COVID19

Estos son los nuevos requisitos que deben cumplir las mascarillas higiénicas de venta en España

Estos son los nuevos requisitos que deben cumplir las mascarillas higiénicas de venta en España 640 426 Prisma

Se publica la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas. De esta forma el Gobierno de España endurece la normativa que se aplica a este bien esencial para la lucha contra la pandemia de la COVID-19. A partir del 15 de marzo solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado.

¿Qué requisitos se regulan sobre las mascarillas higiénicas? 

Se establecen los requisitos de información y comercialización de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios y sus accesorios, así como la competencia técnica mínima y medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos respecto de estos productos.

 

Definición de mascarilla, accesorio y filtro: ¿cuál es su importancia? 

Se ha considerado necesario establecer una definición clara de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario, accesorio y filtro como respuesta a la evolución del mercado, ya que actualmente se está ofertando productos variados entre los que se encuentran, por ejemplo, aquellas mascarillas con filtros que se utilizan a modo de consumibles que son intercambiables y pueden comercializarse separadamente, pero no pueden desvincularse del uso de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios.  

 Con estas definiciones se quiere garantizar el derecho de las personas consumidoras a ser informadas correctamente sobre este tipo de modelos. 

Por si aún te haces lío con los diferentes tipos de mascarillas que existen, te recomendamos echar un vistazo a nuestro artículo.

 

Obligaciones de información al consumidor 

Las mascarillas higiénicas deben llevar redactadas en su etiquetado en castellano, al menos, las siguientes especificaciones: 

 

  • Identificación del operador económico responsable en la Unión Europea. 
  • Modelo y denominación usual del producto. 
  • Contenido del envase. 
  • Composición, sustancias o materiales empleados en su fabricación. 
  • Plazo recomendado para su uso. 
  • Características esenciales del producto, incluyendo la talla en caso de ser pertinente y si es reutilizable o de un solo uso. 
  • La frase: «Advertencia: No es un producto sanitario, ni un Equipo de Protección Individual (EPI). Este producto está destinado a población sin síntomas de enfermedad.» 
  • Lote de fabricación. 
  • Instrucciones sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación. 
  • Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora. 
  • Referencia a las normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos adoptados por un organismo de normalización reconocido, relativos a las mascarillas higiénicas o cobertores faciales. 
  • Los datos testados relativos a la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire. 
  • En caso de ser reutilizable, debe indicarse un número máximo de ciclos de lavado, así como el método de lavado y secado. 
  • En caso de estar destinado a población infantil, incluir de forma expresa la palabra «infantil» o cualquier otra terminología que indique de forma clara sus destinatarios, y la indicación. 

 

La información obligatoria se colocará de manera clara y duradera en el envase, o sobre el producto siempre que sea perfectamente visible por el consumidor a través del embalaje. Asimismo, si la venta es a través de Internet, esta información también debe mostrarse en la página web. 

En lo relativo a las normas o especificaciones técnicas y los datos testados relativos a la filtración del material, el operador económico responsable debe: 

  • Garantizar que el producto final cumple en su totalidad con la norma o especificación técnica declarada en su etiquetado. 
  • Asegurar que las muestras enviadas al laboratorio para su ensayo son representativas de la producción e idénticas a los productos finales que vaya a comercializar. 
  • Garantizar que los informes del laboratorio están referenciados inequívocamente a su producto, bien la mascarilla higiénica, bien los materiales de que se compone. 
  • Asegurar que el laboratorio empleado cumple con lo establecido en la presente orden y que los productos comercializados poseen las prestaciones declaradas 

Mascarillas de lectura labial y mascarillas destinadas a personas con discapacidad 

De manera excepcional, en mascarillas que tengan partes destinadas a permitir la lectura labial y que no facilite el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas indicada no se refiera a esas zonas, siempre que se especifique en la propia etiqueta. No obstante, estas mascarillas deben cumplir con otros requisitos adicionales como permitir una visión nítida y sin empañamiento, que aseguren que el producto no obstruye la respiración y es obligatorio que indiquen en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla. 

En el caso de mascarillas higiénicas destinadas a personas con discapacidad, estas deben contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas), o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices. 

Requisitos para la comercialización de las mascarillas

Solo se podrán comercializar mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios que: 

  • Estén diseñadas y fabricadas de tal manera que sean seguras. 
  • Demuestren la eficacia de filtración de partículas a efectos de minimizar la proyección de las secreciones respiratorias (incluidas las partículas aerosolizadas), que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda. 
  • Garanticen una resistencia a la respiración o permeabilidad al aire adecuados durante el tiempo que deba llevarse en condiciones de uso previsibles. 
  • En caso de ser reutilizables, soporten la totalidad de ciclos de lavado declarados por el fabricante, siguiendo el método de lavado. 

Requisitos del laboratorio de ensayo 

Los laboratorios que realicen los ensayos relativos a las mascarillas higiénicas o sus materiales deberán tener la competencia técnica y medios para poder realizar los ensayos, debiendo tener implantado, al menos para dichos ensayos, un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración» 

Los laboratorios dispondrán de un máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, es decir, hasta el 15 de agosto, para llevar a cabo la acreditación de los métodos de ensayo de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. 

Periodo de adaptación 

La comercialización de mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios que hubiesen sido puestos en el mercado conforme a los criterios exigidos en la Orden SND/354/2020, deberá adaptarse a lo indicado en esta nueva orden en el plazo máximo de 30 días desde su entrada en vigor (15 de marzo). Transcurrido ese plazo, no podrán seguir siendo comercializados bajo la denominación de «mascarilla higiénica» o «cobertor facial comunitario». 

