Atmósfera

Qué son las partículas PM10 y cómo se generan en la atmósfera

Qué son las partículas PM10 y cómo se generan en la atmósfera

Qué son las partículas PM10 y cómo se generan en la atmósfera 825 418 Prisma

¿Qué son las partículas PM10?

Las partículas PM10 son aquellas partículas sólidas o líquidas de diferente composición y tamaño (polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen) que se encuentran dispersas en la atmósfera y que tienen un diámetro aerodinámico menor que 10 µm.

Este tipo de partículas PM10 pueden generarse en la atmósfera tanto por causas naturales como por efecto del hombre, es decir por causas antropogénicas.

 

Clasificación de las partículas PM10 según su tamaño

Las partículas suspendidas en la atmósfera habitualmente se clasifican según su tamaño y dado que pueden aparecer en diferentes formas, se utiliza como indicador de tamaño el diámetro aerodinámico. De ahí que se hable de partículas PM10 o PM2.5 que son aquellas con diámetro aerodinámico menor de 10 µm. o de 2.5 µm respectivamente.

El tamaño de las partículas es una característica clave, puesto que cuanto más pequeño sea este diámetro, menor será la partícula y mayor será la capacidad de penetración de estas partículas en el sistema respiratorio y por tanto mayor su peligrosidad para la salud.

Las partículas PM10 (con diámetro aerodinámico menor de 10 µm), debido a su pequeño tamaño, pueden ser inhaladas por el sistema respiratorio y por eso se les conoce también como fracción respirable o inhalable.

No obstante, dentro de las partículas PM10 podemos encontrar también partículas más finas o ultrafinas. Las partículas más gruesas son aquellas con diámetro aerodinámico entre 2.5 y 10 μm (PM2.5-10), pero existe también una fracción más fina que engloba las partículas con diámetro aerodinámico menor a 2.5 μm (PM2.5), y las ultrafinas que serían aquellas con un diámetro menor de 1 μm (PM1).

De manera resumida:

Nombre Tamaño
PM10 (partículas respirables) ≤ 10 μm
PM2.5 (Partículas finas) ≤ 2,5 μm
PM1 ≤ 1 μm
Ultrafinas (UFP or UP) ≤ 0,1 μm
PM10-PM2.5 (fracción gruesa) 2,5 μm – 10 μm

 

Composición química de las partículas PM10

Es difícil establecer la composición química de las partículas PM10 puesto que es muy variada y dependerá de las fuentes generadoras. De manera general podríamos decir que los componentes mayoritarios de las partículas PM10 son:

  • Sulfatos.
  • Nitratos.
  • Amonio.
  • Sodio y cloro.
  • Carbón elemental.
  • Componentes minerales.
  • Agua.

Pero en la composición de las PM10 también se encuentran otros compuestos de forma minoritaria como son:

  • Elementos traza. Dentro de estos elementos podemos encontrar metales, como plomo, cadmio, mercurio, níquel, cromo, zinc y manganeso
  • Compuestos orgánicos traza. Por ejemplo podemos encontrar hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y alifáticos, aldehídos, los ácidos carboxílicos y las cetonas, entre otros.

Tiempo de permanencia de las partículas PM10 en la atmósfera

El tiempo de permanencia de las partículas PM10 en la atmósfera es otra variable clave para determinar su peligrosidad para la salud. Uno de los factores de los que depende este tiempo de permanencia en la atmósfera es el tamaño. Las partículas PM10 pueden ser eliminadas de la atmósfera a través de la sedimentación o la precipitación. Cuanto menor es su tamaño, más tiempo permanecerán suspendidas en la atmósfera y por tanto mayor es el grado de peligrosidad que tienen.

Así por ejemplo:

  • Las partículas >20 μm pueden permanecer suspendidas en la atmósfera durante horas
  • Las partículas entre 2 y 3 μm pueden permanecer de 2 a 4 días.
  • Las partículas de un tamaño menor 0.1-1 μm permanecen mucho más tiempo en suspensión dado su pequeño tamaño, llegando incluso a semanas

El tiempo de permanencia en la atmósfera no sólo está condicionado por el tamaño, aunque si es la variable más relevante, sino que también puede alterarse según las propiedades termodinámicas de la partícula.

Clasificación de las partículas PM10 según su origen

También podemos clasificar las partículas PM10 según su origen, que puede ser primario o secundario:

Primario: Cuando las partículas PM10 se emiten directamente a la atmósfera, ya sea de manera natural o como consecuencia de la actividad humana

Secundario: Cuando las partículas PM10 se producen en la atmósfera como resultado de reacciones químicas a partir de compuestos precursores (SO2, NOx, NH3 y compuestos orgánicos volátiles, principalmente).

 

Fuentes emisoras de partículas PM10

El origen de las partículas PM10 en la atmósfera puede ser de tipo natural, (producidas por fenómenos naturales), o antropogénico, (generadas por el hombre). Las causas antropogénicas de la existencia de partículas PM10 en la atmósfera engloban todas las emisiones generadas por las diferentes actividades producidas por el hombre, algunos ejemplos de ellas son las emisiones provenientes de industrias, vehículos, construcciones, quemas agrícolas, etc.

Estas fuentes de emisión antropogénicas a su vez pueden ser clasificadas como fuentes fijas o fuentes móviles.

