Prevención de riesgos laborales

Declaran despido procedente por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria

Declaran despido procedente por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria 150 150 Prisma

Despido procedente por fumar en los vestuarios

El TSJ de Murcia declara procedente un despido por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria.  A la entrada se reiteraba la prohibición y se advertía de duras sanciones, tras incumplimientos advertidos en auditorias realizadas por empresas clientes de la compañía.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa alimentaria que fue sorprendido fumando en los vestuarios.

En la resolución, que revoca la dictada en instancia, además de recoger la prohibición genérica de la Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y privados, «con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal«; subraya el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta Muy Grave (Art. 52.9) «Fumar en los lugares en que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente».

El trabajador había sido  sancionado anteriormente por una falta grave del artículo 51.11 del Convenio Colectivo por provocar un accidente laboral (18-2-09) y por una falta leve del artículo 53.1 del Convenio Colectivo por desobediencia (27-12-10).

La sentencia puntualiza que la empresa pertenece al sector de alimentación, «lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene«. Y, en este caso, se consideró probado que en las instalaciones de la empresa existen carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto; y en concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda «Prohibido fumar. Real Decreto 192/1988», y otro indicando que «Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario».

Por último la resolución subraya, además, que no cabe desconocer que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del TSJ de Murcia a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

Se subvencionarán medidas de seguridad y salud laboral en las empresas extremeñas

Se subvencionarán medidas de seguridad y salud laboral en las empresas extremeñas 220 179 Prisma

Subvenciones para fomentar la seguridad laboral

Se trata de fomentar en Extremadura actuaciones preventivas en las empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial, incentivando así la mejora de las condiciones de trabajo, e incrementando la responsabilidad empresarial de las empresas extremeñas. Anualmente se publicarán las correspondientes convocatorias. Cada empresa podrá recibir hasta un máximo de 4.000 euros. Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 231 de 01/12/2014).

Actuaciones susceptibles de subvención:

  • a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura.
  • b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
  • c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
  • e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
  • f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:

  1. Sin sanciones: 20 puntos.
  2. Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.
  3. Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.
  4. Una sanción grave: 5 puntos.
  5. Más de una sanción grave: 0 puntos.

b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Sin declaración de accidentes: 20 puntos.
  2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
  3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10 puntos.
  4. Un accidente grave: 5 puntos.
  5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.

c) Inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T:

  • Puestos para trabajadores con discapacidad derivada de accidente de trabajo: 10 puntos.
  • Puestos para trabajadores con discapacidad no derivada de accidente de trabajo: 5 puntos.
  • Para tener derecho a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 30 puntos.

Se regula en Galicia el registro de las actas de designación de los delegados de prevención de riesgos laborales

Se regula en Galicia el registro de las actas de designación de los delegados de prevención de riesgos laborales 220 158 Prisma
El registro de las actas de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter administrativo y público. La Orden  de 4 de septiembre de 2013 por la que se regula el registro de las actas de designación de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales. Con esta nueva Orden, la Comunidad Autónoma de Galicia regula de forma oficial el registro de las actas de designación de los delegados y de las delegadas de prevención de riesgos laborales.
Los delegados y delegadas de prevención se definen por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como los y las representantes de las personas trabajadoras, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La finalidad del registro es dar publicidad y acreditar las designaciones de los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales y la formación con la que cuentan dichas personas, así como la de depositar las actas por las que se llevan a cabo dichas designaciones. En tal sentido, el registro tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a:

  • Los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales que resulten designados en las empresas privadas y en el ámbito de las administraciones públicas, en los términos establecidos en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los delegados o delegadas de prevención y que fueran creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a los que se refiere el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
  • Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, fueran creados en el ámbito de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 35 de la Ley 31/1995.
  • Los delegados y las delegadas de prevención que resulten designados/as en los supuestos especiales recogidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Se completa al Serie 29 de Notas Técnicas de Prevención (1020-1030)

Se completa al Serie 29 de Notas Técnicas de Prevención (1020-1030) 197 150 Prisma

Disponibles los números 1020 a 1030 de la serie 29 de Notas Técnicas de Prevención