Puede consultar la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas en el siguiente enlace. 

 

Herramienta para la gestión de EPIS

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores disponemos de la herramienta EcoGestor EPIS, para garantizar la gestión correcta de los equipos de protección individual en su organización. Con Ecogestor EPIS podrá llevar el control de almacén y las entregas a cada trabajador en función de su puesto de trabajo.  Para conocer todas las ventajas de este software, solicite una DEMO GRATIS sin ningún compromiso.

Actualización del procedimiento de actuación para servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus

Actualización del procedimiento de actuación para servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus 825 418 Prisma

Ámbito de aplicación del protocolo

Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

La intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), frente a la exposición al SARS‐COV‐2 está siendo crucial, adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de prevención, en ocasiones como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo general de evitar los contagios: medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.

En el momento actual, están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 y sus contactos, para controlar la transmisión. La detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión. La realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS‐CoV‐2 (de ahora en adelante PDIA) debe estar dirigida fundamentalmente a la detección precoz de los casos con capacidad de transmisión, priorizándose esta utilización frente a otras estrategias.

Actualizaciones del protocolo (actualizado a 15/02/2021)

Este protocolo se ha ido modificando con el paso del tiempo teniendo en cuenta la información actualizada sobre el comportamiento del coronavirus SARS-CoV-2, en esta tabla se muestran los sucesivos cambios que se han dado:

 

Periodos de aislamiento

El Real Decreto‐ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su Disposición final décima, modifica el Artículo 5 del Real Decreto‐ley 6/2020, para establecer la continuidad de la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID‐19.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria o Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su tramitación, en:

  • Los casos sospechosos o confirmados y los contactos estrechos de casos confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los que le sea requerido por la autoridad sanitaria.
  • Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS‐CoV‐2.
    En este caso, cuando se produzcan cambios en la evidencia científica disponible, en las condiciones de trabajo o en las medidas preventivas que hagan innecesaria la IT, el servicio de prevención debe reevaluar con los nuevos criterios o datos, los informes de indicación de IT emitidos que puedan verse afectados y facilitar su resultado, por la misma via, a los servicios de atención primaria.

Medidas de higiene personal

Frente al escenario de exposición, el protocolo considera que es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo. Se recomienda:

La higiene de manos

Es la medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico.

Etiqueta respiratoria

  • En caso de tener síntomas respiratorios se debe cubrir la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
  • Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
  • Toda persona que presente síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.
  • Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.

Naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo de exposición

En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, se establecen diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores.

Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral

Fuente: Ministerio de Sanidad

Asimismo, por “contacto estrecho”  se entiende:

  • Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluídos: personal sanitario o socio‐sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección adecuadas o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.
  • Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reunión) y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar las medidas de protección adecuadas. El servicio de prevención valorará el seguimiento y la adecuación de dichas medidas.
  • En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID‐19 en centros educativos.

Equipos de protección individual

El protocolo recuerda que la correcta colocación los EPI es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico. La retirada de los mismos también es importante para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Los EPI descritos que podrían ser necesarios son:

Protección respiratoria

Con el fin de evitar contagios, los casos confirmados y en investigación deben llevar mascarillas quirúrgicas

Las mascarillas quirúrgicas deben cumplir la norma UNE-EN 14683:2019+AC:2019). La colocación de la mascarilla quirúrgica a una persona con sintomatología respiratoria es la primera medida de protección para el trabajador.

La protección respiratoria generalmente recomendada para el personal sanitario que pueda estar en contacto a menos de 2 metros con casos en investigación o confirmados es una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2. Estas no deben reutilizarse y por tanto, deben desecharse tras su uso.

En cambio, las medias máscaras (que deben cumplir con la norma UNE-EN 140:1999) deben limpiarse y desinfectarse después de su uso.

Cuando de la evaluación de riesgos se derive que en el desarrollo de la actividad se realizan procedimientos asistenciales en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas, se recomienda el uso por el personal sanitario de mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3.

Los equipos de protección respiratoria deben quitarse en último lugar, tras la retirada de otros componentes como guantes, batas, etc.

Guantes y ropa de protección

Los guantes de protección deben cumplir con la norma UNE-EN ISO 374.5:2016.

En lo relativo a la ropa, es necesaria la protección del uniforme del trabajador de la posible salpicadura de fluidos biológicos o secreciones procedentes del paciente confirmado o en investigación al que examina o trata. Este tipo de ropa, como EPI, debe cumplir con la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos.

En caso de que sea necesario protección adicional en alguna zona, también puede recurrirse a delantales de protección química que cumplen con la norma UNE- UNE-EN 14605 :2009, denominados Tipos PB [3] y PB [4] (PB procede de “Partial Body”) que, aunque no sean específicamente de protección biológica, pueden ser adecuados para el uso de protección contra salpicaduras o para complementar una bata que no sea un EPI.

Se recomienda que la ropa de protección biológica sea desechable ya que presenta la ventaja de que al eliminarse se evitan fuentes de posible contagio que pudieran aparecer en el caso de que la desinfección del equipo no se realizase correctamente.

Protección ocular y facial

Se debe usar protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo, secreciones y excreciones).

