Aguas

ciclo del agua

Se publica en estudio sobre la contaminación de ríos europeos

Se publica en estudio sobre la contaminación de ríos europeos 1000 750 Prisma
El estudio, realizado por un grupo de científicos europeos procedentes de Bélgica, Alemania, España, Francia y Eslovaquia y presentado en la revista Science of the Total Environment, analizó más de 500 sustancias orgánicas halladas en las cuencas de cuatro ríos europeos: el Elba, el Danubio, el Escalda y el Llobregat. La conclusión del informe es que la contaminación por sustancias químicas orgánicas es un problema extendido por toda Europa. Además, el 38 % de dichas sustancias se encuentran en concentraciones que podrían ser letales para los organismos de las cuencas fluviales.
Esta investigación es muy importante para poder actualizar la Directiva Marco del Agua, cuyo objetivo es que las masas de agua superficiales y subterráneas alcancen en 2015 un buen estado químico y medioambiental, que se evaluará según una lista de 33 contaminantes prioritarios. Actualmente esa lista no incluye la mayoría de las sustancias que plantean riesgo y sí muchas otras que están prohibidas desde hace tiempo y ya no se utilizan.
No obstante, el equipo de investigadores que realizó el informe ha declarado que sus descubrimientos muestran la eficacia de la Directiva Marco del Agua, pues un tercio de los contaminantes clasificados como prioritarios hace unos años ya no suponen una amenaza para los ríos estudiados. Por lo tanto, a pesar de que en el estudio se manifiesta la necesidad de actualizar la Directiva con regularidad, el hecho de que algunos plaguicidas puedan eliminarse de la lista significa que se está avanzando en el sentido adecuado.

Se publica el Informe sobre la Aplicación de la Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales

Se publica el Informe sobre la Aplicación de la Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales 150 150 Prisma

Conclusiones de la Directiva de tratamientos de aguas residuales 2007/2008

El último informe sobre la aplicación de la Directiva, correspondiente al período de 2007/2008, indica que se está progresando adecuadamente, pero todavía pueden mejorar los índices de cumplimiento en materia de recogida y tratamiento. El informe revela que los Estados miembros más antiguos de la UE (UE-15)1 han mantenido unas buenas normas de tratamiento de las aguas residuales y han mejorado el tratamiento de aguas sensibles, mientras que los nuevos Estados miembros (UE-12) han mejorado globalmente la recogida y el tratamiento.

Las principales conclusiones del informe son las siguientes:

  • La mayoría de los sistemas de recogida de aguas residuales urbanas de la UE-15 es muy eficaz y capta el 99% de sus aguas objetivo.
  • La superficie total designada como sensible (eutrófica o con riesgo de eutrofización) y que requiere un tratamiento más riguroso se ha incrementado del 68 % al 73 % desde el último informe. Esto podría indicar en parte un aumento de las aguas eutróficas, pero también que los Estados miembros reconocen y protegen mejor sus aguas sensibles.
  • Sigue habiendo grandes diferencias en cuanto a la aplicación de un tratamiento más riguroso de las aguas, pero se han alcanzado unos índices de cumplimiento muy altos en Austria, los Países Bajos y Alemania; se registraron mejoras en Dinamarca, Finlandia, Francia, Luxemburgo y Suecia y, en la UE-12, en Lituania sobre todo.
  • El tratamiento de las aguas residuales está muy avanzado en las grandes ciudades y existen instalaciones de tratamiento más riguroso del 77 % de esas aguas residuales. No obstante, algunas ciudades siguen sin tener un tratamiento adecuado, de las cuales cuatro se encuentran en la UE-15: Barreiro/Moita y Matosinhos (Portugal), Fréjus (Francia) y Trieste (Italia).
Próximas etapas:
La Comisión asistirá a los Estados miembros mediante la financiación de proyectos recurriendo a los Fondos de cohesión; otras instituciones de la UE también desempeñan un papel importante en la financiación, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI). En cuanto al cumplimiento, la Comisión adoptará medidas dinámicas a efectos de la colaboración con los Estados miembros, cuando sea posible, y seguirá tomando medidas legales contra los países que se queden atrás en la aplicación, sobre todo cuando presenten graves retrasos y lagunas.Fuente: europa.eu

Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. 220 330 Prisma

Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (BOE nº 107 de 02/05/2014).

Será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. 

Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, pueden verse afectados en mayor o menor grado el medio ambiente marino y la costa. Aquellos sucesos más graves pueden llegar a suponer un riesgo para las personas y cosas.

Por ello, en aplicación de la normativa internacional ratificada por España y de conformidad con las atribuciones conferidas al Estado por la Constitución Española, se dictó el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

El Sistema Nacional de Respuesta se basa en dos subsistemas: el subsistema marítimo y el subsistema costero, cuyos ámbitos de actuación son, respectivamente, las aguas marítimas y la costa.

