Descubre las últimas novedades legislativas sobre la garantía financiera de Responsabilidad Medioambiental

Descubre las últimas novedades legislativas sobre la garantía financiera de Responsabilidad Medioambiental

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¿Qué es la garantía financiera de responsabilidad medioambiental?

La garantía financiera de responsabilidad medioambiental es un requisito impuesto por la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental a ciertas actividades empresariales como instrumento para garantizar que el operador de dicha actividad dispone de medios económicos para hacer frente a cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de los daños ambientales generados por dicha actividad.

Como ya comentamos, la constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental es un requisito legal definido en el art. 24 de la Ley 26/2007, para las actividades incluidas en su anexo III, pero teniendo en consideración una serie de exenciones que se recogen en el art. 28 de la citada ley.

La cantidad cubierta por la garantía financiera de responsabilidad medioambiental se determinará según la intensidad y la extensión del daño que la actividad pudiera generar y para su fijación se partirá de un análisis de riesgos medioambientales.

La garantía financiera de responsabilidad medioambiental podrá constituirse mediante varias modalidades:

  1. Una póliza de seguro
  2. La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada
  3. La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

¿Quiénes están obligados a constituir garantía financiera de responsabilidad medioambiental?

Según se establece en el artículo 37 del Reglamento que desarrolla la Ley 26/2007 las actividades obligadas a constituir la garantía financiera de responsabilidad medioambiental son:

  • Operadores incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC)
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A

No obstante, la ley también contempla en su art. 28 una serie de excepciones a la obligación de constituir la garantía financiera de responsabilidad medioambiental:

  • Cuando el resultado del importe a constituir sea inferior a 300.000 €
  • Cuando el resultado se encuentre por debajo de los 2.000.000 € y el operador esté adherido con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente (SGM).
  • La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Comunicación de la constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

El operador de la actividad deberá presentar al órgano competente, una vez que se ha constituido la garantía financiera de responsabilidad medioambiental, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera de responsabilidad medioambiental. Esta declaración responsable tendrá el contenido definido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

Para ampliar más información sobre la garantía financiera por responsabilidad medioambiental te dejamos esta guía publicada por el MITECO.

Novedades sobre la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

El pasado 8 de abril de 2022 fue publicada la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dentro de las novedades que incluye esta Ley, el apartado 6 del artículo 20 Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos, establece que:

El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.

Por su parte, el artículo 23.5.c) citado en el anterior párrafo indica que:

Artículo 23 Obligaciones de los gestores de residuos

Los gestores de residuos estarán obligados a:

c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Dicha garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, deberá cubrir:

  1. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  2. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
  3. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

Asimismo, en la disposición final tercera se facultaba al Gobierno para desarrollar reglamentariamente las garantías financieras previstas en la Ley 7/2022. De este modo, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos desarrolla la Ley 22/2011 en lo que se refiere a las cuestiones de Responsabilidad Medioambiental.

Ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2022

Según el artículo 2 del RD 208/2022 será exigible la constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental a:

(…) los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución, en virtud de dichas normas.(…)

Asimismo, señala los casos en que los operadores estarán exentos de esta obligación, siendo estos:

(…) las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, por los entes del sector público adscritos a dichas administraciones, en calidad de encargos a medio propios personificados, (…) o por las entidades locales, u organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de las mismas. (..)

Así mismo estarán exentos los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada, en función de lo indicado anteriormente. Los concesionarios en todo caso deberán responder de las garantías establecidas en su concesión ante la administración pública titular de la instalación de gestión de residuos concesionada.

 

Cabe recordar que, la propia Ley 7/2022 ya exime a los productores de menos de 10 toneladas/año de residuos peligrosos, como se ha indicado en párrafos anteriores.

Modalidades de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

En el caso de la garantía financiera para responsabilidad medioambiental, el RD 208/2022 establece en el apartado 3 del artículo 3 que será establecida en las condiciones, términos y cuantías previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Para la realización de un ARM (también denominado ARMA), el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre establece en su preámbulo que la elaboración del análisis de riesgos, se realizará siguiendo la metodología prevista en el propio reglamento y en la norma UNE 150008 u otras equivalentes.

Esta norma UNE 150008 establece las etapas y unas pautas a seguir para la realización de la evaluación y la cuantificación de todos los riesgos que generan las actividades de una organización. Eurofins Control Ambiental presta este tipo de servicios de análisis de riesgos medioambientales de tal forma que el ARM realizado sea lo más concreto y completo posible.

Asimismo, una vez conocido el importe por el que se debería constituir la garantía financiera para la responsabilidad medioambiental, existen casos en los que el operador quedaría exento de su constitución debiendo únicamente presentar una declaración responsable ante el órgano administrativo competente.

Vigencia de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental

Las garantías financieras de responsabilidad medioambiental deberán estar vigentes en el momento de inicio de la actividad no pudiendo iniciarse la actividad hasta que no se acredite la vigencia de dicha garantía. Se entiende por tanto que, aquellas instalaciones cuya actividad se esté llevando a cabo con anterioridad a la publicación de esta normativa, deberán contar con la garantía financiera de responsabilidad medioambiental a la mayor brevedad posible.

Como se ha indicado, la nueva Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular amplía por tanto las actividades sujetas a la obligatoriedad de hacer un análisis de riesgos medioambientales, a por ejemplo los productores de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año y a negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos, salvo las excepciones contempladas.

Amplia experiencia en Análisis de Riesgos Medioambientales

En Eurofins Control Ambiental tenemos amplía experiencia en la realización de Análisis de Riesgos Medioambientales para operadores de diversa índole (instalaciones químicas, fabricación de fertilizantes, gestores de residuos, empresas logísticas, etc.) y disponemos de un equipo de técnicos consultores expertos en la materia.

Si necesitas más información o quieres solicitar un presupuesto para la realización del ARM de tus instalaciones podrás contactar con nosotros a través de nuestro teléfono 985 98 00 50 o rellenando el siguiente formulario

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