Fuentes fijas o estacionarias

Este tipo de fuentes generadoras de PM10 se refieren a aquellas que tienen una ubicación concreta y fija, como puede ser el caso de emisiones de industrias. En este tipo de establecimientos, las emisiones de partículas PM10 pueden generarse a través de actividades de combustión o como resultado de otros procesos que se generan en las fábricas, como por ejemplo:

  1. La molienda, trituración o abrasión de materiales.
  2. La evaporación de materia volátil
  3. El arrastre de partículas finas en flujos gaseosos, como en el secado

Fuentes móviles

Las fuentes móviles son aquellas que no tienen una ubicación fija, y dentro de esta categoría cabe señalar las provenientes de fuentes motorizadas (vehículos, camiones, maquinaria de uso agrícola, locomotoras, embarcaciones marinas, etc. En este caso, el proceso generador de las partículas PM10 se debe a la combustión de los combustibles utilizados primordialmente.

Según datos de la página web del PRTR del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico:

El 77,9% de la cantidad total emitida de PM10 procede del polvo suspendido existente en la atmósfera. La industria, la construcción y el comercio suman un 7,6% y el transporte rodado un 6,5%. Como fuentes minoritarias tenemos las quemas agrícolas con un 3.7 % y fuentes de origen doméstico que representan el 3.3 %

 

Efectos sobre la salud y el medio ambiente de las partículas PM10

Las partículas PM10 pueden provocar efectos adversos sobre la salud en especial en el sistema respiratorio. No obstante, cabe señalar que sus efectos son menos perjudiciales que en el caso de las PM2.5 puesto que al tener mayor tamaño no logran penetrar en los alveolos pulmonares.

Según diversos estudios científicos la exposición a la contaminación por partículas PM10 está relacionada con una gran variedad de problemas de salud, entre ellos:

  • muerte prematura en personas con enfermedades cardíacas o pulmonares
  • infartos de miocardio no mortales
  • latidos irregulares
  • asma agravada
  • función pulmonar reducida
  • síntomas respiratorios aumentados, como irritación en las vías respiratorias, tos o dificultad para respirar.

Legislación aplicable para las PM10

El marco legislativo que estableció los objetivos de calidad del aire ambiente a nivel europeo para las partículas PM10 y PM 2.5 fue la Directiva Europea 2008/50/CE, que nació con el fin de establecer objetivos unificados de calidad del aire ambiente para prevenir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

La Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008 introdujo regulaciones para nuevos contaminantes, como las partículas de tamaño inferior a 2,5 μm, así como nuevos requisitos en cuanto a la evaluación y los objetivos de calidad del aire, teniendo en consideración las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud.

La Directiva 2008/50/CE  señala que para la protección de la salud no pueden superarse los 50 microgramos de PM10 por metro cúbico durante 24 horas en más de 35 veces por año civil.

Valores para PM10 en aire ambiente:

Valor Valor límite Período
Valor límite diario (VLD) de PM10 para la protección de la salud humana (en vigor desde 1 de enero de 2005) 50 μg/m3 Valor medio en 24 h

No debe superarse en más de 35 ocasiones por año civil

Valor límite anual (VLA) de PM10 para la protección de la salud humana (en vigor desde 1 de enero de 2005) 40 μg/m3 Año civil

 

La transposición en España de esta directiva se realizó a través del Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los objetivos de calidad del aire para las PM10, así como otros contaminantes, vienen regulados en el anexo I del RD 102/2011 (recogidos en la tabla anterior). Para su determinación se seguirán los criterios de agregación y cálculo que figuran en la sección J de dicho anexo.

Si quieres saber más información sobre la calidad del aire en España te invitamos a consultar el informe de calidad del aire del año 2020 publicado por el Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.

Eurofins Envira Ingenieros Asesores es Entidad de Inspección acreditada en materia de atmósfera. Dentro del ámbito de atmósfera disponemos de acreditación para la medición de múltiples parámetros. Consulta nuestra página web o envíanos cualquier consulta a través del siguiente formulario.

Se modifica el Reglamento europeo de emisiones de los vehículos ligeros.

Se modifica el Reglamento europeo de emisiones de los vehículos ligeros. 220 161 Prisma

Modificación del Reglamento (UE) nº 510/2011 para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

El Parlamento Europeo ha aprobado una modificación del Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

Se trata del Reglamento (UE) nº 253/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 510/2011 a fin de establecer las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos. (DOUE nº L 84 de 0/03/2014)

Se establece un objetivo de 147 g de CO2/km para 2020 para las emisiones de los nuevos vehículos ligeros.

El nuevo Reglamento permite una excepción para los pequeños fabricantes de vehículos.

El Reglamento (UE) nº 510/2011 dispone que la Comisión, a reserva de la confirmación de su viabilidad, revise las modalidades para alcanzar el objetivo de 147 g de CO2/km para 2020, incluidas las fórmulas establecidas en el anexo I de dicho Reglamento y las excepciones contempladas en el artículo 11 del mismo. Es conveniente que el presente Reglamento sea tan neutro como sea posible desde el punto de vista de la competencia, socialmente equitativo y sostenible.

