Ruido

Publicado el Decreto de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado el Decreto de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 150 150 Prisma

DECRETO 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudieran derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad acústica ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se regulan además en el presente Decreto las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.
Este decreto desarrolla y completa la regulación recogida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos posteriores sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que a su vez traspone al ordenamiento la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación del ruido ambiental.
Se pretende «clarificar conceptos de la legislación estatal», solventar «carencias», y establecer un modelo de gestión en esta materia a partir de las competencias de las diferentes instituciones implicadas con el objetivo de facilitar la gestión de la contaminación acústica en el País Vasco. El objetivo de estas medidas es mejorar la regulación para la prevención y la reducción de los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental.
Entre las novedades más destacables, se encuentra la definición del marco legislativo de aplicación para los focos de contaminación acústica de competencia autonómica y foral, incluyendo lo referido a la figura de ‘Zona de Servidumbre Acústica’ para las infraestructuras de transporte.
Además, se definen las condiciones acústicas mínimas que deben satisfacer los locales en los que se implanten actividades en suelo urbano residencial para evitar molestias a los ciudadanos y crear un marco legislativo de referencia para ayudar a la gestión de estas situaciones por parte de la administración local.

También se crea la Comisión Técnica de Evaluación Acústica del País Vasco, dentro de la actual Comisión Ambiental, con el objetivo principal de resolver discrepancias que puedan surgir en la gestión de «esta forma de contaminación de carácter trasversal en la que son varios los agentes y administraciones implicadas».

Guía-DB-HR

Nueva Guía de aplicación del DB HR (Protección frente al ruido del CTE).

Nueva Guía de aplicación del DB HR (Protección frente al ruido del CTE). 825 418 Prisma

La guía contiene criterios de interpretación del DB HR, comentarios y ejemplos de aplicación realizados con la intención de que sirvan de apoyo a técnicos que participan en el proceso edificatorio, ya sea en la redacción de proyectos de edificación, como en la ejecución y control obras, aunque no estén familiarizados con conceptos propiamente acústicos.

El Ministerio de Fomento pone a disposición de los usuarios la nueva Guía de aplicación del DB HR para facilitar la aplicación práctica del Documento Básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, CTE. La versión V.03 de la Guía de aplicación del DB HR mejora y amplía la versión anterior de 2014, corrigiendo algunas erratas de la V.02.

La guía contiene criterios de interpretación del DB HR, comentarios y ejemplos de aplicación realizados con la intención de que sirvan de apoyo a técnicos que participan en el proceso edificatorio, ya sea en la redacción de proyectos de edificación, como en la ejecución y control obras, aunque no estén familiarizados con conceptos propiamente acústicos.

Esta Guía de Aplicación, que no es un documento obligatorio, desarrolla los principios y texto reglamentario del DB HR. Se trata, por tanto, de un documento complementario, ya que es en el CTE y en el DB HR donde se establecen las exigencias básicas de la edificación y los niveles de protección acústica exigidos a los edificios, así como los procedimientos para la verificación de los mismos.

La Guía se ha estructurado teniendo en cuenta las diferentes fases del proyecto, así como los aspectos relacionados con ejecución y control de las obras. Se ha redactado intentando seguir el proceso propio de un proyecto de edificación.

El contenido de esta versión V.03 se agrupa en dos partes diferenciadas. Por un lado, una primera parte en la que se comentan los criterios de aplicación del DB HR, exponiendo los procedimientos y metodologías para la elaborar el proyecto básico y de ejecución. En la segunda parte, complementaria al DB HR, contiene fichas sobre distinta información como condiciones de control de la obra, condiciones relacionadas con el aislamiento acústico, protección frente al ruido y vibraciones, etc…

El aspecto más importante del DB HR es el aislamiento acústico, por ello en la Guía se recogen una serie de fichas en las que se detallan las condiciones que deben cumplir las uniones, criterios de ejecución y procedimientos de control de la ejecución de cada uno de los tipos constructivos.

El ámbito de aplicación del DB HR se transpone a los siguientes ámbitos:

Obras de nueva construcción:

Tanto para el aislamiento acústico, como tiempo de reverberación y absorción acústica y ruido de instalaciones, el DB HR especifica a qué recintos y tipos de edificios se aplica cada una de las exigencias.