Colocación y retirada de los EPI

Después del uso, debe asumirse que los EPI y cualquier elemento de protección empleado pueden estar contaminados y convertirse en nuevo foco de riesgo. Por lo tanto, un procedimiento inapropiado de retirada puede provocar la exposición del usuario. Consecuentemente, debe elaborarse e implementarse una secuencia de colocación y retirada de todos los equipos detallada y predefinida, cuyo seguimiento debe controlarse. Los EPI deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición. Debe evitarse los EPI sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolos sobre superficies del entorno una vez que han sido retirados.

Desecho o descontaminación

Después de la retirada, los EPI desechables deben colocarse en los contenedores adecuados de desecho y ser tratados como como residuos biosanitarios clase III. Si no se puede evitar el uso de EPI reutilizables, estos se deben recoger en contenedores o bolsas adecuadas y descontaminarse usando el método indicado por el fabricante antes de guardarlos.

Almacenaje y mantenimiento

Los EPI deben ser almacenados adecuadamente, siguiendo las instrucciones dadas por el fabricante, de manera que se evite un daño accidental de los mismos o su contaminación.

Puede consultar la última versión (15/02/2021) del protocolo elaborado para los servicios de prevención de riesgos laborales en el siguiente enlace.

Para gestionar de manera efectiva los EPIS de una organización, la mejor opción es utilizar una herramienta, como EcoGestor EPIS, que garantice el control de almacén y las entregas a cada trabajador en función de su puesto de trabajo y características personales. La parametrización de las entregas evita confusiones y asegura que cada trabajador reciba la dotación propia de las tareas que va a realizar, informando de manera inmediata al técnico de prevención. Para conocer todas las ventajas de este software, solicite una DEMO GRATIS sin ningún compromiso.

Se modifica la normativa sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

Se modifica la normativa sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos 640 426 Prisma

Se publica la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo para asignar la categoría 3 al SARS CoV-2 y modificar varias medidas y niveles de contención en los anexos IV y V.

¿Por qué se modifica? 

Principalmente para transponer la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, y, parcialmente, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 3 de junio de 2020. 

Con la irrupción del SAR-CoV-2, la Comisión Europea consideró que este debía de añadirse con carácter urgente al anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, a fin de garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo. Este ha sido el origen de la aprobación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión. 

Contenido de la modificación 

El anexo II del Real Decreto 664/1997, queda modificado de la siguiente forma:  

1. Se asigna la categoría 3 al SARS CoV-2 en el anexo II 

En el epígrafe «Virus»:  

El término «Coronaviridae», con clasificación en el grupo 2, se sustituye por el siguiente texto: 

«Coronaviridae (F)   
Betacoronavirus (G)   
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV)  3 
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) (1)  3 
Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV)  3 
Otros Coronaviridae de patogenicidad conocida   

(1) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.

2. Modificación de varias medidas y niveles de contención  

Anexo IV 

Anexo V

Puede consultar la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo en el siguiente enlace.  

Desde ENVIRA ofrecemos un servicio exclusivo a empresa de todos los ámbitos con asesoramiento en materia legislativa y protocolos COVID para estar siempre actualizado en las cambiantes regulaciones que están aconteciendo e implican una adaptación constante en el ámbito laboral, puede solicitar más información a través de nuestro apartado de contacto. 

Se actualiza la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19

Se actualiza la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 600 395 Prisma

Sanidad actualiza, a fecha 12 de noviembre 2020, la ‘Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19’ . El principal cambio es que aumenta de 10 a 14 los días de cuarentena desde los síntomas para los positivos dados de alta. A partir de estos 14 días podrán finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico. Todo siempre bajo criterio clínico.

Uno de los puntos clave en el contexto actual para controlar la transmisión del COVID-19 es la detección precoz de todos los casos compatibles con la enfermedad, esto se intenta plasmar a través del documento “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” que se actualiza periódicamente según avanza el conocimiento sobre la materia.

El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con las máximas garantías, por tanto, afecta a todos los ámbitos, entre ellos el laboral.

Objetivos

La estrategia define tres objetivos clave que pretende afrontar:

  1. La detección precoz de los casos con infección activa por SARS-CoV-2.
  2. El establecimiento precoz de las medidas de control necesarias para evitar nuevas infecciones
  3. La disponibilidad de la información necesaria para la vigilancia epidemiológica, con un nivel de desagregación y detalle adecuado.

En la situación actual en la que nos encontramos es importante para las empresas conocer las cuestiones básicas que afectan en el ámbito laboral respecto a esta estrategia.

Detección de casos de COVID-19

La estrategia se basa en la detección de casos, para ello se establece que a toda persona con sospecha de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PDIA (Pruebas Diagnósticas de Infección Activa) en las primeras 24 horas.

¿Qué se entiende por caso sospechoso?

La estrategia define y clasifica los casos en:

Caso sospechoso: cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

Caso probable: persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de PDIA negativos, o casos sospechosos con PDIA no concluyente.

Caso confirmado

con infección activa:

  • Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso y con PDIA positiva.
  • Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso, con PDIA negativa y resultado positivo a IgM por serología de alto rendimiento (no por test rápidos).
  • Persona asintomática con PDIA positiva con Ig G negativa o no realizada.

con infección resuelta:

  • Persona asintomática con serología Ig G positiva independientemente del resultado de la PDIA (PDIA positiva, PDIA negativa o no realizada).

Caso descartado: caso sospechoso con PDIA negativa e IgM también negativa, si esta prueba se ha realizado, en el que no hay una alta sospecha clínica.

Manejo de los casos de COVID-19 con infección activa en ámbito laboral (no sanitario)

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PDIA  y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos convivientes. En caso de PDIA negativa, y si no hay una alta sospecha clínica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento.

