Responsabilidad ambiental

analisis-de-riesgos-ambientales

¿Cómo realizar un análisis de riesgos ambientales según Ley de Responsabilidad medioambiental?

¿Cómo realizar un análisis de riesgos ambientales según Ley de Responsabilidad medioambiental? 825 418 Prisma

Las actividades  de cría intensiva de aves de corral o de cerdos aún están a tiempo hasta el próximo 16/10/2022 de realizar el correspondiente Análisis de Riesgos Ambientales, fecha en la que deben tener constituida la correspondiente garantía financiera de responsabilidad ambiental, según se indica en la Orden TEC/1023/2019. En concreto las actividades de producción ganadera incluidas dentro de esta obligación son las siguientes:

1.3

Producción ganadera (avicultura, explotación de ganado porcino, etc.).

(IPPC 9.3a) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves.

(IPPC 9.3b) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg y 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg.

(IPPC 9.3c) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras, 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado y 530 cerdas en ciclo cerrado que equivalen a las 750 reproductoras.

(IPPC 9.3d) Instalaciones de cría intensiva mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) y c) de la categoría 9.3.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los análisis de riesgos medioambientales para estar totalmente al día en la materia.

Qué es un análisis de riesgos ambientales

El análisis de riesgos ambientales es una herramienta que permite cuantificar el riesgo de una actividad y es además la herramienta necesaria para la determinación de la cuantía de la garantía financiera según la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental.

Los operadores de ciertas actividades incluidas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley 26/2007, (y con las excepciones que se recogen en apartados posteriores) están obligados a presentar un Análisis de Riesgos Ambientales para comprobar si deben constituir una garantía financiera que asegure la disposición de recursos económicos suficientes para afrontar las medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales, que pudiesen ser derivados de su actividad.

Los operadores de las actividades del anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental, que estén clasificadas dentro del nivel de prioridad 3, en caso de que les sea de aplicación, deberán realizar el análisis de riesgos ambientales para constituir antes del 16 de octubre de 2021 su garantía financiera por riesgos ambientales.

Qué es un riesgo ambiental

Según la Ley 26/2007, se define como riesgo ambiental la función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño ambiental que puede provocar.

Se considera daño ambiental el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente.

Están considerados como daños ambientales:

a) Los daños a las especies silvestres y a los hábitat

b) Los daños a las aguas

c) Los daños a la ribera del mar y de las rías

d) Los daños al suelo

Con la publicación en el año 2007 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, Ley 26/2007, se estableció en España el marco legislativo que establecía la obligación de reparación de los daños ambientales causados por quienes incumplan el requerimiento de utilizar racionalmente los recursos naturales y de conservar la naturaleza, dando desarrollo al principio de “quien contamina, paga” e incorporando a nuestro ordenamiento jurídico el régimen administrativo de responsabilidad ambiental según los principios de prevención europeos, en trasposición de la Directiva 2004/35/CE

La Ley establece como daños medioambientales aquellos que pueden afectar a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y la fauna silvestres, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

Análisis de riesgos ambientales: ventajas

El  Análisis del Riesgos ambientales es un instrumento necesario para dar cumplimiento legal a la obligación de determinar la cuantía financiera, pero además es una herramienta que permite a las empresas gestionar adecuadamente el riesgo medioambiental de su actividad, optimizando la toma de decisiones con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y el valor de los daños asociados a los escenarios accidentales. Reduce por tanto la probabilidad de sanciones ambientales, y por tanto ayuda a la optimización y reducción de costes

El riesgo medioambiental es un riesgo más que la empresa debe gestionar y, en muchos casos, y es un punto másaa favor en la contribución a un desarrollo sostenible.

¿Quienes están obligados a realizar el análisis de riesgos ambientales?

Están obligados a realizar en análisis de riesgos ambientales quienes deban constituir una garantía financiera para poder hacer frente a su responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.

El artículo 24 de esta Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, obliga a que ciertos operadores de actividades incluidas en su anexo III, y con ciertas excepciones definidas en el artículo 28, constituyan una garantía financiera por riesgos ambientales. La garantía financiera por riesgos ambientales es el instrumento que garantiza que el operador dispone de recursos económicos suficientes para hacer frente a su responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.

La cantidad de dicha garantía será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar al medio ambiente, calculada mediante la realización del análisis de riesgos ambientales.

Tienen la obligación de constituir la garantía financiera las siguientes actividades:

  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Actividades dedicadas a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Con las siguientes excepciones recogidas en su art. 28:

a) Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.

b) Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad entre 300.000 y 2.000.000 de euros pero que acrediten mediante presentación de certificados expedidos por organismos independientes estar adheridos bien al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001

c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales

d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad

Para calcular la cuantía de la garantía financiera los operadores de actividades obligadas deberá realizar un análisis de riesgos ambientales para hacer una valoración de los escenarios de riesgos y los costes derivados de la reparación de los daños medioambientales.