Obras en edificios existentes:

El DB HR solo será de aplicación cuando estemos antes obras de reforma integral. Aún así, en este caso quedan excluidas aquellas que se realicen en edificios protegidos oficialmente como bienes de interés cultural, edificios históricos o de interés arquitectónico.

En aquellos casos que la rehabilitación o reforma sea motivo de mejora de las condiciones de protección del ruido en edificios, la aplicación del DB HR puede hacerse efectiva, ocurriendo lo mismo en las obras de ampliación.

Cuando se produce un cambio de uso de carácter general, se deberá adecuar el edificio a las exigencias establecidas en el DB HR. Sin embargo, si el cambio es únicamente parcial, se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:

  1. Siempre que se generen recintos de actividad y/o instalaciones colindantes con unidades de uso, es conveniente el cumplimiento del DB HR.
  2. Cambios de uso de vivienda, exige la aplicación del DB HR.
  3. Cambio de uso de una actividad a otra que genera menores niveles de ruido, las condiciones quedarán establecidas según la particularidad de la actividad por el dueño de la propiedad o promotor.

Recintos ruidosos:

Se aplicarán las exigencias básicas de protección contra ruidos, sin exceder los valores límite incluidos en la Ley del Ruido del Real Decreto 1367/2007. En muchos casos, existen ordenanzas municipales que especifican los valores límite que no pueden sobrepasarse.

Recintos y edificios destinados a espectáculos:

El DB HR no será de aplicación para recintos y edificios destinados a espectáculos como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc. En cuyo caso, se aplicarán estudios especiales para el diseño acústico de la sala.

Sin embargo, si uno de estos recintos o edificios destinados a espectáculos es colindante con un recinto protegido o habitable, deben cumplirse los valores límite de aislamiento acústico especificados por la Guía en sus puntos 2.1 y 2.3.

Aulas y salas de conferencias cuyo volumen sea mayor a 350 metros3:

Las aulas y las salas de conferencias con un volumen mayor a 350 metros cúbicos, quedan exentas de aplicación del DB HR, concretamente el punto 2.2.

Al igual que en el punto anterior, el diseño acústico de la sala será objeto de estudio especial y si una de estas aulas o salas fuera colindante con un recinto protegido o habitable, también deben cumplirse los valores límite de aislamiento acústico del punto 2.1  y 2.3.

Otras consideraciones:

La Guía recoge específicamente para qué recintos y tipos de edificios es aplicable cada una de las exigencias.

Para conocer toda la legislación aplicable en materia de construcción con nuestro servicio avanzado EcoGestor Legislación, recibirá en el correo electrónico todas las novedades filtradas acorde a sus necesidades. Llame sin compromiso al 985 98 00 50 o envíe un correo electrónico a netenvira@envira.es

Cómo realizar mediciones acústicas paso a paso

Cómo realizar mediciones acústicas paso a paso 895 650 Prisma

Si tienes dudas sobre cómo realizar mediciones acústicas, cuál es el procedimiento, qué elementos se necesitan para una medición acústica, cuánto tiempo dura la medida, en este artículo respondemos paso por paso a todas tus preguntas sobre cómo llevar a cabo una medición acústica.

Que son las mediciones acusticas

Las mediciones acústicas son medidas del nivel de decibelios existente en un determinado momento y lugar, en base a un procedimiento y a unos criterios definidos.

La unidad utilizada para las mediciones acústicas es el decibelio que expresa la relación entre dos valores de presión sonora. Según la norma UNE 21302-801:2001, se define como la décima parte del belio, siendo el belio (bel) una unidad logarítmica decimal de relación de energías, potencias o intensidades, de cociente 10.

Es importante que las mediciones acústicas se realicen siguiendo la metodología más adecuada, y teniendo en cuenta ciertos aspectos relevantes para que los resultados sean representativos. En este artículo abordamos todo lo que debes saber para la realización de las mediciones acústicas.