Los trabajadores que no sean sanitarios o sociosanitarios, que sean casos confirmados serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

Ámbito de atención primaria

En los casos que no requieran ingreso hospitalario y sean manejados en el ámbito de atención primaria, se indicará aislamiento domiciliario, siempre que pueda garantizarse el aislamiento efectivo. Cuando éste no pueda garantizarse se indicará el aislamiento en hoteles u otras instalaciones habilitadas para tal uso. En las personas desplazadas fuera de su localidad de residencia en el momento del diagnóstico, las autoridades sanitarias podrán valorar otras alternativas siempre que garanticen la seguridad.

Siguiendo las recomendaciones del ECDC y el CDC6, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PCR para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral. En los casos asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico. El seguimiento será supervisado hasta el alta epidemiológica de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

Ámbito hospitalario

Los casos que requieran ingreso hospitalario serán aislados durante su estancia en el hospital siguiendo las precauciones estándar, de contacto y precauciones de transmisión por gotas y serán manejados según los protocolos de cada centro. Los casos que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el alta hospitalaria. A partir de estos 14 días, y siempre que hayan transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico, se podrá finalizar el aislamiento. En cualquier caso, si antes de transcurridos estos 14 días de aislamiento domiciliario desde el alta hospitalaria se realiza una PCR y se obtiene un resultado negativo, se podrá desaislar al paciente.

En caso de tener la última PCR negativa en el momento del alta hospitalaria y no presentar síntomas respiratorios en los tres días previos, se considerará que la infección está resuelta y se podrá dar el alta sin necesidad de aislamiento en domicilio. En cualquier caso, se seguirá lo establecido en cada CCAA.

Estudio y manejo de contactos

En la parte final del documento se determina de forma específica el estudio y seguimiento de los contactos estrechos que tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en los contactos estrechos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y paucisintomático.

Contacto estrecho

Se clasifica como contacto estrecho :

  • Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar que
    no han utilizado las medidas de protección adecuadas.
  • De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y
    durante más de 15 minutos. Sin embargo, en entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención, incluido el uso correcto y continuado de la mascarilla, podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese fin.
  • En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.
  • Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso (Anexo 3).

El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.

RADAR COVID

A los contactos que se detecten a partir de la aplicación RADAR-COVID se les indicará que se pongan en contacto con su Comunidad Autónoma, de la forma que cada una haya establecido. El sistema que se establezca debe incorporar una entrevista en la que se valorará la idoneidad de realizar una PCR, siempre dentro de los 14 días posteriores al último contacto con un caso confirmado. En ese caso, será necesario solicitar presencialmente al usuario mostrar la alerta generada en su dispositivo para comprobar que se trata de una alerta y no de una captura de pantalla. En caso de obtener un resultado positivo en la PCR se manejará como un caso confirmado. Si la PCR es negativa se recomendará limitar las interacciones sociales, contactos con población vulnerable y se reforzarán las recomendaciones generales de prevención de la transmisión. Se reforzarán las pautas para realizar una autovigilancia estrecha de la aparición de síntomas, así como información de qué hacer en caso de que se presenten. Si esta primera PCR se realiza antes de transcurridos 5 días del último posible contacto de riesgo, se recomienda realizar una segunda hacia el día 14de seguimiento. Se podrán considerar medidas más estrictas, siempre en función de una valoración individual.

Documento

Toda esta información detallada puede consultarse en el documento Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (Actualizado a 12 de noviembre 2020).

Desde ENVIRA ofrecemos un servicio exclusivo a empresa de todos los ámbitos con asesoramiento en materia legislativa y protocolos COVID para estar siempre actualizado en las cambiantes regulaciones que están aconteciendo e implican una adaptación constante en el ámbito laboral, puede solicitar más información a través de nuestro apartado de contacto.

Desinfectantes y métodos de desinfección frente a la Covid: consulta la lista actualizada de fuentes del INSST

Desinfectantes y métodos de desinfección frente a la Covid: consulta la lista actualizada de fuentes del INSST 1920 1535 Prisma

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha actualizado el pasado 27/10/2020 su lista de fuentes de información sobre desinfectantes y métodos de desinfección frente al SARS-Cov-2

Desinfectantes y métodos de desinfección frente a la covid según el INSST

El pasado mes de mayo de 2020 el INSST inicia una búsqueda sobre los métodos de desinfección eficaces frente al SARS-Cov-2 como consecuencia de las múltiples consultas recibidas y la amplia preocupación de la población sobre la seguridad y eficacia de los productos desinfectantes, especialmente para su uso en la desinfección de locales y productos.

Como resultado de dicha búsqueda el INSST publicó el pasado mayo un listado exhaustivo de diversas fuentes de información con referencias a los artículos o documentos publicados en la materia y que pueden ser interesantes para dar respuestas a las principales preguntas sobre los métodos de desinfección y el uso de desinfectantes contra la SARS-Cov-2

El INSST acaba de actualizar dicha lista de fuentes sobre desinfectantes y médodos de desinfección frente al covid el pasado 27 de octubre de 2020.

¿Cuáles son las fuentes de información que se recogen en la lista?

