En información pública el proyecto de nuevo decreto de calidad y contaminación acústica en Andalucía

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Periodo de información pública para el proyecto de decreto sobre contaminación y calidad acústica en Andalucía. Su finalidad es prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruido y vibraciones, para proteger la salud de las personas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.

¿Por qué se contempla un nuevo reglamento sobre contaminación acústica? 

Principalmente porque desde que entró en vigor el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se han aprobado o modificado normas que inciden en la regulación de la contaminación acústica. Por este motivo es necesario llevar a cabo una reformulación y ampliación del alcance de determinados aspectos para que el conjunto de la normativa sea compatible. Además, es necesario incorporar preceptos derivados de sentencias judiciales y actualizar las normas técnicas de referencia que han quedado obsoletas en materia de contaminación acústica.

¿Cuál es el objetivo de la  nueva norma de contaminación acústica? 

Prevenir y reducir la contaminación acústica en Andalucía, haciendo compatible la calidad de vida y la salud de las personas con el desarrollo económico, siendo coherente con el resto de normativa autonómica, estatal y europea y sin añadir cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía. 

Principales novedades del nuevo reglamento de contaminación acústica

  •  Incorpora las nuevas condiciones en materia de aislamiento acústico exigidas a las actividades contempladas en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura. El objetivo es contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). De este modo, se delimitan los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar con garantías el desarrollo de dichas actividades sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía. 
  • Se han compatibilizado los contenidos del decreto de contaminación acústica con las nuevas figuras de la normativa de prevención ambiental referentes al planeamiento urbanístico. El artículo 42 remite a la instrucción técnica 3 en la que se ha detallado el contenido mínimo de los estudios acústicos de los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada. 
  • Contempla las recientes estipulaciones establecidas en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, sobre las condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores. Estas estipulaciones fueron introducidas mediante la modificación del citado decreto, aprobada por el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Estos equipos cobran un papel fundamental en la regulación del ruido, derivado de la adecuación de las condiciones acústicas particulares para actividades y recintos que generen niveles elevados de ruido. El avance tecnológico en el desarrollo de estos equipos ha permitido actualizar las exigencias en las prestaciones de los mismos, previa consulta a las empresas fabricantes. 
  • En la instrucción técnica 2 se actualizan los procedimientos de medición de la contaminación acústica, pues la experiencia adquirida en la realización de ensayos acústicos ha permitido introducir mejoras en la selección de los puntos de medición de los niveles de inmisión, contemplándose su ejecución en la fachada más expuesta, siempre en consonancia con la normativa estatal. 
  • Establece los criterios para la aplicación de la incertidumbre de la medida, concepto asociado a cualquier medición que, al no estar regulado en el anterior decreto, generaba dificultades de aplicación en el resultado de la medida.  
  • Actualiza las normas técnicas de referencia que habían quedado fuera de vigencia, incluyéndose la relación de las mismas en un nuevo anexo. 

Límites admisibles de ruido y vibraciones 

La norma establece los siguientes valores límite para el control de la contaminación acústica:

Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades e infraestructuras portuarias (en dBA) 

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Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a infraestructuras portuarias de competencia autonómica o local (en dBA) 

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Valores límites de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras de competencia autonómica o local (en dBA) 

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Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias de competencia autonómica o local (en dBA) 

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Aislamiento acústico 

Exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos o recintos 

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Periodo de información pública 

El proyecto de decreto de calidad y contaminación acústica en Andalucía estará sometido a información pública durante el plazo de dos meses, hasta el 17 de mayo de 2021. 

Las alegaciones que se deseen formular deben dirigirse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Puede ampliar más información aquí. 

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