La presente Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, establece un mecanismo para fomentar el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables, con el objetivo global de que alcancen en 2011 el 7% del contenido energético de los combustibles para el transporte en España. Esta Orden regula los llamados Certificados de Biocarburantes, que permitirán acreditar a las empresas las cantidades de este tipo de combustibles que hayan vendido o consumido durante un año determinado. La Comisión Nacional de Energía será la entidad responsable de emitir estos certificados.
Sujetos obligados
- Los distribuidores al por mayor de productos petrolíferos (por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor).
- las distribuidoras al por menor (en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por operadores al por mayor).
- los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores mayoristas o minoristas.
Obligaciones de las empresas
- Solicitar a la Comisión Nacional de Energía la acreditación de todas las cantidades de biocarburantes y tendrán que precisar si corresponden a combustibles añadidos al gasóleo o a las gasolinas.
- Acreditar anualmente ante la Comisión Nacional de Energía la titularidad de una cantidad de Certificados de Biocarburantes.
Aquellas empresas que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones deberán hacer pagos compensatorios y los ingresos que se generen dotarán un único fondo que se repartirá entre aquellos que cuenten con exceso de certificados.
Estas cantidades tendrán que alcanzar el 1,9 por ciento de mezcla en 2008, el 3,4 por ciento en 2009 y el 5,83 por ciento en 2010, tanto para el bioetanol en las gasolinas como para el biodiesel en el gasóleo.