Andalucía ha aprobado la Ley Andaluza 2/2026, de 12 de marzo, de Gestión Ambiental, una norma autonómica que renueva en profundidad el marco ambiental propio de la comunidad. Su objetivo es adaptarlo tanto a los últimos cambios legislativos estatales y europeos como a los nuevos retos de sostenibilidad, economía circular y transparencia. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 20 de junio de 2026.
Su finalidad es reforzar la protección del medio ambiente y de la salud, reducir cargas administrativas y dotar de mayor seguridad jurídica a empresas, administraciones y ciudadanía dentro del territorio andaluz.
La ley consolida una visión moderna de la gestión ambiental basada en la prevención, la participación pública y la coordinación interadministrativa, configurando un sistema más ágil y eficiente.
La Ley Andaluza 2/2026 deroga y sustituye a dos normas autonómicas previas:
- Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
- Decreto andaluz 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
Principales novedades de la Ley 2/2026
1. Reforzamiento de la coordinación interadministrativa
Uno de los cambios más relevantes es la creación de reuniones periódicas obligatorias entre el órgano ambiental autonómico y las administraciones que deban emitir informes durante la tramitación de los procedimientos de prevención ambiental.
La asistencia será obligatoria para los órganos de la Junta de Andalucía que no hayan emitido su informe en plazo.
2. Impulso a la tramitación electrónica
La ley apuesta decididamente por la digitalización, obligando a que las administraciones andaluzas utilicen servicios electrónicos en todos los procedimientos ambientales, garantizando los derechos digitales de la ciudadanía y la transparencia del proceso.
3. Mayor papel de las entidades colaboradoras y colegios profesionales
Se refuerza el rol de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, pudiendo asumir tareas de verificación, control y apoyo técnico en inspecciones.
Además, la norma habilita acuerdos con colegios profesionales para verificar documentación y apoyar tramitaciones, siempre sin ejercer potestades públicas. Esto abre nuevas posibilidades para agilizar informes y controles ambientales.
Cambios clave en la Evaluación Ambiental
La ley actualiza por completo la parte procedimental para alinearse con la Ley estatal 21/2013 y mejorar la relación entre Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Novedades destacadas
- Clarificación del ámbito de aplicación de cada tipo de evaluación.
- Regulación detallada de la EAE ordinaria y simplificada.
- Integración de la evaluación ambiental en los instrumentos urbanísticos.
- Refuerzo del seguimiento de las declaraciones e informes ambientales.
- Actualización del procedimiento de EIA ordinaria y simplificada, incluyendo su vigencia, modificaciones y efectos.
Nuevos instrumentos de prevención ambiental
El Título III introduce importantes novedades en los instrumentos de prevención ambiental, que pasan a ser:
- Sustitución de la calificación ambiental por la nueva “licencia ambiental”: más clara, moderna y unificada, será exigible a las actuaciones recogidas en el Anexo I, incluidas sus modificaciones sustanciales.
- Integración automática con la Evaluación de Impacto Ambiental.
La solicitud de cualquier autorización ambiental (AAI, AAU o AAUS) incluirá automáticamente la solicitud de EIA, evitando duplicidades y reduciendo plazos de tramitación cuando se active la tramitación de urgencia.
La ley refuerza el control de la calidad del aire y, como novedad, incorpora medidas específicas para proteger el cielo nocturno y reducir el ruido.
En materia de contaminación lumínica, se establecen las restricciones de uso, debiendo asimismo la ordenación territorial y urbanística, así como sus planes, instrumentos y actuaciones, tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley en lo que respecta a esta cuestión.
Se establece la obligatoriedad para las personas titulares de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en actividades o actuaciones, de elaborar una memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica, con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia en este ámbito.
En materia de contaminación acústica, establece la obligatoriedad, para las personas promotoras de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones, de elaborar un estudio acústico, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones de la Ley Andaluza 2/2026 de Gestión Ambiental a la Ley Andaluza 9/2010 de Aguas
Se introducen nuevos apartados en el artículo de definiciones, con el objetivo de unificar conceptos ambientales e hídricos, y se añade un nuevo Título VI bis, de la protección de la calidad del medio hídrico y del régimen de vertidos para alinearla con la Directiva Marco del Agua.
