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Se entiende como accidente grave: un hecho, como una emisión, un incendio o una explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que se aplique la presente Directiva, que suponga un peligro grave, ya sea inmediato o diferido, para la salud humana o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas
Esta modificación añade las palabras «d) fuelóleos pesados» bajo la rúbrica «Productos derivados del petróleo», por tanto, las instalaciones que almacenen cantidades superiores a las 2500 toneladas de estos fuelóleos pasarán a estar afectados por esta normativa el 14 de febrero de 2014 (si superan las 25.000 toneladas estarán clasificados en el umbral superior).
La normativa actual que se transpone las directrices de SEVESO II en España es el REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con esta nueva Directiva antes del 31 de mayo del 2005 el estado tiene que adaptar su normativa al nuevo SEVESO III.
Principales novedades de la directiva SEVESO
- ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO CLP: Con esta revisión se adapta la directiva a los cambios introducidos en el sistema de clasificación de sustancias y productos químicos por el Reglamento 1272/2008 (Reglamento CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). Para ello, será necesario adecuar el anexo I de Seveso (donde se establecen las sustancias y sus categorías, cuya presencia determinan la aplicación de la normativa) a la nueva clasificación establecida por el anexo VI de CLP.
- MEJORA DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Seveso III contiene otra serie de cambios y modificaciones, que afectan al ámbito de aplicación de la norma, al intercambio y sistemas de información entre las autoridades competentes y a las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información y a la participación y acceso a la justicia, como obligación de adaptar la normativa Seveso a los requerimientos del Convenio de Aarhus.
- PROGRAMA DE INSPECCIONES «IN SITU»: entre los cambios se incluye la obligación del estado de disponer de un programa de inspecciones en los establecimientos afectados e impone la obligación de realizar inspecciones in situ anuales a los establecimientos con mayor riesgo en caso de accidente (umbral superior) y cada tres años al resto (umbral inferior).
- NUEVAS SUSTANCIAS: además de la aclaración del fuelóleo que será aplicable a partir de 2014, SEVESO III actualiza las actividades y sustancias que estarán afectadas por la nueva normativa, siendo mayor el número de empresas que estarán ahora sometidas a las obligaciones de SEVESO.
¿Qué es SEVESO?
En legislación de seguridad, esta Directiva se conoce tradicionalmente con el nombre de SEVESO por el nombre de la ciudad donde tuvo lugar un accidente industrial en 1976 en un pequeña planta química de este municipio en la región de Lombardía, en Italia.
En el accidente se produjo la liberación de grandes cantidades de la dioxina TCDD que afectaron tanto a la población como al medio ambiente.
Tras el grave accidente de Seveso (Italia) y otros similares, la Unión Europea desarrolló esta normativa dirigida a prevenir los accidentes en sectores industriales en los que se manejan grandes cantidades de productos químicos.
Incluye cambios en la normativa de gestión de residuos, actividades extractivas, alumbrado, prevención ambiental y protección del medio ambiente.. Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC nº 6830 de 13/03/2015).
El contenido principal de la Ley está constituido por las medidas de naturaleza tributaria, si bien la ley también recoge una serie de medidas de gestión económica y de acción administrativa. Así, el texto normativo se estructura en ocho títulos: el primero se dedica a las medidas fiscales; el segundo, al régimen jurídico de las finanzas públicas; el tercero, a medidas en materia de función pública; el cuarto, a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el resto de títulos, del V al VIII, a medidas en determinados ámbitos del sector público, como vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, aguas, transportes, medio natural y agricultura, y turismo y consumo, entre otros, que tienen objetivos de amplitud y carácter coyuntural distinto y complementan las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera.
- Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
- Ley 12/1981, Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.
- Ley 6/2001, Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
- Ley 20/2009, Prevención y control ambiental de las actividades.
- Decreto legislativo 3/2003, texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Ley 22/1983, de protección del medio ambiente.
CÁNON DEL AGUA
En cuanto al canon del agua, las modificaciones responden a la necesidad de hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua y de proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos, de manera que contribuyan a los objetivos medioambientales de la Directiva 60/2000/CE.
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
En relación con la protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, se modifica la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, para coordinar adecuadamente la aplicación de algunos preceptos de la normativa ambiental y minera. Igualmente, se posibilita que las inspecciones de seguimiento y comprobación de los programas de restauración sean realizadas por entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas.
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
También se hacen modificaciones de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Cabe destacar el establecimiento de una periodicidad de control ambiental de las prescripciones lumínicas de las instalaciones de iluminación exterior, más espaciada que la que se aplica actualmente, que pasa a ser como máximo de seis años.
