Se subvencionarán medidas de seguridad y salud laboral en las empresas extremeñas

Se subvencionarán medidas de seguridad y salud laboral en las empresas extremeñas 220 179 Prisma

Subvenciones para fomentar la seguridad laboral

Se trata de fomentar en Extremadura actuaciones preventivas en las empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial, incentivando así la mejora de las condiciones de trabajo, e incrementando la responsabilidad empresarial de las empresas extremeñas. Anualmente se publicarán las correspondientes convocatorias. Cada empresa podrá recibir hasta un máximo de 4.000 euros. Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 231 de 01/12/2014).

Actuaciones susceptibles de subvención:

  • a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura.
  • b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
  • c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
  • e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
  • f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:

  1. Sin sanciones: 20 puntos.
  2. Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.
  3. Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.
  4. Una sanción grave: 5 puntos.
  5. Más de una sanción grave: 0 puntos.

b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Sin declaración de accidentes: 20 puntos.
  2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
  3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10 puntos.
  4. Un accidente grave: 5 puntos.
  5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.

c) Inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T:

  • Puestos para trabajadores con discapacidad derivada de accidente de trabajo: 10 puntos.
  • Puestos para trabajadores con discapacidad no derivada de accidente de trabajo: 5 puntos.
  • Para tener derecho a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 30 puntos.

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