Según el análisis técnico efectuado para la evaluación de impacto, existen las tecnologías necesarias para cumplir el objetivo de 147 g de CO2/km y se pueden conseguir las reducciones necesarias a un coste más bajo que el previsto en el análisis previo realizado antes de adoptarse el Reglamento (UE) nº510/2011. Además, también ha disminuido la diferencia entre la media actual de las emisiones específicas de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos y el objetivo de 147 g de CO2/km. Por lo tanto, queda confirmada la viabilidad del objetivo de 147 g de CO2/km que debe alcanzarse para 2020.

Las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el suministro energético y la fabricación y eliminación de vehículos constituyen componentes significativos de la huella de carbono del transporte por carretera en general y es probable que cobren mayor relevancia en el futuro. Por tanto, deben tomarse medidas políticas para orientar a los fabricantes hacia soluciones óptimas que tengan en cuenta, en particular, las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la producción de energía que se suministra a los vehículos, como la electricidad y los combustibles alternativos, así como para garantizar que dichas emisiones desde la fuente no minen los beneficios relacionados con la mejora del uso operativo de la energía de los vehículos, como pretende el Reglamento (UE) nº 510/2011.

Por tanto, se tendrán en cuenta los ahorros de CO2 logrados mediante el uso de tecnologías innovadoras o de una combinación de estas («paquete de tecnologías innovadoras»), previa solicitud por parte de un proveedor o fabricante. La contribución total de esas tecnologías podrá alcanzar una reducción de hasta 7 g de CO2/km del objetivo de emisiones medias específicas de cada fabricante.

Reconociendo las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicas definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio únicamente marginal desde el punto de vista de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los fabricantes responsables de menos de 1 000 vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión anualmente deben estar excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones.

El procedimiento de concesión de excepciones para los pequeños fabricantes se debe simplificar para permitir más flexibilidad en cuanto al momento en que deba presentarse la solicitud de excepción por parte de dichos fabricantes y al momento en que la Comisión deba conceder dicha excepción.

El Reglamento (UE) nº 510/2011 dispone que la Comisión publique un informe sobre la disponibilidad de datos relativos a la huella y la carga útil, y su uso como parámetros de utilidad para determinar objetivos de emisiones específicas de CO2 expresadas mediante las fórmulas establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) nº 510/2011. A pesar de que estos datos están disponibles y su uso potencial se ha analizado en la evaluación de impacto, se ha concluido que resulta más rentable mantener la masa en orden de marcha como el parámetro de utilidad para el objetivo de 2020 en el caso de los vehículos comerciales ligeros.

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión examinará los objetivos de emisiones específicas, y las modalidades que figuran en los mismos, y otros aspectos del Reglamento con el fin de fijar los objetivos en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos para el período posterior a 2020.

Se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía.

Se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. 220 361 Prisma

Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía (BOJA nº 46 de 10/03/2014)

El Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad del aire, se refiere a los «Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica» que se formularán en aquellas zonas en las que exista evidencia o riesgo de sobrepasar los valores límite. Los Planes tendrán el contenido mínimo que establece el artículo 8.2 y 3 de ese mismo texto reglamentario. Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía. No obstante, la disposición transitoria novena de este último establece que los planes de mejora de la calidad del aire iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación. 

Los datos registrados durante el periodo 2005-2010 en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía (RVCCAA) ponen de manifiesto niveles superiores a los valores límite de partículas menores de diez micras en las siguientes zonas: Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes, Córdoba, Zonas rurales, Zona industrial de Carboneras, Bahía de Cádiz, Granada y área metropolitana, Málaga y Costa del Sol, Sevilla y área metropolitana, Zona industrial de Huelva y Zona industrial de la Bahía de Algeciras. Asimismo, con respecto al dióxido de nitrógeno, en la aglomeración de Granada, se superó en el año 2009 el valor límite más el margen de tolerancia y en el año 2010 el valor límite. Por último, en la zona industrial de Bahía de Algeciras, se registraron superaciones del dióxido de azufre durante los años 2005 y 2006.

En atención a estas circunstancias, la Consejería competente en materia de medio ambiente ha realizado los estudios tendentes a la elaboración de los correspondientes planes de mejora de la calidad del aire, en ejercicio de las previsiones tanto de normas estatales como autonómicas. Dichos planes se conciben como una herramienta cuyo objeto es, una vez analizadas las causas de las superaciones de los valores límites de ciertos contaminantes, establecer las medidas necesarias, coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, a fin de cumplir los objetivos de calidad del aire.

Los planes que se aprueban mediante el presente decreto son trece, correspondientes a las siguientes áreas geográficas:
1. Almería.
2. Cuevas de Almanzora.
3. El Ejido.
4. Bahía de Cádiz.
5. Jerez de la Frontera.
6. Jaén y Torredonjimeno.
7. Zona Industrial de Carboneras.
8. Zona Industrial Bahía de Algeciras.
9. Zona Industrial de Huelva.
10. Aglomeración de Córdoba.
11. Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
12. Aglomeración de Málaga y Costa del Sol.
13. Aglomeración de Sevilla y Área Metropolitana.

Cada uno de los planes consta del contenido establecido en el anexo IX del Decreto 239/2011, de 12 de julio.

En la redacción final de los planes se ha tenido en cuenta el marco establecido en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 – Plan Aire, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013.