El subsistema marítimo está integrado por los siguientes planes de contingencias: el Plan Marítimo Nacional y los Planes interiores marítimos correspondientes a puertos, terminales marítimos, plataformas marinas y cualquier otra instalación marítima en aguas españolas. La aprobación y elaboración del Plan Marítimo Nacional corresponde al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Por su parte, el subsistema costero está integrado por el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, los Planes territoriales de comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y los Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en el ámbito de las entidades locales costeras. Los Planes territoriales y locales son elaborados y aprobados por las comunidades autónomas y las entidades locales, respectivamente. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación debe ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil, tal y como establece el artículo 4.2 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) será de aplicación a aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a la costa, tal y como queda definida en el artículo 2.b) del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (SNR), y que requiera la intervención de la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de activación establecidos en el SNR.

El Plan estatal se ajustará al análisis de riesgos realizado, que ha tenido en cuenta la información disponible en los correspondientes planes territoriales.

La información inicial sobre un suceso de contaminación en la costa se ajustará, en la medida de lo posible, al modelo «POLREP Costa», que figura en el anexo de este Plan.

Se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo

Se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 5949 3971 Prisma

Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (B.O.E. 89 de 12/04/2014).

La Ley de Aguas establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

¿Cuál es su finalidad?

Se ha intentado dotar al Plan de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige. A tal efecto, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes del Dominio Público Hidráulico, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de aguas transfronterizas de la cuenca del Tajo tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Tajo, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad.

Revisión de planes de sequía e inundaciones

Por otro lado, en relación con el contenido del Plan, y a los efectos de garantizar la consecución de los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, tal y como recoge el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, es necesario acomodar el ciclo de revisión de los planes de sequía e inundaciones al del Plan Hidrológico de la Demarcación, pues el contenido de los primeros repercute directamente en la determinación de los objetivos y las medidas para la consecución del segundo.

En este sentido, la disposición final primera modifica el Plan especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. Si bien no se ha llevado a cabo todavía su revisión formal, es conveniente reflejar que los preceptos del nuevo Plan Hidrológico modifican algunos valores del sistema de indicadores y umbrales establecidos en dicho Plan Especial. Se trata de una precisión técnica, a la espera de que se lleve a cabo la revisión del Plan Especial de Sequías para su adaptación a las circunstancias actuales de los sistemas de explotación de la cuenca y para asegurar la plena coherencia entre dicho Plan Especial y el Plan Hidrológico.

Estructura del Plan Hidrológico

La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo es la siguiente:

  1. a)    Una Memoria y diez anejos con los siguientes títulos: Masas de agua muy modificadas (anejo 1); Inventario de recursos (anejo 2); Caracterización de demandas (anejo 3); Zonas protegidas (anejo 4); Caudales ecológicos (anejo 5); Asignación y reservas de recursos a usos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); Recuperación de costes (anejo 9); y Consulta y participación pública (anejo 10). Y el Programa de Medidas.
  2. b)    Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de diez anejos, con los siguientes títulos: Masas de agua superficial y tipos (anejo I); Masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo II); Condiciones de referencia y límites de cambio de estado para masas de agua superficial (anejo III); Masas de agua subterránea (anejo IV); Objetivos medioambientales (anejo V); Caudales ecológicos (anejo VI); Dotaciones (anejo VII); Reservas naturales fluviales (anejo VIII); Indicadores y umbrales de funcionamiento establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo (anejo IX); y Listado de medidas (anejo X).

Resumen del Anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas

Resumen del Anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas 220 154 Prisma
Según ha declarado Sáenz de Santamaría «el Gobierno ha estudiado el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas, cuyo objetivo es alcanzar la «tolerancia cero frente a las agresiones en la costa«.
A partir de ahora la Administración podrá intervenir para parar aquellas obras en pleno dominio público que sean contrarias a la legislación medioambiental. El Gobierno podrá actuar frente a los acuerdos municipales que otorguen licencias que sean contrarias a la legislación, según ha explicado la vicepresidenta.

Objetivos de la reforma

  • La protección medioambiental efectiva y la seguridad jurídica para ciudadanos y empresas, claves de la nueva política del Ejecutivo.
  • La futura normativa refuerza la protección y el uso sostenible del litoral y contiene disposiciones específicas que evitarán un aumento de la edificación.
  • El Estado fortalece sus competencias y tutela a las entidades locales para suspender automáticamente las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modificación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, con el objetivo de lograr una protección medioambiental efectiva y otorgar seguridad jurídica plena a los ciudadanos y a las empresas.

Suspensión automática

Para ello, introduce en la futura normativa un mecanismo que permite al Estado tutelar a las Administraciones locales para que se puedan suspender de forma automática las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.«el Delegado del Gobierno, a instancia del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá suspender los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo terrestre o de la servidumbre de protección o que supongan una infracción manifiesta e lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley».En este sentido, introduce la suspensión automática en vía administrativa, a instancia de la Administración del Estado, de los acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o servidumbre de protección.Se trata de favorecer una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de actos ilegales y que debe ir seguida de su impugnación ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de diez días.

