ORDEN de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia
El promotor o propietario de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, por sí mismo o a través de una entidad de control de calidad en la edificación acreditadas en el área de eficiencia energética, está obligado a la inscripción en el registro de los correspondientes certificados de eficiencia energética, tanto de proyecto como del edificio terminado.
Para proceder a la inscripción se exigirá la presentación de la documentación indicada en el artículo 8:
- Artículo 8.1: documentación a presentar cuando la solicitud sea presencial
- Artículo 8.2: documentación a presentar cuando la solicitud se realice por vía telemática