Nuevos criterios técnicos para el mantenimiento de ascensores en el País Vasco

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Seguridad en los ascensores en el País Vasco

Las instalaciones de ascensores han venido rigiéndose por diferentes disposiciones en las que se contemplan los requisitos de seguridad para que su utilización no presente riesgos tanto para las personas que los usan, como para las personas que se encuentren en las proximidades del ascensor, ni para el personal que realiza su mantenimiento o para el edificio en donde está instalado.

El Decreto tiene por objeto:

  • Determinar el alcance, la periodicidad y las obligaciones a cumplir por parte de las empresas conservadoras de ascensores para el mantenimiento de los mismos.
  • Regular el procedimiento para la inspección periódica de los ascensores.

Además de las condiciones técnicas de la instalación, una parte importante en la seguridad de los ascensores se basa en la realización de unas adecuadas operaciones de mantenimiento, tanto para garantizar la operatividad de la instalación, como para mantener unas óptimas condiciones de seguridad.

Para la verificación de la idoneidad de las operaciones de mantenimiento y por tanto de la permanencia de las condiciones de seguridad, el Departamento competente en materia de industria del Gobierno Vasco, estableció mediante Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Sin embargo, como consecuencia de la aprobación por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, la mencionada Orden de 7 de junio de 2002 ha devenido, en parte, inaplicable, por ser contradictoria con aquella, lo que provoca que sea precisa la adaptación técnica de los requisitos y condiciones de los procedimientos de mantenimiento e inspección de los ascensores a dicha ITC, mediante la adopción de nuevos criterios técnicos específicos para la materialización de las revisiones y las inspecciones periódicas.

Las disposiciones contenidas en esta nueva norma serán de aplicación a todos los ascensores, cualquiera que sea su uso, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, instalados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Periodicidad de las revisiones de mantenimiento

En los ascensores instalados en viviendas unifamiliares y en los ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s, cada cuatro meses. En el resto de ascensores las revisiones serán cada mes.

Las inspecciones periódicas se realizarán por los organismos de control habilitados al efecto con la periodicidad establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores» vigente, o normativa que la sustituya. El titular de un ascensor (su propietario o, en su caso, el arrendatario) es responsable de solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas y de facilitar la realización de la misma, permitiendo para tal fin el acceso a los organismos de control.

Las inspecciones se realizarán atendiendo a los criterios del «Manual de Inspecciones Periódicas» que sea aprobado.

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