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	<title>ley de costas archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<title>ley de costas archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<item>
		<title>Se aprueba de forma definitiva la modificación de la  Ley de Costas.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/aprobada-la-ley-de-proteccion-y-uso-sostenible-del-litoral-y-de-modificacion-de-la-ley-de-costas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 13:10:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[ley de costas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se prohíbe expresamente la construcción en dominio público y en la zona adyacente de servidumbre de protección, así como cualquier incremento de lo ya edificado.. Como novedades, la Ley incorpora una cláusula para frenar cualquier construcción ilegal antes de que se consolide, e introduce una estrategia de lucha contra el cambio climático.. Da más seguridad a los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, y les exige a la vez más en el cuidado de las playas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/aprobada-la-ley-de-proteccion-y-uso-sostenible-del-litoral-y-de-modificacion-de-la-ley-de-costas/">Se aprueba de forma definitiva la modificación de la  Ley de Costas.</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="v_norm">
<p>La Ley de Costas es la norma que define y regula el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y su última modificación data de mayo 2023 a través de La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas. Esta <strong>Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas</strong>, busca garantizar la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral de España, atendiendo a la realidad de nuestras costas.</p>
<p>La normativa básica de aplicación es la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.</p>
<h2>Objetivo de la modificación de la Ley de Costas</h2>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">La Ley tiene como primer objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas vírgenes al limitar en ellas tanto las ocupaciones como las actividades, y aumentando en todo caso su protección.</span></p>
<p>Esta reforma prohíbe nuevas edificaciones en el litoral, tanto en dominio público marítimo terrestre (ribera del mar y de las playas)como en su zona adyacente de servidumbre de protección. También prohíbe cualquier incremento de lo ya edificado.</p>
<h2>Últimas modificaciones de la Ley de Costas</h2>
<p>Los últimos cambios establecen un nuevo marco legislativo, que tiene como objetivo el incremento de la seguridad jurídica para las actuaciones que afecten al litoral y la promoción de una efectiva protección del mismo que resulte compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo. Ello sin olvidar la regulación de los procedimientos administrativos relativos a la determinación del dominio público marítimo terrestre y su régimen de utilización, así como los relacionados con las limitaciones de la propiedad de los terrenos contiguos a la ribera del mar para garantizar la integridad y el uso público del DPMT y el desarrollo del régimen transitorio.</p>
<ul>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Prohibición de nuevas edificaciones.</strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"> Se mantiene la prohibición de edificación residencial en la costa, y se refuerza con mecanismos específicos preventivos, prohibiendo también que las obras de mejora impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie.</span></li>
<li><strong>Exclusión de núcleos de población del Dominio Público Marítimo Terrestre.</strong> La Ley excluye núcleos de población, no amnistía núcleos, porque eran legales. Lo que se hace es excluirlos del dominio público por ser innecesarios para la protección de la costa, algo que ya se prevé en la Ley de 1988 a través de la desafectación. Se excluyen porque son terrenos de núcleos urbanos, antropizados (habitados y consolidados) desde antes de 1988. Afectan, mayoritariamente, a viviendas sencillas de barriadas populares, no a hoteles o empresas.</li>
<li><strong>Se mantiene la anchura de la servidumbre de protección en 100 metros.</strong> Únicamente se especifica cómo se aplica la regla especial de los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988. Pero con una importante novedad: se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas. La reducción de la servidumbre solo se podrá producir respecto de núcleos costeros que antes de 1988 tuvieran un carácter urbano, según unos  requisitos marcados en la disposición transitoria 1ª de la Ley, y solamente para el núcleo delimitado. Por tanto, no se podrán autorizar nuevas construcciones dentro de los núcleos delimitados. Es decir se solucionan problemas antiguos no resueltos en 1988, sin que implique permitir un solo edificio más en la costa.</li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Chiringuitos.</strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"> La Ley mantiene los usos permitidos y prohibidos en el dominio público marítimo terrestre. Se dará más seguridad a los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión. Y se les exigirá más en términos de ordenación y cuidado de las playas. Por eso se establecerán, en el Reglamento de aplicación de la Ley, criterios razonables que compatibilicen la protección de la costa con el servicio público Se restringirán más en las playas naturales.</span></li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Exclusión de la Isla de Formentera.</strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"> Esta isla tiene características geomorfológicas especiales, es un caso singular, y por ello recibe un tratamiento singular. Se modifica un deslinde, pero se garantiza el mantenimiento de la zona de servidumbre de protección, en la que se prohíbe edificaciones residenciales.</span></li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Urbanizaciones marítimo-terrestres.</strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"> El Proyecto regula las urbanizaciones en base a dos criterios: defensa del dominio público marítimo terrestre, porque los canales navegables son dominio público. Al mismo tiempo, asegurar la propiedad privada de las viviendas (siempre lo fueron), aportando la seguridad jurídica que faltaba, supresión de la servidumbre de tránsito y estacionamientos privados, tanto individuales como colectivos.</span></li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Cambio climático y erosión/regresión de la costa. </strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">La Ley incorpora regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. La definición de esta situación se establecerá reglamentariamente y en atención a criterios científicos contrastados. En las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales a los beneficiarios, otra de las novedades de esta Ley.</span></li>