RESIDUOS
Se modifica el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Por un lado, se define la instalación municipal de la desechería para incluir en la misma la reutilización de productos, además de la gestión de los residuos municipales, para adaptar la definición formal de esta instalación a la realidad actual. Y por el otro, se modifican determinados artículos de la Ley con el fin de poder regular por reglamento la producción y gestión de todos los residuos, y no solamente la de determinadas categorías de residuos, como establecía el texto refundido.
ORDENACIÓN DE AGUAS
En materia de ordenación de aguas se modifican varios artículos del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Se incluyen preceptos sobre el patrimonio de la Agencia Catalana del Agua, sobre el ámbito de aplicación del Programa de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su relación con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y sobre la posibilidad de que los entes locales deleguen en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones y los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia. Destaca, por último, la cobertura de las necesidades de financiación en concepto de costes indirectos de explotación, y se establece un sistema de atribución de fondos que permita asegurar a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento más complejos la percepción de los recursos económicos suficientes para el mantenimiento de los servicios de competencia local, así como la previsión de un modelo de atribución de recursos específico para aquellos entes gestores que se hayan constituido en entidades locales del agua, y acaba de perfilarse la reforma del modelo de atribución de recursos, que lleva a cabo la Agencia Catalana del Agua para contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento en alta, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de fondos públicos.
El Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas, con la que se garantiza la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral de España, atendiendo a la realidad de nuestras costas.
Esta Ley tiene como primer objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas vírgenes al limitar en ellas tanto las ocupaciones como las actividades, y aumentando en todo caso su protección.
Esta reforma prohíbe nuevas edificaciones en el litoral, tanto en dominio público marítimo terrestre (ribera del mar y de las playas)como en su zona adyacente de servidumbre de protección. También prohíbe cualquier incremento de lo ya edificado.
Prohibición de nuevas edificaciones. Se mantiene la prohibición de edificación residencial en la costa, y se refuerza con mecanismos específicos preventivos, prohibiendo también que las obras de mejora impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie.
Exclusión de núcleos de población del Dominio Público Marítimo Terrestre. La Ley excluye núcleos de población, no amnistía núcleos, porque eran legales. Lo que se hace es excluirlos del dominio público por ser innecesarios para la protección de la costa, algo que ya se prevé en la Ley de 1988 a través de la desafectación.
Lo que se hace es excluirlos del dominio público marítimo terrestre porque son terrenos de núcleos urbanos, antropizados (habitados y consolidados) desde antes de 1988. Afectan, mayoritariamente, a viviendas sencillas de barriadas populares, no a hoteles o empresas.
Se mantiene la anchura de la servidumbre de protección en 100 metros. Únicamente se especifica cómo se aplica la regla especial de los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988. Pero con una importante novedad: se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas.
La reducción de la servidumbre solo se podrá producir respecto de núcleos costeros que antes de 1988 tuvieran un carácter urbano, según unos requisitos marcados en la disposición transitoria 1ª de la Ley, y solamente para el núcleo delimitado.
Por tanto, no se podrán autorizar nuevas construcciones dentro de los núcleos delimitados. Es decir se solucionan problemas antiguos no resueltos en 1988, sin que implique permitir un solo edificio más en la costa.
Chiringuitos. La Ley mantiene los usos permitidos y prohibidos en el dominio público marítimo terrestre. Se dará más seguridad a los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión. Y se les exigirá más en términos de ordenación y cuidado de las playas. Por eso se establecerán, en el Reglamento de aplicación de la Ley, criterios razonables que compatibilicen la protección de la costa con el servicio público Se restringirán más en las playas naturales.
Exclusión de la Isla de Formentera. Esta isla tiene características geomorfológicas especiales, es un caso singular, y por ello recibe un tratamiento singular. Se modifica un deslinde, pero se garantiza el mantenimiento de la zona de servidumbre de protección, en la que se prohíbe edificaciones residenciales.
Urbanizaciones marítimo-terrestres. El Proyecto regula las urbanizaciones en base a dos criterios: defensa del dominio público marítimo terrestre, porque los canales navegables son dominio público. Al mismo tiempo, asegurar la propiedad privada de las viviendas (siempre lo fueron), aportando la seguridad jurídica que faltaba, supresión de la servidumbre de tránsito y estacionamientos privados, tanto individuales como colectivos.
Cambio climático y erosión/regresión de la costa. La Leyincorpora regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. La definición de esta situación se establecerá reglamentariamente y en atención a criterios científicos contrastados. En las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales a los beneficiarios, otra de las novedades de esta Ley.
