El Ministerio aprueba el Real Decreto 638/2016, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Reglamento de Planificación Hidrológica

El Ministerio aprueba el Real Decreto 638/2016, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Reglamento de Planificación Hidrológica 600 400 Prisma

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 29 de diciembre el Real Decreto 638/2016, por el que se modifican los reglamentos de Dominio Público Hidráulico, de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

 

Este Real Decreto realiza modificaciones en cuatro áreas diferenciadas.

En materia de gestión de riesgos de inundación, refuerza la capacidad de respuesta frente a la posibilidad de inundaciones, un riesgo que tiene a agravarse como consecuencia del cambio climático. Para ello se delimitarán los usos de suelos en zonas inundadables, garantizando así la seguridad de personas y bienes. También se establecen criterios técnicos en el diseño de infraestructuras, con el objetivo de no afectar de forma negativa al dominio público hidráulico y el riesgo de inundación existente.

En lo respectivo a caudales ecológicos, la modificación pretende mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos, así como el mantenimiento, control y seguimiento por los distintos organismos de cuenca. También se establecen métodos de control y seguimiento de los caudales ecológicos por los distintos organismos de cuenca y los criterios de incumplimiento.

La tercera de las áreas es la nueva regulación relativa a las reservas hidrológicas por motivos ambientales. La declaración de la reservas hidrológicas está destinada a conseguir, entre otros, la protección y conservación de los tramos fluviales aún no alterados por la acción del hombre en las distintas cuencas hidrográficas; el mantenimiento de tramos fluviales que sean representativos de la diversidad en los ecosistemas fluviales españoles; la selección de aquellos tramos que merecen un especial esfuerzo de recuperación en el entorno de las reservas hidrológicas; y la valoración de estos fragmentos del dominio público hidráulico, que a la vez que fomente la conciencia ciudadana sobre la necesidad de hacer un uso racional del agua y del espacio fluvial, promueva un desarrollo socioeconómico sostenible del medio rural asociado al medio fluvial.

En lo referente a los vertidos de aguas residuales, este Real Decreto desarrolla aspectos sobre la organización y el funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos. Ratifica el derecho de las personas a acceder a la información en materia de aguas, en particular sobre vertidos y calidad del agua. Las autoridades públicas fomentarán el uso de tecnologías de la información y difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, incluyendo datos sobre la calidad del medio ambiente.

Asimismo, a través de la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, se pretende aumentar la eficacia de la Administración, a la vez que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.

 Real Decreto 638/2016. BOE nº314 de 29/12/2016

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