Esta orden aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.1.02, «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Las principales obligaciones derivadas de esta norma para los titulares de explotaciones mineras se indican a continuación:
El equipo encargado de impartir la formación a trabajadores de explotaciones mineras deberá reunir los siguientes requisitos:
- Incluir algún integrante que esté acreditado para las funciones del nivel superior en prevención de riesgos laborales.- Sus miembros deberán poseer formación académica o profesional específica en materia de minería.
- Contarán con experiencia laboral en el sector de actividad.
- En las explotaciones mineras se desarrollarán especificaciones técnicas relativas a la formación preventiva del personal, que incluirán: el programa formativo y su duración, el personal afectado, la frecuencia máxima obligatoria para recibir los cursos y el plazo máximo para que el empresario acredite que todos los trabajadores han recibido la formación.
- Los trabajadores que desempeñen su trabajo en explotaciones mineras deberán recibir formación preventiva a su incorporación y con carácter periódico, al menos cada cuatro años. La relación de las acciones formativas, datos de los asistentes, puestos de trabajo desempeñados por estos, materiales didácticos, datos de los docentes, etc deberán quedar registrados.