Ya están disponibles los números 1020 a 1030 de la serie 29 que constituyen la tercera y última entrega de la serie. De entre los temas tratados destacan las NTP’s dedicadas a los riesgos en la operación y mantenimiento de los aerogeneradores, así como sus correspondientes medidas preventivas.
Los cambios experimentados por las clasificaciones internacionales de agentes carcinógenos y la aparición de nueva legislación europea en el ámbito de los agentes químicos peligrosos, han hecho necesaria la revisión de la NTP 465. La nueva NTP que la sustituye actualiza los sistemas de clasificación de agentes químicos carcinógenos propuestos por siete organismos, tres de ellos de carácter gubernamental y cuatro de carácter independiente.Se destaca, finalmente, las NTP’s dedicadas al liderazgo en prevención, un tema clave para lograr que la actividad preventiva de las empresas alcance las cotas de eficacia y eficiencia que son imprescindibles no solo para proteger la salud de los trabajadores, sino también para lograr la competitividad de las empresas. 

Son documentos breves, que tratan un tema preventivo concreto con una orientación, eminentemente, práctica. Van destinadas a los prevencionistas cuya función es resolver los problemas preventivos en el día a día de la empresa. En la colección se tratan todas las áreas preventivas: seguridad, higiene, medicina, toxicología, psicología, formación, etc.29ª serie de NTP (Números 996 a 1030): 

  • NTP 996: Búsqueda de información en PRL: el catálogo de la biblioteca del INSHT
  • NTP 997: Responsabilidad social de las empresas:modelo GRI G 4 (I)
  • NTP 998: Responsabilidad social de las empresas:modelo GRI G 4 (II)
  • NTP 999: Seguridad en las góndolas suspendidas
  • NTP 1000: El futuro de la prevención
  • NTP 1001: Invernaderos artesanales: riesgos de seguridad en su construcción y mantenimiento (I)
  • NTP 1002: Invernaderos artesanales: riesgos de seguridad en su construcción y mantenimiento (II)
  • NTP 1003: Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: principios básicos
  • NTP 1004: Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad
  • NTP 1005: Inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
  • NTP 1006: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (I)
  • NTP 1007: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (II)
  • NTP 1008: Lugares excelentes para trabajar
  • NTP 1009: Materiales con amianto: pavimentos de amianto-vinilo
  • NTP 1010: Infraestructuras ferroviarias: seguridad en la construcción y renovación de la vía
  • NTP 1011: Determinación del metabolismo energético mediante tablas
  • NTP 1012: Unidades de olor: evaluación de la molestia en ambientes interiores industriales
  • NTP 1013: Cuadro de mando integral (CMI) y condiciones de trabajo (I): bases metodológicas
  • NTP 1014: Cuadro de mando integral (CMI) y condiciones de trabajo (II): aplicación práctica
  • NTP 1015: Andamios tubulares de componentes prefabricados (I): normas constructivas
  • NTP 1016: Andamios de fachadas de componentes prefabricados (II): normas montaje y utilización
  • NTP 1017: Industria químico-farmacéutica: exposición a principios activos en operaciones de mantenimiento
  • NTP 1018: Lenguaje efectivo: creación, estructura y matización (I)
  • NTP 1019: Lenguaje efectivo: creación, estructura y matización (II)
  • NTP 1020: Riesgos biológicos en silvicultura, explotación forestal y jardinería: prevención
  • NTP 1021: Trabajos con amianto: Formación de los trabajadores
  • NTP 1022: Arogeneradores (I): Funcionamiento y marco normativo de prevención de riesgos laborales
  • NTP 1023: Aerogeneradores (II): Riesgos laborales en las operaciones de mantenimiento
  • NTP 1024: Aerogeneradores (III): Medidas de prevención y protección durante el mantenimiento
  • NTP 1025: Liderazgo transformador y condiciones de trabajo (I): bases conceptuales
  • NTP 1026: Liderazgo transformador y condiciones de trabajo (II): bases de actuación
  • NTP 1027: Liderazgo transformador y condiciones de trabajo (III): estrategias y caso práctico
  • NTP 1028: Seguridad en soldadura aluminotérmica de cobre
  • NTP 1029: Ergonomía en el laboratorio: requisitos de diseño de mobiliario y equipos (
  • NTP 1030: Carcinógenos: criterios para su clasificación

Publicadas varias convocatorias de subvenciones de Prevención de Riesgos Laborales en Asturias.