Los planes que se aprueban mediante este Decreto surtirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de sus posibles revisiones.

En aquellas zonas en las que con las medidas definidas no sea suficiente para alcanzar los niveles de calidad del aire exigidos por la legislación aplicable, los municipios que corresponda deberán aprobar planes de mejora de la calidad del aire complementarios, para lo cual se tomará como referencia las directrices que se incluye cada Plan, así como las medidas contenidas en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire.

Para un eficaz seguimiento de los Planes aprobados mediante el presente Decreto, se constituirá un grupo de trabajo técnico, en la que estarán integradas todas las Consejerías cuyas competencias puedan afectar a la calidad del aire.

Se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión para el periodo 2013-2020

Se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión para el periodo 2013-2020 220 294 Prisma

Derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de noviembre de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2013-2020 y para cada año a cada instalación (BOE de 20 de febrero).

Metodología de asignación

El cálculo de las asignaciones de las instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita de derechos de emisión en el período 2013-2020 se ha realizado aplicando la metodología de asignación establecida en la Decisión 2011/278/UE de la Comisión.

Procedimiento de asignación

El 28 de febrero de 2011 finalizó el plazo para que los titulares de las instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo 2013-2020 la solicitaran.

Las autoridades competentes en España evaluaron sistemática y exhaustivamente la documentación presentada por los titulares de las instalaciones, solicitando que se realizaran las subsanaciones oportunas y, en cada caso, se calcularon las asignaciones preliminares.

La lista de instalaciones afectadas y la propuesta de asignación individualizada de derechos de emisión correspondiente al periodo 2013-2020 fueron sometidas a información pública del 27 de abril al 21 de mayo de 2012 («BOE» de 26 de abril). Una vez analizadas las observaciones recibidas e introducidos los cambios oportunos, estas asignaciones fueron presentadas a la Comisión para ser objeto de escrutinio. Finalizado éste, la Comisión publicó la Decisión 2013/448/UE, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para la tercera fase de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Esta Decisión aprobó las MNA de la gran mayoría de los Estados miembros, incluyendo España.

Una vez aprobadas las MNA, se ha llevado a cabo el cálculo de la cantidad anual final de derechos de emisión a asignar gratuitamente cada año durante el período 2013-2020 a las instalaciones del territorio español.

Las asignaciones finales quedan recogidas en el anexo I de este acuerdo.

 

Posibles ajustes posteriores en las asignaciones finales.

Las asignaciones finalmente aprobadas, aun cuando abarcan el periodo 2013-2020, pueden sufrir en determinados casos ajustes o modificaciones a lo largo del periodo.

Así, el Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, prevé un conjunto de supuestos en los que las asignaciones finales podrían ser objeto de ajuste tras su aprobación en Consejo de Ministros, y que son los supuestos de reducciones significativas de capacidad, ceses parciales y recuperación de la actividad. Dicho ajuste se llevará a cabo a partir del año siguiente a aquel durante el cual se haya producido el mencionado supuesto.

Por otro lado, cuando se produzca el cese total de las actividades de una instalación, el registro no transferirá a la cuenta de haberes del titular de la instalación los derechos de emisión otorgados gratuitamente a esa instalación a partir del año siguiente al del cese de actividades.

Finalmente, en el caso de que la lista de instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono establecida en la Decisión 2010/2/UE de la Comisión de 24 de diciembre de 2009 sea objeto de modificación tras la revisión de 2014, las asignaciones afectadas por dicha modificación podrían experimentar un nuevo ajuste.

Instalaciones excluidas.

En el anexo II se presentan las asignaciones resultantes para las instalaciones excluidas que han solicitado asignación de derechos de emisión. Estas asignaciones se recogen en este acuerdo a los efectos de la posible reintroducción de una instalación en el régimen.

A este respecto, debe recordarse que la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo revisada establece la posibilidad de excluir las instalaciones consideradas de «pequeño tamaño», entendiéndose como tales aquéllas cuyas emisiones anuales hayan sido inferiores a las 25.000 tCO2 en 2008-2010 y cuyo umbral de potencia térmica nominal al realizar actividades de combustión sea inferior a 35MW, o aquéllas que sean hospitales. Las instalaciones que sean excluidas del régimen conforme a dicha cláusula deberán aplicar medidas que reduzcan las emisiones de forma equivalente a su sometimiento al comercio de derechos de emisión y deberán mantener un sistema de seguimiento y notificación de las emisiones.

Plan Nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo

Plan Nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo 220 338 Prisma

Real Decreto para reducir vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos a motor

Real Decreto para reducir vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos a motor 150 150 Prisma
Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento y regulación de la obligación de las estaciones de servicio de dotarse de un sistema para reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las mismas (recuperación de vapores de gasolina de la fase II), así como su procedimiento de verificación y seguimiento.
Este real decreto será de aplicación a las estaciones de servicio nuevas siempre que:
  1. su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año, o,
  2. si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.

También se aplicará a las estaciones de servicio existentes que sean sometidas a una modificación sustancial siempre que:

  1. su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año, o,
  2. si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.

Este real decreto no será exigible a las estaciones de servicio cuyo uso exclusivo esté vinculado a la fabricación y el suministro de vehículos de motor nuevos.