Entre las principales fuentes de información que se recogen en la lista publicada por el INSST destacan las siguientes entidades:

  • Ministerio de Sanidad
  • Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ( EPA)
  • Organización Mundial de la Salud (OMS)
  • Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC)
  • Agencia de Salud Pública de Canadá
  • Centro Europeo para la Prevención y Control de enfermedades (ECDC)
  • UNE
  • Asociación Europea de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (REHVA)
  • Sociedad Americana de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado (ASHRAE )
  • Federación de Empresas de Calidad Ambiental en Interiores (FEDECAI)
  • Instituto Nacional Holandés para la Salud Pública y el Medio Ambiente (RIVM ).
  • Helios y el Instituto Robert Koch (RKI, Alemania)
  • INSALUD
  • THe University of British Columbia
  • Servicio de Prevención del CSIC de Valencia

 

Uso regulado de biocidas

Cabe recordar que la comercialización y uso de biocidas está regulado por el Reglamento (UE) nº 528/2012 además de por la normativa nacional. Se debe tener en cuenta que son sustancias que pueden suponer riesgos debido a un uso incorrecto, por lo no se deben comercializar ni usar biocidas que no hayan sido expresamente autorizados y registrados debidamente o en su caso notificados.

Además las sustancias activas contenidas en biocidas deben haber sido aprobadas con anterioridad o bien deben estar en periodo de evaluación en la Unión Europea.

Para más información consulta el artículo sobre el uso inadecuado de biocidas publicado por Envira Ingenieros Asesores

El gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre la venta de mascarillas KN95

El gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre la venta de mascarillas KN95 600 399 Prisma

¿Por qué se permite todavía su venta? 

Porque en su día se publicó la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que establecía lo siguiente: 

«Autorización temporal, conforme al apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403, para la comercialización de Equipos de Protección Individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas» 

Esta autorización temporal finalizaba el día 30 de septiembre. Sin embargo, una nueva Resolución del 28 de septiembre de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que todos los EPI comprados antes del 1 de octubre de 2020 podrán recibirse y comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando se pueda demostrar que disponían de la correspondiente autorización temporal y que ya se encontraban en territorio español antes del 1 de octubre de 2020. 

 ¿Qué otras mascarillas dejarán de comercializarse desde el 1 de enero de 2021? 

Como a partir del 1 de enero de 2021 solo se pueden vender como equipos de protección individual las mascarillas que posean el marcado de Conformidad Europea (CE), dejarán de comercializarse aquellas que tengan las siguientes especificaciones: 

  • Estadounidenses (NIOSH-42CFR84: N95, R95, P95) 
  • Chinas (GB2626-2006: KN95) 
  • Australianas (AS/NZ 1716:2012: P2) 
  • Coreanas (KMOEL – 2017-64: Korea 1st Class) 
  • Japonesas (Japan JMHLW-Notification 214, 2018: DS) 

¿Se podrán seguir utilizando después del 1 de enero? 

Aunque las mascarillas con las especificaciones anteriores dejarán de venderse a partir del 1 de enero de 2021, aquellas personas que dispongan de estos modelos de EPIS pueden seguir haciendo uso de ellas, teniendo siempre en cuenta su periodo de vida útil y su nivel de protección. Por ejemplo, las KN95 son unas mascarillas de protección individual con un nivel de protección equivalente, que no igual, al de las mascarillas FFP2, ya que las chinas tienen una capacidad de filtración del 95% y las FFP2 del 92%. 

Cuando llegue el 1 de enero: ¿Cómo comprobar qué mascarillas compramos? 

En primer lugar, se debe comprobar que consta del símbolo CE seguido de cuatro dígitos, los cuales se corresponden con el número de identidad del organismo notificado.  

Como no todos valen, se recomienda entrar en este apartado de la Comisión Europea e introducir los cuatro dígitos en el primer apartado. Al pulsar ‘Enter’ o al hacer clic en ‘Search, se podrá saber el organismo en cuestión, pero todavía falta conocer si cumple la normativa. Existen solo dos opciones válidas: el Reglamento (UE) 2016/425 o la Directiva 89/686/CEE. Al menos uno de estos datos debe aparecer en la lista de legislaciones que se muestra al hacer clic sobre el nombre del organismo. Si es así, la mascarilla que deseas comprar es segura. Te dejamos un vídeo demostrativo publicado por la Junta de Castilla y León aquí: 

Puede consultar la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el siguiente enlace.

Se publica el Criterio Técnico nº 103/2020 de la ITSS sobre medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria

Se publica el Criterio Técnico nº 103/2020 de la ITSS sobre medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria 1000 666 Prisma

La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado elCriterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.

¿Por qué se publica este criterio técnico? 

Tras habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio en centros de trabajo, se hace necesario revisar las actuaciones que deben desarrollar en relación a las situaciones derivadas por la COVID-19 en los centros de trabajo. 

Actuaciones inspectoras para vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en el RD-Ley 21/2020 

Se trata de medidas de salud pública y no de prevención de riesgos laborales. 

¿Qué funcionarios están habilitados? 

Tres colectivos de funcionarios: 

  • Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  • Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud Laboral.
  • Técnicos Habilitados de las CCAA 

¿A qué medidas se refiere la habilitación? 

La habilitación está referida a la vigilancia del cumplimiento de algunas, no todas, de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, pues: 

  • No se incluyen las del apartado e) 
  • Respecto al apartado d), se incluyen única y exclusivamente las que afectan a las personas trabajadoras. 

La habilitación tampoco alcanza a las medidas contenidas en el resto del Capítulo II del Real Decreto-ley 21/2020, en el que se incluyen otras sobre Prevención e Higiene, aun cuando estén referidas o sean también de aplicación a los centros de trabajo, como las relativas a establecimiento de aforos, y otras establecidas por sectores en los artículos. 8 y siguientes, ni de cualquier otra medida de salud pública contenida en otras normas, o recomendaciones sanitarias. De esta manera, quedan excluidas las contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, o, por ejemplo, las obligaciones contenidas en el capítulo V (artículos 22 a 27) relativas a la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica. 

