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	<title>equipos a presión transportables archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<title>equipos a presión transportables archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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		<title>Normativa de aplicación para equipos a presión transportables</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/nuevo-reglamento-para-equipos-a-presion-transportables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Oct 2011 15:31:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[equipos a presión transportables]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obligaciones de los operadores y los requisitos que deben cumplir los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/nuevo-reglamento-para-equipos-a-presion-transportables/">Normativa de aplicación para equipos a presión transportables</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El 15 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.</p>
<h2>¿Cuál es su objeto?</h2>
<p>Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de normas de desarrollo de la normativa internacional en relación con las obligaciones de los operadores y los requisitos que deben cumplir los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea.</p>
<h2>Ámbito de aplicación</h2>
<p>Este Reglamento traspone a la legislación nacional una Directiva comunitaria de 2010 sobre equipos a presión transportables y afecta, entre otras, a las botellas de gases a presión, como oxígeno, nitrógeno o argón, y a cisternas para el transporte de gases.</p>
<p>Se entiende por equipo a presión transportable, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de este Real Decreto:</p>
<ul>
<li>Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 del RID y ADR.</li>
<li>Las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.8 del RID y ADR, cuando los equipos mencionados en los párrafos a) o b) se utilicen de conformidad con el RID o ADR para el transporte de gases de la clase 2, excluyendo los gases o los artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para el transporte de sustancias peligrosas de otras clases, indicadas en el anexo I del presente real decreto.</li>
</ul>
<p>Se entenderá que entre los equipos a presión transportables quedan incluidos los cartuchos de gas (número ONU 2037) y excluidos los aerosoles (número ONU 1950), los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos respiratorios, los extintores de incendios (número ONU 1044), los equipos a presión transportables exentos con arreglo al punto 1.1.3.2 del RID y ADR y los equipos a presión transportables exentos de los requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes con arreglo a las disposiciones especiales del punto 3.3 del RID y ADR.</p>
<p>Este Real Decreto aplicará a los siguientes equipos a presión:</p>
<ul>
<li>Los equipos a presión transportables nuevos que no lleven el marcado de conformidad previsto en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables, en lo que respecta a su comercialización.</li>
<li>Los equipos a presión transportables que lleven el marcado de conformidad previsto en el presente real decreto o en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, en lo que respecta a los controles periódicos, los controles intermedios, los controles extraordinarios y a su utilización.</li>
<li>Los equipos a presión transportables que no lleven el marcado de conformidad previsto en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, en lo que respecta a la revaluación de la conformidad.</li>
</ul>
<p>Este Real Decreto no afecta a los siguientes equipos a presión:</p>
<ul>
<li>Los equipos a presión transportables introducidos en el mercado antes de la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo y que no hayan sido sometidos a una revaluación de la conformidad.</li>
<li>Los equipos a presión transportables exclusivamente utilizados para las operaciones de transporte de mercancías peligrosas entre los Estados miembros y terceros países, efectuadas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), y con el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).</li>
</ul>
<h2>Marcado Π</h2>
<p>El marcado Π consiste en el símbolo que se reproduce en el modelo siguiente:</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-47513 aligncenter" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2011/10/marcado-Π-288x300.png" alt="marcado Π" width="288" height="300" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2011/10/marcado-Π-288x300.png 288w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2011/10/marcado-Π-144x150.png 144w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2011/10/marcado-Π.png 400w" sizes="(max-width: 288px) 100vw, 288px" /></p>
<ul>
<li>La altura mínima del marcado Π es de 5 mm. Para los equipos a presión transportables con un diámetro igual o inferior a 140 mm la altura mínima será de 2,5 mm.</li>
<li>El marcado Π se colocará en el equipo a presión transportable o en su placa de datos de manera visible, legible e indeleble, así como en las partes desmontables del equipo a presión transportable recargable que cumplan una función directa de seguridad.</li>
<li>El marcado Π se colocará antes de introducir en el mercado un nuevo equipo a presión transportable o partes desmontables del equipo a presión transportable recargable que cumplan una función directa de seguridad.</li>
<li>El marcado Π irá seguido del número de identificación del organismo notificado que intervenga en los controles y ensayos iniciales.</li>
<li>El número de identificación del organismo notificado lo colocará el propio organismo, o siguiendo sus instrucciones, el fabricante.</li>
<li>El marcado de la fecha del control periódico o, cuando proceda, del control intermedio deberá ir acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable del control periódico.</li>
</ul>
<h2>Obligaciones de los fabricantes</h2>
<ul>