<li><strong>Evaluación prospectiva.</strong> También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático. Además, se incorpora como causa de extinción de las concesiones el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.</li>
<li><strong>Estrategia para adaptación de la costa.</strong> La Ley, asimismo, impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático para disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.</li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Plazo de 75 años  de concesión. </strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">Se mejora la situación jurídica de los antiguos propietarios de bienes en la costa, en especial de viviendas, que la ley de 1988 expropió. La nueva legislación prorroga las concesiones de esos ciudadanos hasta un máximo de 75 años. </span>No es nuevo, ya que la Ley de Aguas que regula las aguas continentales y es muy próxima materialmente a la Ley de Costas tiene ese mismo plazo. Es un plazo máximo, que no tiene por qué completarse, sino que se acomodará a cada tipo de uso. Durante la concesión y sus prórrogas (hasta los 75 años), se garantizará la adecuada conservación de la costa y, además, se va a exigir a los empresarios la corresponsabilización en esa conservación del domino público.</li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Transmisión de concesiones. </strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">Toda transmisión debe ser autorizada por el Estado, que comprobará que el nuevo concesionario cumple los requisitos, tanto económicos como de protección del dominio público marítimo terrestre. Además, se promoverá una cierta apertura del sector en beneficio de la calidad de las actividades económicas y de los servicios que se prestan en domino público.</span></li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Salinas y establecimiento de cultivos marinos.</strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"> Lo que se hace es devolver la propiedad a aquellas salinas y establecimientos marinos que eran propiedad privada antes de la Ley de 1988. Son actividades beneficiosas cuya desaparición no ayudaría en nada a la protección del litoral. Y, además, se añade una limitación muy importante: se consideran zona de servidumbre de protección. Lo que quiere decir que en esos terrenos no se van a poder construir viviendas ni hoteles.</span></li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Dominio Público Marítimo Terrestre.</strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"> No se reduce con carácter general, sino que lo que la reforma pretende es evitar las ambigüedades y las aplicaciones heterogéneas, que se han producido en los deslindes. Por eso, la Ley obliga a que se establezcan criterios técnicos para determinar el alcance del dominio público marítimo terrestre (mayores temporales conocidos, algo que no se modifica) e incorpora definiciones de los principales componentes del dominio público como dunas o marismas, cuyo alcance tampoco se modifica. </span>Se alcanza más objetividad, en definitiva, mejor defensa del dominio público marítimo terrestre y mayor seguridad jurídica. Sólo en casos excepcionales hay exclusiones del dominio público porque están plenamente justificados (12 núcleos excluidos, por urbanos, y Formentera).</li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Viviendas ilegales. </strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">La Ley no es una amnistía en ningún caso. En relación con las viviendas que por sentencia judicial firme deban ser derribadas, la Administración General del Estado cumplirá con su obligación, y también apoyará a las Comunidades Autónomas y a Ayuntamientos para encontrar soluciones a tales problemas.</span></li>
<li><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit;">Eventos en playas. </strong><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">La situación real era que determinados eventos se producían en las playas, sin autorización y con cierta permisividad. La Ley de Costas regula esta cuestión para establecer los requisitos, límites y condiciones en que es posible la ocupación de las playas, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.</span></li>
</ul>
</div>
<div class="v_norm">
<p><span style="font-family: inherit; font-size: 1.6em; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">Información sobre legislación de aplicación en materia de costas</span></p>
</div>
<p>Desde <strong>Eurofins EcoGestor</strong> disponemos de un servicio de asesoramiento legislativo a través de software, mediante el cual nuestros clientes se mantienen informados de las últimas novedades en materia de normativa ambiental: <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/"><strong>EcoGestor LEGISLACIÓN</strong></a>. Más de 25 años dando soporte a nuestros clientes tanto para la ISO 14001 y el EMAS como evitar sanciones en materia medioambiental. Si quiere más información, solicite una <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/"><strong>DEMO</strong> </a>sin compromiso.</p>
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		<title>Resumen del Anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/resumen-del-anteproyecto-de-ley-de-proteccion-y-uso-sostenible-del-litoral-y-de-modificacion-de-la-ley-de-costas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 12:12:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[ley de costas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según ha declarado Sáenz de Santamaría «el Gobierno ha estudiado el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas, cuyo objetivo es alcanzar la «tolerancia cero frente a las agresiones en la costa«. A partir de ahora la Administración podrá intervenir para parar aquellas obras [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<div class="v_norm">Según ha declarado Sáenz de Santamaría «<em>el Gobierno ha estudiado el <strong>Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas</strong>, cuyo objetivo es alcanzar la «tolerancia cero frente a las agresiones en la costa</em>«.</div>