También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático. Además, se incorpora como causa de extinción de las concesiones el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.
La Ley, asimismo, impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático para disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.
Plazo de 75 años de concesión.Se mejora la situación jurídica de los antiguos propietarios de bienes en la costa, en especial de viviendas, que la ley de 1988 expropió. La nueva legislación prorroga las concesiones de esos ciudadanos hasta un máximo de 75 años.
No es nuevo, ya que la Ley de Aguas que regula las aguas continentales y es muy próxima materialmente a la Ley de Costas tiene ese mismo plazo. Es un plazo máximo, que no tiene por qué completarse, sino que se acomodará a cada tipo de uso.
Durante la concesión y sus prórrogas (hasta los 75 años), se garantizará la adecuada conservación de la costa y, además, se va a exigir a los empresarios la corresponsabilización en esa conservación del domino público.
Transmisión de concesiones.Toda transmisión debe ser autorizada por el Estado, que comprobará que el nuevo concesionario cumple los requisitos, tanto económicos como de protección del dominio público marítimo terrestre. Además, se promoverá una cierta apertura del sector en beneficio de la calidad de las actividades económicas y de los servicios que se prestan en domino público.
Salinas y establecimiento de cultivos marinos. Lo que se hace es devolver la propiedad a aquellas salinas y establecimientos marinos que eran propiedad privada antes de la Ley de 1988. Son actividades beneficiosas cuya desaparición no ayudaría en nada a la protección del litoral. Y, además, se añade una limitación muy importante: se consideran zona de servidumbre de protección. Lo que quiere decir que en esos terrenos no se van a poder construir viviendas ni hoteles.
Dominio Público Marítimo Terrestre. No se reduce con carácter general, sino que lo que la reforma pretende es evitar las ambigüedades y las aplicaciones heterogéneas, que se han producido en los deslindes. Por eso, la Ley obliga a que se establezcan criterios técnicos para determinar el alcance del dominio público marítimo terrestre (mayores temporales conocidos, algo que no se modifica) e incorpora definiciones de los principales componentes del dominio público como dunas o marismas, cuyo alcance tampoco se modifica.
Se alcanza más objetividad, en definitiva, mejor defensa del dominio público marítimo terrestre y mayor seguridad jurídica. Sólo en casos excepcionales hay exclusiones del dominio público porque están plenamente justificados (12 núcleos excluidos, por urbanos, y Formentera).
Viviendas ilegales. La Ley no es una amnistía en ningún caso. En relación con las viviendas que por sentencia judicial firme deban ser derribadas, la Administración General del Estado cumplirá con su obligación, y también apoyará a las Comunidades Autónomas y a Ayuntamientos para encontrar soluciones a tales problemas.
Eventos en playas. La situación real era que determinados eventos se producían en las playas, sin autorización y con cierta permisividad. La Ley de Costas regula esta cuestión para establecer los requisitos, límites y condiciones en que es posible la ocupación de las playas, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.
La orden ministerial PCI/824/2018 modifica las exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos.
El 2 de agosto ha sido publicado en el BOE la Orden PCI/824/2018, de 31 de julio, por la que se modifican las exenciones a la prohibición de metales pesados en los vehículos al final de su vida útil en el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero.
En aplicación de las medidas de protección medioambiental, tanto el Real Decreto 20/2017, como la Directiva 2000/53/CE, establecen la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos puestos el mercado después del 1 de julio de 2003.
El anexo II de la directiva, que se incorporó como anexo I en el real decreto, establece exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos, el alcance y fecha de vencimiento de la exención y la obligación de marcado de materiales y componentes.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, que faculta a los Ministros para la Transición Ecológica, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho real decreto y, en particular, para la adaptación de los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.
Mediante esta orden, también se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Objetivos del Real Decreto 20/2017
El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes.Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil colaborando con los gestores de residuos.
Los vehículos de motor que han llegado al final de su vida útil y cuyo uso ya no es adecuado, generan millones de toneladas de residuos. Para reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente y asegurar una mejor recuperación de los materiales, la legislación europea estipula la manera en que deben diseñarse los nuevos vehículos y cómo deben recogerse y tratarse estos residuos. Se trata de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil, que se transpuso a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1383/2002, que ahora se sustituye.
ADAPTACIÓN A LA LEY DE RESIDUOS
Mediante este real decreto se adapta la regulación de los vehículos al final de su vida útil a la Ley de residuos y suelos contaminados, en especial a aspectos como incluir la preparación para la reutilización, que comprende las operaciones de comprobación, limpieza o reparación mediante las cuales los componentes de los vehículos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse.
