Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 220 134 Prisma

Resumen de las principales obligaciones que se derivan la la LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entró en vigor el 25/10/2007, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva comunitaria 2004/35/CE y nació con el objeto de regular la responsabilidad de los operadores de actividades de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, haciendo efectivo el principio de «quien contamina paga».

Obligaciones para los operadores

La Ley establece como principales obligaciones para los operadores, (entendiendo por tales, toda persona física o jurídica que desempeñe una actividad económica o profesional, ya sea pública o privada), las siguientes:

  • Comunicación: los operadores están obligados a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de ellos, así como las medidas de prevención y evitación de daños adoptadas.
  • Prevención y evitación: el operador de cualquier actividad económica o profesional tiene el deber, ante una amenaza inminente de daños medioambientales, de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños.
    • Reparación:
      • El operador de una actividad enumerada en el anexo III de la Ley 26/2007 que cause un daño medioambiental está obligado a adoptar las medidas de reparación necesarias, aún en el caso de que no exista dolo, culpa o negligencia.
      • En el caso de actividades no incluidas en el citado anexo III sólo estarán obligados a adoptar las medidas reparadoras cuando medie dolo, culpa o negligencia.
    Las medidas reparadoras deberán concretarse en un proyecto de reparación siguiendo el contenido del artículo 25 del reglamento, RD 2090/2008, que la autoridad competente deberá valorar y, en su caso, aprobar. Una vez concluida la ejecución del proyecto y realizado su seguimiento, éste deberá ser objeto de un informe final de cumplimiento del mismo que será elaborado por el operador y presentado al órgano competente para su conformidad.
    • Sufragación de costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños, estableciéndose las siguientes excepciones a esta obligación. No obstante, el operador no está obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, evitación y reparación cuando demuestre que los mismos se produjeron por cualquier de las siguientes causas:
      • Actuación de un tercero ajeno a la organización de la actividad, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
      • El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente.
    • Garantía financiera: Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a su responsabilidad medioambiental. La citada Ley prevé diferentes modalidades para la constitución de dicha garantía:
      • Póliza de seguros con una entidad aseguradora autorizada
      • Obtención de un aval concedido por una entidad financiera autorizada
      • La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo

El Reglamento contempla, en su capítulo III, el método para el cálculo de las coberturas de tales garantías, estableciendo que la determinación de la cuantía se llevará a cabo en base a un análisis de riesgos que será realizado por el operador de la actividad o por tercero contratado por este.Este análisis de riesgos deberá seguir la metodología prevista en la norma UNE 150.008 y será en todo caso verificado por un organismo acreditado. La autoridad competente, a partir de la propuesta de cuantía presentada por el operador en el análisis de riesgos, determinará la cantidad que se deba garantizar.

Régimen sancionador

Finalmente la Ley establece un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de sus requerimientos, que pueden llegar, en el caso de infracciones calificadas como muy graves, a multa de hasta 2.000.000 euros y la extinción de la autorización o suspensión de ésta por un periodo mínimo de un año y máximo de dos.

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