LEY 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
B.O.J.A. 155 de 09/08/2010 – Nº Disposición: 9 Fecha de disposición: 30/07/2010
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula:
- a) La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico.
- b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua.
- c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución.
- d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales.
- e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.
- f) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo.
- g) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las aguas minerales y termales que forman parte del dominio público en los términos que establece la legislación básica de aguas y minas.