La finalidad de este Real Decreto es, por un lado, crear un marco normativo común, a fin de evitar situaciones discriminatorias entre las distintas cuencas hidrográficas, en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Así, el contenido relativo a la protección y utilización del Dominio Público Hidráulico vincula al que prevean los futuros planes hidrológicos de demarcación, garantizando un régimen jurídico homogéneo en las distintas demarcaciones hidrográficas en toda España.
Se ha decidido así teniendo en cuenta que, durante la fase de elaboración de los planes hidrológicos, se ha manifestado la necesidad de armonizar su contenido de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Además, la praxis en la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico ha evidenciado la necesidad de solucionar insuficiencias y ambigüedades en la aplicación de dicho Reglamento.
Otro objetivo de este proyecto normativo es armonizar el régimen jurídico de rango reglamentario previsto para la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico en relación con el contenido de las normas aprobadas con posterioridad, en cumplimiento de la normativa comunitaria, como son, entre otras, el Real Decreto 60/2011 (normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas) y el Real Decreto 907/2007 (Reglamento de la Planificación Hidrológica).
AGUAS RESIDUALES URBANAS
Mientras, la modificación al Real Decreto 509/1996 de adaptación al régimen sobre vertidos de aguas pluviales pretende adaptar su redacción para recoger con mayor fidelidad el texto de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Además, se pretende dotar de seguridad jurídica a la existencia de aliviaderos de aguas de escorrentía deben estar o no prohibidos, teniendo en cuenta lo apuntado por la Directiva 91/271/CEE.
El Consejo de Ministros ha aprobado este proyecto normativo tras la consulta al Consejo Nacional del Agua, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y tras el pertinente periodo de información pública en el Ministerio, así como la consulta a los departamentos ministeriales y el dictamen del Consejo de Estado.
Las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, asimismo, han sido consultadas de esta modificación normativa a través de su participación tanto en el Consejo Nacional del Agua como en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO.
En el artículo primero se incluyen todas las disposiciones normativas derivadas del contenido común de los planes hidrológicos y de las carencias normativas detectadas en la gestión del dominio público hidráulico; así como, las derivadas de la aprobación del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, y del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Además, se crea un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía y se desarrolla el régimen jurídico de desbordamientos de aguas de escorrentía tanto para las autorizaciones de vertidos existentes a la entrada en vigor del mismo, como para las nuevas solicitudes de autorización de vertido.
En el artículo segundo se modifica el artículo 2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, para contemplar las situaciones de contaminación por vertidos procedentes de desbordamientos de aguas de escorrentía.
Por último, se incorpora una disposición derogatoria por la que se suprime el informe preceptivo previsto en las respectivas normas reguladoras de los Consejos del Agua de las demarcaciones en el procedimiento de revocación de autorización de vertidos, por considerarse un trámite que en esencia no aporta un valorar añadido, al estar vinculado al resultado de un procedimiento sancionador previo por incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido.