El Registro queda adscrito a la Dirección General competente en materia de Salud Pública (la Dirección General).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se inscribirán en el Registro las personas, físicas o jurídicas, titulares de:
a) Establecimientos que tengan ubicados su sede, delegación o instalaciones en Castilla-La Mancha, dedicados a la fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas especificados en el anexo I.
b) Servicios de aplicación de biocidas especificados en el anexo I, cuyo domicilio social esté en Castilla-La Mancha.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, las siguientes actividades:
a) Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
b) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.
c) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
ESTRUCTURA DEL REGISTRO.
El registro se estructura en dos secciones, que a su vez constan de las actividades especificadas en cada una de ellas:
a) Sección de Establecimientos, que comprenderá las siguientes actividades:
1º Fabricación de biocidas.
2º Envasado de biocidas.
3º Almacenamiento de biocidas.
4º Comercialización de biocidas.
b) Sección de Servicios, integrada por los siguientes supuestos:
1º Los de carácter corporativo.
2º Los de servicios a terceros.
3º Las instalaciones fijas de tratamiento.