¿Hasta cuándo estará vigente la habilitación? 

El criterio técnico remite a lo que se establece en el RD-Ley 21/2020: “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID”. 

Contenido de la habilitación 

La habilitación a la ITSS está limitada a las siguientes competencias y medidas:  

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo  
  • Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.  
  • Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento.  
  • Iniciar el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002 cuando se trate de incumplimientos de Administraciones Públicas.  

Ámbito de la habilitación 

El criterio técnico distingue tres ámbitos de habilitación: 

1. Ámbito subjetivo de la habilitación 

Realizando un análisis del ámbito subjetivo de la habilitación por lo que respecta a la figura del empleador, ya que el RD-ley 21/2020 establece como sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones a “el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros o entidades”. 

2. Ámbito espacial de la habilitación 

Concretando las posibles actuaciones en relación con los alojamientos y medios de transporte puestos a disposición de las personas trabajadoras por el empresario. 

3. Ámbito material de la habilitación. Alcance de la actuación inspectora 

El criterio técnico lleva a cabo consideraciones de carácter general y consideraciones sobre las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19. Entre estas últimas destacan: 

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso. 
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Otras obligaciones vinculadas al cumplimiento de las medidas: información y formación a las personas trabajadoras, documentación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene, participación que los trabajadores y sus representantes deben tener en el proceso de aprobación de las medidas de protección. 

Actuaciones comprobatorias 

Las actuaciones comprobatorias se llevarán a cabo preferentemente mediante visita a los centros de trabajo y alojamientos, dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa por los funcionarios actuantes de la adopción e implantación de tales medidas. 

Actuaciones de la inspección de trabajo para vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y laboral 

A la vez que se establecen una serie de obligaciones de salud pública específicas para su cumplimiento en los centros de trabajo, se indica de manera expresa que las normas en materia de prevención de riesgos laborales y de carácter laboral continúan vigentes, de forma que se prevé la compatibilidad entre las obligaciones en estas materias y el preceptivo cumplimiento simultaneo de las mismas. 

La norma técnica aclara que se han de tener en cuenta distintas situacionescomo, por ejemplo: 

  • Empresas cuya naturaleza de actividad, están comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición a los agentes biológicos en el trabajo.
  • Empresas cuya actividad está excluida del ámbito de la aplicación del RD 664/1997.
  • Que las medidas para la prevención y protección a las personas trabajadoras frente al contiguo de la COVID-19 en centros de trabajo, deben ser aplicadas por las empresas sin perjuicio de la aplicación también de la normativa laboral. 

Puede consultar el Criterio Técnico  103/2020 de la ITSS sobre medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria en el siguiente enlace. 

Guías para la fabricación y selección de mascarillas, protección ocular y facial, guantes y ropa de protección

Guías para la fabricación y selección de mascarillas, protección ocular y facial, guantes y ropa de protección 1000 666 Prisma

En este contexto actual de pandemia por la COVID-19 se hace aún más necesaria información accesible sobre medidas de protección y procedente de fuentes de información oficiales. El Ministerio de Industria Comercio y Turismo ha habilitado un portal online con guías para la fabricación y selección de mascarillas, protección ocular y facial, guantes y ropa de protección. En él se da respuesta a preguntas frecuentes como qué tipos de mascarillas existen, cómo legalizarlas. Esta es toda la información importante que puedes encontrar en el sitio web.

Tipos de mascarilla en función de la situación y qué tener en cuenta al comprarlas 

tipos mascarilla en funcion situacion

Mascarillas higiénicas 

Se recuerda que este producto no es un EPI ni un producto sanitario y se ofrece información sobre: 

  • Cuánto duran 
  • Dónde comprar
  • Tipos de mascarillas higiénicas (aquellas que cumplen con especificaciones UNE 0064 y 0065), que cumplen con otras especificaciones o sin especificaciones
  • Información a comprobar en el etiquetado, como por ejemplo talla, duración, instrucciones, composición del material o si vienen indicados ensayos y sus resultados:

etiquetado higienica

Mascarillas quirúrgicas 

Su finalidad es evitar que el personal sanitario y los pacientes infectados (o sospechosos de estarlo) transmitan agentes infecciosos. Es decir, filtran el aire exhalado y su objetivo es proteger a quienes están a tu alrededor, evitando la dispersión vírica al estornudar, toser o hablar. Se ofrece información sobre 

  • Cuánto duran 
  • Dónde comprar 
  • Tipos de mascarillas quirúrgicas según Eficacia de Filtración Bacteriana (EFB): tipo I o tipo II 
  • Información a comprobar en el etiquetado: 

Mascarillas EPI 

Las mascarillas EPI tienen como finalidad filtrar el aire inhalado evitando la entrada de partículas contaminantes en nuestro organismo. Se recomiendan fundamentalmente para su empleo por profesional. Se ofrece información sobre: 

  • Cuánto duran 
  • Dónde comprar
  • Tipos de mascarillas EPI 

  • Información a comprobar en el etiquetado como si es producto CE, la referencia a la norma UNE EN-149, que asegura el cumplimiento de un estándar de calidad, posee marcaje NR (no reutilizable) o el marcaje R (reutilizable), el tipo de mascarilla (FFP1, FFP2, y FFP3) y el filtro (P1, P2 y P3). 