<li>Asegurar cuando introduzcan sus equipos a presión transportables en el mercado que dichos equipos se han diseñado, fabricado y documentado de conformidad con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en este Real Decreto.</li>
<li>Colocar el marcado «PI» de conformidad con el artículo 14 de este real decreto, cuando se haya acreditado mediante el proceso de evaluación de la conformidad previsto en el RID y ADR y en este real decreto que los equipos a presión transportables cumplen los requisitos aplicables.</li>
<li>Conservar la documentación técnica que se especifica en el RID y ADR y durante el período previsto en los mismos.</li>
<li>Cuando consideren o tengan motivos para creer que un equipo a presión transportable que han introducido en el mercado no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto, deberán adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, si procede y documentarlos. Se podrán designar, mediante mandato escrito, a un representante autorizado esta obligación.</li>
<li>Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, informarán inmediatamente de ello al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma donde el fabricante tenga su domicilio social, y documentar estos casos de no conformidad. Se podrán designar, mediante mandato escrito, a un representante autorizado esta obligación.</li>
<li>Facilitar únicamente a los usuarios información que se ajuste a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en este real decreto.</li>
</ul>
<h2>Obligaciones de los importadores y distribuidores</h2>
<ul>
<li>Sólo introducirán o comercializarán en el mercado del territorio nacional equipos a presión transportables que sean conformes con el RID y ADR y con el este real decreto.</li>
<li>Cuando considere o tenga motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el RID y ADR o con el este real decreto, no podrá introducirlo en el mercado hasta que sea conforme. Además, cuando el equipo presente un riesgo, deberá informar de ello al fabricante o al importador, en su caso, así como a los órganos competentes de su Comunidad Autónoma en materia de industria.</li>
<li>Asegurar, mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RID y ADR.</li>
<li>Cuando se consideren o tengan motivos para creer que un equipo a presión transportable que han introducido en el mercado nacional no es conforme con el RID y ADR o con el este real decreto adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, si procede. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, informarán inmediatamente de ello al fabricante o al importador, en su caso, y a los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las Comunidades Autónomas en los que han comercializado el equipo a presión transportable y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.</li>
<li>Documentar todos los casos de no conformidad y las medidas correctoras.</li>
<li>Facilitar a los usuarios información que se ajuste a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el este real decreto.</li>
</ul>
<p>Además de las obligaciones comunes a ambos descritas anteriormente, cada agente tiene sus propias obligaciones, entre las que cabe citar las siguientes:</p>
<ul>
<li>El importador deberá asegurar, antes de introducir en el mercado un equipo a presión transportable, que el fabricante ha llevado a cabo la debida evaluación de conformidad, elaborado la documentación técnica y que el equipo a presión transportable lleva el marcado «PI» y va acompañado del certificado de conformidad que se especifica en el RID y ADR.</li>
<li>El importador deberá indicar su nombre y su dirección de contacto en el certificado de conformidad que se especifica en el RID y ADR, o adjuntarán al mismo esta información.</li>
<li>El importador deberá conservar durante al menos el período establecido en el RID y ADR para los fabricantes, una copia de la documentación técnica a disposición de los órganos competentes de su Comunidad Autónoma en materia de industria y se asegurar que, previa petición, dichas autoridades reciban una copia de la misma.</li>
<li>El distribuidor deberá comprobar, antes de su comercialización, que lleve el marcado «PI», y que vaya acompañado del certificado de conformidad y de la dirección de contacto.</li>
</ul>
<h2>Obligaciones de los propietarios y usuarios</h2>
<p>El propietario de un equipo a presión transportable deberá:</p>
<ul>
<li>Cuando considere o tiene motivos para creer que no es conforme con el RID y ADR, incluidos los requisitos relativos a los controles periódicos, o con el presente real decreto, no deberá comercializarlo o utilizarlo hasta que sea conforme.</li>
<li>Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el propietario deberá informar de ello al fabricante o al importador o al distribuidor, así como al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.</li>
<li>Documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras.</li>
<li>Asegurar, mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RID y ADR ni en la ITC APQ-5 del Real Decreto 379/2001.</li>
<li>Facilitar únicamente información a los usuarios con arreglo a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente Real Decreto.</li>
</ul>
<p>Estas obligaciones no se aplicarán a los particulares que se propongan utilizar equipos a presión transportables para su uso personal o doméstico o para sus actividades deportivas o de ocio.</p>
<p>El usuario de un equipo a presión transportable deberá utilizar solamente aquellos equipos que sean conformes con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente Real Decreto. Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, informará de ello al propietario y al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.</p>
<p>Este Real Decreto deroga el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril relativa a equipos a presión transportables.</p>
<p>Además, introduce una modificación en el Real Decreto 2060/2008, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión, añadiendo una nueva disposición adicional sexta acerca de las competencias del Ministerio de Defensa.</p>
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