Las inspecciones realizadas al amparo del Plan de inspección 2014 serán del tipo ordinario, conforme al artículo 21.2 de la Ley 9/2004, y abarcarán la comprobación documental y material de los establecimientos, instalaciones o productos que sean objeto de inspección.
Tal y como establece el artículo 13 de la Ley 9/2004, el alcance de la inspección se extenderá a todas las determinaciones fijadas en las reglamentaciones técnicas y en sus instrucciones complementarias correspondientes, así como a las prescripciones de la normativa comunitaria que resulten de aplicación directa y al resto de las disposiciones que resulten aplicables en materia de seguridad industrial.
Las jefaturas territoriales de la consellería harán la selección de los establecimientos que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad, aleatoriedad, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Decreto 219/2008.
Las inspecciones se harán conforme a protocolos de inspección previamente aprobados por la Dirección General de Energía y Minas.
Las jefaturas territoriales de la consellería remitirán a la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de tres (3) meses desde el final de la ejecución del Plan de inspección, los resultados de los programas de control administrativo obtenidos durante la vigencia del plan para la elaboración de un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y las incidencias más significativas de cada programa.
Metodología:
- La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de inspección 2014 se harán conforme a los principios establecidos en la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por entidades legalmente habilitadas, para lo que se utilizará como instrumento de gestión la celebración de convenios de colaboración. En su caso, la participación de estas entidades deberá ajustarse a la normativa específica que les resulte de aplicación y en los términos o condiciones establecidos en el correspondiente requerimiento o convenio.
- Las funciones, facultades y obligaciones del personal inspector estarán a lo dispuesto en la Ley 9/2004 y en el Decreto 219/2008, teniendo en cuenta que el personal no funcionario no gozará de la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- En el marco de la actividad administrativa de inspección y de acuerdo con el párrafo anterior, de requerirse la colaboración de una entidad legalmente habilitada, la función de su personal se ceñirá a las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o similares.
- En su caso, las jefaturas territoriales de la consellería ejercerán las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a las entidades legalmente habilitadas en la ejecución de cada programa, pudiendo para ello el personal técnico de la consellería estar presente en aquellas inspecciones que considere oportuno y realizar las comprobaciones posteriores que crea necesarias una vez realizada la inspección.
- La realización de una inspección a un establecimiento, instalación, producto o actividad industriales incluida en un programa de inspección enmarcado en el control administrativo, no eximirá a dicho establecimiento, instalación, producto o actividad industriales de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.
Obligaciones generales
Entre las obligaciones generales de los titulares de los establecimientos e instalaciones sujetos a dicha ley está la de permitir y facilitar las comprobaciones y la inspección que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como aportar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice. La obligación de colaboración, cooperación y asistencia, conforme al artículo 26 del Decreto 219/2008, será extensible tanto al personal propio de la consellería como al personal colaborador.
La vigencia del Plan de inspección 2014 comenzará al día siguiente a la publicación de esta orden y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.