Seguridad jurídica en el litoral

Según el Gobierno, el futuro marco regulatorio dotará de mayor seguridad a las relaciones jurídicas en el litoral y terminará con la situación de incertidumbre existente en la actualidad.La especial situación de los propietarios de viviendas en la costa que, con motivo de la aplicación de la Ley de 1988, quedaron convertidos en concesionarios ha generado problemas que van más allá de lo estrictamente jurídico.Todo ello, además, ha provocado desconfianza y desconcierto no solo en España, sino también en otros países. De hecho, el Parlamento Europeo elaboró un informe sobre la preocupante situación de las costas españolas en 2009 (Informe Auken). El Anteproyecto hoy examinado por el Gobierno permitirá atajar esta situación.

Importantes cambios en las concesiones y autorizaciones

Por esta razón, en materia de concesiones la Ley introduce importantes cambios, ya que en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de éstas, que pasa a ser de 75 años, y, además, se permite la transmisión «mortis causa» e «intervivos».Asimismo, se establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes y se da respuesta a la extinción de las previstas en la anterior Ley de Costas de 1988, que fijaba con carácter general un plazo máximo de treinta años de duración, establecido para el año 2018.En materia de autorizaciones se aumenta el plazo máximo de duración de 1 año a 4 años.

Núcleos que dejan de ser dominio público

El Gobierno regularizará distintas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre, estas zonas serían: 

  • Rocafel, término municipal de Alicante, provincia de Alicante
  • Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante
  • Empuriabrava, término municipal de Castelló d’Empuries, provincia de Girona
  • Platja d’Aro, término municipal de Castell Platja d’Aro, provincia de Girona
  • Ría Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva
  • Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva
  • Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva
  • Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga
  • El Palo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga
  • Oliva, término municipal de Oliva, provincia de Valencia

Publicidad en dominio público marítimo terrestre

A la prohibición de publicidad permanente le añade una excepción: excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección. ç

Futura regulación de las playas 

Introduce una importante reforma en relación con el uso de las playas.En este caso se establece un régimen diferenciado para las playas urbanas (las contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para estas últimas se impondrá un nivel de protección mayor aún al ya vigente y se restringirán las ocupaciones.«Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a las playas naturales de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará la ocupación y uso de las playas urbanas de modo que se garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común».

Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. 220 164 Prisma

La finalidad de este Real Decreto es, por un lado, crear un marco normativo común, a fin de evitar situaciones discriminatorias entre las distintas cuencas hidrográficas, en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Así, el contenido relativo a la protección y utilización del Dominio Público Hidráulico vincula al que prevean los futuros planes hidrológicos de demarcación, garantizando un régimen jurídico homogéneo en las distintas demarcaciones hidrográficas en toda España.

Se ha decidido así teniendo en cuenta que, durante la fase de elaboración de los planes hidrológicos, se ha manifestado la necesidad de armonizar su contenido de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Además, la praxis en la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico ha  evidenciado la necesidad de solucionar insuficiencias y ambigüedades en la aplicación de dicho Reglamento.

Otro objetivo de este proyecto normativo es armonizar el régimen jurídico de rango reglamentario previsto para la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico en relación con el contenido de las normas aprobadas con posterioridad, en cumplimiento de la normativa comunitaria, como son, entre otras, el Real Decreto 60/2011 (normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas) y el Real Decreto  907/2007 (Reglamento de la Planificación Hidrológica).

 

AGUAS RESIDUALES URBANAS

Mientras, la modificación al Real Decreto 509/1996 de adaptación al régimen sobre vertidos de aguas pluviales pretende adaptar su redacción para recoger con mayor fidelidad el texto de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Además, se pretende dotar de seguridad jurídica a la existencia de aliviaderos de aguas de escorrentía deben estar o no prohibidos, teniendo en cuenta lo apuntado por la Directiva 91/271/CEE.

El Consejo de Ministros ha aprobado este proyecto normativo tras la consulta al Consejo Nacional del Agua, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y tras el pertinente periodo de información pública en el Ministerio, así como la consulta a los departamentos ministeriales y el dictamen del Consejo de Estado.

Las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, asimismo, han sido consultadas de esta modificación normativa a través de su participación tanto en el Consejo Nacional del Agua como en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

 

ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO.

 

En el artículo primero se incluyen todas las disposiciones normativas derivadas del contenido común de los planes hidrológicos y de las carencias normativas detectadas en la gestión del dominio público hidráulico; así como, las derivadas de la aprobación del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, y del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Además, se crea un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía y se desarrolla el régimen jurídico de desbordamientos de aguas de escorrentía tanto para las autorizaciones de vertidos existentes a la entrada en vigor del mismo, como para las nuevas solicitudes de autorización de vertido.

En el artículo segundo se modifica el artículo 2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, para contemplar las situaciones de contaminación por vertidos procedentes de desbordamientos de aguas de escorrentía.

Por último, se incorpora una disposición derogatoria por la que se suprime el informe preceptivo previsto en las respectivas normas reguladoras de los Consejos del Agua de las demarcaciones en el procedimiento de revocación de autorización de vertidos, por considerarse un trámite que en esencia no aporta un valorar añadido, al estar vinculado al resultado de un procedimiento sancionador previo por incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido.