Cómo se realizan las mediciones acústicas

Cuando nos planteamos cuál es la metodología más adecuada para la realización de mediciones acústicas que nos permitan evaluar el ruido generado por una determinada actividad, hay que tener en cuenta siempre cuál es el objetivo final de esas medidas.

Si se trata de dar cumplimiento a un requisito legal, la metodología para las mediciones acústicas deberá ser necesariamente la que determinen los documentos normativos que resulten de aplicación, independientemente de que desde un punto de vista técnico la metodología planteada se considere más o menos correcta.

Si por el contrario la realización de mediciones acústicas obedece a un control interno o a la necesidad de implementar medidas correctoras para solucionar un potencial problema sonoro, la metodología a aplicar puede ser más heterogénea.

Con la publicación del Real Decreto 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la mayor parte de las normativas, especialmente a nivel autonómico, se han ido adaptando a la metodología que dicho Real Decreto establece. Sin embargo, seguimos encontrándonos con normativas que están en vigor pero que son muy diferentes en cuanto a metodología con respecto a la normativa estatal. Si evaluamos ordenanzas municipales, la variedad es mucho mayor.

En el Anexo IV del RD 1367/2007 se describen los «Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos». En el apartado 3.4 de dicho Anexo se describen los principales aspectos de la metodología a aplicar para mediciones acústicas en función de los índices de ruido que queremos determinar:

  • Evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas acústicas.
  • Evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por los emisores acústicos.

Se contemplan dos opciones:

  • Infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.
  • Infraestructuras portuarias y actividades.

 

Equipo utilizado para las mediciones acústicas

Los equipos empleados por un laboratorio de acústica para la determinación de las mediciones acústicas está compuesto por:

  • Sonómetro integrador-promediador y calibrador acústico que cumplan con las disposiciones establecidas en la normativa vigente en materia de control metrológico de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
  • Calibradores sonoros para su verificación
  • Trípode.
  • Equipos de medida de condiciones ambientales: temperatura, presión, humedad, velocidad del viento.

En todo caso las mediciones acústicas deben realizarse utilizando un sonómetro que cumpla con las disposiciones establecidas en la ORDEN ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE nº 47 24/02/2020).

Plan de muestreo para realizar mediciones acústicas

Para la realización de las mediciones acústicas se debe realizar un Plan de Muestreo espacial y temporal, que avale la representatividad de las medidas llevadas a cabo.

En el plan de muestreo de las medidas acústicas se deberían definir como mínimo los siguientes aspectos:

  • Descripción resumida y esquematizada del proceso productivo
  • Horarios de trabajo (días de trabajo al año, turnos, horas al día, etc).
  • Modos de funcionamiento de la actividad.
  • Afección del funcionamiento a los niveles sonoros generados.

Cuanto mayor sea el conocimiento que se tenga sobre una actividad, los focos de ruido asociados a la misma serán más fáciles de determinar.

  • Descripción de las fuentes emisoras de ruido

Debe obtenerse la mayor información posible relativa a las principales fuentes de ruido de la actividad. Es necesario identificar:

  • las principales máquinas y procesos que generan ruido
  • registrar sus dimensiones, posición (coordenadas UTM) y tiempo de funcionamiento (horarios-fases de ruido)
  • indicar si son sucesos aislados, aislados repetitivos o ruido continuo
  • potencia acústica
  • medidas correctoras-reductoras de la emisión
  • cualquier otra información relevante
  • Descripción del ruido de fondo

Además de los focos de ruido asociados a la actividad, para una correcta valoración de las mediciones acústicas es muy importante conocer qué otras fuentes de ruido ajenas a la actividad pueden existir y cómo pueden afectarnos a nuestras medidas de ruido. Por ejemplo, el que una actividad se encuentre al lado de una red viaria con alta densidad de tráfico o en un entorno industrial, va a afectar sin duda alguna al nivel de ruido global existente y dificultará la evaluación de la emisión sonora generado por nuestra actividad de interés.

Además, en una medición acústica es necesario establecer la correspondiente propuesta para evaluar el ruido de fondo, que puede incluir la realización de medidas, cálculos justificativos, modelización o una mezcla de varias opciones.

