Eurofins Envira

Eurofins Envira Ingenieros Asesores adjudicataria del contrato para la Asistencia Técnica para control de emisiones a la atmósfera y eficiencia de sistemas de desodorización del Canal Isabel II

Eurofins Envira Ingenieros Asesores adjudicataria del contrato para la Asistencia Técnica para control de emisiones a la atmósfera y eficiencia de sistemas de desodorización del Canal Isabel II 1000 667 Prisma

Las instalaciones incluidas en el alcance de esta adjudicación son las siguientes:

  • Estaciones depuradoras de aguas residuales (E.D.A.R)
  • Laboratorio central
  • Laboratorio de Majadahonda

Eurofins Envira Ingenieros Asesores es Laboratorio de Ensayo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), entre otros ámbitos ambientales, en el de atmósfera, tanto para las tareas de control e inspección in situ, como para la realización de los correspondientes ensayos en laboratorio para la determinación de diversos contaminantes en emisión; también disponemos de acreditación para la calibración de Sistemas Automáticos de Medida según la Norma UNE EN 14181 (NGC2 y EAS).

Los trabajos de control de emisión de los parámetros incluidos en el alcance de esta adjudicación se realizarán cumpliendo con el marco legislativo en materia de atmósfera, y en concreto según las especificaciones metodológicas y la sistemática que establezca la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para los organismos de control en el campo de calidad ambiental, área de atmósfera, para la realización y tramitación de controles externos y controles internos. Todas las actuaciones y ensayos serán realizados según UNE EN ISO/IEC 17025 en el ámbito de atmósfera.

Con esta nueva adjudicación Eurofins Envira Ingenieros Asesores se asienta como empresa referente en el sector ambiental, ofreciendo soluciones integrales en todos los ámbitos del medio ambiente, desde controles y análisis ambientales como Laboratorio de Ensayo, controles como Laboratorio de Acústica, controles como Entidad de Inspección acreditada en residuos, suelos, aguas y como  consultoría especializada en sostenibilidad y soluciones digitales.

El Canal de Isabel II es la empresa pública española que acomete la gestión del ciclo integral del agua en casi la totalidad de la Comunidad de Madrid, encargándose de la gestión de todos los procesos que permiten una adecuada administración de los recursos hídricos: captación, tratamiento, distribución, saneamiento, depuración y reutilización.

El Grupo Canal de Isabel II presta servicio a 9,73 millones de habitantes (6,63 en España y 3,10 en Latinoamérica). La experiencia acumulada por Canal de Isabel II, de más de siglo y medio, permite aportar un valor añadido en actividades relacionadas con el sector del agua y en ámbitos geográficos diferentes a la Comunidad de Madrid.

Con esta adjudicación el Canal Isabel II mantiene en su compromiso con la sostenibilidad y el cumplimiento legal en el ámbito del medio ambiente y nuestra, EUROFINS Envira Ingenieros Asesores empresa pone a su disposición nuestro conocimiento y experiencia en materia de control y ensayo en materia medioambiental realizando esta Asistencia Técnica para control de emisiones a la atmósfera y eficiencia de sistemas de desodorización del Canal Isabel II.

kit digital

Abierta a partir del 2 de septiembre la convocatoria de ayudas a la digitalización (Kit Digital) para Pymes entre 3 y 9 empleados

Abierta a partir del 2 de septiembre la convocatoria de ayudas a la digitalización (Kit Digital) para Pymes entre 3 y 9 empleados 895 550 Prisma

Nueva convocatoria de las ayudas a la digitalización del programa Kit Digital (micropymes entre 3-9 empleados)

Red.es ha publicado la convocatoria correspondiente al segundo tramo de las ayudas del Kit Digital  para ayudar a la digitalización de las empresas de entre 3 y 9 trabajadores, con ayudas en forma de subvención de hasta 6.000 euros, correspondientes a los fondos Next Generation.

A partir del día 2 de septiembre las empresas de entre 3 y 9 trabajadores podrán optar a estas ayudas que podrán solicitar durante un plazo de 12 meses.

Las ayudas del Kit Digital son una ayuda económica en forma de subvención dirigidas a PYMES y autónomos para que puedan implantar soluciones digitales que aumenten su competitividad.

Este programa del Kit Digital permite contratar soluciones digitales que están repartidas en 12 categorías a cargo de los fondos Next Generation de la Unión Europea. Las categorías son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, y ciberseguridad. Además, en esta segunda convocatoria, se añaden dos nuevas categorías como son presencia avanzada en internet y marketplace.