Otras indicaciones generales que se pueden encontrar sobre mascarillas son: 

  • ¿cómo se coloca la mascarilla?
  • Si se puede dar la vuelta
  • Qué sucede con las mascarillas artesanales
  • Si protege una mascarilla sin garantían UNE
  • Uso de mascarillas en los niños: ¿pueden utilizar las de adultos? ¿cuáles son las más convenientes?
  • La importancia de la talla en la mascarilla
  • Cómo lavar mascarillas reutilizables 

Proceso de legalización de mascarillas 

Aquellos fabricantes de mascarillas EPI y quirúrgicas que deseen iniciar un proceso para la legalización de estos productos, encontrará información útil en el portal web habilitado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo: 

Proceso de legalización de mascarillas quirúrgicas 

En el documento se especifica que las mascarillas quirúrgicas deben llevar marcado CE y cumplir con los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 93/42/CEE. También ofrece información sobre normas armonizadas y los pasos que dar en esta situación para legalizarlas: 

  1. Solicitar licencia de fabricación 
  2. Para la comercialización de los productos sin marcado CE, se solicitará una autorización expresa de comercialización. 

Proceso de legalización de mascarillas EPI 

Se puede encontrar información útil sobre el proceso para que un fabricante pueda poner el marcado CE a un EPI (en este caso, a una mascarilla) 

Información sobre especificación UNE 

En el sitio online también se ofrece información sobre: 

Especificación UNE mascarillas higiénicas no reutilizables 

Qué especificaciones UNE se aceptan para fabricar estas mascarillas. En este caso: 

  • UNE 0064-1 Mascarillas higiénicas no reutilizables. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 1: Para uso en adultos.  
  • UNE 0064-2 Mascarillas higiénicas no reutilizables. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 2: Para uso en niños. 

También se ofrece información sobre: 

  • ¿Qué instrucciones y etiquetado deben llevar estas mascarillas? 
  • ¿Es obligatorio cumplir con las citadas especificaciones? 
  • ¿Qué instrucciones y etiquetado deben llevar estas mascarillas?
  • ¿Qué trámites tengo que hacer para fabricar y comercializar estas mascarillas? ¿Es necesario algún tipo de autorización previa por parte de la Administración?
  • ¿Cuáles son los criterios de aceptación?
  • Si el material de la mascarilla ya ha sido previamente ensayado, ¿debe ensayarse la mascarilla completa otra vez?
  • ¿Qué laboratorios pueden ensayar estos materiales?
  • ¿En qué se diferencian las mascarillas reutilizables de las no reutilizables?
  • ¿Qué métodos de lavado pueden utilizarse?
  • ¿Dónde puedo encontrar una lista de materiales ensayados?
  • ¿Qué pasa si mi producto no tiene ensayos, o no cumple con los criterios de aceptación? 

Especificación UNE mascarillas higiénicas reutilizables 

¿Qué especificaciones UNE se aceptan para fabricar estas mascarillas? En este caso UNE 0065: mascarillas higiénicas reutilizables para adultos y niños. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso.  

Los usuarios también pueden encontrar respuesta a las siguientes preguntas: 

  • ¿Es obligatorio cumplir con la citada especificación? ¿Se pueden usar otras especificaciones distintas? 
  • ¿Qué trámites tengo que hacer para fabricar y comercializar estas mascarillas? ¿Es necesario algún tipo de autorización previa por parte de la Administración? 
  • ¿Cuáles son los criterios de aceptación? 
  • Si el material de la mascarilla ya ha sido previamente ensayado, ¿debe ensayarse la mascarilla completa otra vez?
  • ¿Qué laboratorios pueden ensayar estos materiales?
  • ¿En qué se diferencian las mascarillas reutilizables de las no reutilizables? ¿Cuál es el número máximo de lavados?
  • ¿Qué métodos de lavado pueden utilizarse?
  • ¿Dónde puedo encontrar una lista de materiales ensayados?
  • ¿Qué pasa si mi producto no tiene ensayos, o no cumple con los criterios de aceptación? 

En el mismo apartado, se ofrece un listado de ensayos de tejidos para la fabricación de mascarillas higiénicas. 

Fabricación de gafas de protección y pantallas faciales  

Las gafas de protección y pantallas faciales son EPI que deben cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425 y tener marcado CE. El Reglamento (UE) 2016/425 incluye en su anexo II los Requisitos esenciales en materia de salud y seguridad que deben cumplir los EPI.  

La siguiente norma armonizada UNE-EN 166:2002 está recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuyo cumplimiento da presunción de conformidad con el reglamento. 

Los usuarios podrán encontrar información sobre cuál es el proceso para que un fabricante pueda poner el marcado CE a un EPI. Asimismo, también se adjunta una note informativa sobre fabricación de pantallas faciales de protección frente a salpicaduras. 

Fabricación de ropa de protección  

La ropa de protección es EPI y como tal, debe tener marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2016/425 de EPI. No obstante, existen diferentes normas armonizadas para estos tipos de EPI, según el producto concreto del que se trate. En el documento se especifica información sobre: 

  • ¿Qué son las batas quirúrgicas (PS)? 
  • ¿Qué son los productos duales (EPI+PS)? 
  • ¿Existen otros tipos de ropa?
  • Requisitos a cumplir por la ropa de protección (EPI)
  • Requisitos a cumplir por las batas quirúrgicas (PS)
  • En el caso de los EPI, ¿cuál es el proceso para que un fabricante pueda ponerles el marcado CE?
  • En el caso de los Productos Sanitarios, ¿cuál es el proceso para que un fabricante pueda ponerles el marcado CE? 