  • Descripción de los receptores del ruido

En el Plan de Muestreo se debe indicar información relativa a los posibles receptores del ruido generado por la actividad objeto de estudio. Es muy útil identificarlos en un plano, marcando su posición y describiendo sus características; si se trata de un receptor industrial, residencial, si es una vivienda aislada o una población, etc.

  • Normativa de aplicación

Una parte importante a definir durante la ejecución del plan de muestreo en una medición acústica, es la normativa de aplicación. Es importante saber si en la normativa se establecen condiciones específicas en materia de ruido. Debe disponerse de información actualizada relativa a los condicionados de la autorización ambiental integrada, declaración de impacto ambiental o licencia de actividad de la instalación objeto de estudio.

  • Metodología de medición acústica

En el Plan de Muestreo debe definirse claramente cuál va a ser la metodología de la medición acústica, indicando la normativa de referencia si la hubiese. Deben describirse aspectos tales como:

  • Períodos de evaluación (diurno, tarde, noche)
  • Puntos de muestreo: número, ubicación, altura
  • Tiempo de muestreo
  • Fases de ruido
  • Número de medidas y tiempo de espera entre ellas
  • Características de los tipos de ruido existentes
  • Valores límite
  • Planos de ubicación

Debe incluirse al menos un plano general a escala adecuada donde se puedan observar todos los puntos relevantes del muestreo: límites de la actividad, fuentes emisoras, medidas correctoras, receptores del ruido y puntos de medición (numerados).

  • Otros aspectos:

En el Plan de Muestreo de las mediciones acústicas debe incluirse cualquier información que permita justificar las decisiones tomadas.

 

Selección del número y localización de los puntos de muestreo

Con carácter general, para realizar mediciones acústicas en exteriores los puntos de medida se situarán en el perímetro exterior de la instalación evaluada, teniendo en cuenta los puntos en los cuales la afección de las principales fuentes de ruido es mayor, así como los receptores más cercanos que puedan estar potencialmente afectados.

Para la selección de los puntos donde se van a realizar las mediciones acústicas de manera que sean representativas se deberán considerar los siguientes aspectos:

  • Características y emplazamiento de la fuente que origina el ruido
  • Localización de posibles zonas afectadas
  • Presencia de otros focos de ruido próximos: La presencia de ruido de fondo ajeno a la instalación, producido por otras actividades, deberá condicionar la determinación del punto de medida
  • Apantallamientos: si existe algún obstáculo entre la fuente que origina el ruido y el punto de medida el punto de medida se desplazará hasta conseguir que el obstáculo no influya directamente sobre la inmisión

 

Parámetros a determinar en mediciones acústicas

Los parámetros que habitualmente se determinarán en mediciones acústicas son:

  • Nivel sonoro continuo equivalente (Leq o LAeq). En el caso de que se evalúe la presencia de componentes tonales, baja frecuencia y /o impulsivas, se determina el nivel sonoro continuo equivalente corregido (LKeq).
  • Máximo nivel instantáneo (LMax).
  • Niveles percentiles (Por ejemplo, L10, L90).
    • L10 (nivel sonoro que se ha sobrepasado durante el 10 % del tiempo de medida).
    • L90 (nivel sonoro que se ha sobrepasado durante el 90 % del tiempo de medida).

Cuánto tiempo dura una medición acústica

Las mediciones acústicas deben realizarse en el momento más desfavorable posible desde el punto de vista de emisiones sonoras. En todo caso siempre se intentarán recoger los momentos y situaciones más favorables para la propagación del sonido.

En el caso de que se observe la existencia de fases de ruido en alguno de los períodos y puntos de evaluación, se realizarán medidas acústicas en cada una de las fases de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

El número de medidas acústicas y su duración vendrá determinado principalmente por el tipo de ruido a evaluar y su representatividad, si bien algunas normativas establecen la duración exacta de las medidas independientemente del tipo de ruido. En algunos casos, especialmente cuando se trata de focos de ruido discontinuos, puede ser necesario hacer un mayor número de medidas distribuidas en el período evaluado, con el fin de garantizar la representatividad del estudio.

Con respecto a la duración de las medidas acústicas, se recomienda que en el caso de ruidos impulsivos sea de 5 segundos, para que sean captados adecuadamente. En el resto de los casos, si bien las medidas acústicas deben ser de al menos 5 segundos, se recomienda una duración mayor de las mismas con el fin de garantizar que los ruidos son caracterizados adecuadamente.

 

Realización de una medición acústica

La secuencia normal para realizar las mediciones acústicas en cada punto será la que se cita a continuación:

  • Comprobación de que las condiciones de funcionamiento de la instalación son análogas a las definidas en el plan de muestreo previo, en relación con los focos emisores de ruido, periodos de funcionamiento, etc.
  • Una vez seleccionada cada zona de medida, para localizar el punto concreto se buscarán situaciones de campo libre y para ello el sonómetro se situará a 1,5 m sobre el suelo y si es posible a 2 m como mínimo de las paredes, edificios, u otras estructuras que reflejen o apantallen el sonido.
  • Se elaborará un croquis en el que se señalen los puntos en donde se van a realizar las mediciones acústicas.
  • Las condiciones de humedad, presión y temperatura deberán ser compatibles con las especificaciones del fabricante del equipo de medida. Se desistirá de la realización de las mediciones acústicas cuando las características ambientales del punto de medida queden fuera del rango de las condiciones de medida del equipo empleado
  • Previamente al comienzo de cada campaña de medida y al final de la misma, se realizará una verificación del sonómetro
  • El operador se situará en el plano normal al eje del micrófono y lo más alejado del mismo que sea compatible con la lectura correcta del indicador de medida.
  • Los parámetros de evaluación en una medición acústica, así como el número de medidas y la duración de las mismas serán los que se hayan seleccionado en el plan de muestreo.

Los datos obtenidos en una medición acústica se registran en un hoja de registro con el siguiente contenido:

  • Descripción del emplazamiento y de los puntos de muestreo.
  • Fecha y hora de cada una de las medidas.
  • Responsable de las medidas.
  • Tipo de instrumento de medida.
  • Procedimiento de medida.
  • Condiciones ambientales.
  • Verificación.
  • Parámetros de medida.
  • Valores registrados.
  • Observaciones durante la realización de las medidas.
  • Tipo de sonido (impulsivo, continuo, etc.).
  • Croquis del emplazamiento y de la localización de los puntos de muestreo.

Legislación de aplicación para mediciones acusticas

Una vez que se han realizado las correspondientes mediciones acústicas para una actividad, es necesario valorar los resultados conforme a los valores límite establecidos para dicha actividad. Normalmente los valores límite vendrán reflejados en la Licencia de Actividad y/o Autorización Ambiental Integrada. En cualquier caso, deben aplicarse los valores límite establecidos en la normativa vigente.

A nivel estatal tenemos el RD 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; para actividades nuevas en los términos definidos en dicha ley, los valores límite a cumplir por una actividad son los indicados en las tablas B1 y B2 del Anexo III de dicho RD:

mediciones acusticas

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Figura 1.Tablas B1 y B2 del anexo III del Real Decreto 1367/2007 para valores límites.

 

Para poder evaluar si la actividad cumple o no, es necesario tener en cuenta lo que indican los artículos 24 y 25 del RD 1367/2007:

Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.

  1. Toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV.

No obstante, serán de aplicación los valores límite previstos en el artículo 23 al tráfico portuario, así como al tráfico rodado y ferroviario que tenga lugar en las infraestructuras portuarias.

  1. Ninguna instalación, establecimiento, actividad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV. A estos efectos, se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior.

Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.

  1. En el caso de mediciones o de la aplicación de otros procedimientos de evaluación apropiados, se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en los artículos 23 y 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan, para el periodo de un año, que:
  2. b) Infraestructuras portuarias y actividades, del artículo 24.
  3. i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.
  4. ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

iii) Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

  1. A los efectos de la inspección de actividades, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se considerará que una actividad, en funcionamiento, cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan lo especificado en los apartados b. ii) y b. iii), del párrafo 1.

De forma breve, para que se cumplan los valores límite en una medición acústica de actividades nuevas deben cumplirse tres límites:

  • Valor promedio anual inferior al valor correspondiente de la tabla B1 o B2 del Anexo III.
  • Valor diario máximo inferior a los valores correspondientes de la tabla B1 o B2 del Anexo III, incrementados en 3 dB.
  • Valores medidos de LKeq,Ti (fases) inferior a los valores correspondientes de la tabla B1 o B2 del Anexo III, incrementados en 5 dB.

A nivel europeo debemos tener en cuenta la Directiva 2002/49/CE

Para qué sirve realizar una medida acústica

La realización de una medición acústica periódica en las instalaciones de una actividad es de gran utilidad y nos permite:

  • Garantizar el cumplimiento legal y que nuestros niveles acústicos se ajustan a los umbrales o límites establecidos en la normativa de aplicación. De esta forma nos ahorraremos sanciones derivadas de incumplimientos legales
  • Nos permite conocer nuestra situación acústica, cuáles son los valores de emisión sonora de nuestra actividad y en qué puntos tenemos un mayor problema, lo que nos permitirá tomar acciones correctoras adecuadas, como tipo de aislamientos que necesitamos o qué niveles de ruido estamos transmitiendo a nuestro entorno adelantándonos así con medidas correctoras que eviten denuncias o sanciones por parte del vecindario
  • Ahorrar en costes, puesto que nos permite determinar el aislamiento acústico y las medidas correctoras ajustadas a la realidad, sin gastar recursos que innecesarios
  • Si quieres implantar una certificación ambiental (ISO 14001 o EMAS) es necesario hacer una valoración sonora periódicamente para determinar tus aspectos ambientales ligados al ruido, valorar su significancia y establecer medidas y objetivos de mejora acordes a tu sistema de gestión ambiental
  • De igual manera la mayoría de las autorizaciones o licencias ambientales nos establecen como requerimiento el cumplimiento de unos límites de emisión sonora, por tanto hacer una medición acústica es la única manera de garantizar que estamos cumpliendo con toda la normativa que nos es aplicable

Quién puede hacer mediciones acústicas

Como se desprende del presente artículo, la realización de mediciones acústicas requiere de un procedimiento complejo para garantizar que los resultados sean representativos de la actividad. Por ello la mejor solución es contratar un laboratorio de acústica con personal técnico especializado para la realización de las mediciones acústicas. En Eurofins Envira Ingenieros Asesores disponemos de laboratorio de acústica ambiental acreditado por ENAC conforme a la norma UNE EN 17025:2017, disponiendo de las últimas tecnologías y todos los equipos técnicos y personales necesarios para la valoración de las mediciones. Si estás interesado en contratar una medida acústica ponte en contacto con nosotros a través del formulario.

Se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental

Se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental 6000 4000 Prisma

Se publica la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental.

¿Qué modifica?
El anexo III de la Directiva 2002/49/CE hace referencia a la introducción de las relaciones dosis-efecto mediante adaptaciones de dicho anexo al progreso técnico y científico. Para ello se ha tenido en cuenta información de alta calidad y datos estadísticos relevantes sobre ruido ambiental para la región europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En los métodos de evaluación de los efectos nocivos (Anexo III) se contempla:

Conjunto de efectos nocivos
Cálculo de efectos nocivos
Evaluación de efectos nocivos
Futuras revisiones
¿Cuándo deben transponerla los estados miembros a su ordenamiento jurídico?
La fecha establecida para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva es, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021. Una vez publicado deben comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Fecha de entrada en vigor de la Directiva (UE) 2020/367
Esta directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, concretamente el 25 de marzo de 2020.

Puede consultar más información sobre la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental en el siguiente enlace.

ENVIRA Ingenieros Asesores ejecuta trabajos de medición acústica  desde el Laboratorio Acústico de ENVIRA (Laboratorio acreditado en acústica ambiental por ENAC conforme a Norma UNE EN ISO 17025: 2017) y cuenta con los medios técnicos y humanos para llevar a cabo dichos controles de ruido ambiental con base a su acreditación como laboratorio de acústica.

¿Cómo se mide la contaminación acústica?

¿Cómo se mide la contaminación acústica? 895 550 Prisma

La medición del ruido ambiental depende de las circustancias que susciten el estudio. Existen medidas características del ruido según su duración y continuidad.