Las soluciones digitales para optar a la ayuda deben estar incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, a través de agentes digitalizador habilitados del programa Kit Digital.

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores somos Agente Digitalizador habilitado en la categoría de gestión de procesos y ofrecemos 5 soluciones digitales dentro del alcance del programa Kit Digital, orientadas a la digitalización de la gestión medioambiental en las empresas, la prevención de riesgos laborales y el mantenimiento industrial.

En concreto las soluciones incluidas en el catálogo oficial del Kit Digital son las siguientes:

  • Ecogestor Legislación: Solución digital para la identificación, actualización y gestión de los requisitos legales de aplicación a una empresa en diferentes ámbitos normativos (medio ambiente, prevención de riesgos laborales, reglamentación de instalaciones industriales, seguridad industrial, alimentación, calidad, eficiencia energética, medio natural)
  • Ecogestor CAE: Software online para el control y gestión de la documentación para la coordinación de actividades empresariales (coordinación, información y formación de empresas contratistas en el centro de trabajo)
  • Ecogestor GMAO: Solución CMMS (Computerized Maintenance Management Software-System) para la gestión optimizada del área de mantenimiento en una empresa.
  • Ecogestor Residuos: Solución digital para gestionar los residuos generados en una empresa y digitalización de toda la documentación relacionada con el traslado de residuos y su posterior destino a gestor autorizado.
  • Ecogestor EPIS: Software para gestionar el control de los equipos de protección individual (EPIS) en una empresa.

 

Más de 21.000 ayudas concedidas en la primera convocatoria (10-50 empleados)

Hasta la fecha, el programa Kit Digital ha concedido 21.000 ayudas a las pequeñas empresas a las empresas entre 10 y 50 empleados, (primera convocatoria de ayudas de Kit Digital), lo que supone alrededor de 252 millones de euros procedentes de los fondos europeos NextGeneration EU. 

La primera convocatoria de ayudas se lanzó el pasado 15 de marzo y el plazo de presentación de solicitudes continuará abierto hasta el próximo 15 de septiembre de 2022.

Cómo solicitar las ayudas

Para solicitar la ayuda las empresas interesadas deben registrarse en el Portal de Acelera Pyme y rellenar un autodiagnóstico para solicitar la ayuda.

Si estás interesado en mejorar la digitalización de tu empresa en las áreas del medio ambiente, la prevención de riesgos laborales, o el mantenimiento industrial este es el momento. No esperes más. El plazo de solicitud para este nuevo tramo comienza el próximo 2 de septiembre.

Si estás interesado o tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario que puedes encontrar en nuestra web o bien llamando al teléfono (+34) 985 98 00 50.

Publicado el fallo de una sentencia que modifica el artículo 42 sobre la Acreditación de Organismos de Control

Publicado el fallo de una sentencia que modifica el artículo 42 sobre la Acreditación de Organismos de Control 512 70 Prisma

En el recurso contencioso-administrativo n.º 191/2010, interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) ha dictado Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 y, con esta, queda modificado el artículo 42 sobre la acreditación de los Organismos de Control.

APARTADO 1 dónde decía: «Los Organismos de control, para poder ser autorizados a ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este reglamento«.

Se anula el apartado en cuanto exige la autorización, previa acreditación, para que los organismos de control ejerzan sus funciones.


APARTADO 2
: «Cada Organismo de control, para ser acreditado, deberá asegurar su imparcialidad, independencia e integridad, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:


Anula: la el apartado «a) Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes
«.

Y los requisitos b) y c) no son aplicables a las personas físicas:

  • b) Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades para las que se le acredita.
  • c) Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.

APARTADO 4 declara que no son aplicables a las personas físicas las letras b) y c):

4. El Organismo de control que desee ser acreditado deberá presentar, ante la entidad de acreditación, solicitud en la que se especifiquen los ámbitos en los que se proponga desarrollar su actividad, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Datos de identificación del solicitante.
  • b) Organigrama en el que consten las estructuras y los cometidos dentro de la organización.
  • c) Estatutos o norma por la que se rija el Organismo.

Adjunto puede consultarse el apartado 42 del REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. (B.O.E. 32 de 06/02/1996) con las anotaciones que le incluye esta sentencia.

País Vasco dispone de nueva normativa para los vertidos desde tierra al mar.

