Galicia convoca subvenciones para fomentar la prevención de riesgos laborales

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Las ayudas van encaminadas a impulsar la presencia de recursos preventivos en las empresas y fomentar la cultura preventiva.

Se publica la Orden de 29 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2015 (DOG nº 108 de 10/06/2015).

Subvenciones para fomentar PRL

Estas ayudas se distribuyen en dos líneas:

  1. Línea 1: programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego, con un importe total de 300.000,00 euros.
  2. Línea 2: otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales. Esta línea, a su vez, se subdivide en tres apartados, según las acciones que sean subvencionables en cada caso, con un importe total de 1.170.000,00 euros.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes terminará el 11 de julio y todas las acciones deberán estar finalizadas y justificadas, con fecha límite, el 31 de octubre.

Fomento de la prevención de riesgos laborales

El objeto de esta orden es concretar las ayudas para el fomento de la prevención de riesgos laborales entre los trabajadores de Galicia mediante acciones de formación (jornadas técnicas, seminarios, cursos de prevención, etc.), así como de promoción, difusión y comunicación sobre la normativa y los aspectos más relevantes de la seguridad y salud laboral entre los distintos sectores afectados, con el objeto de impulsar la presencia de recursos preventivos en la empresa y el fomento de una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

Serán subvencionables las siguientes acciones:

  1. Línea 1: se subvencionarán programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego.
  2. Línea 2: se subvencionarán otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales, que deberán estar incluidas en la siguiente relación:
    1. Línea 2.1. De formación: destinadas a formación específica sectorial en materia de prevención de riesgos laborales dirigida a trabajadores y trabajadoras activas y en situación de desempleo, delegados y delegadas de prevención de empresas gallegas preferentemente de entre 6 y 49 personas trabajadoras, recursos preventivos y trabajadores y trabajadoras designados en empresas de menos de 49 trabajadores que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.
    2. Línea 2.2. Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral: de investigación y prospección para el análisis de la mejora de las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica.
    3. Línea 2.3. De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):
      • Línea 2.3.1. Gabinetes técnicos sectoriales de difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
      • Línea 2.3.2. Acciones divulgativas de sensibilización para inversión específica en prevención de riesgos laborales y/o de intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.
      • Línea 2.3.3. Realización de materiales y herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral.

Las entidades beneficiarias de las ayudas serán:

  • En la línea 1: las asociaciones patronales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales y las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter intersectorial en ambos casos.
  • En la línea 2:
    • 1º. Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
    • 2º. Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.
    • 3º. Asociaciones empresariales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sectoriales o intersectoriales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.
    • 4º. Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en elDecreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

La presentación delas solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (sede.xunta.es).

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