Aprobadas provisionalmente las ayudas a empresas industriales dentro del mecanismo de compensación de CO2

Aprobadas provisionalmente las ayudas a empresas industriales dentro del mecanismo de compensación de CO2 1000 750 Prisma

Industria ha publicado las ayudas a industrias dentro del mecanismo de compensación de CO2. En este artículo te contamos qué es el mecanismo de compensación de CO2 y te damos más detalles sobre estas ayudas.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado este pasado 26 de septiembre de 2022 la propuesta de resolución provisional, en la que se contemplan ayudas por cuantía de 244 M€ para empresas de sectores industriales que están expuestos a riesgo significativo de fuga de carbono, dentro del marco del mecanismo de compensación de CO2.

El número de instalaciones que han resultado beneficiarias de estas ayudas dentro del mecanimos de compensación del CO2 alcanza las 212 instalaciones y la distribución de las ayudas por comunidades autónomas es liderada por Galicia con un total del 18% de las ayudas, seguida por Asturias (16%) y País Vasco (15%).

En el caso de la distribución por sectores la mayor cuantía de las ayudas corresponde al sector del hierro y acero (37.5%), a continuación el sector del papel con 18.5% y el aluminio con 15% de las ayudas.

La resolución provisional puede ser consultada en este enlace: Resolución

Qué es el mecanismo de compensación de CO2

El marco normativo que desarrolla el mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero se recoge en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, para el periodo 2021-2030.

Existe un riesgo de fuga de carbono, ya sea porque la producción se traslade fuera de la Unión Europea a otros países menos ambiciosos respecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, o bien porque los productos de la Unión Europea sean sustituidos por productos importados que emitan más carbono.

De cualquiera de las dos formas, si este riesgo de fuga se materializa, no existirá una reducción a nivel mundial de las emisiones, lo que frustrará los esfuerzos de la Unión Europea por lograr los objetivos climáticos impuestos.

Por tanto, la finalidad del mecanismo de compensación de CO2 no es otro que evitar el traslado de las actividades productivas de ciertos sectores que se consideran más expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, hacia terceros países que no están sujetos al Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, lo que implicaría una pérdida de la actividad productiva en la Unión Europea y un aumento global de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Dentro de este contexto, y para paliar el impacto de estos costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero sobre la competitividad de las industrias europeas, se hace necesario establecer el mecanismo de compensación de CO2, que toma la forma de subvención y que se denomina «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2».

El Real Decreto 309/2022, establece las bases reguladoras del mecanismo de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero, repercutidos en los precios de la electricidad, para el periodo 2021-2030.

Este mecanismo de compensación de CO2 es de aplicación para determinados sectores y subsectores que se consideran están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono y que se recogen en el anexo I:

Anexo I Real Decreto 309/2022

Pueden acogerse a estas ayudas  las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, si cumplen los siguientes requisitos:

a) Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

b) Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I

c) Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.

Si quieres estar al día de toda la normativa ambiental publicada en España y en la Unión Europea, en Eurofins Envira disponemos del servicio Ecogestor Legislación, un servicio legal que permite a todas las organizaciones de todos los sectores disponer de sus obligaciones legales completamente actualizadas y de herramientas online para poder llevar un control y gestion de las mismas. Solicita demo gratis del servicio Ecogestor Legislación y deja de preocuparte por el cumplimiento de la legislación.

RD-100-2011-CAPCA

Real Decreto 100/2011: que es el catálogo CAPCA

Real Decreto 100/2011: que es el catálogo CAPCA 825 418 Prisma

El anexo del Real Decreto 100/2011 recoge el CAPCA (Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera). En este artículo te explicamos cómo clasificar una actividad en este catálogo y establecer el grupo A, B o C en el que se clasifican las instalaciones de emisión a la atmósfera

Objetivo del RD 100/2011

El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se desarrolla con el objetivo primordial de realizar una modificación profunda del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (conocido con las siglas CAPCA) publicado originalmente en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

El Real Decretp 100/2001 pretende también puntualizar ciertos aspectos relativos al control de las emisiones de las actividades clasificadas en dicho catálogo matizando aspectos de la ley 34/2007.

Este RD 100/2011 se establece de conformidad con la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, según la cual el Gobierno queda habilitado para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la citada Ley.

 

Anexo del RD 100/2011: Catálogo actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA)

El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) está recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011 y sirve para unificar las actividades en un listado único que pretende incluir todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera antropogénicas, y convertirse así en el inventario nacional de emisiones a la atmósfera.

El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) según el anexo del Real Decrto 100/2011 incluye:

  1. Identificación de la actividad y, en su caso, rangos de potencia o capacidad
  2. Asignación, en su caso, a alguno de los grupos relacionados en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre: grupos A, B, C
  3. Código de cada actividad, según cuatro niveles identificados por 2, 4, 6 u 8 dígitos.
  4. Consideraciones específicas.

 

El CAPCA recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011 se estructura en 4 niveles cada uno de ellos compuestos por pares de dígitos.