<div class="v_norm">A partir de ahora la Administración podrá intervenir para parar aquellas obras en pleno dominio público que sean contrarias a la legislación medioambiental. El Gobierno podrá actuar frente a los acuerdos municipales que otorguen licencias que sean contrarias a la legislación, según ha explicado la vicepresidenta.</div>
<h2 class="v_norm"><strong>Objetivos de la reforma</strong></h2>
<div class="v_norm">
<ul>
<li>La protección medioambiental efectiva y la seguridad jurídica para ciudadanos y empresas, claves de la nueva política del Ejecutivo.</li>
<li>La futura normativa refuerza la protección y el uso sostenible del litoral y contiene disposiciones específicas que evitarán un aumento de la edificación.</li>
<li>El Estado fortalece sus competencias y tutela a las entidades locales para suspender automáticamente las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.</li>
</ul>
<p>El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modificación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, con el objetivo de lograr una protección medioambiental efectiva y otorgar seguridad jurídica plena a los ciudadanos y a las empresas.</p>
</div>
<h2 class="v_norm"><strong>Suspensión automática</strong></h2>
<div class="v_norm">Para ello, introduce en la futura normativa un mecanismo que permite al Estado tutelar a las Administraciones locales para que se puedan <strong>suspender de forma automática las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.</strong><em>«el Delegado del Gobierno, a instancia del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá suspender los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo terrestre o de la servidumbre de protección o que supongan una infracción manifiesta e lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley».</em>En este sentido, introduce la <strong>suspensión automática en vía administrativa</strong>, a instancia de la Administración del Estado, de los acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o servidumbre de protección.Se trata de favorecer una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de actos ilegales y que debe ir seguida de su impugnación ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de diez días.</div>
<h2 class="v_norm"><strong>Seguridad jurídica en el litoral</strong></h2>
<div class="v_norm">Según el Gobierno, el futuro marco regulatorio dotará de <strong>mayor seguridad a las relaciones jurídicas en el litoral</strong> y terminará con la situación de incertidumbre existente en la actualidad.La especial situación de los propietarios de viviendas en la costa que, con motivo de la aplicación de la Ley de 1988, quedaron convertidos en concesionarios ha generado problemas que van más allá de lo estrictamente jurídico.Todo ello, además, ha provocado desconfianza y desconcierto no solo en España, sino también en otros países. De hecho, el Parlamento Europeo elaboró un informe sobre la preocupante situación de las costas españolas en 2009 (Informe Auken). El Anteproyecto hoy examinado por el Gobierno permitirá atajar esta situación.</div>
<div></div>
<h2 class="v_norm"><strong>Importantes cambios en las concesiones y autorizaciones</strong></h2>
<div class="v_norm">Por esta razón, en materia de concesiones la Ley introduce importantes cambios, ya que en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de éstas, que pasa a ser de <strong>75 años</strong>, y, además, se permite la <strong>transmisión «mortis causa» e «intervivos»</strong>.Asimismo, se establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes y se da respuesta a la extinción de las previstas en la anterior Ley de Costas de 1988, que fijaba con carácter general un plazo máximo de treinta años de duración, establecido para el año 2018.En materia de <strong>autorizaciones </strong>se aumenta el <strong>plazo máximo de duración </strong>de 1 año a 4 años.</div>
<div></div>
<h2 class="v_norm"><strong>Núcleos que dejan de ser dominio público</strong></h2>
<div class="v_norm">
<p>El Gobierno regularizará distintas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre, estas zonas serían:</p>
<ul>
<li>Rocafel, término municipal de Alicante, provincia de Alicante</li>
<li>Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante</li>
<li>Empuriabrava, término municipal de Castelló d’Empuries, provincia de Girona</li>
<li>Platja d’Aro, término municipal de Castell Platja d’Aro, provincia de Girona</li>
<li>Ría Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva</li>
<li>Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva</li>
<li>Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva</li>
<li>Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga</li>
<li>El Palo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga</li>
<li>Oliva, término municipal de Oliva, provincia de Valencia</li>
</ul>
<h2><strong>Publicidad en dominio público marítimo terrestre</strong></h2>
</div>
<div class="v_norm">A la prohibición de publicidad permanente le añade una excepción: excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección. ç</div>
<div></div>
<h2 class="v_norm"><strong> Futura regulación de las playas </strong></h2>
<div class="v_norm">Introduce una importante reforma en relación con el uso de las playas.En este caso se establece un <strong>régimen diferenciado </strong>para las <strong>playas urbanas </strong>(las contiguas a suelos urbanizados) y para las <strong>playas naturales </strong>(junto a espacios protegidos o suelo rural). Para estas últimas se impondrá un nivel de protección mayor aún al ya vigente y se restringirán las ocupaciones.<em>«Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a las playas naturales de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará la ocupación y uso de las playas urbanas de modo que se garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común».</em></div>
</div>
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