El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por el Real Decreto 1823/2011, de 23 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y en colaboración con los demás ministerios y Administraciones públicas, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia medioambiental, agraria, pesquera y alimentaria.
De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.
Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política comunitaria en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.
Al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política comunitaria sobre gestión integrada de las zonas costeras.
Por otra parte, la nueva estructura del ministerio pretende dar una adecuada respuesta, desde el punto de vista organizativo, al marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agraria y pesquera, así como a las políticas alimentarias que le corresponde impulsar. En este ámbito, compete al departamento la propuesta y ejecución de la acción del Gobierno en materia de producción primaria y mercados agrarios, sanidad de la producción agraria, industria alimentaria y desarrollo rural y política forestal; la planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.
El desarrollo de la estructura básica del ministerio, establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, para adecuar su organización a los requerimientos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, con una disminución significativa de unidades con nivel orgánico de dirección general y subdirección general que afecta también a los organismos públicos adscritos. Así, se procede a la supresión del organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), al encomendarse sus funciones al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en un esfuerzo de simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento.
Se modifica el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) asignándole la condición de organismo pagador antes referida y, asimismo, determinadas competencias de certificación y control del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) hasta ahora ejercidas por la Dirección General de Ordenación Pesquera. Por otra parte, el FEGA, tradicionalmente adscrito al ministerio a través de la Subsecretaría, queda adscrito a través de la Secretaría General de Agricultura.