El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y con ella modificaciones sobre la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en particular sobre los casos en los que el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva de la empresa y el libro de visitas de la inspección de trabajo regulado por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
MODIFICACIONES EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con la anterior redacción los empresarios con menos de 10 trabajadores a su cargo podían asumir personalmente la actividad de prevención, siempre que no sea obligatorio organizar la actividad preventiva mediante servicio de prevención propio y no haya optado por otra modalidad de organización. Para ello el empresario debe disponer de la formación necesaria y desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
Ahora la Ley 14/2013 reconoce la misma posibilidad al empresario que, cumpliendo todos los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.
La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.