Nueva instrucción técnica para el mantenimiento de ascensores

Nueva instrucción técnica para el mantenimiento de ascensores 150 150 Prisma
A partir de mayo cambia la periodicidad de mantenimiento e inspección de algunos ascensores.
REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM 1, «Ascensores», del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Lo dispuesto en dicha Instrucción técnica complementaria AEM 1 será exigible a partir de mayo del 2013.
Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores, para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.
En base a la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos de aparatos de elevación y la evolución técnica el gobierno ha decidido reconsiderar los modos y plazos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, a fin de no ocasionar costes excesivos, pero sin menoscabo de la debida seguridad, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores, como en el caso de los unifamiliares.
Es por ese motivo, que los cambios más importantes en esta nueva ITC con respecto a la anterior son los correspondientes al mantenimiento e inspecciones en los edificios de vivienda (para las industrias no se modifica). 

MANTENIMIENTO 

Con la anterior normativa los ascensores debían revisarse mensualmente, ahora, las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo en los siguientes plazos:
  • Cuatro meses: ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s (vivienda unifamiliar: la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia). 
  • Seis semanas: ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años. 
  • Cada mes: Los demás ascensores.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

La inspección periódica del ascensor debía realizarse cada 2 años, ahora dependerá del caso en el que nos encontremos:
  • Dos años: ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia. Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • Cuatro años: ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas.
  • Seis años: ascensores no incluidos en los casos anteriores.

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