Igualmente, se establecen las previsiones relativas a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo, contempladas en la Ley de residuos, para dar cumplimiento a las obligaciones de los fabricantes e importadores de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil y, cuando resulte necesario, la financiación de esa recogida y del tratamiento de los residuos generados por ellos.
El real decreto introduce también, por primera vez, objetivos específicos con porcentajes de preparación para la reutilización, fomentando así la economía circular.
Para fomentar la reutilización, además, el real decreto establece un proceso que obliga a que todos los vehículos al final de su vida útil se traten primero en un Centro Autorizado de Transformación, donde se descontaminan y se separan las piezas que pueden ser reutilizadas. Además, el establecimiento de objetivos mínimos de preparación para la reutilización otorga instrumentos a las administraciones públicas para conocer la cantidad de piezas que se comercializan en el mercado de segunda mano.
Por otra parte, la clarificación de la cadena de tratamiento del vehículo permitirá combatir más eficazmente el desguace ilegal.
MEJORA DE LA INFORMACIÓN
Los productores de vehículos deben presentar, asimismo, un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos y los residuos generados, recogidos y tratados procedentes de estos vehículos.
Además, los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.
ECOGESTOR LEGISLACIÓN
Para mantenerse informado de estas y otras novedades legislativas, no dude en preguntar por nuestro servicio legislativo EcoGestor, una amplia base de datos que gestiona toda la normativa técnica junto con las obligaciones legales derivadas, la mejor forma de estar siempre actualizado. Para más información puede llamar al 985 98 00 50 o enviar un correo electrónico a ecogestor@envira.es
El antiguo marco jurídico de la Ley de Envases
El marco jurídico de envases y residuos de Envases en España es del año 1997, en concreto se trata de la Ley de Envases, Ley 11/1997, de 24 de abril, y su Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Tras más de veinte años de vigencia de la actual ley de envases, se hacía necesaria una revisión integral de toda la normativa de envases y residuos de envases actualmente en vigor, en especial para adaptarla a los nuevos requerimientos comunitarios que son de aplicación en esta materia.
Por esta razón, se publica el nuevo real decreto de Envases y Residuos de Envases (RD 1055/2022, de 27 de diciembre) que define el nuevo marco jurídico en la materia, y que deroga la actual Ley de Envases.
Este real decreto tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de los envases y de sus residuos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta todo su ciclo de vida, por lo que se trata de una norma con una clara intención de ratificar las políticas hacia la economía circular que se están desarrollando en los últimos años.
Mediante este real decreto que sustituye a la actual ley de envases se incorpora al ordenamiento jurídico español:
- La Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
- La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en lo que se refiere a los requisitos en materia de responsabilidad ampliada del productor adicionales a aquellos que figuran en la Directiva 2008/98/CE, para aquellos envases incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Así mismo, este real decreto pretende desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases, según se contempla en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La entrada en vigor de esta norma implica la derogación del actual marco jurídico cuyo epicentro es la Ley de Envases:
- La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases
- El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
En este artículo explicamos en detalle los principales requisitos que esta nueva norma va a desarrollar.
Objeto y ámbito de aplicación de la «nueva Ley de Envases»
Este Real Decreto que sustituye a la actual ley de envases será aplicable a todos los envases y sus residuos puestos en el mercado en el territorio del Estado, con independencia de que su origen sea la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio
Prevención y reutilización de Envases y residuos de envases
La norma que sustituye a la ley de envases actual tiene una clara visión prevencionista y por ello establece unos claros objetivos de prevención y reutilización de envases:
Objetivos de prevención de envases y residuos de envases:
-
- Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a 2010.
- Conseguir en 2030 una reducción del 20% en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso
- Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
- Pretende también avanzar en el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso
Objetivos de reutilización de envases y residuos de envases:
- Para envases de bebida en el sector de la hostelería y la restauración:
- Aguas envasadas: puesta en el mercado de un 30% en envases reutilizables en 2025, del 40% en 2030 y del 50% en 2035
- Cerveza: puesta en el mercado del 80% en evnases reutilizables en 2025, del 85% en 2030 y del 90% en 2035.
- Bebidas refrescantes: puesta en el meracdo del 60% en envases reutilizables en 2025, del 70% en 2030 y del 80% en 2035
- Otras: puesta en el mercado del 20% en envases reutilizables en 2025, del 25% en 2030 y del 30% en 2035
- Para envases de bebida comercializados en canal doméstico la proporción de envases reutilizables deberá ser como mínimo del 10 % en 2030
- La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases deberá ser del 5% en 2030, del 10% en 2035
- La proporción de envases comerciales e industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso, deberá ser del 20% en 2030, del 30% en 2035
Los envases reutilizables deberán ser reciclables al final de su vida útil.
