La Directiva sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) de la Unión Europea, publicada el 5 de julio de 2024, surge en un contexto donde la responsabilidad empresarial y la sostenibilidad son cruciales. La presión social y la demanda de transparencia han llevado a la UE a crear un marco normativo que asegure prácticas responsables en las operaciones empresariales y las cadenas de suministro, dado que las malas prácticas pueden afectar gravemente los derechos humanos y el medio ambiente.
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.
La Directiva establece obligaciones vinculantes de diligencia debida. Éstas requieren que las empresas identifiquen, valoren, prevengan, monitoreen, mitiguen, eliminen y reparen los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente potenciales o causados por sus actividades empresariales, las de sus filiales y socios comerciales.
Además, obliga a las empresas afectadas a elaborar un plan de transición climática. Las empresas deben implementar un plan para mitigar el cambio climático. Deben alinear su modelo de negocio con una economía sostenible y limitando el calentamiento global a 1.5 °C, según el Acuerdo de París.
La Directiva (UE) 2024/1760 ha sufrido una modificación por la DIRECTIVA (UE) 2025/794 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas.
Tiempos de implementación de la Directiva sobre debida diligencia en sostenibilidad corporativa
A tener en cuenta las siguientes fechas para la adaptación de la Directiva sobre debida diligencia en sostenibilidad corporativa CSDDD.
- Entrada en Vigor: 25 de julio de 2024. 20 días después de su publicación.
- Transposición a Normativa Nacional: 26 de julio de 2027. Los Estados miembros tendrán un plazo de 2 años para adaptar la directiva a su legislación nacional.
- Aplicación Gradual por las Empresas. Las empresas comenzarán a aplicar las disposiciones de la norma de manera gradual a partir del 26 de julio de 2027.
Ámbito de aplicación
La CSDDD se aplica a empresas que operan dentro de la UE. También se aplica a aquellas que, aunque no tengan sede en la región, realicen actividades significativas en el mercado europeo. Este enfoque busca garantizar que tanto grandes corporaciones como medianas empresas evalúen y gestionen adecuadamente los riesgos asociados a sus operaciones, especialmente en sectores de alto riesgo como la minería, la agricultura, la moda y la tecnología.
Empresas constituidas en la Unión Europea
Ámbito de aplicación
- Aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros y que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
- a) tener una media de más de 1 000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 000 000 EUR en el último ejercicio respecto del que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales;
- b) aun no habiendo alcanzado los umbrales a que se refiere la letra a), ser la empresa matriz última de un grupo que haya alcanzado dichos umbrales en el último ejercicio para el que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales consolidados;
- c) haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión a cambio de cánones con empresas terceras independientes, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes y los correspondientes cánones hayan ascendido a más de 22 500 000 EUR en el último ejercicio para el que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales, y siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz última de un grupo que haya generado, un volumen de negocios mundial neto superior a 80 000 000 EUR en el último ejercicio para el que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales.
La directiva, en concreto, se aplicará, a partir del 26 de julio de 2028, a empresas a empresas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), que se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros y que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
- Que tengan más de 3 000 empleados de media.
- Que hayan generado un volumen de negocios mundial neto superior a 900 000 000 EUR en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028 para el que se hayan aprobado o se deberían haber aprobado estados financieros anuales, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029.
| Nº Trabajadores | Volumen de negocios neto mundial | Plazo para aplicación de la Directiva | Fecha máxima |
|---|---|---|---|
| > 5.000 | >1.500 millones de euros | 3 años | 26/07/2027 |
| > 3.000 | > 900 millones de euros | 4 años | 26/07/2028 |
| > 1.000 | > 450 millones de euros | 5 años | 26/07/2029 |
Empresas constituidas en un tercer país
Ámbito de aplicación
2. También se aplicará también a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) haber generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 millones EUR en la Unión en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero;
b) aun no habiendo alcanzado los umbrales fijados en la letra a), ser la empresa matriz última de un grupo que, en base consolidada, haya alcanzado dichos umbrales en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero;
c) haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión a cambio de cánones con empresas terceras independientes, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes, y dichos cánones hubieran ascendido a más de 22 500 000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero, y siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz última de un grupo que haya generado, un volumen de negocios neto superior a 80 000 000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero.
La directiva se aplicará, a partir del 26 de julio de 2028, pero existen unos plazos en función de las condiciones siguientes:
- Que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900 000 000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029.
El resto de empresas
La directiva se aplicará a partir del 26 de julio de 2029 en lo que respecta a todas las demás empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), y las empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letra c), y el artículo 2, apartado 2, letra c), con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.
