Laboratorio medioambiental

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Capacitación para realizar tratamientos en instalaciones con riesgo de Legionella.

Capacitación para realizar tratamientos en instalaciones con riesgo de Legionella. 640 418 Prisma

Desde la modificación introducida por el Real Decreto 830/2010 sobre la capacitación del personal que realiza tratamientos con biocidas, existe bastante confusión sobre la formación que debe tener el personal que realiza estas tareas.. Explicaremos en qué estado se encuentra actualmente, pero podemos resumirlo en que, por ahora, siguen siendo válidos los cursos de capacitación exigidos por la Orden 317/2003.. Las posibles figuras de aplicador y personal propio de la instalación son parte de un proyecto normativo de modificación del Real Decreto 865/2003, no se asegura su final incorporación al ordenamiento jurídico español.

En el año 2010 se publicó el Real Decreto 830/2010 que contempla determinados aspectos para las empresas con tratamientos de legionella, entre otros, introduce la figura del «responsable técnico», este será la persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.

Las empresas que realicen tratamientos con biocidas deben designar a una persona como «responsable técnico»,  acreditado con la posesión del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional, antes del 18 de septiembre de 2015 (según la ampliación del plazo indicado, por Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto).

Hasta la publicación del Real Decreto 830/2010, sólo se exigía un curso de formación según la Orden 317/2003, este curso se debía renovar cada 5 años y no hacía ningún tipo de diferenciación en función de las operaciones que se realizaban.

La realidad actual es que se continúa con la situación anterior hasta el 18 de septiembre de 2015, el personal encargado del Mantenimiento debe disponer de Certificados de Aprovechamiento (Orden 317/2003) y Certificado de actualización, en su caso.

En un futuro lo que parece que se busca es que existan tres figuras para este tratamiento: el responsable técnico (nivel 3), el aplicador (nivel 2) y personal propio. Se está trabajando en la ampliación del ámbito del RD 830/2010 a los aplicadores de productos contra legionella, incluso está definida la formación del aplicador (Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización – Nivel 2) pero no hay ninguna normativa que lo exija expresamente.

Por ahora todo el personal que realice tratamientos con legionella precisa del mismo curso de formación, independientemente de que sus funciones sean de aplicación de biocidas o simplemente de control de temperaturas, niveles, pH,… de ahí que se busque separar las figuras en tres: responsable técnico, aplicador y personal propio, para adecuarlo a las tareas que cada uno puede realizar.

En el futuro se espera que cada figura disponga de la siguiente formación:
– Responsables Técnicos. Título FP / Certificado Profesionalidad que acrediten las unidades de competencias de la Cualificación Profesional «Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos» Nivel 3″ Otros: Títulos Universitario «afines» / TESA.
– Aplicadores (Previsible): Título FP / Certificado Profesionalidad que acrediten las unidades de competencias de la Cualificación Profesional «Mantenimiento H-S de Instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización- Nivel 2»
– Personal propio de la instalación (Previsible) que participe en operaciones diarias básicas de limpieza y mantenimiento H-S de instalaciones (medición de temperaturas, nivel de biocida y pH): Curso de 10 horas.

RESUMEN DE FORMACIONES – CUALIFICACIÓN PROFESIONAL :

Nivel 3: Capacita para realizar las operaciones necesarias para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, partiendo del diagnóstico de la situación inicial y certificando los procesos y los tratamientos. (Formación asociada: 510 horas)

Nivel 2: Capacita para realizar operaciones de limpieza, desinfección y revisión de instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y los dispersen al ambiente, bajo la supervisión del técnico responsable, en la prevención y control de microorganismos nocivos, colaborando en la gestión de la prevención de riesgos en su área profesional. (Formación asociada: 330 horas).

Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre.