País Vasco dispone de nueva normativa para los vertidos desde tierra al mar. 220 146 Prisma

Reglamentación para determinar los límites de vertido, el canon y el Protocolo Opcional de Seguimiento

El Gobierno del País Vasco  ha aprobado el Decreto 459/2013 que regula los vertidos efectuados desde tierra al mar y establece la reglamentación que determina los límites de vertido, el canon de vertido y el llamado Protocolo Opcional de Seguimiento, publicado en el  el B.O.P.V. Los límites de vertido tienen como objetivo la prevención del deterioro del estado de las masas de agua y la reducción progresiva de la contaminación por sustancias peligrosas prioritarias. El canon de vertido da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua respecto a la recuperación de los costes ambientales de las afecciones al medio. El establecimiento del Protocolo opcional de seguimiento incentivará a los titulares de los vertidos a colaborar en la reducción de los vertidos y a procurar la mejora cualitativa de los mismos, posibilitando la liquidación del canon de vertido a la luz del vertido real cuantitativo y cualitativo constatado. Se trata de alcanzar los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico. Según explica el decreto, todos los vertidos requieren una autorización administrativa que tiene como objetivo la consecución del buen estado de las masas de aguas y de las zonas protegidas.

Vertidos contaminantes

En el caso de vertidos contaminantes la persona o entidad peticionaria de la autorización deberá justificar previamente la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.

Autorización de vertido

La Agencia Vasca del Agua-URA tramitará y resolverá los procedimientos de autorización de vertido. Según el decreto quedan prohibidos todos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que realizados de forma directa o indirecta desde tierra al mar no cuenten con la correspondiente autorización administrativa. Asimismo no podrán verterse sustancias ni introducirse formas de energía que puedan comportar un peligro o perjuicio superior al admisible para la salud pública y el medio natural, con arreglo a la normativa vigente.

El objeto del Decreto sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar es completar el marco jurídico que debe afectar a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el punto de vista tributario y sancionador.

El Decreto incorpora los fundamentos de la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre de 2008 relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y su transposición a la normativa estatal conforme al Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de las aguas, e incide directamente en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que incorpora, dentro de sus objetivos ambientales, la prevención del deterioro del estado de todas las masas de agua superficiales y la reducción progresiva de la contaminación procedente de sustancias prioritarias impidiendo o suprimiendo los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

El decreto determina el régimen de autorización de los vertidos al medio; se autorizarán con arreglo a los valores límites de emisión y acorde a los objetivos medioambientales fijados para el medio receptor. Los límites de emisión se refieren a concentraciones máximas, sin que pueda superarse el valor señalado.

Asimismo se reglamenta el canon de vertido (previsto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), dando cumplimiento a la Directiva Marco del Agua en lo relativo a la recuperación de los costes ambientales de las afecciones al medio.

El Decreto aporta una novedad adicional: el establecimiento del Protocolo opcional de seguimiento, encaminado a incentivar a los titulares de los vertidos a colaborar en la reducción de los vertidos y en la mejora cualitativa de los mismos.

La forma de procedimiento con los titulares que voluntariamente se adscriban al mismo consistirá básicamente en la liquidación del canon de vertido anual en función de la emisión real al medio, independientemente de los límites máximos recogidos en la pertinente autorización. Ello conllevará unos controles de vertidos concertados más rigurosos.

DECRETO 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. (B.O.P.V. 237del 13/12/2013)El presente Decreto, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2014, es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los vertidos de aguas residuales efectuados desde tierra al Dominio Público Marítimo Terrestre. 

