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Real Decreto de exposición a agentes cancerígenos: última modificación

Real Decreto de exposición a agentes cancerígenos: última modificación 825 418 Prisma

Se modifica el real decreto sobre exposición a agentes cancerígenos, incorporando dos nuevos trabajos que pasan a considerarse trabajos con exposición a agentes cancerígenos y nuevos límites de exposición

Última modificación del Real Decreto sobre exposición a agentes cancerígenos

El 17 de junio de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto de agentes cancerígenos, RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Este nuevo Real Decreto 427/20201 es la trasposición en España de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

La principal novedad introducida a través de esta modificación es la incorporación al anexo I del real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997) de dos nuevos trabajos que pasan a considerarse trabajos con exposición a agentes cancerígenos:

  • Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
  • Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.

También modifica el anexo III del real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997) en el que se recogen los límites de exposición a agentes cancerígenos, en concreto se amplia el listado de agentes cancerígenos y delimita sus límites, para alguno de ellos.

Nuevos agentes químicos incorporados

Los nuevos agentes cancerígenos incorporados son:

  • Tricloroetileno;
  • 4,4’-Metilendianilina;
  • epiclorohidrina;
  • dibromuro de etileno;
  • dicloruro de etileno;
  • emisiones de motores diésel;
  • mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos
  • aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

En la siguiente tabla se recogen los límites de exposición y se identifican los nuevos agentes cancerígenos incorporados junto con sus límites (recogidos en el anexo III del real decreto de agentes cancerígenos):

agentes cancerígenos

Cabe señalar que los límites aplicables a la exposición a agentes cancerígenos de emisiones de motores diésel se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, salvo en los casos de la minería subterránea y la construcción de túneles, en cuyos casos el límite pasará a ser aplicable a partir del 21 de febrero de 2026

Real Decreto sobre agentes cancerígenos

La normativa que regula en España la exposición a agentes cancerígenos es el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Este real decreto entró en vigor el 24/07/1997, pero ha sufrido varias modificaciones desde dicha fecha para adaptarse y trasponer las directivas europeas que se han ido publicado al ordenamiento jurídico español.

Este real decreto de agentes cancerígenos recoge los requerimientos mínimos que deben cumplir aquellas actividades laborales que tengan exposición a agentes cancerígenos o mutágenos y que todo empresario está obligado a hacer cumplir en su empresa.

Qué es un agente cancerígeno:

Según la propia definición recogida en el Real Decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997) se entiende por agente cancerígeno o mutágeno una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

También se consideran agentes cancerígenos las sustancias, las mezclas o los procedimientos de trabajo que se recogen en el anexo I

Evaluación de los riesgos de exposición a agentes cancerígenos

Es obligación del empresario la identificación de los riesgos de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos en los puestos de trabajo y la evaluación de dichos riesgos, estableciendo:

  • La naturaleza de los riesgos
  • El grado de exposición
  • Duración de la exposición

Esta evaluación de riesgos deberá realizarse de manera periódica y siempre que se produzcan cambios que puedan afectar a la exposición a los agentes cancerígenos de los trabajadores. Asimismo, deberá tener en consideración a los trabajadores especialmente sensibles y se considerarán todas las posibles vías de entrada del agente en el organismo.

Medidas de prevención ante exposición a agentes cancerígenos

La primera acción prioritaria que deberá emprender el empresario según el real decreto de agentes cancerígenos en aquellos puestos con exposición a sustancias cancerígenas es la sustitución de la sustancia por otra con menor grado de peligrosidad.

Si aún en el caso de haberlo hecho persiste la exposición a agentes cancerígenos el empresario deberá implementar una serie de medidas de prevención:

  • Realización de los trabajos en sistemas cerrados
  • Reducir al máximo los niveles de exposición tanto como sea técnicamente posible
  • Cumplir los valores límite de exposición recogidos en el anexo III del Real Decreto 665/1997. Se entenderá por «valor límite el límite de la media ponderada en el tiempo de la concentración de un agente cancerígeno o mutágeno en el aire dentro de la zona en que respira el trabajador, en relación con un período de referencia específico
  • Limitar las cantidades del agente cancerígeno
  • Diseñar los procesos de trabajo de manera que se reduzca al máximo la generación del agente cancerígeno
  • Limitar el número de trabajadores expuestos
  • Evacuar los agentes cancerígenos o mutágenos en origen, mediante extracción localizada o, por ventilación general
  • Utilizar los métodos de medición de la exposición más adecuados para garantizar la detección de exposiciones anormales
  • Aplicar los procedimientos de trabajo más adecuados.
  • Adoptar medidas de protección colectiva o, en su defecto equipos de protección individual
  • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y superficies
  • Delimitar las zonas de riesgo
  • Señalizar las zonas
  • Señalizar la prohibición de fumar en las zonas de exposición
  • No permitir el acceso a las áreas de exposición a personas que no deben operar en ella
  • Etiquetar todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos o mutágenos de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles
  • Instalar dispositivos de alerta que puedan detectar exposiciones anormalmente altas.
  • Disponer de recipientes herméticos para la recogida y almacenamiento de los residuos, correctamente etiquetados

Medidas de higiene y protección contra agentes cancerígenos

En el art. 6 del real decreto de agentes cancerígenos se recogen las medidas de higiene que el empresario está obligado a cumplir.

El empresario deberá implementar las siguientes medidas de higiene y protección que se señalan a continuación para minimizar los riesgos de exposición a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo:

  • Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas con exposición a agentes cancerígenos
  • Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada
  • Disponer de lugares para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
  • Disponer de un lugar para el almacenamiento de los equipos de protección
  • Limpiar y verificar el funcionamiento de los equipos de protección
  • Disponer de retretes y cuartos de aseo
  • Disponer, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para el aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
  • Lavar y descontaminar la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio

Como actuar en caso de exposición anormal a agentes cancerígenos

En el caso de producirse una exposición anormal a un agente cancerígeno se deberá seguir el siguiente protocolo que se define en el art. 7 del real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997):

  • Informar a los trabajadores lo antes posible a los mismos
  • Adoptará, en tanto no se hayan eliminado las causas que produjeron la exposición anormal, las siguientes medidas:
    • Limitar la autorización para trabajar en la zona a trabajadores indispensables
    • Garantizar que la exposición no sea permanente y limitar su duración al tiempo estrictamente necesario
    • Poner a disposición de los trabajadores afectados ropa y equipos de protección adecuados.
    • Impedir el trabajo en la zona afectada por la exposición al agente cancerígeno de los trabajadores no protegidos adecuadamente.

Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos

Se garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos por personal sanitario competente:

  • Antes del inicio de la exposición
  • A intervalos regulares con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen
  • Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador algún trastorno que pueda deberse a la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos.

Deberá llevarse un historial médico individual de los trabajadores afectados por la exposición a agentes cancerígenos, según se recoge en el propio real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997)

En caso de detectarse durante la vigilancia alguna alteración de la salud de los trabajadores se deberán revisar tanto la evaluación de los riesgos como las medidas de prevención implantadas

Se aconsejará e informará a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición.

Obligación documental del empresario

El empresario deberá disponer de la siguiente documentación relativa a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos:

  • La documentación sobre los resultados de la evaluación de riesgos de exposición a agentes cancerígenos
  • Una lista actualizada de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos
  • Historiales médicos individuales

Tanto la lista como los historiales médicos deberán conservarse durante cuarenta años después de terminada la exposición al agente cancerígeno

Información y formación a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos

El empresario formará e informará a los trabajadores expuestos a los agentes cancerígenos y los representantes de los trabajadores sobre las medidas adoptadas

Los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos recibirán una formación suficiente y adecuada e información en relación con:

  • Los riesgos potenciales para la salud
  • Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.
  • Las disposiciones en materia de higiene personal.
  • La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
  • Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección.
  • Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.

Guía Técnica de Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos

En este enlace se puede consultar la Guía Técnica para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

Otras modificaciones de la normativa de exposición a agentes cancerígenos

El 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto de agentes cancerígenos RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

En esta modificación principalmente se incluyen trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina y adaptan los valores límite.

Mediante este real decreto se incorporó al derecho español la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

Las modificaciones incluidas por este real decreto 1154/2020 se resumen en:

1.Tiempo de aseo para los trabajadores: debe dedicarse a los fines previstos

Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.

2. Actualización del Anexo I: Lista de sustancias, mezclas y procedimientos

Se añadieron en el anexo I los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.

3. Modificación del Anexo III: Valores límite de exposición profesional

Se actualizó anexo III, incorporando los nuevos agentes de la directiva europea y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.

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