El laboratorio ambiental de Eurofins Envira Ingenieros Asesores amplía su acreditación ENAC

El laboratorio ambiental de Eurofins Envira Ingenieros Asesores amplía su acreditación ENAC 1000 485 Prisma

Eurofins Envira Ingenieros Asesores, referente en el sector ambiental, acaba de ampliar la acreditación ENAC de su laboratorio ambiental, avanzando así en su compromiso de mejora continua y ofreciendo un servicio integral que cubra todas las necesidades ambientales de sus clientes.

El laboratorio Eurofins Envira Ingenieros Asesores S.L especializado en análisis medioambientales, amplía nuevamente el alcance de su acreditación ENAC expediente LE/486, como parte de su proceso de mejora continua y para dar respuesta a las mayores exigencias ambientales.

Se incluye la ampliación/mejora de los límites de cuantificación de PAHs y metales en aguas residuales con el objetivo de poder evaluar el cumplimiento de Normas de Calidad Ambiental (NCA) establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Este tipo de análisis en el agua residual responde a la necesidad evaluar el grado de afección de los vertidos al medio receptor y son demandados por la Administración Hidráulica, Entidades de Inspección e instalaciones industriales. La mayor complejidad de las matrices de las aguas residuales respecto a la de las aguas del medio receptor y los límites extraordinariamente bajos de las NCA, hace necesario desarrollar métodos muy robustos y contar con las mejores técnicas instrumentales de análisis tal y como lo estamos haciendo en nuestro laboratorio.

Se amplían los compuestos orgánicos volátiles (COVS) analizados en aguas y suelos mediante la técnica HS-CG-MS. Este técnica que complementa a la PT-CG-MS, permite analizar con mayor facilidad y rapidez muestras muy contaminadas al disponer de un amplio rango lineal y minimizar los efectos de contaminación cruzada. Su aplicación es especialmente relevante en los ensayos de separación de carbonos fases alifática/aromática, fracción volátil, requeridos para la evaluación de riesgos en controles de contaminación por hidrocarburos.

Así mismo se amplía el rango de medida de pH en aguas, suelos, sedimentos y residuos quedando establecido entre 1 y 12 unidades de pH. Esta ampliación tiene como principal objetivo la evaluación de la peligrosidad de residuos. Esta ampliación complementa a la reciente acreditación del ensayo Reactividad en residuos que incluye la medida de emisión de gases nocivos (cianuros, sulfuros y amoniaco) así como otras propiedades establecidas en Orden de 13 de octubre de 1989 como la reacción violenta, explosividad o inflamación al contacto con el agua.

Estas novedades refuerzan el amplio alcance de acreditación de nuestro laboratorio que abarca todas las matrices ambientales (atmósfera, aguas, suelos y sedimentos, residuos y biota) y los parámetros más representativos en el campo del control ambiental (compuestos orgánicos, metales, aniones, fisicoquímicos, microbiológicos etc). Puede consultar este alcance en nuestra página web Eurofins Envira Ingenieros Asesores o en www.enac.es

Contaminación por nitratos en el agua: nuevo Real Decreto para paliar este problema ambiental

Contaminación por nitratos en el agua: nuevo Real Decreto para paliar este problema ambiental 1000 666 Prisma

El creciente aumento de la concentración de nitratos en el agua procedentes principalmente de fuentes agrarias es un problema de contaminación de las aguas de especial importancia. En este artículo desgranamos los principales medidas para paliar el problema de la contaminación de nitratos en el agua de origen agrario recogidas en el nuevo Real Decreto 47/2022, recientemente publicado

El origen de la contaminación de nitratos en el agua

La contaminación por nitratos en el agua es un problema ambiental creciente que afecta a la calidad de las aguas subterráneas y supone un riesgo para la salud y para el medio ambiente. 

Los nitratos son compuestos químicos inorgánicos formados por nitrógeno y oxígeno, cuya formula química es (NO3-). Los nitratos son compuestos incoloros e inodoros que se encuentran de manera natural  en el suelo y en las aguas, aunque en pequeñas concentraciones.