 La garantía financiera de riesgos ambientales se puede establecer mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Póliza de Seguro
  • Mediante aval concedido por una entidad financiera
  • Constituyendo una reserva técnica

¿Cómo se realiza un análisis de Riesgos Ambientales?

Los análisis de riesgos ambientales necesarios para el establecimiento de la cuantía de la garantía financiera serán realizados por el operador o un tercero contratado, siguiendo el esquema recogido en la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.

Esta norma UNE 150008 establece las etapas y unas pautas a seguir para la realización del análisis de riesgos ambientales, la evaluación y la cuantificación de todos los riesgos que generan las actividades de una organización.

El análisis de riesgos ambientales incluirá las siguientes etapas de manera resumida:

  • La identificación de escenarios accidentales y el establecimiento de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
  • La estimación del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental
  • Cálculo del riesgo ambiental asociado a cada escenario accidental
  • Selección de los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.
  • Establecimiento de cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.
  • Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera por riesgos ambientales, se valorarán los costes de prevención y evitación del daño ambiental, para cuyo cálculo el operador podrá:
    • Aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria.
    • Estimar los costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos ambientales.

 

Etapas para realizar un análisis de riesgos ambientales

 En la práctica la realización de un análisis de riesgos ambientales conlleva la realización de las siguientes tareas:

  • Recopilación de información e inspección “in situ” con objeto de detectar posibles fuentes de riesgos ambientales
  • Identificación de sucesos iniciadores: Un suceso iniciador es un hecho físico que puede generar un incidente o accidente, en función de cómo sea su evolución en el espacio-tiempo:
    • ¿qué puede ir mal?
    • ¿qué puede motivar a que algo vaya mal?
    • ¿con qué frecuencia puede ocurrir?
    • ¿qué gravedad tiene lo que puede ocurrir?
  • Asignación de la probabilidad de ocurrencia de cada suceso iniciador: para asignar la probabilidad de que un suceso iniciador se produzca debemos conocer la frecuencia unitaria de ocurrencia del suceso, es decir, cada cuanto se produce, así como las unidades físicas correspondientes a ese suceso.
  • Definición de escenarios accidentales
  • Estimación del IDM (índice de daño medioambiental): Se utiliza el IDM para estimar el valor del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.

Para obtener un valor de IDM de cada escenario en los análisis de riesgos ambientales, se necesita hacer un estudio previo para obtener una serie de datos, tales como:

-Datos generales de la instalación y ubicación de la misma.

-Tipos de agentes causante del daño (físico, químico, biológico…)

-Recursos afectados. Definir ventores (agua, suelo, etc.), hábitats, fauna, flora…de forma general.

-Parámetros de la combinación entre agente causante y recurso afectado.

-Acceso a las vías más cercanas.

  • Cálculo del riesgo asociado a cada escenario accidental: calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental, como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
  • Cálculo del riesgo total de la instalación: calcular el riesgo ambiental total que supone la suma de los riesgos de cada uno de los escenarios accidentales
  • Cálculo del porcentaje (%) del valor del riesgo ambiental: calcular el porcentaje (%) del Riesgo ambiental asociado a cada escenario, en relación con el riesgo total de la instalación:

% Riesgo ambiental cada escenario = Riesgo de cada escenario / Riesgo total

  • Ordenar los escenarios en función del IDM (Índice de Riesgo ambiental): Se ordenan los escenarios accidentales de mayor a menor valor de Índice de Daño Medioambiental.
  • Cálculo del porcentaje (%) del riesgo acumulado: calcular el porcentaje (%) del Riesgo acumulado sumando el porcentaje de riesgo ambiental de cada uno de los escenarios accidentales.

% Riesgo acumulado = ? (% Riesgo de cada escenario)

  • Selección del escenario de referencia: el escenario representativo será aquel que agrupe el 95% del riesgo total acumulado
  • Establecimiento de la cuantía de la Garantía Financiera: para obtener la cuantía de la Garantía Financiera por riesgos ambientales, se tendrán en cuenta todos los datos relativos al escenario elegido como el Escenario Representativo, para cuantificarlo en unidades biofísicas. Del resultado del cálculo total de esas unidades biofísicas afectadas para el Escenario Representativo, se va a obtener una cuantía económica final, la Garantía Financiera por riesgos ambientales
  • Informe Final: elaboración de un informe final que recoja las conclusiones del análisis de riesgos medioambientales

Existen guías publicadas por el Ministerio para la elaboración de un análisis de riesgos ambientales, pero requiere cálculos complejos que en todo caso deben ser realizados por personal con experiencia y cualificación.

Una vez realizado el análisis de riesgos ambientales y constituida la garantía financiera por riesgos ambientales en los casos que proceda, el operador deberá presentar una declaración responsable que como certificado de constitución, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos ambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera (según excepciones del artículo 28) deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del citado Reglamento.

