ORDEN de 29 de diciembre de 2011, por la que se regula el aprovechamiento de biomasa forestal con destino energético. (B.O.J.A nº 12 de 19/01/2012).
El pasado 19 de enero fue publicada la Orden por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético, con el objetivo principal de fomentar de manera reglada el uso de esta energía renovable por su gran interés desde los puntos de vista ambiental, económico y social; en particular, por su contribución a reducir las emisiones de dióxido de carbono y a disminuir la cantidad de combustible existente en los montes y, con ello, el riesgo de incendios forestales.
La biomasa forestal deberá estar incluida en la planificación de la producción derivada de terrenos forestales, para lo que se distinguen dos tipos de superficie: una cuyo aprovechamiento principal sea la biomasa con destino energético y otra en la que no sea el destino principal. En el primer caso, la norma señala que “tendrá la consideración de biomasa forestal procedente de cultivos energéticos forestales a efectos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial”. En el segundo caso, los productos, subproductos y residuos resultantes de los aprovechamientos y tratamientos selvícolas podrán tener la consideración de biomasa procedente de aprovechamiento secundario o biomasa residual.