Cataluña establece nuevos impuestos para los vehículos de tracción mecánica

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Con esta nueva ley se han introducido modificaciones en varios impuestos autonómicos, entre las que cabe destacar las novedades sobre el impuesto relativo a las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

 

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado el pasado 28 de marzo la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (CO2).

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos con tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto invernadero.

Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.

Los vehículos afectados por este nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono son los vehículos incluidos en las siguientes categorías:

 

Turismos de la categoría M1: vehículos de motor de como mínimo cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.

Comerciales ligeros de la categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías con una máxima admisible no superior o igual a 3,.5 toneladas.

Motocicletas: vehículos de motor de como mínimo dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.

 

Por lo tanto, a efecto de este impuesto, se consideran vehículos aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:

 

Los vehículos anteriormente especificados matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no haya sido dados de baja de los mismos.

Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.

 

En esta nueva Ley, también se define que los vehículos que tengan la consideración de vehículos históricos disfrutarán de la bonificación del 100% de la cuota. Para disfrutar de esta bonificación, debe acreditarse mediante la tarjeta de inspección técnica del vehículo que este ha sido matriculado con la cualificación de histórico.

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