El primer nivel se divide en 10 sectores o tipos de actividad que engloban a actividades generadoras de contaminantes atmosféricos y que se señalan a continuación:

  • 01 Combustión en el sector de producción y transformación de energía
  • 02 Combustión en sectores no industriales
  • 03 Procesos industriales con combustión
  • 04 Procesos industriales sin combustión
  • 05 Extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica
  • 06 Uso de disolventes y otros productos
    07 Medios de transporte por carretera
  • 08 Otros medios de transporte y maquinaria móvil
  • 09 Tratamiento y eliminación de residuos
  • 10 Agricultura y ganadería

El segundo nivel incluye un total de 78 categorías de actividades según diferentes procesos productivos (química orgánica, refino de petróleo, etc.) o ámbitos sectoriales en los que se desarrolla la actividad (industrial, residencial, uso en agricultura, etc.). Este segundo nivel implica la adición de dos nuevos dígitos al nivel anterior.

Por ejemplo, dentro del sector 01 de “Combustión en el sector de producción y transformación de energía” se incluyen las siguientes categorías de actividades, añadiendo como se puede comprobar dos nuevos dígitos a los dos que indican el sector:

  • 01 01 Generación de electricidad para su distribución por la red pública
  • 01 02 Generación de calor para distritos urbanos
  • 01 03 Refino de petróleo
  • 01 04 Transformación de combustibles sólidos
  • 01 05 Minería del carbón; extracción de petróleo/gas

Estos dos primeros niveles no están asignados a ningún grupo A, B o C, tratándose por tanto de un nivel de carácter genérico.

Para la asignación de las actividades a los grupos A, B o C se debe avanzar hasta un cuarto nivel dentro del anexo del Real Decreto 100/2011, que incluye otros cuatro nuevos dígitos a los anteriormente establecidos, lo que supone la definición de 916 actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según su casuística concreta relativa a la producción de materias primas, tecnologías empleadas, etc…

En el siguiente cuadro se observa con claridad esta clasificación del CAPCA:

RD 100 2011 CAPCA

Cómo clasificar una actividad en el CAPCA (anexo del RD 100/2011):

Para clasificar las instalaciones dentro del catálogo CAPCA (según anexo del Real Decreto 100/2011) debemos seguir algunas recomendaciones que se recogen a continuación:

  • Antes de proceder a la clasificación de la actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), debemos chequear que ésta se encuentre efectivamente incluida en el alcance de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, para lo cual debemos comprobar que existan focos emisores de los contaminantes relacionados en el Anexo I de la citada Ley. En caso contrario no estaría incluida
  • De ser así, a continuación debemos identificar el tipo de actividad según el CAPCA publicado en el anexo del Real Decreto 100/2011 y poder saber el grupo en el que se encuentra clasificada la instalación
  • Lo habitual es que en una instalación o centro de trabajo normalmente existan varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (actividades APCA), ya que en el catálogo no se incluyen actividades genéricas, sino que atiende a actividades concretas. Por ello debemos entender a la instalación como un sumatorio de APCA individuales.
  • Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) normalmente se deben considerar de forma individual a efectos de su clasificación en el catálogo, de manera que se pueda establecer las medidas de control de la contaminación adecuadas y proporcionadas a la instalación. Sirva de ejemplo una instalación en la que existan varias calderas y varios motores. Cada uno de estos focos deben ser considerado de forma individualizada para poder definir la instalación. En algunos casos en el que los equipos estén totalmente relacionados entre sí, se podrá considerar su conjunto para su clasificación y asignación de un código.
  • No tiene por qué haber una correlación entre APCA y foco emisor. Los focos de emisión canalizados que tengan lugar en una chimenea pueden estar originadas por varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de la misma manera, una APCA puede tener varios focos emisores.
  • De esta manera, se clasifican todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera individualmente, independientemente del foco de emisión que se analizan en un paso posterior, a la hora de establecer los controles.
  • Si se diera el caso de que la actividad no esté literalmente definida en el catálogo CAPCA, se debe considerar el concepto de “Actividad asimilable” definido en el artículo 2 del
    RD 100/2011.
  • Si se diera el caso de que varios titulares de actividades APCA compartieran una misma instalación, deberá ser la Comunidad Autónoma quien determine el modo de actuar
  • El concepto de instalación incluye asimismo las instalaciones móviles. En el caso por ejemplo de que se dieran varias ubicaciones (supongamos una planta de hormigón móvil), los distintos traslados están sometidos a autorización de la comunidad autónoma. Por tanto será la comunidad autónoma la que establezca la manera de actuar.

Clasificación en grupos A, B, C según CAPCA 

Cuando una actividad resulta incluida en el catálogo CAPCA esto implica la catalogación de dicha actividad como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) por lo que estará sujeta a ciertas obligaciones generales establecidos en la normativa.

Pero además las actividades se clasifican en diferentes grupos según su potencial contaminante, lo que supone obligaciones concretas para dicho grupo. Los grupos de clasificación pueden ser: Grupos A, B o C, o no se clasifican en ningún grupo. Esta clasificación en grupos para cada actividad se recoge en el propio catálogo CAPCA (Anexo del Real Decreto 100/2011) tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:

 rd 100 2011 CAPCA

Régimen administrativo según la clasificación en el CAPCA

Como regla general la identificación del régimen de intervención administrativo del conjunto de la instalación APCA es mediante la identificación de la actividad del grupo más exigente desarrollado en la instalación:

– Si existe alguna actividad APCA de grupo A o B, el conjunto de la instalación estará sometida a autorización.

