Castilla y León establece cómo registrar las Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.

Castilla y León establece cómo registrar las Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios Existentes. 220 156 Prisma

Los certificados de eficiencia energética de edificios existentes se inscribirán en el registro de la misma forma que los nuevos.. Hasta que no se regule legalmente, para la inscripción de edificios existentes no se exigirá el pago de la tasa.

La nueva regulación estatal establecida por el Real Decreto 235/2013 hace necesario adaptar la normativa autonómica, para permitir que, a partir del 1 de junio de 2013 puedan inscribirse certificados de eficiencia energética tanto de edificios de nueva construcción como existentes.

Dado que la tramitación de un nuevo decreto autonómico puede dilatarse en el tiempo y a Castilla y León le resulta prácticamente imposible publicar dicha norma con anterioridad a ese 1 de junio y teniendo en cuenta la obligación estatal de inscripción de los certificados de edificios existentes, Castilla y León lo que acuerda es inscribir estos edificios existentes de la misma forma que los edificios nuevos hasta que se realicen las modificaciones oportunas en la aplicación informática que sustenta el registro telemático de certificados, con la única diferencia de que, en el caso de existentes, no se exigirá el pago de la tasa en tanto no se cree la misma a través de una norma con rango legal.

Por ese motivo se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, añadiendo la siguiente disposición adicional:

Disposición adicional única. Habilitación del Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León queda habilitado para la inscripción de certificados de eficiencia energética tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existente

ORDEN EYE/362/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León

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