Asturias establece un impuesto ambiental sobre el uso del agua.

Asturias establece un impuesto ambiental sobre el uso del agua. 5633 3714 Prisma

Se publica la ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua (BOPA 92 de 22/04/2014)

¿Cuál es su finalidad?

La norma tiene por objeto la creación como tributo propio del Principado de Asturias del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.

La Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, creó como tributo propio el canon de saneamiento. Sin embargo, en la actualidad, los usos del agua en el Principado de Asturias y las afecciones generadas sobre el medio ambiente difieren de la situación existente en el año 1994, lo que aconseja revisar la tributación del agua en nuestro territorio.

Todo lo que debes saber sobre el nuevo tributo

La presente ley define el nuevo tributo como un impuesto de marcado carácter extrafiscal que tiene como finalidad incentivar el uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.

La naturaleza extrafiscal del tributo queda plasmada en la configuración del mismo. Así, el uso racional y eficiente se potencia en la ley a través de distintos mecanismos:

  • Fijando una cuota variable más elevada a partir de un nivel de consumo de agua que se considera el umbral máximo de uso racional del recurso.
  • Incentivando la utilización de técnicas no contaminantes en la utilización del agua en las actividades agropecuarias mediante su exención del impuesto, en la medida en que, aún cuando se usa el agua, y, con ello, se daría el hecho imponible, se considera, no obstante, que la incentivación del empleo de técnicas no contaminantes coadyuvará a la consecución de la finalidad medioambiental del tributo
  • Estableciendo que la base imponible se determinará en función de la carga contaminante en el caso de usos industriales.

Se grava no sólo el consumo real del agua sino también el potencial, lo que responde, por lo demás, a los principios que informan las normas relativas al régimen tributario integrante del derecho ambiental de aguas de la Unión Europea que no se reducen exclusivamente al principio de quien contamina paga.

El impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua se establece de acuerdo con los principios de suficiencia financiera, recuperación de los costes y justicia tributaria. Los principios de suficiencia financiera y recuperación de costes pretenden buscar la sostenibilidad del sistema.

El principio de justicia tributaria informa la regulación del impuesto al repartir la carga tributaria entre los colectivos de personas usuarias, fundamentando el reparto en función no solo del volumen del agua usada o consumida, sino también de la contaminación real al medio líquido.

Principales novedades

Las novedades más relevantes del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua respecto a la regulación vigente del canon de saneamiento son las siguientes:

  • Se recupera la exención aplicable a determinados usos domésticos en la medida en que no generan vertidos a las redes públicas, lo que reduce las afecciones generadas como consecuencia del uso del agua.
  • Se reduce el número de modalidades de tributación y se regulan distintos aspectos de la gestión del tributo, insuficientemente desarrollados hasta este momento.
  • Se modifica el régimen de recursos para armonizarlo con la normativa autonómica vigente y se desarrolla el régimen de infracciones y sanciones.
  • Se atribuye la gestión del impuesto al Ente Público de Servicios Tributarios.

Son sujetos pasivos del impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen agua tanto si esta es suministrada por una entidad gestora del servicio como si se refiere al abastecimiento que por medios propios o concesionales y por sí mismo realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas.

En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.

Mientras no se dicten las normas de desarrollo del impuesto, resultarán de aplicación las normas de desarrollo del canon de saneamiento, y en particular, lo previsto en el título II del Reglamento para el Desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998.

¿Qué se deroga?

Quedan derogados el título II, «Canon de saneamiento», la letra b) del artículo 24 y la disposición adicional sexta de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, la disposición final segunda de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Se aprueba de forma definitiva la modificación de la Ley de Costas.

Se aprueba de forma definitiva la modificación de la Ley de Costas. 220 164 Prisma

El Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas, con la que se garantiza la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral de España, atendiendo a la realidad de nuestras costas.

Esta Ley tiene como primer objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas vírgenes al limitar en ellas tanto las ocupaciones como las actividades, y aumentando en todo caso su protección.

Esta reforma prohíbe nuevas edificaciones en el litoral, tanto en dominio público marítimo terrestre (ribera del mar y de las playas)como en su zona adyacente de servidumbre de protección. También prohíbe cualquier incremento de lo ya edificado.

Prohibición de nuevas edificaciones. Se mantiene la prohibición de edificación residencial en la costa, y se refuerza con mecanismos específicos preventivos, prohibiendo también que las obras de mejora impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie.

Exclusión de núcleos de población del Dominio Público Marítimo Terrestre. La Ley excluye núcleos de población, no amnistía núcleos, porque eran legales. Lo que se hace es excluirlos del dominio público por ser innecesarios para la protección de la costa, algo que ya se prevé en la Ley de 1988 a través de la desafectación.

Lo que se hace es excluirlos del dominio público marítimo terrestre porque son terrenos de núcleos urbanos, antropizados (habitados y consolidados) desde antes de 1988. Afectan, mayoritariamente, a viviendas sencillas de barriadas populares, no a hoteles o empresas.