Medidas para alcanzar estos objetivos en materia de envases y residuos de envases
Para lograr estos objetivos de prevención, reutilización y reciclado de envases y residuos de envases la nueva norma que sustituye a la actual ley de envases contempla varias medidas que afectan tanto a las autoridades competentes, como a comercios, y entre ellas:
- Promover los estudios y análisis de ciclo de vida, los análisis coste económico/beneficio ecológico y otras herramientas equivalentes
- Los comercios minoristas adoptarán las medidas para:
- Presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico
- Fomentar la venta a granel de productos frescos
- Informar a sus clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases, en ciertas condiciones
- Priorizar iniciativas de normalización y estandarización de envases y la sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables y reutilizados
- Se podrán suministrar envases reutilizables en el punto de venta o bien permitir que el consumidor pueda facilitar los suyos para ser rellenados en el establecimiento
- Asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, en los comercios minoristas y en ciertas condiciones
Reciclado y valorización de envases y residuos de envases
En materia de reciclado y valorización también la norma que deroga a la actual ley de envases establece objetivos claros:
- En 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases
- En 2025 se alcanzarán los objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
- El 70 % de vidrio.
- El 75 % de papel y cartón.
- El 70 % de metales ferrosos
- El 50% de plástico
- El 25 % de madera.
- El 50% de aluminio
- A partir del 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
- A partir del año 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
- El 55 % de plástico.
- El 30 % de madera
- El 80 % de metales ferrosos.
- El 60 % de aluminio.
- El 75 % de vidrio.
- El 85 % de papel y cartón.
Para lograr dichos objetivos se establecen requisitos sobre contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado en los envases
Obligaciones de Diseño y marcado de envases
La nueva norma de envases y residuos de envases (en sustitución de la actual ley de envases) contempla también requisitos en cuanto a diseño y marcado que deberán cumplirse a lo largo de todo el ciclo de vida de los envases, con objeto de reducir su impacto ambiental global, no sólo durante su fabricación sino también en el uso posterior.
Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los requerimientos establecidos en el art. 12. Los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios deberán disponer de los documentos e información que permita acreditar la conformidad de los envases.
Además deberán cumplir con las obligaciones de marcado e información señalados en el art. 13, en los envases que deberán ostentar sobre el propio envase o sobre la etiqueta.
Obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases:
Una de las figuras más importantes de esta nueva «ley de envases» es el productor de producto. Según la propia definición de esta norma se entiende por productor de producto: los envasadores o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados.
Los productores de producto deberán inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de esta norma.
Los productores de producto deberán recopilar la información del apartado 2 del anexo 4, relativa a los envases puesto en el mercado nacional en cada año natural, y deberán remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente.
Régimen de responsabilidad ampliada del productor
La nueva «ley de envases» (en realidad Real Decreto) dedica todo un apartado a desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada del productor. La responsabilidad ampliada del productor busca trasladar a los productores la responsabilidad sobre los productos que ponen en el mercado. Para ello propone que tengan que asumir la gestión de los residuos que generan.
Esta nueva norma define las obligaciones que con carácter general deben asumir los productores de producto en relación a los envases, que entre otras son:
- Poner en el mercado los envases o los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información
- Adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización
- Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado
- Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución
- Organizar y financiar la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso
- Velar por que los sistemas de responsabilidad ampliada cumplan con los requisitos previstos en esta norma y que disponen de medios económicos suficientes
- Garantizar el uso de materiales procedentes de residuos en la fabricación de envases
- Proporcionar la información sobre las características y composición de sus envases a solicitud de las instalaciones de tratamiento
Además de las anteriores, los productores de producto deberán aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, siempre que a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada (en materia de envases)
Respecto a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada la nueva «ley de residuos» (Real Decreto) establece los criterios para su constitución y funcionamiento:
- Los productores que opten por el cumplimiento de las obligaciones mediante un sistema individual, presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma una comunicación con el contenido recogido en el anexo V. Esta comunicación se acompañará de la garantía financiera, y se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción y Gestión de residuos.
- En el caso de los sistemas colectivos se constituirán conforme con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, con objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. En este caso, la solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud de autorización se presentará y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que se suscribirá de conformidad con el artículo 26.
Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases.
Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida y gestión de residuos, cumplimiento de objetivos, y financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. Por su lado, el productor del producto deberá cubrir el coste real y total de la gestión de los residuos de envases generados.
Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas.