TABLA RESUMEN
| Constitución empresa | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Empresas UE del el artículo 2, apartado 1, letras a) y b) que superen los 900 millones de euros y los 3.000 empleados. | 26 de julio de 2028, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029. |
| Empresas constituidas en tercer país del artículo 2, apartado 2, letras a) y b) con volumen de negocios neto superior a 900 millones de euros. | 26 de julio de 2028, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029. |
| Todas las demás empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), y las empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letra c), y el artículo 2, apartado 2, letra c). | 26 de julio de 2029, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030. |
Obligaciones de las Empresas
Para cumplir con las obligaciones de diligencia debida, las empresas deben adoptar medidas adecuadas que les permitan detectar, prevenir, eliminar, minimizar y reparar los efectos adversos relacionados con derechos humanos y medio ambiente. Estas medidas deben ser proporcionales al nivel de gravedad y probabilidad del efecto adverso, y razonablemente alcanzables según las circunstancias del caso concreto. La naturaleza y el alcance del efecto adverso son elementos críticos que las empresas deben considerar al implementar estas medidas. También deben tener en cuenta los factores de riesgo pertinentes.
Las empresas también están obligadas a mantener una colaboración constructiva con las partes interesadas a lo largo de todo el proceso de diligencia debida. Esta colaboración no solo fomenta un diálogo abierto y transparente. También permite a las empresas obtener información crucial sobre los riesgos y los impactos potenciales de sus operaciones. Si bien se espera que las empresas hagan esfuerzos razonables para obtener información necesaria, como aquella que podría considerarse secreto comercial, deben ser conscientes de que existen circunstancias donde la obtención de información puede ser difícil. Si un socio comercial se niega a facilitar información y no hay fundamentos jurídicos para obligarlo, las empresas no serán responsables por la falta de información. Sin embargo, deben ser capaces de explicar por qué no pudieron obtenerla. Además, deben tomar medidas razonables para adquirirla lo antes posible.
Afectación a Grandes Empresas
La Directiva sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) tendrá un impacto notable en las grandes empresas. Éstas deben adaptarse a un marco normativo más riguroso en relación con sus prácticas operativas y de sostenibilidad. Estas empresas, debido a su tamaño y complejidad, suelen estar involucradas en cadenas de suministro extensas y diversas. Esto las hace más susceptibles a riesgos relacionados con derechos humanos y medio ambiente.
Desafíos de Implementación
Las grandes corporaciones enfrentan desafíos significativos al implementar las obligaciones de la CSDDD. La necesidad de realizar auditorías exhaustivas y evaluaciones de riesgos en múltiples niveles de su cadena de suministro requiere un esfuerzo considerable en términos de recursos y tiempo. Además, deben establecer procesos eficientes para recopilar y analizar datos cuantitativos y cualitativos que respalden sus evaluaciones de impacto. Esto puede incluir la integración de tecnologías avanzadas y la formación de personal especializado.
Responsabilidad y Transparencia
Las grandes empresas también están bajo una mayor presión por parte de los inversores y la sociedad para demostrar su compromiso con la sostenibilidad y la responsabilidad social. La CSDDD exige que estas empresas no solo identifiquen y mitiguen los efectos adversos, sino que también informen públicamente sobre sus acciones y resultados. Esto puede mejorar su reputación, pero también implica un riesgo reputacional significativo si no se cumplen estas expectativas.
Oportunidades de Liderazgo
A pesar de los desafíos, la implementación de la CSDDD ofrece a las grandes empresas la oportunidad de liderar en sostenibilidad. Estas empresas pueden diferenciarse en el mercado adoptando prácticas proactivas en la gestión de riesgos. Así, pueden atraer a consumidores e inversores que valoran la responsabilidad social y ambiental. Asimismo, al establecer estándares internos robustos, pueden influir positivamente en sus cadenas de suministro, promoviendo mejores prácticas en toda la industria.
Cómo Mantenerse Actualizado: EcoGestor Legislación
Para las empresas que buscan cumplir con las nuevas obligaciones y mantenerse al tanto de los cambios normativos, EcoGestor Legislación es una herramienta valiosa. Este servicio ofrece actualizaciones diarias sobre la normativa vigente, enviando información relevante directamente al correo electrónico de sus usuarios. EcoGestor resume las obligaciones legales, permitiendo a las empresas comprender fácilmente los requisitos que deben cumplir. Además, el servicio cuenta con el apoyo de consultores especializados que ofrecen orientación sobre cómo implementar adecuadamente estas obligaciones en el contexto de cada empresa. Mantenerse informado a través de EcoGestor no solo facilita el cumplimiento normativo, sino que también promueve una cultura empresarial más consciente y responsable.