Se mantiene la anchura de la servidumbre de protección en 100 metros. Únicamente se especifica cómo se aplica la regla especial de los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988. Pero con una importante novedad: se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas.

La reducción de la servidumbre solo se podrá producir respecto de núcleos costeros que antes de 1988 tuvieran un carácter urbano, según unos  requisitos marcados en la disposición transitoria 1ª de la Ley, y solamente para el núcleo delimitado.

Por tanto, no se podrán autorizar nuevas construcciones dentro de los núcleos delimitados. Es decir se solucionan problemas antiguos no resueltos en 1988, sin que implique permitir un solo edificio más en la costa.

Chiringuitos. La Ley mantiene los usos permitidos y prohibidos en el dominio público marítimo terrestre. Se dará más seguridad a los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión. Y se les exigirá más en términos de ordenación y cuidado de las playas. Por eso se establecerán, en el Reglamento de aplicación de la Ley, criterios razonables que compatibilicen la protección de la costa con el servicio público Se restringirán más en las playas naturales.

Exclusión de la Isla de Formentera. Esta isla tiene características geomorfológicas especiales, es un caso singular, y por ello recibe un tratamiento singular. Se modifica un deslinde, pero se garantiza el mantenimiento de la zona de servidumbre de protección, en la que se prohíbe edificaciones residenciales.

Urbanizaciones marítimo-terrestres. El Proyecto regula las urbanizaciones en base a dos criterios: defensa del dominio público marítimo terrestre, porque los canales navegables son dominio público. Al mismo tiempo, asegurar la propiedad privada de las viviendas (siempre lo fueron), aportando la seguridad jurídica que faltaba, supresión de la servidumbre de tránsito y estacionamientos privados, tanto individuales como colectivos.

Cambio climático y erosión/regresión de la costa. La Leyincorpora regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. La definición de esta situación se establecerá reglamentariamente y en atención a criterios científicos contrastados. En las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales a los beneficiarios, otra de las novedades de esta Ley.

También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático. Además, se incorpora como causa de extinción de las concesiones el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.

La Ley, asimismo, impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático para disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.

Plazo de 75 años  de concesión.Se mejora la situación jurídica de los antiguos propietarios de bienes en la costa, en especial de viviendas, que la ley de 1988 expropió. La nueva legislación prorroga las concesiones de esos ciudadanos hasta un máximo de 75 años.

No es nuevo, ya que la Ley de Aguas que regula las aguas continentales y es muy próxima materialmente a la Ley de Costas tiene ese mismo plazo. Es un plazo máximo, que no tiene por qué completarse, sino que se acomodará a cada tipo de uso.

Durante la concesión y sus prórrogas (hasta los 75 años), se garantizará la adecuada conservación de la costa y, además, se va a exigir a los empresarios la corresponsabilización en esa conservación del domino público.

Transmisión de concesiones.Toda transmisión debe ser autorizada por el Estado, que comprobará que el nuevo concesionario cumple los requisitos, tanto económicos como de protección del dominio público marítimo terrestre. Además, se promoverá una cierta apertura del sector en beneficio de la calidad de las actividades económicas y de los servicios que se prestan en domino público.

Salinas y establecimiento de cultivos marinos. Lo que se hace es devolver la propiedad a aquellas salinas y establecimientos marinos que eran propiedad privada antes de la Ley de 1988. Son actividades beneficiosas cuya desaparición no ayudaría en nada a la protección del litoral. Y, además, se añade una limitación muy importante: se consideran zona de servidumbre de protección. Lo que quiere decir que en esos terrenos no se van a poder construir viviendas ni hoteles.

Dominio Público Marítimo Terrestre. No se reduce con carácter general, sino que lo que la reforma pretende es evitar las ambigüedades y las aplicaciones heterogéneas, que se han producido en los deslindes. Por eso, la Ley obliga a que se establezcan criterios técnicos para determinar el alcance del dominio público marítimo terrestre (mayores temporales conocidos, algo que no se modifica) e incorpora definiciones de los principales componentes del dominio público como dunas o marismas, cuyo alcance tampoco se modifica.

Se alcanza más objetividad, en definitiva, mejor defensa del dominio público marítimo terrestre y mayor seguridad jurídica. Sólo en casos excepcionales hay exclusiones del dominio público porque están plenamente justificados (12 núcleos excluidos, por urbanos, y Formentera).

Viviendas ilegales. La Ley no es una amnistía en ningún caso. En relación con las viviendas que por sentencia judicial firme deban ser derribadas, la Administración General del Estado cumplirá con su obligación, y también apoyará a las Comunidades Autónomas y a Ayuntamientos para encontrar soluciones a tales problemas.

Eventos en playas. La situación real era que determinados eventos se producían en las playas, sin autorización y con cierta permisividad. La Ley de Costas regula esta cuestión para establecer los requisitos, límites y condiciones en que es posible la ocupación de las playas, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.