Puedes acceder al portal habilitado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con las guías para la fabricación y selección de mascarillas, protección ocular y facial, guantes y ropa de protección aquí. 

¿Le gustaría estar siempre informado sobre la normativa COVID-19 que le aplica a su organización?  En ENVIRA le acompañamos en la implantación de la nueva normalidad con el software Ecogestor COVID-19 para que pueda garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias y de seguridad y salud laboral. Solicite más información sobre este servicio en este enlace. 

Habilitan funcionarios de la Inspección de Trabajo a vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio en centros de trabajo

Habilitan funcionarios de la Inspección de Trabajo a vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio en centros de trabajo 1280 853 Prisma

Los Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales (SSL), podrán vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio según la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, , de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .

Los Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales (SSL), podrán vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio según la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, , de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 introducida en a disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.

Se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública esperan que suponga un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados. Además, se inserta en origen y esencia de la Inspección de Trabajo que no es otro que el de la protección de los derechos de los trabajadores. Se trata, por tanto, de una habilitación extraordinaria motivada por lo extraordinario de la situación actual de la pandemia, y limitada en el tiempo

Sujetos habilitados

Están habilitados para desarrollar actuaciones comprobatorias tanto los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, como los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral.

También pueden desarrollar actuaciones los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas, si éstas lo consideran oportuno.

Objeto de las actuaciones

En particular se les habilita para comprobar el cumplimiento de las siguientes medidas establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d), cuando afecten a las personas trabajadoras, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

  1. a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Alcance de la habilitación.

Los funcionarios antes indicados pueden adoptar, como consecuencia de las actuaciones comprobatorias, las siguientes medidas:

  • Requerimientos.
  • Propuestas de sanción mediante la extensión de actas de infracción.
  • Requerimientos de cumplimiento conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado o en la normativa autonómica de aplicación.

Sujeto responsable.

El sujeto responsable es siempre el empleador.

Vigencia de la medida.

La habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19 en los centros de trabajo tiene una vigencia temporal limitada, y está vinculada a la vigencia del propio Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Dicha norma mantendrá su vigencia “… hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, tal y como prevé su artículo 2.3.

Fuente: NOTA-MINISTERIO-HABILITACIÓN-ITSS

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas 1000 562 Prisma

El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico con instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas. En él se destaca la importancia del entorno laboral para frenar el avance del coronavirus y recuerda que la intervención de los servicios de prevención frente al SARS-COV-2 es crucial en la detección y el diagnóstico precoz de los casos compatibles para controlar la transmisión.

Recomendación de no realizar test rápidos de diagnóstico 

El documento del Ministerio de Sanidad subraya que la OMS considera que la prueba molecular (PCR) de muestras del tracto respiratorio es el medio recomendado para identificar y confirmar de laboratorio los casos de Covid-19, priorizando su utilización frente a otras estrategias. Es más, insisten en que se reste peso a las pruebas de diagnóstico rápido porque las técnicas de detección rápida de antígenos o anticuerpos no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda. De igual modo, la serología tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento no están indicadas por sí solas para el diagnóstico agudo de la enfermedad.  

Por lo que se refiere a las pruebas basadas en la detección de anticuerpos, es necesario hacer notar que proporcionan información de la fase de recuperación, cuando muchas de las oportunidades de intervención clínica o interrupción de la transmisión de la enfermedad ya han pasado. Además de los falsos positivos que pueden aparecer en su práctica se ha debatido también si pudieran predecir que una persona sea inmune a la reinfección con el virus Covid-19. El Ministerio recuerda que no hay evidencia hasta la fecha para apoyar esto. 

El documento tampoco recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública. 

PCR a casos sospechosos 

También se remite a la estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de Covid-19 recordando que, una vez realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas, si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de Covid-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han transcurrido varios días desde el inicio de los síntomas se podrá plantear la detección de IgM mediante prueba serológica tipo Elisa u otras técnicas de inmunoensayo. 

En caso de PCR positiva se recomienda realizar PCR a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos. La estrategia más efectiva sería realizar la PCR en el momento de la identificación del contacto, independientemente del tiempo transcurrido desde el último contacto con el caso. Si el resultado de esta PCR es negativo, se continuará la cuarentena hasta el día 14. De manera adicional, y con el objetivo de poder reducir la duración de dicha cuarentena, podrá realizarse una PCR transcurridos 10 días del último contacto con el caso, pudiendo suspenderse la cuarentena en caso de resultado negativo. Si cualquier PCR realizada a los contactos diera positiva, el contacto pasaría a ser considerado caso confirmado, realizando autoaislamiento inmediato. 

El papel de los servicios de prevención 

El documento técnico resalta que los servicios de prevención deben adaptar su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención especificadas en el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2 (COVID‐19) y la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de COVID:  

  • Medidas de carácter organizativo 
  • Medidas de protección personal
  • Medidas de trabajador vulnerable y nivel de riesgo
  • Medidas de detección
  • Medidas de notificación
  • Medidas de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa
  • Medidas de colaboración en la gestión de incapacidad temporal

Asimismo, el documento recuerda que los servicios de prevención están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección y diagnóstico precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión. Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en la supervisión y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral.  

 Notificación de los casos confirmados 

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deben notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID‐19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas 

De igual forma, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos debe ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios. 

Puede leer el documento técnico con instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas en el siguiente enlace. 

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