Un nuevo anteproyecto de ley en el País Vasco regula los servicios de extinción de incendios de empresas

Un nuevo anteproyecto de ley en el País Vasco regula los servicios de extinción de incendios de empresas 220 147 Prisma

Anteproyecto de Ley reguladora de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Esta ley regula los servicios de extinción de incendios de empresas, definiendo el concepto de bombero o bombera de empresa. Igualmente se contemplan las actuaciones de tal personal en supuestos de activación de planes de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad y en caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa.

El plazo de información pública terminará el 4 de diciembre.

De acuerdo con esta ley, tendrá la consideración de bombero o bombera de empresa el personal que realice labores de extinción de incendios, intervención para minimizar daños personales y materiales, adopción de medidas de prevención de riesgos de incendios y explosión, control del funcionamiento de las instalaciones de protección y seguridad y otras conexas a las anteriores en las empresas públicas o privadas de que dependan.

Para adquirir la condición de bombero o bombera de empresa, se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias tras haber superado la formación que la misma establezca, convalide u homologue, atendiendo a lo dispuesto en el catálogo nacional de calificaciones profesionales.

La Academia Vasca de Policía y  Emergencias podrá homologar con carácter previo a su realización otros estudios en tales materias, siempre  que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relación con los objetivos, programas, contenidos, duración, sistemas de evaluación, y medios materiales destinados a la realización de los cursos.

En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuarán conforme a lo establecido en el mismo.

El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias y a requerimiento del personal del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando el alcance de la intervención así lo aconseje.

En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y que requiera la intervención de un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, la actuación de los bomberos y bomberas de empresa vendrá determinada por lo dispuesto en el plan y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de dicho servicio.

Además, esta ley también regula los siguientes aspectos:

  • Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas. Define los principios básicos de actuación de los servicios y las facultades que les confiere el ordenamiento en su intervención ante siniestros o en el ejercicio de su capacidad inspectora. También regula las responsabilidades institucionales respecto a estos servicios públicos.

  • El régimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas, rigiéndose para todo lo no previsto el régimen previsto para el resto del personal de las Administraciones públicas vascas.

  • Los bomberos y bomberas voluntarios, promovidos por los municipios u otras entidades locales supramunicipales en concierto con un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento. Tales voluntarios deben pasar una formación organizada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y pruebas físicas.

La regulación viene a sustituir las previsiones contenidas en el capítulo IV de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.

Resolución de 14 de noviembre de 2014, del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley reguladora de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (BOPV nº 218 de 14/11/2014).

Se somete este anteproyecto de ley a trámite de información pública por un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En orden a la presentación de alegaciones, el contenido del anteproyecto estará disponible en la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad, sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en euskadi.net.

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