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	<title>desarrollo sostenible archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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		<title>Andalucía estrena la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental: más agilidad, mayor coordinación y un impulso a la sostenibilidad</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/andalucia-ley-2-2026-gestion-ambiental/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ana Vazquez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 10:06:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Calidad ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[desarrollo sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[sostenibilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley Andaluza 2/2026 de Gestión Ambiental moderniza el marco ambiental de Andalucía con más agilidad administrativa, mayor coordinación interadministrativa y un impulso a la sostenibilidad, incorporando novedades en evaluación ambiental, prevención, control de contaminación y protección del medio hídrico.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/andalucia-ley-2-2026-gestion-ambiental/">Andalucía estrena la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental: más agilidad, mayor coordinación y un impulso a la sostenibilidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Andalucía ha aprobado la <strong>Ley Andaluza 2/2026, de 12 de marzo, de Gestión Ambiental</strong>, una norma autonómica que renueva en profundidad el marco ambiental propio de la comunidad. Su objetivo es adaptarlo tanto a los últimos cambios legislativos estatales y europeos como a los nuevos retos de sostenibilidad, economía circular y transparencia. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el <strong>20 de junio de 2026</strong>.</p>
<p>Su finalidad es reforzar la protección del medio ambiente y de la salud, reducir cargas administrativas y dotar de mayor seguridad jurídica a empresas, administraciones y ciudadanía dentro del territorio andaluz.</p>
<p>La ley consolida una visión moderna de la gestión ambiental basada en la prevención, la participación pública y la coordinación interadministrativa, configurando un sistema más ágil y eficiente.</p>
<p>La <strong>Ley Andaluza 2/2026</strong> deroga y sustituye a dos normas autonómicas previas:</p>
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			<ul>
<li><strong>Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA)</strong>.</li>
<li><strong>Decreto andaluz 297/1995, de 19 de diciembre</strong>, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2><strong>Principales novedades de la Ley 2/2026 </strong></h2>
<p>1. <strong>Reforzamiento de la coordinación interadministrativa </strong></p>
<p>Uno de los cambios más relevantes es la creación de <strong>reuniones periódicas obligatorias</strong> entre el órgano ambiental autonómico y las administraciones que deban emitir informes durante la tramitación de los procedimientos de prevención ambiental.</p>
<p>La asistencia será obligatoria para los órganos de la Junta de Andalucía que no hayan emitido su informe en plazo.</p>
<p><strong>2. Impulso a la tramitación electrónica </strong></p>
<p>La ley apuesta decididamente por la <strong>digitalización</strong>, obligando a que las administraciones andaluzas utilicen servicios electrónicos en todos los procedimientos ambientales, garantizando los derechos digitales de la ciudadanía y la transparencia del proceso.</p>
<p><strong>3. Mayor papel de las entidades colaboradoras y colegios profesionales</strong></p>
<p>Se refuerza el rol de las <strong>entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental</strong>, pudiendo asumir tareas de verificación, control y apoyo técnico en inspecciones.<br />
Además, la norma <strong>habilita acuerdos con colegios profesionales </strong>para verificar documentación y apoyar tramitaciones, siempre sin ejercer potestades públicas. Esto abre nuevas posibilidades para agilizar informes y controles ambientales.</p>
<h2><strong>Cambios clave en la Evaluación Ambiental</strong></h2>
<p>La ley actualiza por completo la parte procedimental para alinearse con la <strong>Ley estatal 21/2013</strong> y mejorar la relación entre <strong>Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)</strong>.</p>
<h2><strong>Novedades destacadas</strong></h2>
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			<ul>
<li>Clarificación del <strong>ámbito de aplicación</strong> de cada tipo de evaluación.</li>
<li>Regulación detallada de la <strong>EAE ordinaria y simplificada</strong>.</li>
<li>Integración de la evaluación ambiental en los <strong>instrumentos urbanísticos</strong>.</li>
<li>Refuerzo del <strong>seguimiento</strong> de las declaraciones e informes ambientales.</li>
<li>Actualización del procedimiento de <strong>EIA ordinaria y simplificada</strong>, incluyendo su vigencia, modificaciones y efectos.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2><strong>Nuevos instrumentos de prevención ambiental </strong></h2>
<p>El Título III introduce importantes novedades en los instrumentos de prevención ambiental, que pasan a ser:</p>
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			<ul>
<li><strong>Sustitución de la calificación ambiental por la nueva “licencia ambiental”</strong>: más clara, moderna y unificada, será exigible a las actuaciones recogidas en el Anexo I, incluidas sus modificaciones sustanciales.</li>
<li><strong>Integración automática con la Evaluación de Impacto Ambiental</strong>.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>La solicitud de cualquier autorización ambiental (AAI, AAU o AAUS) <strong>incluirá automáticamente la solicitud de EIA</strong>, evitando duplicidades y reduciendo plazos de tramitación cuando se active la tramitación de urgencia.</p>
<p><strong>La ley refuerza el control de la calidad del aire y, como novedad, incorpora medidas específicas para proteger el cielo nocturno y reducir el ruido</strong>.</p>
<p>En materia de <strong>contaminación lumínica</strong>, se establecen las restricciones de uso, debiendo asimismo la ordenación territorial y urbanística, así como sus planes, instrumentos y actuaciones, tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley en lo que respecta a esta cuestión.</p>
<p>Se establece la obligatoriedad para las personas titulares de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en actividades o actuaciones, de elaborar una memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica, con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia en este ámbito.</p>
<p>En materia de <strong>contaminación acústica</strong>, establece la obligatoriedad, para las personas promotoras de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones, de elaborar un estudio acústico, en los términos que se determinen reglamentariamente.</p>
<h2><strong>Modificaciones de la Ley Andaluza 2/2026 de Gestión Ambiental a la Ley Andaluza 9/2010 de Aguas </strong></h2>
<p>Se introducen nuevos apartados en el artículo de definiciones, con el objetivo de unificar conceptos ambientales e hídricos, y se añade un nuevo Título VI bis, de la protección de la calidad del medio hídrico y del régimen de vertidos para alinearla con la Directiva Marco del Agua.</p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/laboratorio-medioambiental/#contactolaboratorio"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-52065" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/info-laboratorio-ambiental.jpg" alt="laboratorio ambiental" width="807" height="202" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/info-laboratorio-ambiental.jpg 567w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/info-laboratorio-ambiental-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/info-laboratorio-ambiental-150x38.jpg 150w" sizes="(max-width: 807px) 100vw, 807px" /></a></p>
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