 

Plazos para elaborar el análisis de riesgos ambientales y presentar la garantía financiera

 Las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 se clasifican en NIVELES DE PRIORIDAD según el anexo de la Orden ARM/1783/2011, lo que permite establecer un calendario por etapas para la realización del análisis de riesgos ambientales y presentar la garantía financiera por riesgos ambientales según el nivel de prioridad de cada actividad.

El operador debe comunicar la constitución de la garantía financiera por riesgos ambientales de su actividad a la autoridad competente antes de la fecha límite establecida en función del nivel de prioridad de la actividad.

  • Las actividades de nivel de prioridad 1 debieron comunicar la constitución de la garantía financiera antes del 31/10/2018
  • Las actividades de nivel de prioridad 2 debieron comunicar la constitución de la garantía financiera antes del 31/10/2019
  • Las actividades del Nivel de prioridad 3 debieron comunicar la constitución de la garantía financiera antes 16/10/2021. Exceptuando las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que deberán disponer de dicha garantía financiera el 16 de octubre de 2022.

En este enlace te dejamos toda la información del Ministerior en relación a los análisis de riesgos ambientales

Por qué elegir Eurofins Envira Ingenieros Asesores para la realización del análisis de riesgos ambientales

Eurofins Envira Ingenieros Asesores lleva más de 35 años como empresa lider en consultoría mediambiental. Disponemos de un equipo multidisciplinar de técnicos expertos en medioambiente. Si tu empresa está obligada a la realización de un análisis de riesgos ambientales no dudes en contactar con nosotros para que desarrollemos dicho análisis de riesgos que te permita no sólo cumplir con tus obligaciones legales, sino también asesorarte en la minimización de los riesgos para tu empresa y ahorro de costes asociados.

Descubre las últimas novedades legislativas sobre la garantía financiera de Responsabilidad Medioambiental

Descubre las últimas novedades legislativas sobre la garantía financiera de Responsabilidad Medioambiental

Descubre las últimas novedades legislativas sobre la garantía financiera de Responsabilidad Medioambiental 1000 666 Prisma

¿Qué es la garantía financiera de responsabilidad medioambiental?

La garantía financiera de responsabilidad medioambiental es un requisito impuesto por la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental a ciertas actividades empresariales como instrumento para garantizar que el operador de dicha actividad dispone de medios económicos para hacer frente a cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de los daños ambientales generados por dicha actividad.

Como ya comentamos, la constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental es un requisito legal definido en el art. 24 de la Ley 26/2007, para las actividades incluidas en su anexo III, pero teniendo en consideración una serie de exenciones que se recogen en el art. 28 de la citada ley.

La cantidad cubierta por la garantía financiera de responsabilidad medioambiental se determinará según la intensidad y la extensión del daño que la actividad pudiera generar y para su fijación se partirá de un análisis de riesgos medioambientales.

La garantía financiera de responsabilidad medioambiental podrá constituirse mediante varias modalidades:

  1. Una póliza de seguro
  2. La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada
  3. La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

¿Quiénes están obligados a constituir garantía financiera de responsabilidad medioambiental?

Según se establece en el artículo 37 del Reglamento que desarrolla la Ley 26/2007 las actividades obligadas a constituir la garantía financiera de responsabilidad medioambiental son:

  • Operadores incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A

No obstante, la ley también contempla en su art. 28 una serie de excepciones a la obligación de constituir la garantía financiera de responsabilidad medioambiental:

  • Cuando el resultado del importe a constituir sea inferior a 300.000 €
  • Cuando el resultado se encuentre por debajo de los 2.000.000 € y el operador esté adherido con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente (SGM).
  • La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Comunicación de la constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

El operador de la actividad deberá presentar al órgano competente, una vez que se ha constituido la garantía financiera de responsabilidad medioambiental, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera de responsabilidad medioambiental. Esta declaración responsable tendrá el contenido definido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

Para ampliar más información sobre la garantía financiera por responsabilidad medioambiental te dejamos esta guía publicada por el MITECO.

Novedades sobre la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

El pasado 8 de abril de 2022 fue publicada la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dentro de las novedades que incluye esta Ley, el apartado 6 del artículo 20 Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos, establece que:

El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.

Por su parte, el artículo 23.5.c) citado en el anterior párrafo indica que:

Artículo 23 Obligaciones de los gestores de residuos

Los gestores de residuos estarán obligados a:

c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Dicha garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, deberá cubrir:

1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

Asimismo, en la disposición final tercera se facultaba al Gobierno para desarrollar reglamentariamente las garantías financieras previstas en la Ley 7/2022. De este modo, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos desarrolla la Ley 22/2011 en lo que se refiere a las cuestiones de Responsabilidad Medioambiental.

Ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2022

Según el artículo 2 del RD 208/2022 será exigible la constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental a:

(…) los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución, en virtud de dichas normas.(…)

Asimismo, señala los casos en que los operadores estarán exentos de esta obligación, siendo estos:

(…) las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, por los entes del sector público adscritos a dichas administraciones, en calidad de encargos a medio propios personificados, (…) o por las entidades locales, u organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de las mismas. (..)

Así mismo estarán exentos los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada, en función de lo indicado anteriormente. Los concesionarios en todo caso deberán responder de las garantías establecidas en su concesión ante la administración pública titular de la instalación de gestión de residuos concesionada.

Cabe recordar que, la propia Ley 7/2022 ya exime a los productores de menos de 10 toneladas/año de residuos peligrosos, como se ha indicado en párrafos anteriores.

Modalidades de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

En el caso de la garantía financiera para responsabilidad medioambiental, el RD 208/2022 establece en el apartado 3 del artículo 3 que será establecida en las condiciones, términos y cuantías previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Para la realización de un ARM (también denominado ARMA), el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre establece en su preámbulo que la elaboración del análisis de riesgos, se realizará siguiendo la metodología prevista en el propio reglamento y en la norma UNE 150008 u otras equivalentes.

Esta norma UNE 150008 establece las etapas y unas pautas a seguir para la realización de la evaluación y la cuantificación de todos los riesgos que generan las actividades de una organización. EUROFINS Envira Ingenieros Asesores presta este tipo de servicios de análisis de riesgos medioambientales siguiendo las etapas que se indican en la siguiente figura de tal forma que el ARM realizado sea lo más concreto y completo posible.

garantia financiera responsabilidad medioambiental

Asimismo, una vez conocido el importe por el que se debería constituir la garantía financiera para la responsabilidad medioambiental, existen casos en los que el operador quedaría exento de su constitución debiendo únicamente presentar una declaración responsable ante el órgano administrativo competente.

Vigencia de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

Las garantías financieras de responsabilidad medioambiental deberán estar vigentes en el momento de inicio de la actividad no pudiendo iniciarse la actividad hasta que no se acredite la vigencia de dicha garantía. Se entiende por tanto que, aquellas instalaciones cuya actividad se esté llevando a cabo con anterioridad a la publicación de esta normativa, deberán contar con la garantía financiera de responsabilidad medioambiental a la mayor brevedad posible.

Como se ha indicado, la nueva Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular amplía por tanto las actividades sujetas a la obligatoriedad de hacer un análisis de riesgos medioambientales, a por ejemplo los productores de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año y a negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos, salvo las excepciones contempladas.

En EUROFINS Envira Ingenieros Asesores tenemos amplía experiencia en la realización de Análisis de Riesgos Medioambientales para operadores de diversa índole (instalaciones químicas, fabricación de fertilizantes, gestores de residuos, empresas logísticas, etc.) y disponemos de un equipo de técnicos consultores expertos en la materia.

Si necesitas más información o quieres solicitar un presupuesto para la realización del ARM de tus instalaciones podrás contactar con nosotros a través de nuestro teléfono 985 98 00 50 o rellenando el siguiente formulario

Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 220 134 Prisma

Resumen de las principales obligaciones que se derivan la la LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entró en vigor el 25/10/2007, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva comunitaria 2004/35/CE y nació con el objeto de regular la responsabilidad de los operadores de actividades de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, haciendo efectivo el principio de «quien contamina paga».

Obligaciones para los operadores

La Ley establece como principales obligaciones para los operadores, (entendiendo por tales, toda persona física o jurídica que desempeñe una actividad económica o profesional, ya sea pública o privada), las siguientes:

  • Comunicación: los operadores están obligados a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de ellos, así como las medidas de prevención y evitación de daños adoptadas.
  • Prevención y evitación: el operador de cualquier actividad económica o profesional tiene el deber, ante una amenaza inminente de daños medioambientales, de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños.
    • Reparación:
      • El operador de una actividad enumerada en el anexo III de la Ley 26/2007 que cause un daño medioambiental está obligado a adoptar las medidas de reparación necesarias, aún en el caso de que no exista dolo, culpa o negligencia.
      • En el caso de actividades no incluidas en el citado anexo III sólo estarán obligados a adoptar las medidas reparadoras cuando medie dolo, culpa o negligencia.
    Las medidas reparadoras deberán concretarse en un proyecto de reparación siguiendo el contenido del artículo 25 del reglamento, RD 2090/2008, que la autoridad competente deberá valorar y, en su caso, aprobar. Una vez concluida la ejecución del proyecto y realizado su seguimiento, éste deberá ser objeto de un informe final de cumplimiento del mismo que será elaborado por el operador y presentado al órgano competente para su conformidad.
    • Sufragación de costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños, estableciéndose las siguientes excepciones a esta obligación. No obstante, el operador no está obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, evitación y reparación cuando demuestre que los mismos se produjeron por cualquier de las siguientes causas:
      • Actuación de un tercero ajeno a la organización de la actividad, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
      • El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente.
    • Garantía financiera: Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a su responsabilidad medioambiental. La citada Ley prevé diferentes modalidades para la constitución de dicha garantía:
      • Póliza de seguros con una entidad aseguradora autorizada
      • Obtención de un aval concedido por una entidad financiera autorizada
      • La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo

