Aprobada la norma estatal que regula la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior

Aprobada la norma estatal que regula la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior 150 150 Prisma

B.O.E. 279 DEL 19/11/2008

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones de técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Objetivos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior

  • Mejorar la eficiencia y el ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.

En cambio no se establecen valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación.Las instalaciones que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de más de 1 kW de potencia instalada incluidas en las siguientes Instrucciones Técnicas aprobadas en el RD 842/2002, Reglamento de Baja Tensión:

  •  Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09.
  • Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31.
  • Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34. Afecta a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones, así como a las instalaciones existentes antes del 29/04/2009, cuando  mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.

Así mismo, aplicará a las instalaciones existentes antes del 29/04/2009 que realicen modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.

Prescripciones que deben cumplir las instalaciones

Este Real Decreto aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07, y cabe destacar las siguientes prescripciones que deben cumplir estas instalaciones:

ITC EA-01. Eficiencia Energética

  • Las instalaciones de alumbrado exterior se deberán calificar energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante una Etiqueta de Calificación Energética según se especifica en esta ITC, que se adjuntará en la documentación del proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares.

ITC EA-02. Niveles de Iluminación

  • Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia y de uniformidad mínima permitida en función de los diferentes tipos del alumbrado exterior, que no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en esta ITC.

ITC EA-03. Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta

  • Las instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en esta ITC, con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta.

ITC EA-05. Documentación Técnica, verificaciones e inspecciones

  • Se deberá incluir la documentación, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según se establece en el apartado 1 de esta ITC, con la finalidad de justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento.
  • La empresa instaladora deberá entregar al titular de la instalación como anexo al certificado de instalación la documentación que incluya las características fundamentales de eficiencia energética, lista de receptores y lámparas e instrucciones de uso y mantenimiento.
  • Se deberá comprobar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante una Verificación Inicial previa a la puesta en servicio de la instalación, realizada por un instalador autorizado en baja tensión y además, según la potencia instalada, mediante Inspección Inicial y Verificaciones o Inspecciones Periódicas. Se llevarán a cabo de acuerdo con la siguiente periodicidad establecida en el apartado 2 de esta ITC:
    • Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: Todas las instalaciones;
    • Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: Las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada;
    • Verificaciones cada 5 años: Las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada
    • Inspecciones cada 5 años: Las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.

 ITC EA-06. Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones

  • Cada instalación deberá disponer de un Registro de las operaciones llevadas a cabo, según lo dispuesto en el apartado 3 de esta ITC, y se deberán guardar al menos durante cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
  • Toda instalación dispondrá de un Plan de Mantenimiento que comprenderá fundamentalmente las reposiciones masivas de lámparas, las operaciones de limpieza de luminarias y los trabajos de inspección y mediciones eléctricas. La programación de los trabajos y su periodicidad se ajustarán al factor de mantenimiento adoptado, según lo establecido en esta ITC.

Modificación del reglamento

En 2019 se comenzó un proceso de revisión del reglamento para incorporar la tecnología LED y adaptarlo a la evolución de la técnica. Para más información, consulte el siguiente enlace.

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