- El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los envases que pongan en el mercado.
Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos
Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados domésticos
Según la nueva»Ley de Envases» los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:
- Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
- Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
- Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases
- Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local
- Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos
Obligaciones de los consumidores
- Los consumidores de productos envasados deberán retornar a los comerciantes y distribuidores los envases reutilizables y, en su caso, los residuos de envases sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.
- Los consumidores deberán separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o en su defecto, en los puntos de recogida establecidos por los propios sistemas de responsabilidad ampliada del productor
- En el caso de residuos de envases que sean peligrosos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
- Bajo ningún concepto, los consumidores podrán abandonar los residuos de envases en el entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida.
- En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pueden separarse fácilmente, los consumidores deberán separarlos y depositarlos en la fracción o contenedor correspondiente.
- En el caso de los residuos de envases domésticos generados en el canal HORECA, los poseedores finales estarán obligados a llevar a cabo una separación por materiales y su entrega conforme a lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.
Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases comerciales
Obligaciones de los distribuidores de productos envasados
Los distribuidores de productos envasados en envases comerciales deberán:
- Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
- Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
- Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea sistema de gestión organizado por el productor
- Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local
- Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases comerciales, en los casos previstos
Obligaciones de los poseedores de envases comerciales reutilizables y de residuos de envases comerciales
- Los poseedores deberán retornar a los distribuidores o a los envasadores los envases comerciales reutilizables o los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.
- Los poseedores deberán separar por materiales los residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
- Depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o
- Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
- Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea
Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases industriales.
Obligaciones de los distribuidores de productos envasados.
Según la nueva«Ley de envases» distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:
- Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
- Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
- Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor
- Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados.
- Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos
Obligaciones de los poseedores de envases industriales reutilizables y de residuos de envases industriales.
Los poseedores deberán retornar a los distribuidores o a los envasadores los envases industriales reutilizables o los residuos de envases industriales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.
- Los poseedores deberán separar por materiales los residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
- Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
- Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea
- A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados. Bajo ningún concepto, podrán abandonar los residuos de envases en el entorno.
- Los poseedores deberán proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos
Consultar aquí el RD 1055/2022 de envases
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Industria ha publicado las ayudas a industrias dentro del mecanismo de compensación de CO2. En este artículo te contamos qué es el mecanismo de compensación de CO2 y te damos más detalles sobre estas ayudas.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado este pasado 26 de septiembre de 2022 la propuesta de resolución provisional, en la que se contemplan ayudas por cuantía de 244 M€ para empresas de sectores industriales que están expuestos a riesgo significativo de fuga de carbono, dentro del marco del mecanismo de compensación de CO2.
El número de instalaciones que han resultado beneficiarias de estas ayudas dentro del mecanimos de compensación del CO2 alcanza las 212 instalaciones y la distribución de las ayudas por comunidades autónomas es liderada por Galicia con un total del 18% de las ayudas, seguida por Asturias (16%) y País Vasco (15%).
En el caso de la distribución por sectores la mayor cuantía de las ayudas corresponde al sector del hierro y acero (37.5%), a continuación el sector del papel con 18.5% y el aluminio con 15% de las ayudas.
La resolución provisional puede ser consultada en este enlace: Resolución
Qué es el mecanismo de compensación de CO2
El marco normativo que desarrolla el mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero se recoge en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, para el periodo 2021-2030.
Existe un riesgo de fuga de carbono, ya sea porque la producción se traslade fuera de la Unión Europea a otros países menos ambiciosos respecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, o bien porque los productos de la Unión Europea sean sustituidos por productos importados que emitan más carbono.
De cualquiera de las dos formas, si este riesgo de fuga se materializa, no existirá una reducción a nivel mundial de las emisiones, lo que frustrará los esfuerzos de la Unión Europea por lograr los objetivos climáticos impuestos.
Por tanto, la finalidad del mecanismo de compensación de CO2 no es otro que evitar el traslado de las actividades productivas de ciertos sectores que se consideran más expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, hacia terceros países que no están sujetos al Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, lo que implicaría una pérdida de la actividad productiva en la Unión Europea y un aumento global de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Dentro de este contexto, y para paliar el impacto de estos costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero sobre la competitividad de las industrias europeas, se hace necesario establecer el mecanismo de compensación de CO2, que toma la forma de subvención y que se denomina «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2».
El Real Decreto 309/2022, establece las bases reguladoras del mecanismo de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero, repercutidos en los precios de la electricidad, para el periodo 2021-2030.
Este mecanismo de compensación de CO2 es de aplicación para determinados sectores y subsectores que se consideran están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono y que se recogen en el anexo I:
Pueden acogerse a estas ayudas las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, si cumplen los siguientes requisitos:
a) Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b) Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I
c) Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.
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Que es la responsabilidad ambiental
La responsabilidad ambiental es un tipo de responsabilidad derivada de la entrada en vigor de la Ley 26/2007 que obliga a operadores de actividades (incluidos en el alcance de la norma), a prevenir, evitar y reparar aquellos los daños medioambientales cuya actividad pueda provocar, devolviendo los recursos a su estado previo.
Aunque toda empresa se ve afectada por la Ley de Responsabilidad Medioambiental, el alcance de su responsabilidad depende la actividad económica o profesional en cuestión.
La creciente preocupación y sensibilización de la sociedad por la preservación del medio ambiente en los últimos años ha hecho que se vigile con detalle la responsabilidad ambiental de las empresas. En España, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, introdujo el concepto de responsabilidad medioambiental un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que quien contamina paga.
Los titulares de las actividades incluidas en el alcance de la ley de responsabilidad ambiental quedan obligados a asumir los costes de las acciones de prevención, evitación o reparación necesarias.
Conforme se establece en la propia Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental existen dos tipos de responsabilidad:
- Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que establece la obligación de que el operador de la actividad causante debe adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, independientemente de que con dolo, culpa o negligencia.
- Subjetiva, para las restantes actividades no incluidas en su anexo III se limita la adopción de las acciones de reparación solo en los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. No obstante, sí quedan obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación
Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.
Cuál es el objetivo de la responsabilidad ambiental
El objeto de la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental es dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución y al principio “quién contamina paga”.
- Evitar los accidentes dañinos para el medio ambiente mediante las políticas de prevención
- Garantizar que en caso de que se produzcan los daños ambientales se proceda a la reparación de los mismo
- Asegurar que los gastos derivados de la reparación y prevención de los daños sean sufragados por el operador de la actividad responsable
Daños ambientales excluidos de la ley de responsabilidad ambiental
La ley de responsabilidad ambiental excluye ciertos daños ambientales cuando hayan sido generados por ciertas causas:
- Conflictos armados, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección.
- Fenómenos naturales
- Las actividades con propósito de servir a la defensa nacional o a la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.
- Los daños medioambientales cuya responsabilidad e indemnización estén establecidas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el anexo IV de la ley
- Los riesgos nucleares causados por actividades que empleen materiales cuya utilización esté regulada por normativa derivada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Cual es la ley de responsabilidad ambiental
La ley que regula esta responsabilidad es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que fue publicada en el BOE el 24 de octubre de 2007
¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de las empresas?
Este tipo de responsabilidad ambiental se trata, efectivamente, de un régimen administrativo en la medida en la que instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora. Se separa, pues, de la responsabilidad civil clásica en la que los conflictos entre el causante del daño y el perjudicado se dirimen en sede judicial.
Ninguna organización escapa a la aplicación de la Ley de Responsabilidad ambiental. De una manera u otra, cualquier empresa se ve afectada por esta norma. Otra cuestión es el alcance de la responsabilidad ambiental de una actividad económica o profesional en concreto, que depende de si figura o no en el listado de actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, por ejemplo:
- Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).
- Actividades de gestión de residuos.
- Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.
- Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.
- El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.
- La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.
- Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente
- Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente.
- La gestión de los residuos de las industrias extractivas.
- La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Para determinar el alcance de la responsabilidad ambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir, es fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental.
Ámbito de aplicación de la ley de responsabilidad ambiental
Los bienes protegidos por esta norma son de naturaleza medioambiental:
- Hábitats
- Aguas
- Ribera del mar
- Rías
- Suelo
De manera expresa quedan excluidas fuera de su ámbito los daños tradicionales que puedan afectar a particulares y a sus propiedades.
Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana, es decir, las actividades del Anexo III.
En todos estos supuestos que hemos nombrado, la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra dolo, culpa o negligencia en el operador.
Las instalaciones que realicen actividades distintas a las especificadas en el Anexo III también están afectadas por ley en cuanto al deber de reparar, pero solamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia.
La obligatoriedad de prevenir y evitar daños al medio ambiente también se amplía al conjunto de operadores económicos y profesionales.
Obligaciones que debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental
La Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental obliga a las empresas a llevar a cabo medidas que prevengan, eviten y reparen daños ecológicos, así como a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.
Por otro lado, la normativa determina la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente. Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.
Empresas incluidas en el Anexo III de la ley de responsabilidad ambiental
Antes de un accidente deben:
- Comunicar la posible amenaza.
- Prever los daños de las posibles amenazas.