Publicadas varias convocatorias de subvenciones de Prevención de Riesgos Laborales en Asturias. 150 150 Prisma

Se han publicado en el BOPA nº 103 de 06/05/2013 las siguientes convocatorias:

 

  • Resolución de 25 de abril de 2014, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001 y se aprueba el gasto correspondiente.
  • Resolución de 25 de abril de 2014, por la que se convocan subvenciones para Investigación industrial, Desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y se aprueba el gasto correspondiente.
  • Resolución de 29 de abril de 2014, por la que se convocan subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones o procesos que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales y se aprueba el gasto correspondiente.

La Agenda Asturiana por el Empleo, uno de los cuatro grandes capítulos sobre los que se vertebra el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), recoge en el apartado dedicado a la Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral una serie de actuaciones destinadas a la búsqueda de la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, entendidos como objetivos irrenunciables para una sociedad que aspira a un empleo de calidad y seguro.

Entre dichas actuaciones se encuentra el denominado Programa INNOVA-T, configurado como un programa de apoyo a las empresas asturianas para la mejora de la prevención y la salud laboral y en el que se integran tres líneas de subvención diferenciadas:

1. Implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001:
Se subvencionarán los proyectos que engloben la Implantación y Certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, según especificación OHSAS 18001, desarrollados íntegramente en el año 2014, con informe de auditoría final obtenida dentro de ese mismo año.
No se subvencionarán aquellos proyectos que no estén íntegramente realizados en los plazos señalados en esta convocatoria ni los que no concluyan con la certificación mencionada y en la que claramente se establezca que el sistema está implantado y es acorde con OHSAS 18001, según las especificaciones de ENAC.
No se subvencionarán aquellos proyectos en los que el proceso de implantación haya sido realizado por el Servicio de Prevención Ajeno con el que la empresa mantenga el concierto de la actividad preventiva.

2. I+D+i relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales:
Serán subvencionables los siguientes proyectos:
a) Desarrollo de métodos analíticos para la determinación de agentes químicos desde una perspectiva preventivo-laboral.
b) Estudios para la sustitución de agentes químicos peligrosos en el ámbito laboral por otros que no lo sean o lo sean en menor grado.
c) Diseño de mecanismos de protección, dispositivos, procedimientos y equipos de trabajo con favorable incidencia en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
d  Desarrollo de metodologías originales de evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales. Se exceptúan las aplicaciones o desarrollos informáticos de métodos preexistentes.
e) Estudios para la minoración de la influencia sobre la salud de los trabajadores de agentes físicos presentes en el medio laboral.

3. Mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones o procesos que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales:
a)    Mejora del parque de maquinaria y equipos de trabajo de las empresas que impliquen innovación tecnológica, de entre los siguientes tipos:

  • Los empleados contra el riesgo de caída de altura.
  • Agrícola y forestal.
  • Móviles automotores cuyo uso implique riesgo de vuelco, excluidos los empleados en el transporte por carretera, marítimo o aéreo de pasajeros y mercancías.
  • Cuyo uso implique riesgo de corte y/o atrapamiento.
  • Los empleados para la elevación de carga y sus accesorios.

b) Adquisición y/o adaptación de equipos que supongan la eliminación o el adecuado control del riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
c) Adquisición de equipos o modificación de los mismos o de los procesos y/o los lugares de trabajo que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
d) Adquisición y/o adaptación de equipos y/o modificación de procesos y/o lugares de trabajo que impliquen la eliminación o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.

Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Publicada la nueva Guía Técnica del R.D. 374/2001 de Agentes Químicos.

Publicada la nueva Guía Técnica del R.D. 374/2001 de Agentes Químicos. 220 273 Prisma

Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. Se actualiza la anterior Guía de 2006 incluyendo las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Servicios de Prevención, el almacenamiento de sustancias químicas, ATEX, y los Reglamentos REACH y CLP.

El Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo.

Dicha Guía, publicada en 2006, que ha sido actualizada, proporciona criterios y recomendaciones para facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto. En el periodo de tiempo transcurrido desde la aparición de la primera edición se han producido novedades que afectan a la evaluación y prevención del riesgo químico, como las modificaciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, destacando especialmente la referida a protección de la maternidad, con el Real Decreto 298/2009. También la aparición de nuevas instrucciones de almacenamiento de agentes químicos peligrosos, y del Real Decreto 681/2003 de protección contra atmósferas explosivas, o la aparición de los Reglamentos (REACH) y (CLP). Por otra parte en este tiempo ha aumentado la utilización por parte de los técnicos de prevención y por lo tanto la importancia de diferentes modelos cualitativos o simplificados de evaluación.