  • En el Capítulo I se reglamenta las disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación, definiciones.
  • En el Capítulo II se regula el régimen de autorización de vertido y normas ambientales.
  • En el Capítulo III se reglamenta el canon de vertido previsto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que carece de despliegue en el Reglamento general de ejecución de dicha Ley. Además, se recogen determinados preceptos que reiteran lo establecido en la Ley a los efectos de dotar de un sentido completo e integral a este Decreto.
  • El Capítulo IV regula el régimen de infracciones y sanciones, tanto en sus disposiciones específicas como en la normativa común, referida a competencia y procedimiento, de forma que se acomode a las previsiones contenidas en el nuevo régimen jurídico y sancionador de las aguas establecido en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
  • En el anexo I se establecen los valores límites de emisión para los vertidos de las distintas sustancias contaminantes. En dicho anexo se han incluido las sustancias peligrosas de la Lista I del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, que tienen definidos valores límites de emisión conforme a la Orden del MOPU, de 31 de octubre de 1989, modificada por la Orden del MOPT, de 9 de mayo de 1991, y la Orden del MOPT, de 28 de octubre de 1992, que amplía su ámbito.
  • En el anexo II se incorporan las normas de calidad ambiental (NCA) de las sustancias prioritarias, preferentes y de otros contaminantes conforme al Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. En el anexo III se recoge el mecanismo de determinación del coeficiente K de los vertidos.
  • Por otro lado, en el anexo IV se incluye las características del Protocolo Opcional de Seguimiento del Vertido, al cual podrán acogerse alternativamente las personas o entidades titulares para el cálculo de la cuota del canon. En el anexo V se incluyen los métodos de análisis de referencia de las distintas sustancias contaminantes. Y, por último, en el anexo VI se recogen los criterios técnicos para la valoración de los daños al Dominio Público Marítimo Terrestre por vertidos.

País Vasco establece nuevos requisitos para la utilización de áridos reciclados

País Vasco establece nuevos requisitos para la utilización de áridos reciclados 150 150 Prisma
La nueva orden ministerial regula la exención de autorización para la valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, que se destinen a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron, cuando se cumplan las normas generales de valorización recogidas en dicha orden.
ORDEN de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
Mientras a nivel estatal se tramita el Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquélla en la que se generaron, que estuvo sometido a información pública desde el 19 de noviembre hasta el 24 de diciembre de 2014, el País Vasco ha publicado la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición (BOPV nº 22 de 03/02/2015).
Por su parte, la norma vasca establece que en la producción de áridos reciclados no podrán utilizarse residuos de construcción y demolición de ruinas industriales que hayan albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo, salvo que se disponga previamente del correspondiente pronunciamiento emitido por el órgano ambiental que certifique la correcta realización de las labores de limpieza y saneamiento de la ruina industrial. Los áridos reciclados podrán destinarse, bajo las condiciones y controles técnicos, ambientales y productivos referidos en los anexos I y II de la Orden, a los siguientes usos:
1.a.- Aplicaciones no ligadas.
  • a) Como material granular seleccionado en la construcción de carreteras, para la ejecución de explanadas mejoradas, terraplenes u otras unidades de obra afines.
  • b) Como material granular seleccionado en rellenos localizados bajo superficie sellada.
  • c) Como material granular seleccionado en proyectos de urbanización de áreas industriales o residenciales, siempre bajo superficie sellada.
  • d) Como zahorra utilizada en la ejecución de capas estructurales de firmes de carreteras.
1.b.- Aplicaciones ligadas con conglomerantes hidráulicos.
  • a) Como material granular para la ejecución de suelocemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras, según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
  • b) Como material granular para la ejecución de gravacemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras. Según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
  • c) Como material granular en la fabricación de morteros, ladrillos puzolánicos y cemento según se establezca en la norma técnica que sea de aplicación en cada caso.
  • d) Como material granular en la fabricación de hormigón de índole tanto estructural como no estructural, incluyendo los prefabricados de hormigón.
Los criterios y frecuencias de control de la producción de áridos reciclados son los establecidos por las normas técnicas de referencia y se recogen en el anexo II.
 
Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquélla en la que se generaron.

Obligaciones registrales y de información por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos, en el País Vasco.

Obligaciones registrales y de información por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos, en el País Vasco. 150 150 Prisma

Comunicación telemática de datos a la Ertzaintza 

Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza relativas a las operaciones que realicen los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho contenidas en la normativa vigente.

Quedan excluidos los centros autorizados de tratamiento, si únicamente gestionan residuos provenientes de vehículos en desuso.

Los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán comunicar a la Ertzaintza, por medios telemáticos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adquisición, las entradas de cobre y cualesquiera otros tipos de residuo metálico.

A estos efectos habrán de cumplirse los parámetros técnicos y las características que fije la Administración, a través de la página web de la Ertzaintza, de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo del anexo I de la presente Orden.

Posteriormente a la recepción de la información, la Ertzaintza acusará recibo de la recepción por el mismo medio.

Registro

Se deben registrar todas las entradas de metales, incluyendo la información a que hace referencia el anexo I. Esta información se incluirá en el registro de las operaciones efectuadas que lleve el establecimiento o centro mencionado.