– Si la actividad APCA de mayor grupo es C, estará sometida a notificación.

– Si ninguna APCA esta asignada a ningún grupo, no estará sujeta a intervención administrativa desde el punto de vista de la Ley 34/2007.

Aquí cabe hacer un inciso, puesto que se debe tener en cuenta la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación, ya que en el caso de que la instalación esté incluida dentro del alcance de dicha normativa, el régimen de intervención administrativo aplicable será la autorización ambiental integrada, la cual integrará los condicionantes específicos relativos a los focos de emisión.

Para aplicación de esta regla general se debe tener en cuenta la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo, en los casos en los que tengan lugar varias actividades de un mismo tipo.

Así por ejemplo, cuando tengan lugar varias actividades de un mismo tipo que no tienen grupo pero se da el caso de que la suma de sus potencias, capacidad de producción, de manipulación, supera el umbral para la pertenencia al Grupo C, se considerarán sometidas a un procedimiento de notificación.

De igual manera, en el caso de que la suma de actividades de un mismo tipo asignadas a grupos C suponga la superación del umbral establecido para el grupo B, el conjunto de la instalación APCA pasaría a estar sometida a autorización.

Esta “regla de la suma” se aplica a las “actividades de un mismo tipo”, que son aquellas que tienen en común al menos los 6 primeros dígitos del código de actividad según el CAPCA (Anexo del Real Decreto 100/2011) y únicamente se diferencian de las de otros epígrafes en los rangos de potencia o capacidad.

No obstante, debemos tener en cuenta que para el establecimiento de valores límite de emisión aplicables y procedimientos de control a cada APCA, se tendrá en cuenta el grupo individual de cada actividad.

 

Obligaciones de actividades APCA en relación al control de las emisiones

Los titulares de las instalaciones APCA sometidas a autorización (grupo A o B) realizarán los controles externos e internos específicos de las emisiones de las diferentes actividades que se
desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a lo establecido en la autorización y normativa aplicable.

Asimismo, medirán en continuo las emisiones de los focos canalizados en los casos en que así se establezca en la normativa aplicable, en el contenido de la autorización o, posteriormente, mediante resolución del órgano competente con base en los criterios establecidos.

Los titulares de las instalaciones APCA sometidas a notificación (grupo C) cumplirán las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles
externos e internos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones, según la normativa aplicable.

Para ampliar la información relativa a las obligaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, te recomendamos consultar este artículo sobre la Ley 34/2007

Eurofins Envira Ingenieros Asesores es Entidad de Inspección acreditada para la realización de medidas de concentración de contaminantes en emisión de múltiples parámetros según la ley 34/2007 y Real Decreto 100/2011, así como para la realización de campañas de inmisión. Igualmente disponemos de consultoría especializada en el ámbito de atmósfera, para varios trabajos, tales como:

 

  • Elaboración de informes EPRTR
  • Cálculo de altura de chimeneas
  • Memorias y proyectos para la tramitación de la Solicitud como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera
  • Modelización de Emisiones Atmosféricas mediante Estudios de dispersión

 

Si desea contactar con nosotros para cualquiera de estos servicios puede rellenar el siguiente formulario de contacto

No obstante, en el siguiente enlace te dejamos la guía completa del Ministerio donde se explica en detalle como clasificar una actividad según el CAPCA, y todo lo que necesitas saber respecto al control de emisiones.

Sistemas automáticos de medida para el control en continuo de emisiones

Sistemas automáticos de medida para el control en continuo de emisiones 1173 660 Prisma

Los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) permiten el control en continuo de las emisiones de los principales focos de emisión, bien sea por requisito de la legislación sectorial, o bien porque esté establecido en la autorización ambiental correspondiente de la instalación.

Qué son los Sistemas Automáticos de Medida (SAM)

Los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) son equipos que sirven para controlar las emisiones atmosféricas de instalaciones industriales de manera continua

Los Sistemas Automáticos de Medida SAM al menos, incluyen: analizador de contaminantes, sistemas de tomas de muestras y acondicionamiento de las mismas, sistemas de medición de parámetros de referencia, así como dispositivos de ensayo y ajuste requeridos para las verificaciones periódicas de su funcionamiento

Los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) pueden medir diversos parámetros; siendo los más habituales: partículas, SO2, NOx, CO, COT, HF, HCl, NH3, SH2 y Mercurio. Asimismo, también miden otros parámetros auxiliares como: temperatura, humedad, oxígeno o caudal.

Un Sistema Automático de Medida SAM tiene que ser adecuado a los rangos de emisión reales de la instalación y a los valores límite de emisión que tenga establecidos para cada uno de los parámetros, así como a los requisitos concretos de rango de certificación (NGC1) y medida, que estén regulados en la legislación aplicable, y que pueden ser variables en función de las distintas actividades.

El punto de ubicación del Sistema Automático de Medida (SAM) tiene que cumplir una serie de condiciones para garantizar la representatividad de los valores medidos, por lo que requiere una serie de comprobaciones previas a su instalación de las características del flujo en el plano.

Requerimientos de los Sistemas Automáticos de Medida (SAM)

Los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) deben cumplir unos requisitos mínimos de homologación, diseño, instalación, operación y mantenimiento, para garantizar la fiabilidad y trazabilidad de los valores medidos; que, en su mayoría, están establecidos en la norma UNE EN 14181:2015. Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida.