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Qué es el ciclo integral del agua y por qué es importante

Qué es el ciclo integral del agua y por qué es importante 825 418 Prisma

El agua es un recurso vital para nuestra supervivencia y optimizar el ciclo integral del agua es la clave para un uso más eficiente y sostenible de este recurso. En este artículo te contamos qué es el ciclo integral del agua y por qué es tan importante para la sostenibilidad.

Qué es el ciclo integral del agua

El ciclo integral del agua es el conjunto de operaciones o etapas que forman parte de la gestión global del agua, es decir, es el recorrido que sigue el agua desde que se realiza su captación a partir del medio natural origen, pasando por todo el proceso de potabilización del agua para que sea apta para el consumo, su distribución y finalmente la reincorporación de las aguas residuales, una vez depuradas, para ser devueltas al medio sin afección ambiental.

Como es lógico, la optimización de la gestión del ciclo integral del agua es clave para lograr un uso sostenible y eficiente de este recurso, lo que pasa por el conocimiento exhaustivo de todas y cada una de estas etapas que forman el ciclo integral del agua y la optimización de cada una de ellas.

En el ciclo integral del agua intervienen las siguientes fases o etapas:

  • La captación del agua: el agua puede ser captada de diferentes orígenes o medios naturales (embalses, pozos, agua del mar, etc). Esta fase tiene por fin captar el agua necesaria para los diferentes usos y consumos, ya sea para uso industrial, como para consumo humano.

En función de dónde proceda el agua podríamos hacer una primera clasificación del tipo de captación:

  • Captación de aguas superficiales: si procede de un rio, embalse, etc
  • Captación de aguas subterráneas: si su origen es un pozo o acuífero

Podríamos hablar de un tercer tipo correspondiente a las aguas reutilizadas, aquellas que provienen de un proceso de depuración que en algunos casos pueden ser destinadas a ciertos usos diferentes al consumo humano, como puede ser el riego, limpiezas, etc

  • El transporte del agua: la siguiente fase del ciclo integral del agua consiste en su transporte para que, una vez captada, el agua pueda ser dirigida hacía las plantas potabilizadoras o depuradoras.
  • El tratamiento o potabilización: en las plantas potabilizadoras se realiza la potabilización del agua, consistente en el tratamiento necesario del agua bruta para que sea adecuada para el consumo humano. Esto se realiza en las ETAP, siglas correspondientes a Estaciones de Tratamiento de Agua Potable. El tipo de tratamiento al que se somete el agua para su potabilización puede ser muy diferente según el agua a tratar, pero de manera general podemos hablar de los siguientes procesos:

-Preoxidación : Introducción de un químico oxidante, para eliminar cualquier materia que pueda oxidarse

-Coagulación y floculación: Agrupación de las partículas responsables del color y la turbidez

-Decantación: Por gravedad se depositan en el fondo las partículas anteriores, lo que da lugar a un lodo que debe ser extraído para su tratamiento posterior

-Filtración: Retención a través de filtros de aquellas partículas que no pudieron ser extraídas en el proceso anterior

-Neutralización: Ajuste de la acidez del agua para evitar corrosión de tuberías

-Desinfección final

 

  • El suministro y distribución: en esta etapa del ciclo integral del agua se trata de hacer llegar el agua al punto de consumo (ya sean industrias, negocios, viviendas, etc). La distribución se realiza a través de dos tipos de redes, la de alta y la de baja. La red de alta es la que distribuye el agua desde las ETAP hasta la entrada de las poblaciones y la baja es la encargada de distribuir hasta cada punto de consumo
  • La recogida de las aguas residuales: como consecuencia del consumo del agua se generan aguas residuales o vertidos que deben ser recogidas a través de la red de alcantarillado (tuberías, canalizaciones, estaciones de bombeo), para recoger y transportar el agua residual desde los puntos de consumo hasta las plantas de depuración para su tratamiento.
  • La depuración de las aguas residuales: esta etapa del ciclo integral del agua consiste en el tratamiento de las aguas residuales generadas, para lo cual se utilizan las EDAR (Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales). En estas estaciones de depuración, el agua residual es sometida a diversos y complejos procesos basados en metodologías físico químicas y biológicas para la reducción de los contaminantes presentes.
  • El traslado para su reutilización o para reincorporación al medio natural: finalmente, las aguas residuales, una vez sometidas al proceso de tratamiento en la EDAR, pueden ser reutilizadas para ciertos usos (como riego, limpieza, etc) o bien pueden ser reincorporadas al medio natural en condiciones adecuadas para evitar daños al medio acuático receptor.

Por qué es importante la gestión del ciclo integral del agua

No cabe duda de que el agua es uno de los recursos más importantes para la vida por lo que la correcta gestión del mismo a través de todo el ciclo integral del agua es clave para nuestro desarrollo como sociedad.

Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográ­fico, la demanda aproximada de agua en España para el año 2021 fue del orden de los 32.000 hm3/ año, y los principales usos a los que fue destinada fueron:

El regadío y usos agrarios, ocupando aproximadamente el 80,5% de la demanda, seguido por el abastecimiento urbano que representa el 15,5%. Tras ello estaría el uso industrial.

