Cambian las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas

Cambian las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas 150 150 Prisma

B.O.E. 19 de 22/01/2011 – Vigente desde: 23/01/2011

 El presente real decreto tiene por objeto:
  1. Establecer normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes recogidos en el anexo I con objeto de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales.
  2. Establecer NCA para las sustancias preferentes recogidas en el anexo II y fijar el procedimiento para calcular las NCA no establecidas en los anexos I y II de los contaminantes del anexo III con objeto de conseguir un buen estado ecológico de las aguas superficiales o un buen potencial ecológico de dichas aguas, cuando proceda.
Las NCA establecidas en este real decreto se entienden como normas mínimas y serán de aplicación a todas las aguas superficiales (las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales).

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