El Reglamento contempla, en su capítulo III, el método para el cálculo de las coberturas de tales garantías, estableciendo que la determinación de la cuantía se llevará a cabo en base a un análisis de riesgos que será realizado por el operador de la actividad o por tercero contratado por este.Este análisis de riesgos deberá seguir la metodología prevista en la norma UNE 150.008 y será en todo caso verificado por un organismo acreditado. La autoridad competente, a partir de la propuesta de cuantía presentada por el operador en el análisis de riesgos, determinará la cantidad que se deba garantizar.

Régimen sancionador

Finalmente la Ley establece un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de sus requerimientos, que pueden llegar, en el caso de infracciones calificadas como muy graves, a multa de hasta 2.000.000 euros y la extinción de la autorización o suspensión de ésta por un periodo mínimo de un año y máximo de dos.

Responsabilidad-ambiental-en-la-empresa

¿Cuál es la responsabilidad ambiental de las empresas?

¿Cuál es la responsabilidad ambiental de las empresas? 640 418 Prisma

Que es la responsabilidad ambiental

La responsabilidad ambiental es un tipo de responsabilidad derivada de la entrada en vigor de la Ley 26/2007 que obliga a operadores de actividades (incluidos en el alcance de la norma), a prevenir, evitar y reparar aquellos los daños medioambientales cuya actividad pueda provocar, devolviendo los recursos a su estado previo.

Aunque toda empresa se ve afectada por la Ley de Responsabilidad Medioambiental, el alcance de su responsabilidad depende la actividad económica o profesional en cuestión.

La creciente preocupación y sensibilización de la sociedad por la preservación del medio ambiente en los últimos años ha hecho que se vigile con detalle la responsabilidad ambiental de las empresas. En España, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, introdujo el concepto de responsabilidad medioambiental un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que quien contamina paga.

 

Los titulares de las actividades incluidas en el alcance de la ley de responsabilidad ambiental quedan obligados a asumir los costes de las acciones de prevención, evitación o reparación necesarias.

Conforme se establece en la propia Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental existen dos tipos de responsabilidad:

  • Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que establece la obligación de que el operador de la actividad causante debe adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, independientemente de que con dolo, culpa o negligencia.
  • Subjetiva, para las restantes actividades no incluidas en su anexo III se limita la adopción de las acciones de reparación solo en los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. No obstante, sí quedan obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación

Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.

Cuál es el objetivo de la responsabilidad ambiental

El objeto de la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental es dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución y al principio “quién contamina paga”.

  • Evitar los accidentes dañinos para el medio ambiente mediante las políticas de prevención
  • Garantizar que en caso de que se produzcan los daños ambientales se proceda a la reparación de los mismo
  • Asegurar que los gastos derivados de la reparación y prevención de los daños sean sufragados por el operador de la actividad responsable

Daños ambientales excluidos de la ley de responsabilidad ambiental

La ley de responsabilidad ambiental excluye ciertos daños ambientales cuando hayan sido generados por ciertas causas:

  • Conflictos armados, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección.
  • Fenómenos naturales
  • Las actividades con propósito de servir a la defensa nacional o a la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.
  • Los daños medioambientales cuya responsabilidad e indemnización estén establecidas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el anexo IV de la ley
  • Los riesgos nucleares causados por actividades que empleen materiales cuya utilización esté regulada por normativa derivada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Cual es la ley de responsabilidad ambiental

La ley que regula esta responsabilidad es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que fue publicada en el BOE el 24 de octubre de 2007

 

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de las empresas?

Este tipo de responsabilidad ambiental se trata, efectivamente, de un régimen administrativo en la medida en la que instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora. Se separa, pues, de la responsabilidad civil clásica en la que los conflictos entre el causante del daño y el perjudicado se dirimen en sede judicial.

Ninguna organización escapa a la aplicación de la Ley de Responsabilidad ambiental. De una manera u otra, cualquier empresa se ve afectada por esta norma. Otra cuestión es el alcance de la responsabilidad ambiental de una actividad económica o profesional en concreto, que depende de si figura o no en el listado de actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, por ejemplo:

  • Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).
  • Actividades de gestión de residuos.
  • Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.
  • Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.
  • El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.
  • La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.
  • Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente
  • Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente.
  • La gestión de los residuos de las industrias extractivas.
  • La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Para determinar el alcance de la responsabilidad ambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir, es fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental.

