Determinación de los residuos de producción agroalimentaria como subproductos (SANDACH)

Determinación de los residuos de producción agroalimentaria como subproductos (SANDACH) 1024 512 Prisma

La Orden APM/189/2018 determina cuándo un residuo de producción procedente de la industria agroalimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto con arreglo a la Ley 22/2011.

En la Ley 22/2011 se definen las condiciones que determinan a una sustancia u objeto derivadas de un proceso de producción de la industria agroalimentaria, ser consideradas como un subproducto y no como un residuo.

Requisitos para la consideración como subproductos de los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria:

  • 1. Residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria cuando se destinen a alimentación animal y a su vez, estén incluidos en los listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal.
  • 2. Los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria que se transfieran del productor a otro poseedor para su uso en la alimentación animal, han de estar incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para alimentación animal y ajustarse a la definición o descripción del mismo que se haga en esos listados:

a) Catálogo comunitario de materias primas, establecido por el Reglamento (UE) n.º 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013.

b) Registro comunitario de materias primas para alimentación animal al que se hace referencia en el artículo 24.6 del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

c) Registro comunitario de aditivos, al que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre.

  •  3. En caso de incumplimiento del punto número 1, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria no serán considerados como subproducto conforme a la Ley 22/201, no pudiendo por tanto ser destinados a alimentación animal.

Los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria que se destinen a la alimentación animal pueden declararse subproductos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal. Si los residuos de la industria agroalimentaria son de origen animal también es de aplicación la normativa sanitaria de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH):

  1. El Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
  2. El Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
  3. La Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Asimismo, en esta Orden APM/189/2018 se establecen los requisitos legales sobre los niveles que no deben sobrepasar los contaminantes, como aditivos, contaminantes físicos, químicos y biológicos en la alimentación animal, y se regula el etiquetado, transporte, comercialización y utilización de los mismos.

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