Nueva normativa para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en Madrid

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Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120 de 22/05/2014).
Tiene por objeto regular la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el procedimiento administrativo para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios. 

La presente Orden será de aplicación a la nueva instalación, ampliación, modificación o reforma de las instalaciones existentes de protección contra incendios de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, cuando no sea de aplicación la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios.

Todas las instalaciones de protección contra incendios, salvo las indicadas en el siguiente párrafo, precisarán la presentación de un proyecto específico de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente. En el proyecto deberán figurar cuantas descripciones, cálculos y planos sean necesarios para definir y construir la instalación de protección contra incendios. También incluirá las recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de las instalaciones proyectadas, así como aquellas que deban figurar en cumplimiento de la legislación aplicable. En su redacción se deberán contemplar entre otros, todos los preceptos y normas técnicas de seguridad, especificaciones, diseño, materiales, locales, recintos, y pruebas que se recogen en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

En las instalaciones en las que para el uso previsto del edificio o establecimiento no se alcance ninguna de las condiciones contempladas en la tabla 1.1 sobre dotaciones de instalaciones de protección contra incendios del Documento Básico SI 4 Detección, control y extinción de incendios del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el proyecto podrá sustituirse por una memoria firmada por responsable técnico de la empresa instaladora habilitada en instalaciones de protección contra incendios que ejecuta la instalación, que incluirá al menos una descripción y justificación de la instalación y los planos y esquemas que sean necesarios para su definición.

El procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones seguirá lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogenización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de desarrollo.

Los titulares o responsables de las instalaciones objeto de la presente Orden están obligados a permitir y facilitar el libre acceso tanto de los técnicos de la Dirección General con competencia en materia de industria como de los de la EICI en la que se haya tramitado el expediente de puesta en servicio de las instalaciones. Asimismo, están obligados a facilitar, en cualquiera de los casos, la información y documentación necesaria para que se compruebe el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las normas aplicables.

Las EICI estarán obligadas a inspeccionar materialmente todas las instalaciones que precisen proyecto cuyos expedientes hayan tramitado, a fin de comprobar que las mismas cumplen con los reglamentos que les son de aplicación, con independencia de las inspecciones que se puedan derivar de las exigencias establecidas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Las instalaciones que no precisen proyecto no requerirán inspección previa. No obstante, si como consecuencia de la experiencia y de los datos estadísticos del sector se considerase conveniente, la Dirección General con competencia en materia de industria podrá establecer mediante resolución un porcentaje de instalaciones que deban ser sometidas a este proceso, en cuyo caso también establecerá los criterios de elección de la muestra a inspeccionar.

Quedan derogadas:
a) Orden de 27 de mayo de 2009, de simplificación administrativa por la que se regula el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en la Comunidad de Madrid.
b) Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.
c) Orden 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen normas complementarias sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de suministro de agua.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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