Protección de datos: el PE moderniza las normas para salvaguardar la privacidad del ciudadano

Protección de datos: el PE moderniza las normas para salvaguardar la privacidad del ciudadano 220 165 Prisma
En el mundo de Internet, teléfonos inteligentes y redes sociales es muy fácil facilitar y buscar información personal. Demasiado fácil, quizás. Proteger su vida privada es muy importante como muchas personas comprueban cuando, por ejemplo, no obtienen un crédito por revelar que viven en un barrio con mala reputación; al publicar fotos en la red que se vuelven contra ellas; o cuando páginas web supuestamente gratuitas obtienen beneficios utilizando y vendiendo los datos privados de sus usuarios.
La legislación europea en vigor se remonta a 1995, por lo que debe actualizarse para estar a la altura de la evolución de la tecnología. La Comisión Europea propuso en 2012 un nuevo reglamento para garantizar que todos los datos recopilados en la red están a salvo, y para proporcionar a las empresas que procesan estos datos un marco legal claro y único en toda la UE.El Parlamento Europeo trabaja en la actualidad en esta propuesta de reglamento, y también en una propuesta de directiva sobre el tratamiento de los datos privados a cargo de las autoridades encargadas de aplicar y hacer respetar la ley. Cuatro comisiones de la Eurocámara han adoptado sus respectivas posiciones sobre la materia. Y a finales de junio de 2013 está prevista la votación de la comisión parlamentaria que lidera el procedimiento legislativo: la comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. 

El Parlamento Europeo ha organizado un seminario para periodistas los días 14 y 15 de mayo para detallar y debatir todas las cuestiones que están en juego.

Los diferentes artículos que componen este dossier le informarán sobre la protección de datos y sobre cómo el Parlamento Europeo ha peleado para mejorarla. Participe en la conversación sobre la materia en Twitter utilizando #EUdataP.

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos.
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)

Prevención de riesgos laborales en el ámbito internacional. Caso Portugal.

Prevención de riesgos laborales en el ámbito internacional. Caso Portugal. 220 162 Prisma

Jornadas de seguridad y salud laboral

Esta mañana nuestro compañero Mario Gutiérrez experto en legislación portuguesa se ha acercado a las Jornadas ofrecidas por FADE: «Seguridad y salud laboral en la UE. El caso de PORTUGAL».

De las jornadas podemos destacar la intervención de:

  • João Gomes da Costa – Auditor Full Audit nos ha mostrado el marco legal  de la PRL en Portugal y sus diferencias con el caso español
  • Juan jose Cortes – Pepe Jeans trasladando su experiencia en la gestión de la SST dentro de un grupo internacional con divisiones en Europa y sudamerica y en particular el éxito del esfuerzo realizado en formación y su eficacia a la hora de mejorar la siniestralidad laboral. Ha mostrado también la estructura interna y algunas prácticas que les permite garantizar un alto nivel de desempeño en la promoción de la cultura preventiva.
  • Por último, Pedro Moreira – EDP  nos ha aproximado a la complejidad de la gestión de la SHST de una empresa multinacional cuya diversidad de operaciones y actividades hacen de la PRL un reto organizativo. Nos ha mostrado ejemplos sobre la SHST en obra y la coordinación de actividades empresariales de este grupo cuyo nivel de subcontratación llega a las 10.000.

NetEnvira ofrece todos sus servicios EcoGestor desde el año 2009 en Portugal, trabajamos con grandes empresas que desde hace ya varios años disponen de instalaciones en dicho País y prefieren una plataforma común de trabajo.La normativa de prevención de riesgos laborales de Portugal es muy parecida al ordenamiento español al estar basada en la trasposición de las mismas directivas europeas, sin embargo, hay que tener en cuenta la barrera del idioma.

NetEnvira trabaja en Portugal contando con personal propio de ENVIRA Ingenieros Asesores con experiencia en el propio País y con el apoyo de una consultora portuguesa, esta alianza nos permite llegar a las empresas con el máximo rigor y salvando sin inconvenientes el problema del idioma.