 

Ámbito de aplicación de la ley de responsabilidad ambiental

Los bienes protegidos por esta norma son de naturaleza medioambiental:

  • Hábitats
  • Aguas
  • Ribera del mar
  • Rías
  • Suelo

De manera expresa quedan excluidas fuera de su ámbito los daños tradicionales que puedan afectar a particulares y a sus propiedades.

Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana, es decir, las actividades del Anexo III.

En todos estos supuestos que hemos nombrado, la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra dolo, culpa o negligencia en el operador.

Las instalaciones que realicen actividades distintas a las especificadas en el Anexo III también están afectadas por ley en cuanto al deber de reparar, pero solamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia.

La obligatoriedad de prevenir y evitar daños al medio ambiente también se amplía al conjunto de operadores económicos y profesionales.

Obligaciones que debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental

La Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental obliga a las empresas a llevar a cabo medidas que prevengan, eviten y reparen daños ecológicos, así como a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la normativa determina la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente. Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

Empresas incluidas en el Anexo III de la ley de responsabilidad ambiental

Antes de un accidente deben:

  • Comunicar la posible amenaza.
  • Prever los daños de las posibles amenazas.

Después de un accidente deben:

  • Comunicar los daños de forma inmediata
  • Evitar nuevos daños.
  • Adoptar las medidas de reparación que procedan aunque no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia.

 Empresas no incluidas en el Anexo III del la ley de responsabilidad ambiental

Antes de un accidente deben:

  • Comunicar la posible amenaza.
  • Prever los daños de las posibles amenazas.

Después de un accidente deben:

  • Comunicar los daños de manera inmediata
  • Evitar nuevos daños.
  • Reparar los daños solo si se ha incurrido con intencionalidad, culpa o negligencia.

Según lo establecido anteriormente, el operador deberá:

  • Adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados e informará a la autoridad competente de las medidas adoptadas.
  • Someterá a la aprobación de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras de los daños medioambientales causados según se indica en el anexo II de la Ley de responsabilidad ambiental

En todo caso para la elección de las medidas reparatorias se considerarán los siguientes criterios:

  • El efecto de cada medida en la salud y la seguridad públicas.
  • La probabilidad de éxito
  • El grado en que cada medida servirá para prevenir futuros daños y evitar daños colaterales
  • El grado en que cada medida beneficiará a cada componente del recurso natural
  • El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales
  • El periodo de tiempo necesario para que sea efectiva
  • El grado de reparación del lugar que logra cada medida
  • La vinculación geográfica con el lugar dañado.
  • El coste

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, el operador deberá sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que el operador no estará obligado a sufragar los costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación, siempre que demuestre que los daños se produjeron exclusivamente por alguna de las siguientes causas:

  • La actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate e independiente de ella, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
  • El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente

¿Qué son las medidas de prevención de responsabilidad ambiental?

Son las medidas que el titular de la actividad debe implementar en caso de amenaza inminente para impedir su producción o reducir al máximo del daño causado.

¿Qué son las medidas de evitación de responsabilidad ambiental?

Son aquellas medidas que el titular de la actividad responsable deberá implementar una vez producido un daño medioambiental con objeto de impedir daños medioambientales más graves.

¿Qué son las medidas de reparación de responsabilidad ambiental?

Son aquellas medidas cuyo objeto es reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados.

Dentro de la ley de responsabilidad ambiental se pueden distinguir tres tipos de medidas de reparación:

  • Reparación primaria: medidas reparadoras que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño
  • Reparación complementaria: medidas reparadoras adoptadas para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales dañados.
  • Reparación compensatoria: acciones adoptadas para compensar las pérdidas de recursos naturales producidos desde la fecha del daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto.

Garantía financiera de responsabilidad ambiental

Una de las obligaciones que establece la ley de responsabilidad ambiental es la constitución de una garantía financiera.

La garantía financiera es una herramienta que permite asegurar que el operador de la actividad responsable disponga de recursos económicos para hacer frente a su responsabilidad medioambiental

La constitución de ésta es un requisito obligatorio para ciertas actividades incluidas en el anexo III de la Ley de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de las exenciones establecidas en su art. 28

Para establecer la cuantía de la garantía financiera el operador queda obligado a realizar un análisis de riesgos ambientales

Tienen la obligación de constituir la garantía financiera las siguientes actividades:

  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Actividades dedicadas a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Con las siguientes excepciones recogidas en el art. 28 de la ley de responsabilidad ambiental:

  • Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
  • Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe entre 000 y 2.000.000 euros pero que acrediten estar adheridos bien al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001
  • La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente

 

Cómo actuar en materia de responsabilidad ambiental

Si su compañía es titular de una instalación industrial cuya actividad se encuentra especificada en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental es muy importante:

  • Conocer y estudiar la normativa reguladora de la actividad.
  • Analizar el entorno, en especial aquellos elementos susceptibles de sufrir un daño medioambiental.
  • Conocer valores límite de emisión de la instalación y límites de sustancias empleadas.
  • Analizar riesgos ambientales de la instalación y escenarios de riesgo.
  • Determinar daños medioambientales que puede producir la instalación.
  • Diseñar un plan de emergencia ambiental y sistemas de gestión de fuentes de peligro, como medidas de seguridad o protocolos de actuación.
  • Estimación del coste económico de este plan según escenarios de riesgo identificados.
  • Informar a la Administración en caso de daño o amenaza de daño medioambiental.