Durante los últimos tiempos, y en especial con el efecto devastador del cambio climático, hemos sufrido importantes sequias, por lo que la escasez del agua se ha convertido en un problema de primer orden en nuestro país. Cada vez somos más conscientes de la importancia estratégica de este recurso, tanto para la subsistencia como para el desarrollo de nuestra economía. El uso eficiente y sostenible del agua es clave para nuestra subsistencia y para ello es necesario que optimicemos todas y cada una de las etapas que forman parte del ciclo integral del agua, evitando pérdidas, fugas, consumos innecesarios, contaminación, etc.

En esta línea las Administraciones Públicas están desarrollando importantes acciones para poner coto a este problema. Dentro de las acciones, se encuentra la presentación por parte del Gobierno del Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) Digitalización del ciclo del agua.

Este proyecto aborda la importancia de emprender una completa moder­nización del ciclo integral del agua como punto de partida imprescindible para avanzar hacia una gestión más eficiente y sostenible del agua.

Asimismo, cabe recordar que el agua y su gestión, está dentro de la Agenda 2030 como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En concreto el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, el ODS 6, identifica como una de las metas a alcanzar en 2030, una mejora del 10% en la eficiencia del uso del agua, introduciendo medidas para el aumento de la circularidad del ciclo del agua y de disminución del consumo neto.

Por otra parte, dentro del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 se identifica la gestión del agua como una de las prioridades.

No cabe duda de que el agua y la gestión eficiente del ciclo integral del agua son una prioridad.

Una gestión soste­nible y eficiente del agua, el acceso a un suministro seguro, fiable y asequible de agua y la exis­tencia de servicios de saneamiento adecuados, mejoran el nivel de vida, expanden las economías locales y promueven la creación de puestos de trabajo más dignos y a una mayor inclusión social. Junto a ello, una a gestión sostenible y eficiente del agua es también un motor esencial para el crecimiento verde y el desarrollo sostenible, así como para el impulso de la economía circular.

 

De igual manera a nivel industrial queda mucho por hacer. Las empresas deben implementar medidas para la optimización del ciclo integral de agua en sus procesos. Analizar cada una de las fases del ciclo del agua para lograr su optimización, eliminando fugas, consumos innecesarios, redunda en importantes beneficios para la empresa.

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores somos especialistas en soluciones para la optimización integral del ciclo del agua. Realizamos estudios especializados de toda la problemática del agua en la industria abordando todo el ciclo del agua y buscando alternativas para su optimización:

  • Determinar los tratamientos adecuados
  • Reducir los consumos de aguas y los vertidos de aguas residuales
  • Reutilizar el agua
  • Cumplir los valores límite de emisión
  • Optimizar los consumos energéticos en las distintas fases del ciclo del agua
  • Establecer indicadores para las diferentes fases del ciclo del agua
  • Servicio EDAR Optimiza: optimización de depuradoras biológicas
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Análisis de agua: qué es y para qué sirve

Análisis de agua: qué es y para qué sirve 825 418 Prisma

Qué es un análisis de agua, cuándo debemos realizarlo, cuáles son los parámetros a analizar y las condiciones para la toma de muestra. En este artículo resumimos todo lo que debes saber sobre el análisis de agua para obtener resultados representativos.

Qué es un análisis de agua y para qué sirve

No cabe duda de que el agua es un compuesto fundamental para la vida, de hecho nuestra existencia depende directamente de la suya. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todas las personas, es uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y uno de los puntos clave para garantizar un sostenibilidad en nuestro planeta.

El agua debe presentar unas características específicas para que sea compatible con la vida y pueda ser consumida por el ser humano. Desgraciadamente su composición química natural puede estar alterada debido a múltiples factores, en especial la contaminación generada por las actividades industriales, actividades agrícolas o ganaderas, así como las ciudades, sus vertidos e incluso la contaminación atmosférica, pueden ser todos ellos focos de contaminación de las aguas.

Estos factores contaminantes hacen que el agua pierda sus propiedades fundamentales que la hacen potable y susceptible de ser consumida. La contaminación de las aguas puede provocar alteraciones en sus parámetros físicos, químicos o biológicos que conviertan el agua en un elemento de riesgo para la salud en caso de ser consumida.

Los efectos nocivos provocados por esas fuentes de contaminación del agua son muy variados: desde la alteración de los ecosistemas acuáticos, la destrucción de los recursos hidráulicos o aún más grave, riesgos para la salud humana.

Por todo ello es de vital importancia que tomemos conciencia de la necesidad de cuidar este recurso tan crítico para la vida como es el agua.

