En 2015 se publicó a nivel estatal el Real Decreto 180/2015 que regulaba el traslado de residuos entre diferentes comunidades autónomas e instaba a cada comunidad a regular los movimientos de residuos dentro de sus territorios antes de mayo del 2016. Abierto el plazo para presentar alegaciones al borrador del decreto de movimiento de residuos en Aragón, una de las primeras Comunidades autónomas en legislar los traslados adaptándose a la nueva normativa.
Con el fin de dar cumplimiento a dicho precepto, Aragón publica su Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del borrador del Decreto por el que se regula el movimiento de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 50 de 14/03/2016).
El plazo de información pública finaliza el próximo 14 de abril de 2016.
El decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de vigilancia y control de los movimientos de residuos con origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en la disposición adicional segunda del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Este decreto se aplica a los movimientos de residuos con origen y destino dentro del territorio de la comunidad autónoma de Aragón para su valorización o eliminación, incluidos el almacenamiento y tratamiento intermedio.
El decreto se organiza en 3 capítulos y se completa con 6 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria, 2 finales y 5 anexos.
- El capítulo I comienza con la determinación del objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y requisitos generales de los movimientos. Enumera también los requisitos generales de los movimientos: la existencia previa de un «Contrato de Tratamiento» y el «Documento de Identificación». Concluye con la remisión al régimen de vigilancia, inspección y sanción contenido en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- El capítulo II desarrolla los requisitos comunes a todos los movimientos, es decir el «Contrato de Tratamiento» y el «Documento de Identificación».
- El Contrato de Tratamiento es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del movimiento y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. El decreto se remite a lo regulado en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
- El Documento de Identificación se regula para residuos no peligrosos y para residuos peligrosos, y para estos últimos viene a sustituir al que el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, denominaba «Documento de Control y Seguimiento» («DCS»). Su contenido, detallado en el Anexo I, permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del movimiento, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.
- El capítulo III desarrolla el requisito adicional de la «Notificación Previa» a la que se someten determinados tipos de movimientos, que, por la naturaleza de los residuos o por el tratamiento al que se someterán, deben ser previamente puestos en conocimiento de la Administración, con el fin de que pueda, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos. Para establecer las exclusiones al requisito de Notificación Previa se tiene en cuenta el Catálogo Aragonés de Residuos aprobado por Decreto 148/2008, de 22 de julio. De esta forma se consideran excluidos del requisito de Notificación Previa los movimientos de residuos destinados a análisis de laboratorio, los que coincidan con las operaciones indicadas en el Catálogo Aragonés de Residuos, así como los excluidos del ámbito de aplicación del Catálogo Aragonés de Residuos.
El procedimiento de Notificación Previa se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse diez días es muy breve, y el silencio administrativo tiene carácter positivo, de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento el operador podrá efectuar el movimiento.
Asimismo, y con el objetivo también de simplificación, se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que vayan a un mismo destinatario e instalación.
Este capítulo III incluye, como requisito adicional, la obligación de los negociantes registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma de Aragón, de presentar anualmente una Memoria resumen de su actividad.
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