Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas (BOE nº 173 de 17/07/2014).
Se declaran 39 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). La Red Natura 2000 es una red ecológica coherente formada por Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves, y constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza.
En los últimos años se han desarrollado en España dos proyectos de investigación que han permitido obtener, por primera vez, la información científica necesaria para declarar nuevos lugares de la Red Natura 2000 para las aves (ZEPA) en mar abierto, aportando una visión de conjunto. El proyecto LIFE+ «Áreas Importantes para las Aves (IBA) marinas en España» (2004-2009), desarrollado por SEO/BirdLife con la participación del MAGRAMA, tuvo como resultado la publicación de un compendio de zonas propuestas por su alto valor para las aves marinas, que sentó las bases para la futura declaración de ZEPA marinas en España. Además, en el marco del proyecto LIFE+ INDEMARES «Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español» (2009-2013).
Espacios identificados
Se han identificado una serie de espacios, en número y tamaño adecuados, para asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que constituyen la base para la declaración de las 39 ZEPA marinas incluidas.
Estas zonas han sido identificadas por ser áreas de alimentación en el mar, áreas adyacentes a las principales colonias de cría, áreas de descanso en el mar o los principales corredores migratorios marinos de estas especies. Se trata de zonas exclusivamente marinas, donde la conjunción de estos factores hace que su protección sea imprescindible para su supervivencia.
Al tratarse además de proteger especies altamente migratorias o bien de importancia nacional, europea e internacional, y considerando los criterios anteriormente descritos, no hay hoy por hoy evidencia científicamente avalada de que dichos espacios tengan continuidad ecológica con el medio terrestre adyacente protegido, y es por ello por lo que, en aplicación de los artículos 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y el artículo 28 de la Ley 41/2010, de 28 de diciembre, de protección del medio marino, es la Administración General del Estado quien declara ahora estas zonas como ZEPA.
Las nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
- ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.
- ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.
- ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas.
- ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares.
- ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño.
- ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte.
- ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.
- ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.
- ES0000500 Golfo de Cádiz.
- ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.
- ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.
- ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.
- ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.
- ES0000506 Bahía de Almería.
- ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.
- ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.
- ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.
- ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.
- ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.
- ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.
- ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.
- ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
- ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.
- ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.
- ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.
- ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.
- ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.
- ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.
- ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.
- ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.
- ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.
- ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.
- ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.
- ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.
- ES0000529 Espacio marino de Anaga.
- ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.
- ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.
- ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.
- ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobará, en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente orden, los planes de gestión para cada una de las ZEPA marinas.
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