Inevitablemente la única forma de controlar si el agua que consumimos es apta o no, es mediante la realización de un análisis de agua en un laboratorio, en base a unos parámetros que permitan determinar su calidad para el consumo. El análisis de agua es el estudio realizado por un laboratorio acreditado, de los parámetros físicos, químicos y biológicos de las aguas que determinen su salubridad y calidad, en base a unos criterios de referencia, para poder establecer un diagnóstico sobre su idoneidad para ser consumida (según el uso que se le vaya a dar)

 

Parámetros a controlar en un análisis de agua

Los parámetros a controlar en un análisis de agua son muy variados y dependerán de la procedencia o el origen del mismo, pero también del uso y consumo que se le vaya a dar al agua. En función del destino del agua se podrá determinar la calidad mínima necesaria y los parámetros correspondientes a controlar en el análisis de agua. Por ejemplo, podemos tener agua para consumo humano, para uso industrial, aguas que garanticen la vida piscícola, aguas destinadas a la cría de moluscos, aguas aptas para el baño..

En cada caso se utilizarán unos valores de referencia en el analisis de agua y será necesario ajustar los parámetros a analizar. De ahí la importancia de que el análisis de agua sea realizado por laboratorios acreditados, que tendrán los conocimientos en la materia necesarios para poder realizar el diagnóstico correcto.

Con carácter general, pero sin ser exhaustivo, podemos agrupar los parámetros para el análisis de agua en los siguientes grupos:

Físicos, como por ejemplo:

  • Características organolépticas
  • Color, olor, sabor
  • Elementos flotantes
  • Temperatura
  • Sólidos
  • Conductividad
  • Radioactividad

Químicos, entre otros:

  • pH
  • Materia Orgánica (Carbono orgánico total ,COT)
  • DBO
  • DQO
  • Nitrógeno y compuestos derivados (amoniaco, nitratos, nitritos, etc.)
  • Fósforo y compuestos derivados (fosfatos)
  • Aceites y grasas
  • Hidrocarburos
  • Detergentes
  • Cloro y cloruros
  • Fluoruros
  • Sulfatos y sulfuros
  • Fenoles
  • Cianuros
  • Metales
  • Pesticidas

Gases disueltos:

  • Oxígeno
  • Nitrógeno
  • Dióxido de carbono
  • Metano
  • Ácido sulfhídrico

Biológicos:

  • Coliformes totales y fecales
  • Estreptococos fecales
  • Salmonellas
  • Enterovirus

Toma de muestras para un análisis de agua

La toma de muestras  para la realización de un análisis de agua es otro un factor crítico que debemos tener en consideración previamente a la realización del análisis de agua, puesto que es necesario que las muestras tomadas sean representativas de la calidad del agua para poder emitir un diagnóstico final.

De hecho, existen varios factores a tener en consideración para la realización de la toma de muestra adecuada para un análisis de agua, como por ejemplo:

  • Qué parámetros que se van a analizar en laboratorio y cuáles in situ
  • El tipo de muestra que se va a recoger (sencilla, compuesta…)
  • Volumen de la muestra para el análisis de agua
  • Número de muestras para que el muestreo resulte representativo
  • Frecuencia del muestreo
  • Lugar de muestreo
  • Conservación de las muestras

Para la realización de un análisis de agua con todas las garantías es recomendable contratar un laboratorio acreditado que tendrá en consideración todos estos factores que pueden alterar los resultados obtenidos si no se tienen en cuenta.

Legislación relacionada con análisis de agua

Obviamente, el objetivo final de un análisis de agua es poder realizar una valoración de su calidad, un diagnóstico de aptitud, una vez terminados los ensayos. Para ello se utilizan diferentes marcos legislativos que establecen unos niveles de referencia a utilizar para los diferentes parámetros incluidos en el análisis de agua que garanticen la salud humana y la protección del medio ambiente.

La legislación española en materia de aguas es extensa y se desarrolla tanto a nivel estatal, autonómico, como municipal, por lo que es difícil resumir el marco legislativo y los valores de referencia que debemos considerar para un análisis de agua y tampoco es el objetivo de este artículo.

Para el caso concreto de las aguas de consumo humano la normativa se regula en base al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Es esta la norma que debemos tener en consideración para realizar análisis de agua cuyo destino sea el consumo humano.

A efectos de este Real Decreto, se considera que un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I del citado texto legal.

Según este texto legal, el control y análisis de la calidad del agua de consumo humano incluirá los siguientes exámenes:

a) Autocontrol. El autocontrol será responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento de agua

b) Vigilancia sanitaria, cuya responsabilidad recae en la autoridad sanitaria, la cual establecerá un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano

c) Control del agua en grifo del consumidor. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor

Los requisitos de calidad del agua de consumo humano deberán cumplirse con carácter general en los siguientes puntos:

a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.

b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.

c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.

 

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores, somos Entidad de Inspección acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) según la UNE EN ISO/IEC 17020 y Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica en aguas residuales, aguas continentales superficiales y subterráneas, aguas marinas, sedimentos subacuáticos y en instalaciones de depuración y de evacuación de vertidos. Disponemos de laboratorio ambiental con los últimos avances y tecnología y estamos especializados en el análisis de agua.

Si necesitas realizar un análisis de agua solicita presupuesto a través del siguiente formulario.

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