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Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el 2014

Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el 2014 220 180 Prisma

Se prorroga el plan durante 2014

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014 (BOE nº 130 de 29/05/2014).

Se prorroga la vigencia durante el año 2014 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior, con las necesarias modificaciones para la adaptación del plan al nuevo período temporal de aplicación.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecer los criterios y las prioridades a los que se deben sujetar para el desarrollo de aquellas actividades.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a tales previsiones, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio, estableciendo los criterios convenientes para que sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma.

De acuerdo con la información disponible relativa a la ejecución por las mutuas del plan general de actividades preventivas correspondiente a 2013, el número total de empresas en las que se han llevado a cabo las diferentes actividades contempladas en el plan equivalen al 77,37 por ciento del número de empresas previstas, las cuales, a su vez, representarían el 3,45 por ciento del total de empresas asociadas a mutuas.

Por tanto, se considera conveniente mantener durante el año 2014 los programas y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan, establecidos para el año anterior, ya que los planes vigentes se iniciaron avanzado el ejercicio y dado el considerable volumen de empresas y de trabajadores a los que se debería atender y la importancia de las medidas, resulta necesario extender los programas y criterios aprobados para poder beneficiar a todos ellos.

No obstante lo anterior, el mantenimiento de los programas obliga a actualizar los sectores que constituyen los objetivos del plan general prorrogado según los datos puestos de manifiesto durante el ejercicio anterior. A tal efecto, mediante anexos se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.

Programas de actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar en 2014:

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
3. Programa de difusión de los servicios de la Seguridad Social denominados «Prevención10.es» y «Prevención25.es».
4. Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades, criterios, prioridades y objetivos establecidos en esta resolución.

En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los diferentes programas que pretendan desarrollar durante el año 2014, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada una de dichas actividades, información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.

Prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. 220 104 Prisma
Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.  Se transpone la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU.

La orden se considera el instrumento idóneo para transponer la Directiva 2010/32/UE ya que las previsiones contenidas en la misma son un desarrollo del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En efecto, las disposiciones de la Orden se dirigen a evitar las infecciones, causadas por agentes biológicos, a las que el personal sanitario queda expuesto como consecuencia de heridas causadas por instrumental sanitario cortopunzante.Esta orden se aplica a todos los trabajadores del sector sanitario y hospitalario y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empresarios. Todos los centros, establecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario, tanto del sector público como del sector privado, deberán cumplir lo dispuesto en esta orden.

Un aspecto importante es el llamamiento específico a que los empresarios realicen los esfuerzos necesarios para garantizar que los subcontratistas respetan las disposiciones establecidas en esta orden.

La orden establece las siguientes recomendaciones de utilización de instrumentos cortopunzantes

  1. Se deberán manejar con extraordinario cuidado las agujas y los instrumentos cortantes usados.
  2. Las precauciones se deberán adoptar durante y tras su utilización, al limpiarlos y en su eliminación.
  3. Una vez utilizadas, las agujas no deben ser sometidas a ninguna manipulación.
  4. Para su eliminación, las agujas, jeringas y otros instrumentos cortantes o punzantes deben ser colocados en envases reglamentarios resistentes a la punción, que estarán localizados en la zona en que vayan a ser utilizados.
  5. Nunca se llenarán los envases totalmente, puesto que las agujas que sobresalen de los contenedores constituyen un riesgo importante para las personas que las manejan.
  6. Siempre que sea posible, los trabajadores sanitarios que utilicen instrumentos cortantes o punzantes deben depositarlos personalmente en el recipiente adecuado.
  7. Nunca se dejarán estos objetos cortantes o punzantes abandonados sobre una superficie, ya que existe riesgo de que otros trabajadores sufran accidentes.
  8. Ello es especialmente necesario tras intervenciones realizadas junto al lecho del enfermo (p.ej. toracocentesis, extracción de muestras de sangre arterial para gases, etc.), ya que el individuo que maneja un instrumento conoce mejor la situación y cantidad del equipo utilizado, evitando así el riesgo de exposición a otros trabajadores.
  9. Se tendrá especial cuidado en que no haya objetos cortantes o punzantes en la ropa que vaya a la lavandería, ya que pueden producir accidentes a los trabajadores que la manipulen.
  10. Nunca se depositarán objetos cortantes o punzantes en las bolsas de plástico situadas en los cubos de basura.

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