El registro puede llevarse mediante anotaciones o asientos por procedimientos informáticos o cualquier otro idóneo, como hojas independientes o encuadernadas, en cuyo caso, se utilizarán hojas conformes al modelo previsto en el anexo II de la presente Orden. En cualquier caso se permitirá el acceso inmediato de la Ertzaintza a la información registrada.
Los establecimientos conservarán la información prevista en el anexo I durante un plazo de tres años, a disposición de los miembros de la Ertzaintza con competencias inspectoras en la materia.

Nuevos modelos telemáticos de comercio de derechos de emisión y actividades contaminadoras de la atmósfera en Madrid

Nuevos modelos telemáticos de comercio de derechos de emisión y actividades contaminadoras de la atmósfera en Madrid 220 163 Prisma
Resolución de 6 de octubre de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se publican los modelos telemáticos de comercio de derechos de emisión y actividades contaminadoras de la atmósfera en Madrid de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 273 de 17/11/2014).
En base al cambio normativo producido por la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se Regula el Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, que establece el marco jurídico del período actual 2013-2020, ha sido necesario revisar los procedimientos relacionados con el mismo. Por otro lado, se establecen los procedimientos nuevos necesarios para realizar los trámites correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, regulados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Por tanto, se han publicado los modelos de solicitud que se refieren a los siguientes grupos de procedimientos administrativos:

Comercio de Derechos de Emisión, que engloba los siguientes procedimientos:

  • Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
  • Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
  • Valoración del Informe Verificado de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
  • Modificación del Plan de Seguimiento de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
  • Notificación Complementaria y de Mejoras.
  • Notificación de Cambios.

Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que engloba los siguientes procedimientos:

  • Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.
  • Notificación de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.

Nuevos Planes Hidrológicos del Segura y del Júcar

Nuevos Planes Hidrológicos del Segura y del Júcar 220 330 Prisma
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (BOE nº 169 de 12/07/2014). Su objetivo es incorporar en un único documento los contenidos normativos de cada plan hidrológico.

Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura

La Ley de Aguas establece que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente; en este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que «comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral Rubio. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122º que pasa por el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del río Almanzora, y como límite norte la línea con orientación 100º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura».

Su estructura es la siguiente:

  • Una Memoria con doce anejos:
    1. Masas de agua artificiales y muy modificadas
    2. Recursos hídricos
    3. Usos y Demandas
    4. Zonas protegidas
    5. Caudales ecológicos
    6. Sistemas de explotación y balances
    7. Inventario de presiones
    8. Objetivos medioambientales
    9. Recuperación de costes
    10. Programa de medidas
    11. Participación pública
    12. Caracterización de masas de agua.
  • Una Normativa del Plan con diecisiete anejos:
    1. Masas de agua superficial
    2. Masas de agua subterránea
    3. Masas de agua artificiales o muy modificadas
    4. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
    5. Objetivos medioambientales
    6. Registro de zonas protegidas
    7. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano
    8.  Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteración
    9. Justificación de nuevas alteraciones o modificaciones
    10. Regímenes de caudales ambientales en situación ordinaria en masas de agua estratégicas
    11. Caudales ambientales en situación de sequía para las masas de agua estratégicas
    12. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
    13. Umbrales de calidad establecidos en masas subterráneas con riesgo químico
    14. Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua
    15. Programa de medidas. Medidas del primer horizonte de planificación
    16. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones y
    17. Demanda bruta consuntiva de humedales.

Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

El Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Júcar, luego el ámbito territorial del presente plan comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendido entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluido su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo, junto con las aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 100.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura y como límite norte la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar.

Estructura del Plan:

  • Una Memoria y doce anejos:
    1. Masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo 1)
    2. Inventario de recursos hídricos naturales (anejo 2)
    3. Usos y demandas de agua (anejo 3)
    4. Registro de zonas protegidas (anejo 4)
    5. Caudales ecológicos (anejo 5)
    6. Sistemas de explotación y balances (anejo 6)
    7. Inventario de presiones (anejo 7)
    8. Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8)
    9. Recuperación de costes (anejo 9)
    10. Programa de medidas (anejo 10)
    11. Participación pública (anejo 11)
    12. Evaluación del estado de las masas de agua superficial y subterránea (anejo 12).
  •  Una Normativa del Plan con diez apéndices:
    1. Masas de agua superficial (apéndice 1)
    2. Masas de agua subterránea (apéndice 2)
    3. Condiciones de referencia en masas superficiales (apéndice 3)
    4. Condiciones de referencia en masas subterráneas (apéndice 4)
    5. Objetivos medioambientales (apéndice 5)
    6. Caudales ecológicos (apéndice 6)
    7. Dotaciones (apéndice 7)
    8. Reservas naturales fluviales (apéndice 8)
    9. Zonas de protección especial (apéndice 9)
    10. Perímetros de protección (apéndice 10).

