La aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, marca el desarrollo de la normativa para la protección de los ecosistemas acuáticos europeos, tanto continentales como costeros y de transición, con efectos directos en las aguas portuarias. La transposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español se ha realizado a través de la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Los puertos están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva Marco del Agua dentro del ámbito espacial denominado “Demarcación Hidrográfica”, al encontrarse las aguas marítimas costeras y de transición dentro de sus objetivos de protección, conllevando la gestión integral de los sistemas acuáticos con objeto de permitir un uso sostenible de los mismos, protegiendo su calidad y previniendo su deterioro.
De esta forma debe establecerse un sistema de calidad de las aguas referencial, homogéneo y estandarizado, a partir del cual se valore lo que se denomina como “calidad química” y “estado ecológico” de las masas de agua, que tome en consideración las repercusiones e impactos de la actividad humana en las masas de agua.
La Directiva contempla la posibilidad de que las aguas portuarias puedan considerarse bajo ciertas circunstancias como “masas de agua modificadas”, calificación que puede suponer el otorgamiento a dichas masas de agua de unas condiciones de excepcionalidad por las cuales sus exigencias ambientales pueden reducirse, aunque manteniendo para las mismas los objetivos de protección y mejora necesarias, para que éstas alcancen un buen potencial ecológico y una buena calidad química.
Puertos del Estado ha desarrollado, dentro de su Programa de Recomendaciones para Obras Marítimas (ROM) y bajo la denominación de “ROM 5.1. Calidad de las Aguas Litorales en Áreas Portuarias”, una primera herramienta metodológica y técnica para la gestión integral de las masas de agua portuarias, con incidencia directa tanto para el diseño, evaluación y seguimiento ambiental de las obras de infraestructura como de las actividades y operaciones portuarias. Esta recomendación pretende ser una herramienta metodológica y técnica para la gestión integral de los sistemas acuáticos portuarios en la cual se conjuga la ordenación del territorio acuático portuario con el seguimiento y valoración de su calidad ecológica y química y la evaluación y gestión de los riesgos susceptibles de alterar la misma.
Con esta metodología se pretende:
- Establecer métodos y procedimientos para la delimitación de usos y tipificación de las masas de agua portuarias.
- Habilitar un sistema de indicadores de calidad de las aguas portuarias.
- Elaborar el programa de evaluación de riesgos ambientales en las masas de agua portuarias.
- Disponer de un programa de medidas preventivas y correctoras.
- Establecer una sistemática de medición, seguimiento y vigilancia ambiental de la calidad de las aguas.
- Definir las mejores prácticas para la gestión ambiental de las aguas portuarias.
En mayo de 2005 la Autoridad Portuaria de Gijón se integró en un programa piloto para llevar a cabo la validación de la citada Recomendación. El proyecto de validación, en marcha desde el mes de noviembre de 2005, tiene por objeto aplicar la metodología de la ROM 5.1 para mejorar las deficiencias o debilidades que pudieran detectarse en el procedimiento metodológico descrito, aplicándose cada uno de los programas en torno a los que se estructura la citada metodología: delimitación de usos y tipificación de masas de agua, evaluación y gestión de riesgos ambientales, vigilancia ambiental y gestión de episodios contaminantes.
En este proceso de validación de la ROM 5.1 está participando
Ingenieros Asesores, S.A.
mediante la realización de las tomas de muestras y los controles analíticos de las aguas y los sedimientos.os sedimentos. Para ello se ha adaptado, en la medida de lo posible, el Plan de Vigilancia de calidad de las aguas establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación de El Puerto de El Musel a los requerimientos establecidos por la