Anteproyecto de Ley reguladora de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Esta ley regula los servicios de extinción de incendios de empresas, definiendo el concepto de bombero o bombera de empresa. Igualmente se contemplan las actuaciones de tal personal en supuestos de activación de planes de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad y en caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa.
El plazo de información pública terminará el 4 de diciembre.
De acuerdo con esta ley, tendrá la consideración de bombero o bombera de empresa el personal que realice labores de extinción de incendios, intervención para minimizar daños personales y materiales, adopción de medidas de prevención de riesgos de incendios y explosión, control del funcionamiento de las instalaciones de protección y seguridad y otras conexas a las anteriores en las empresas públicas o privadas de que dependan.
Para adquirir la condición de bombero o bombera de empresa, se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias tras haber superado la formación que la misma establezca, convalide u homologue, atendiendo a lo dispuesto en el catálogo nacional de calificaciones profesionales.
La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá homologar con carácter previo a su realización otros estudios en tales materias, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relación con los objetivos, programas, contenidos, duración, sistemas de evaluación, y medios materiales destinados a la realización de los cursos.
En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuarán conforme a lo establecido en el mismo.
El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias y a requerimiento del personal del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando el alcance de la intervención así lo aconseje.
En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y que requiera la intervención de un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, la actuación de los bomberos y bomberas de empresa vendrá determinada por lo dispuesto en el plan y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de dicho servicio.
Además, esta ley también regula los siguientes aspectos:
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Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas. Define los principios básicos de actuación de los servicios y las facultades que les confiere el ordenamiento en su intervención ante siniestros o en el ejercicio de su capacidad inspectora. También regula las responsabilidades institucionales respecto a estos servicios públicos.
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El régimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas, rigiéndose para todo lo no previsto el régimen previsto para el resto del personal de las Administraciones públicas vascas.
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Los bomberos y bomberas voluntarios, promovidos por los municipios u otras entidades locales supramunicipales en concierto con un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento. Tales voluntarios deben pasar una formación organizada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y pruebas físicas.
La regulación viene a sustituir las previsiones contenidas en el capítulo IV de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.
Resolución de 14 de noviembre de 2014, del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley reguladora de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (BOPV nº 218 de 14/11/2014).
Se somete este anteproyecto de ley a trámite de información pública por un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En orden a la presentación de alegaciones, el contenido del anteproyecto estará disponible en la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad, sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en euskadi.net.