Nuevo reglamento europeo sobre el ruido en los aeropuertos

Nuevo reglamento europeo sobre el ruido en los aeropuertos 220 165 Prisma

Reglamento (UE) nº 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento (UE) nº 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE (DOUE nº L 173 de 12/06/2014)
Establece, para los casos en que se haya observado un problema de ruido, normas sobre el proceso que deberá seguirse para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido de manera coherente para cada aeropuerto concreto, al objeto de contribuir a mejorar el entorno acústico y de limitar o reducir el número de personas afectadas de manera significativa por los posibles efectos nocivos del ruido de las aeronaves, de conformidad con el enfoque equilibrado.

Los objetivos del Reglamento

  • Facilitar el cumplimiento en cada aeropuerto concreto de objetivos específicos de reducción del ruido incluidos los aspectos relativos a la salud, observando al mismo tiempo las normas pertinentes de la Unión, en particular las establecidas por la Directiva 2002/49/CE y la legislación vigente en cada Estado miembro;
  • Permitir que se utilicen las restricciones operativas de acuerdo con el enfoque equilibrado, al objeto de alcanzar el desarrollo sostenible de la capacidad del aeropuerto y de la red de gestión del tráfico aéreo desde una perspectiva puerta a puerta.

El desarrollo sostenible del transporte aéreo requiere la introducción de medidas dirigidas a reducir el impacto acústico producido por las aeronaves en los aeropuertos de la Unión. Dichas medidas deben mejorar el entorno sonoro en la zona que circunda los aeropuertos de la Unión con el fin de mantener o mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y propiciar la compatibilidad entre las actividades de navegación aérea y las zonas residenciales, en especial en lo que se refiere a los vuelos nocturnos.

El presente Reglamento no impone objetivos para la calidad del ruido, que continúan emanando de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, u otras normas pertinentes de la Unión o de la legislación interna de cada Estado miembro, y no prejuzga la selección concreta de medidas.

Debe aplicarse únicamente en los Estados miembros con aeropuertos con más de 50.000 movimientos de aeronaves civiles por año civil, y cuando se estudie la posibilidad de introducir restricciones operativas relacionadas con el ruido en un aeropuerto de estas características. Debe aplicarse a las aeronaves utilizadas en la aviación civil.

En el caso de los aeropuertos en los que se haya observado un problema de ruido, deberían definirse medidas adicionales de reducción del ruido de conformidad con la metodología del enfoque equilibrado. A fin de garantizar la generalización de la aplicación del enfoque equilibrado dentro de la Unión, se recomienda su utilización siempre que el Estado miembro de que se trate lo considere oportuno, incluso rebasando el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Las restricciones operativas relacionadas con el ruido solo deberían introducirse cuando las demás medidas del enfoque equilibrado no basten para alcanzar los objetivos específicos de reducción del ruido. El enfoque equilibrado reconoce el valor de las pertinentes obligaciones jurídicas, los acuerdos existentes, la legislación en vigor y las políticas establecidas, sin prejuzgarlos.

La autoridad competente responsable de la adopción de restricciones operativas relativas al ruido debe ser independiente de cualquier organización implicada en el funcionamiento del aeropuerto, el transporte aéreo, la prestación de servicios de navegación aérea, o representativa de los intereses de estos, así como de los residentes de las zonas vecinas al aeropuerto. No debe interpretarse esta disposición en el sentido de que exija a los Estados miembros la modificación de sus estructuras de administración o sus procesos de decisión.

Aunque el presente Reglamento requiere una evaluación periódica de la situación acústica en los aeropuertos, esta evaluación no supondrá necesariamente la adopción de restricciones operativas nuevas relacionadas con el ruido, ni la revisión de las ya existentes en la fecha de su entrada en vigor, incluidas las que se deriven de resoluciones judiciales o procesos locales de mediación. No deberán considerarse restricciones operativas relacionadas con el ruido las modificaciones técnicas menores sin repercusiones sustantivas en la capacidad o en las operaciones.

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