Después de un accidente deben:
- Comunicar los daños de forma inmediata
- Evitar nuevos daños.
- Adoptar las medidas de reparación que procedan aunque no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia.
Empresas no incluidas en el Anexo III del la ley de responsabilidad ambiental
Antes de un accidente deben:
- Comunicar la posible amenaza.
- Prever los daños de las posibles amenazas.
Después de un accidente deben:
- Comunicar los daños de manera inmediata
- Evitar nuevos daños.
- Reparar los daños solo si se ha incurrido con intencionalidad, culpa o negligencia.
Según lo establecido anteriormente, el operador deberá:
- Adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados e informará a la autoridad competente de las medidas adoptadas.
- Someterá a la aprobación de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras de los daños medioambientales causados según se indica en el anexo II de la Ley de responsabilidad ambiental
En todo caso para la elección de las medidas reparatorias se considerarán los siguientes criterios:
- El efecto de cada medida en la salud y la seguridad públicas.
- La probabilidad de éxito
- El grado en que cada medida servirá para prevenir futuros daños y evitar daños colaterales
- El grado en que cada medida beneficiará a cada componente del recurso natural
- El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales
- El periodo de tiempo necesario para que sea efectiva
- El grado de reparación del lugar que logra cada medida
- La vinculación geográfica con el lugar dañado.
- El coste
Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, el operador deberá sufragar los costes de las medidas adoptadas.
Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que el operador no estará obligado a sufragar los costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación, siempre que demuestre que los daños se produjeron exclusivamente por alguna de las siguientes causas:
- La actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate e independiente de ella, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
- El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente
¿Qué son las medidas de prevención de responsabilidad ambiental?
Son las medidas que el titular de la actividad debe implementar en caso de amenaza inminente para impedir su producción o reducir al máximo del daño causado.
¿Qué son las medidas de evitación de responsabilidad ambiental?
Son aquellas medidas que el titular de la actividad responsable deberá implementar una vez producido un daño medioambiental con objeto de impedir daños medioambientales más graves.
¿Qué son las medidas de reparación de responsabilidad ambiental?
Son aquellas medidas cuyo objeto es reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados.
Dentro de la ley de responsabilidad ambiental se pueden distinguir tres tipos de medidas de reparación:
- Reparación primaria: medidas reparadoras que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño
- Reparación complementaria: medidas reparadoras adoptadas para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales dañados.
- Reparación compensatoria: acciones adoptadas para compensar las pérdidas de recursos naturales producidos desde la fecha del daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto.
Garantía financiera de responsabilidad ambiental
Una de las obligaciones que establece la ley de responsabilidad ambiental es la constitución de una garantía financiera.
La garantía financiera es una herramienta que permite asegurar que el operador de la actividad responsable disponga de recursos económicos para hacer frente a su responsabilidad medioambiental
La constitución de ésta es un requisito obligatorio para ciertas actividades incluidas en el anexo III de la Ley de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de las exenciones establecidas en su art. 28
Para establecer la cuantía de la garantía financiera el operador queda obligado a realizar un análisis de riesgos ambientales
Tienen la obligación de constituir la garantía financiera las siguientes actividades:
- Actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
- Actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
- Actividades dedicadas a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Con las siguientes excepciones recogidas en el art. 28 de la ley de responsabilidad ambiental:
- Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
- Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe entre 000 y 2.000.000 euros pero que acrediten estar adheridos bien al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001
- La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales
- Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente
Cómo actuar en materia de responsabilidad ambiental
Si su compañía es titular de una instalación industrial cuya actividad se encuentra especificada en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental es muy importante:
- Conocer y estudiar la normativa reguladora de la actividad.
- Analizar el entorno, en especial aquellos elementos susceptibles de sufrir un daño medioambiental.
- Conocer valores límite de emisión de la instalación y límites de sustancias empleadas.
- Analizar riesgos ambientales de la instalación y escenarios de riesgo.
- Determinar daños medioambientales que puede producir la instalación.
- Diseñar un plan de emergencia ambiental y sistemas de gestión de fuentes de peligro, como medidas de seguridad o protocolos de actuación.
- Estimación del coste económico de este plan según escenarios de riesgo identificados.
- Informar a la Administración en caso de daño o amenaza de daño medioambiental.
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Asimismo, desde Eurofins ENVIRA Ingenieros Asesores también realizamos análisis de riesgos ambientales para los diversos sectores de actividad sujetos a la ley y contamos con un equipo multidisciplinar de expertos en la materia. Contacte con nosotros si desea ampliar información a través del siguiente formulario