La mejor forma de estar informado de los requisitos legales de aplicación en su centro de trabajo en materia de medio ambiente es con EcoGestor legislación. Este software modular le permitirá tener acceso a bases de datos de legislación, a textos legales o avisos de nueva normativa de aplicación.

Asimismo, desde Eurofins ENVIRA Ingenieros Asesores también realizamos análisis de  riesgos ambientales para los diversos sectores de actividad sujetos a la ley y contamos con un equipo multidisciplinar de expertos en la materia. Contacte con nosotros si desea ampliar información a través del siguiente formulario

En octubre de 2021 será exigible la garantía financiera para las actividades de nivel de prioridad 3

En octubre de 2021 será exigible la garantía financiera para las actividades de nivel de prioridad 3 960 640 Prisma

La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3.

Plazos para constituir la garantía financiera en actividades de nivel de prioridad 3

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019.

Entrada en vigor y fechas para la presentación de la garantía financiera

Como la Orden TEC/1023/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,  es decir, el 16 de octubre de 2019, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades de nivel de prioridad 3 será el 16 de octubre de 2021, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden (16 de octubre de 2022).

La orden se puede consultar en este enlace.

Calendario establecido de garantías financieras

La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III, se determinará por Orden del Ministerio para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la Ley 26/2007, y una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley. De este modo, se determinaron los siguientes plazos, para los distintos niveles de prioridad, para la aprobación de las órdenes ministeriales que establecerían la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental:

  • Nivel de prioridad 1: entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden. El 31 de octubre de 2018 finalizó el plazo de presentación de garantías financieras obligatorias para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1.
  • Nivel de prioridad 3: entre los cinco y ocho años siguientes a la entrada en vigor de esa orden. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 deben disponer de una garantía financiera en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019.

En ENVIRA Ingenieros Asesores nos avala una extensa trayectoria en la realización de estudios de evaluación de riesgos ambientales. Asimismo, desde EcoGestor LEGISLACIÓN mantenemos informados a nuestros usuarios de los proyectos normativos y publicación de nueva legislación aplicable en materia de medio ambiente. Este software es una herramienta idónea si desea estar siempre actualizado de los requisitos de legislación que aplican en una organización o centro de trabajo.

El 31 de octubre finaliza el plazo de presentación de garantías financieras obligatorias para actividades con Nivel de Prioridad 2

El 31 de octubre finaliza el plazo de presentación de garantías financieras obligatorias para actividades con Nivel de Prioridad 2 640 426 Prisma

Cuenta atrás para que las actividades clasificadas como Nivel de Prioridad 2 presenten las garantías financieras obligatorias.

Aquellas actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental, clasificadas con Nivel de Prioridad 2 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán presentar antes del 31 de octubre de 2019 las garantías financieras obligatorias. Así lo determina la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, que estableció el plazo de dos años después de la fecha de su entrada de vigor para que las actividades clasificadas con nivel 2 dispongan de una garantía financiera.

¿Cuáles son las actividades de Nivel de Prioridad 2?

Las siguientes en presentar estas garantías financieras serán las actividades clasificadas como prioridad 2. La Orden APM/1040/2017 fija como plazo máximo el 31 de octubre de 2019.

Las principales actividades sujetas al nivel 2 de prioridad son:

  • Coquerías y refino de petróleo
  • Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
  • Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
  • Instalaciones para la producción de fundición de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
  • Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
  • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Modalidades de garantías financieras

El sistema de garantías financieras obligatorias se establece mediante tres modalidades:

  • Una póliza de seguros, complementada por un fondo constituido por el Consorcio de Compensación constituido por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo “ad hoc” con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
  • Un aval bancario.

Las garantías financieras se basan en la redacción previa de un Análisis de Riesgos Ambientales, conforme la metodología propuesta la Ley 26/2007, de 23 de octubre, basada en parte en lo dispuesto en la Norma UNE 150008:2008, Análisis y Evaluación del Riesgo Ambiental y una monetización posterior de del escenario escogido, para lo cual, el Ministerio con competencias en la materia ha desarrollado el Modelo de Oferta de Responsabilidad Medioambiental (MORA) como herramienta de apoyo.