Esta norma, describe los procedimientos de garantía de calidad necesarios para asegurar que un Sistema Automático de Medida (SAM), instalado para medir emisiones al aire, es capaz de cumplir los requisitos de incertidumbre establecidos en la reglamentación. Para conseguir este objetivo se definen tres Niveles de Garantía de Calidad y un Ensayo Anual de Seguimiento, que se describen en la siguiente tabla:

Nivel de garantía de calidad Características
NGC1 ·        Es el procedimiento llevado a cabo para demostrar la aptitud del Sistema Automático de Medida (SAM) para el objetivo de medida. 

·        Tiene que ser realizado por un laboratorio acreditado UNE EN ISO 17025, para cada modelo de equipo, incluidos los distintos componentes opcionales.

·        El fabricante debe proporcionar el certificado del mismo.

·        La certificación tiene que realizarse en unos rangos concretos que deben cumplir los requisitos establecidos en función del tipo de instalación y del valor límite de emisión (VLE).

·        La autoridad competente puede establecer que un Sistema Automático de Medida (SAM) sin NGC1, que cumpla los requisitos de NGC2, NGC3 y EAS, pueda mantenerse hasta el final de su vida útil.

NGC2 ·        Es el procedimiento llevado a cabo para la determinación de la función de calibración y su variabilidad. 

·        Tiene que ser realizado por un laboratorio acreditado UNE EN ISO 17025.

·        La periodicidad de realización se establece en la legislación o autorización, siendo las más habituales 3 ó 4 años y siempre que se produzcan modificaciones en el proceso o en alguna parte del equipo.

·        Consta de varias etapas:

  • Ensayo Funcional
  • Medidas en paralelo
  • Cálculo de la función de calibración y ensayo de variabilidad

·        Se recomienda que el Ensayo Funcional se realice no más de un mes antes de las medidas en paralelo.

·        Previamente al Ensayo Funcional, se requiere un ajuste del equipo con los materiales de referencia empleados por la instalación en las verificaciones periódicas (NGC3).

·        Es importante que los rangos de verificación de cero, rango y linealidad del ensayo funcional sean adecuados a los VLE más elevados (corto plazo) de la instalación.

·        La función de calibración requiere 15 medidas válidas, realizadas con método de referencia patrón (MRP).

·        Como resultado del NGC2 se determina el rango válido del equipo que será desde cero a una extensión del 10% del valor máximo registrado en las medidas, o el 20% del VLE, el que sea mayor.

·        Cuando se requiere mayor confianza en el entorno del VLE, en los procedimientos establecidos, pueden emplearse materiales de referencia para el cálculo de la función de calibración, si bien, su utilización, no permite aumentar el rango válido.

·        Se recomienda la calibración de los Sistemas Automáticos de Medición (SAM) periféricos: oxígeno y humedad.

EAS ·        Es el procedimiento de evaluación ANUAL de la incertidumbre de los valores medidos obtenidos por el Sistema Automático de Medida (SAM) y comprobación del cumplimiento de los criterios de incertidumbre requeridos y de la aptitud de la función de calibración existente 

·        Tiene que ser realizado por un laboratorio acreditado UNE EN ISO 17025

·        Consta de varias etapas:

  • Ensayo Funcional
  • Medidas en paralelo
  • Comprobación de aptitud de la función de calibración y ensayo de variabilidad

·        El Ensayo Funcional es idéntico al del NGC2.

·        El número de medidas requeridas para el EAS es de 5 válidas.

·        Cuando se realiza EAS, no se realiza NGC2.

·        Si en el EAS se demuestra que la función es apta más allá del rango válido establecido, la autoridad competente puede permitir la extensión del mismo hasta una extensión del 10% del valor máximo registrado en las medidas, siempre por debajo del 50% del VLE.

·        Puede realizarse EAS en vez de NGC2 cuando no sea la primera vez y los valores medidos y al menos el 95 % de los valores habituales estén por debajo de la incertidumbre máxima permitida.

NGC3 ·        Es el procedimiento que se realiza como mantenimiento para demostrar que la aptitud del Sistema Automático de Medida (SAM) durante la operación es normal. 

·        Lo hace personal propio de la instalación o empresa de mantenimiento especializada

·        La periodicidad puede estar establecida en el NGC1 o en la legislación aplicable.

 

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores estamos acreditados por ENAC para la determinación de diversos contaminantes en emisión y para la calibración de Sistemas automáticos de Medida según la Norma UNE EN 14181 (NGC2 y EAS), disponiendo de un equipo técnico de personal especializado en el ámbito del control atmosférico.

Si estás interesado en estos trabajos solo tienes que contactar con nosotros a través del siguiente formulario

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

Logotipo Eurofins Environment Testing

Eurofins Enviroment Testing Spain es lla red de empresas referente del sector ambiental en España, perteneciente al grupo Eurofins Scientific. Gracias a nuestras múltiples acreditaciones ENAC ofrecemos un servicio integral medioambiental en análisis, control, inspección y consultoría.

Información

© 2022 Eurofins Environment Testing Spain: Todos los derechos reservados. Aviso legalPolítica de cookies | Política de privacidad

Diseño Web Prisma ID