En cualquier programa de protección contra el ruido ambiental, las medidas objetivas de los niveles de sonido constituyen una parte indispensable. Cuando nos planteamos cuál es la metodología más adecuada para la realización de medidas de nivel sonoro que nos permitan evaluar el ruido generado por una determinada actividad, hay que tener en cuenta siempre cuál es el objetivo final de esas medidas.

Si se trata de dar cumplimiento a un requisito legal, la metodología deberá ser necesariamente la que determinen los documentos normativos que resulten de aplicación, independientemente de que desde un punto de vista técnico la metodología planteada se considere más o menos correcta.

Si por el contrario la realización de medidas de nivel sonoro obedece a un control interno o a la necesidad de implementar medidas correctoras para solucionar un potencial problema sonoro, la metodología a aplicar puede ser más heterogénea.

Con la publicación del Real Decreto 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; la mayor parte de las normativas, especialmente a nivel autonómico, se han ido adaptando a la metodología que dicho Real Decreto establece. Sin embargo, seguimos encontrándonos con normativas que están en vigor pero que son muy diferentes en cuanto a metodología con respecto a la normativa estatal. Si evaluamos ordenanzas municipales, la variedad es mucho mayor.

Generalmente, la legislación indica dónde se deberían hacer las medidas; por ejemplo, en los límites de una propiedad o en la propiedad de un demandante. Durante la ejecución de las mismas se han de tener en cuenta diversos factores, como la altura a la que se sitúa el sonómetro y la distancia entre el punto de medición y las fachadas y obstáculos. También tienen influencia las condiciones meteorológicas que, entre otros aspectos, habrán de encontrarse dentro del rango de uso de los equipos de medida.

Es fundamental que el técnico que ejecute las medidas valore las características del ruido a evaluar y establezca el tiempo de duración de las medidas:

  • Ruidos continuos y estables – En estos casos el nivel de presión sonora es estable y no sufre grandes variaciones con lo que una duración de la medida entre 15 – 60 segundos es más que suficiente. Es importante que en el tiempo de medida se recoja todo el ciclo de funcionamiento del ruido evaluado.
  • Ruidos continuos y variables – En estos casos la duración de la medida debe ser tal que garantice que en el tiempo de la medición se evalúa al menos un ciclo de funcionamiento. En función de la duración del ciclo, la medida será mayor o menor.
  • Ruidos de corta duración y carácter impulsivo – Este tipo de ruido es habitual de instalaciones en las que haya uso de radiales, golpes, maquinaria de corte, etc. son ruidos de gran intensidad, pero de muy corta duración por lo que la medida debe ser lo más corta posible para captar el ruido de forma representativa.

La evaluación del nivel sonoro conforme a los requisitos legales es algo no exento de complejidad. El personal técnico que caracteriza el ruido debe conocer en detalle la amplísima y variada legislación y la casuística que esta conlleva en cuanto a metodología, selección de índices acústicos y criterios legales, entre otros aspectos. Además, debe tener destreza en el manejo de los equipos y un buen criterio técnico que garantice que las medidas sean representativas del ruido que busca caracterizar. En definitiva, debe ser técnicamente competente.

La mayor parte de las administraciones han ido incorporando exigencias en sus normativas, en relación a la capacitación técnica que deben poseer las personas que lleven a cabo controles de nivel sonoro, tanto en el campo de la inspección ambiental como en el diseño de medidas correctoras.

Las administraciones establecen en gran medida requisitos técnicos relativos a:

  • Asegurar la competencia técnica del personal que opere con los equipos, que realizan el ensayo, que evalúa los resultados y firma los informes.
  • Métodos de ensayo, calibración y validación de los procedimientos.
  • Equipos.
  • Trazabilidad de las medidas.
  • Muestreo.
  • Sistema de verificación de los ítems de ensayo o de calibración.
  • Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayo y calibración.
  • Informe de resultados.

El Laboratorio de Acústica de ENVIRA Ingenieros Asesores, se encuentra acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación dentro del marco de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 para la realización de muestreos y ensayos conforme al Real Decreto 1367/2007. Desarrollamos estudios de medición acútica acorde con las técnicas de control de ruidos ambientales.

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

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