Las siguientes: actividades de Nivel de Prioridad 3

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019 (16 de octubre de 2021), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019 (16 de octubre de 2022).

Plazo de las actividades de Nivel de Prioridad 1

El 19 de octubre de 2018 finalizó el plazo para que las actividades clasificadas con Nivel de Prioridad 1 presentasen las garantías financieras obligatorias.

Las actividades sujetas al nivel 1 de prioridad son:

  • Actividades de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW.
  • Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día.
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso).

Recordamos que Eurofins ENVIRA Ingenieros Asesores posee una dilatada trayectoria profesional en la realización de estudios de evaluación de riesgos ambientales.

Registro Autonómico de Planes de Autoprotección

Registro Autonómico de Planes de Autoprotección 1280 853 Prisma

El Real Decreto 393/2007 de Planes de Autoprotección, exige a las actividades afectadas la inscripción de sus planes de autoprotección en los registros autonómicos

Real Decreto 393/2007 de Planes de Autoprotección

A fecha actual, 2018, no todas las comunidades autónomas tienen todavía creados sus propios registros para que las empresas puedan remitir sus planes. Con la publicación del Real Decreto 393/2007 de Planes de Autoprotección, se exigía a las actividades afectadas la inscripción de sus planes de autoprotección en los registros gestionados por las comunidades autónomas.

El Real Decreto 393/2007 que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, exige a las organizaciones afectadas, remitir, al REGISTRO AUTONÓMICO de PLANES DE AUTOPROTECCIÓN, los datos relevantes del establecimiento o centro dedicado a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el Anexo I del RD 393/2007, incluidos en el Anexo IV de esta norma básica (y en las normativas autonómicas que lo desarrollen), y comunicar las modificaciones posteriores de estos datos.

Entre las dificultades que se encuentran las empresas para cumplir con la normativa está la ausencia de registros autonómicos dónde remitir sus Planes de Autoprotección.

Los planes de autoprotección son exigidos como un requerimiento legal básico, además de imprescindible en certificaciones ISO 14001, EMAS y OHSAS 18001, aunque tradicionalmente puede asociarse más bien a prevención de riesgos laborales, la seguridad industrial es básica, no sólo para proteger a los trabajadores de posibles situaciones de emergencia, sino que esas situaciones podrían causar daños irremediables en el medio ambiente, de ahí su índole ambiental a considerar en los sistemas de gestión.

Las comunidades autónomas que ya han regulado esta situación y disponen de estos registros (para empresas) son: Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla la Mancha, Castilla León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y País Vasco.

Andalucía tiene un registro para Planes de Autoprotección de centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, pero no se incluye en este listado por no incluir el resto de actividades.

BALEARES

Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.

CANARIAS

DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. 98 de 25/05/2015)

Resolución de 5 de diciembre de 2014, por la que se aprueban y modifican los modelos normalizados de solicitud de determinados procedimientos regulados en el Decreto 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y en la Orden de 2 de mayo de 2011, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, y dirigidas a personal integrante de los Cuerpos de Policía de Canarias y de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. 246 de 19/12/2014)

CANTABRIA

DECRETO 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección. (B.O.C. 83 de 05/05/2015)

CORRECCIÓN DE ERRORES al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 83, de 5 de mayo de 2015, de Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección. (B.O.C. 87 de 11/05/2015)

CASTILLA LA MANCHA

DECRETO 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. 10 de 15/01/2018)

CASTILLA LEÓN

DECRETO 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León. (B.O.C.Y.L. 37 de 24/02/2014)

CATALUÑA

DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. (D.O.G.C. 6824 de 05/03/2015)

ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección. (D.O.G.C. 6527 de 23/12/2013)

CEUTA

ORDENANZA Reguladora del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y texto íntegro. (B.O.C.CE. 4963 de 09/07/2010)

COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. (D.O.G.V. 7215 de 17/02/2014)

LEY 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (D.O.G.V. 6405 de 25/11/2010)

EXTREMADURA

DECRETO 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. (D.O.E. 86 de 07/05/2009)

GALICIA

ORDEN de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento. (D.O.G. 50 de 12/03/2012)

MADRID

DECRETO 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. 210 de 04/09/2017)

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid

PAÍS VASCO

DECRETO 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. (B.O.P.V. 238 de 14/12/2010)

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

Logotipo Eurofins Environment Testing

Eurofins Enviroment Testing Spain es lla red de empresas referente del sector ambiental en España, perteneciente al grupo Eurofins Scientific. Gracias a nuestras múltiples acreditaciones ENAC ofrecemos un servicio integral medioambiental en análisis, control, inspección y consultoría.

Información

© 2022 Eurofins Environment Testing Spain: Todos los derechos reservados. Aviso legalPolítica de cookies | Política de privacidad

Diseño Web Prisma ID