La presencia de nitratos en el agua y con carácter general en la naturaleza es normal y se debe al ciclo natural del nitrógeno, pero en los últimos tiempos el creciente incremento de las concentraciones  de nitratos en las aguas, se ha convertido en un problema ambiental de especial preocupación, tanto para nuestro país como para la Unión Europea.

El origen de este incremento de la contaminación de nitratos en el agua tiene su foco principalmente en el empleo de fertilizantes y abonos nitrogenados, directamente relacionados con la producción agrícola, que se aplican a los terrenos para proporcionar nutrientes y así optimizar la producción agraria.

Bien es cierto que las fuentes antropogénicas de los nitratos en el agua pueden ser varias, por ejemplo, los residuos industriales generados por diversas actividades, (en especial determinados sectores como el de los fertilizantes, azucareras, etc) pueden producir la acumulación de nitratos en las aguas. Pero, sin lugar a dudas, son los sectores de la agricultura y de la ganadería intensiva, los principales causantes de las altas concentraciones de nitratos en el agua que se detectan en la actualidad y que están suponiendo un problema ambiental de primer orden.

Como comentamos, la razón de este incremento se debe principalmente al uso abusivo de fertilizantes nitrogenados y abonos para la producción agrícola, así como la generación de excrementos animales en explotaciones ganaderas, en las que la gestión de los purines se realiza de manera incorrecta.

Ciertos fertilizantes como el estiércol o los lodos de depuradora o el uso de fertilizantes químicos, están detrás de este problema de contaminación de nitratos en el agua. Cuando se utilizan en grandes cantidades generan una alta concentración de compuestos nitrogenados que no puede ser absorbidos por las plantas de manera natural. El arrastre por las aguas de lluvia o riegos de estos excedentes, hace que se produzcan filtraciones, que pueden alcanzar las aguas subterráneas por escorrentía y acabar contaminando seriamente los acuíferos con nitratos.

La contaminación por nitratos en el agua es un problema de creciente preocupación que se extiende en la mayoría de las cuencas españolas, registrándose elevadas concentraciones de nitratos en ciertas masas de agua en el territorio español.

Al ser España un país con grandes explotaciones agrícolas y ganaderas, este se ha convertido en un problema de contaminación de las aguas de gran relevancia, pues existen masas de agua donde los niveles de nitratos alcanzan concentraciones superiores a los 50 mg/l  (Valores determinados por la Directiva 91/676/CEE)

En especial, este problema se hace más preocupante cuando esta contaminación del agua por nitratos puede alcanzar aguas cuyo destino es el abastecimiento de la población general, lo que puede desencadenar problemas importantes de salud y otros efectos nocivos sobre el medio ambiente.

Efectos perjudiciales de los nitratos en el agua

Los principales problemas producidos por la contaminación de nitratos en el agua pueden afectar tanto al medio hídrico como a la salud humana, destacando:

  • La eutrofización de las aguas superficiales: se conoce como eutrofización el exceso de nutrientes en el agua que puede provocar un crecimiento acelerado de la flora acuática. Este exceso de nutrientes acaba derivando en efectos adversos sobre el medio hídrico, debido principalmente a un descenso del oxígeno disuelto hasta anoxia que causa mortandad de los peces, así como malos olores, alteración de la vida acuática en general, desarrollo de especies invasoras, etc.
  • Los nitratos también generan efectos adversos sobre la salud, puesto que pueden reducirse a nitrito, que es absorbido en los glóbulos rojos de la sangre, oxidando el hierro de la hemoglobina a metahemoglobina, que disminuye la capacidad de los glóbulos rojos para transportar oxígeno

Límites para la presencia de nitratos en el agua de consumo humano

La normativa que regula en España los criterios que debe cumplir el agua destinada a consumo humano es el RD 140/2003, según el cual la concentración máxima permitida de nitratos en el agua de consumo humano en 50 mg/l.

Es decir, si la concentración de nitratos supera los 50 mg/L el agua no es apta para el consumo humano, según se desprende del citado Real Decreto.

Te recomendamos leer también este artículo sobre la nueva directiva sobre aguas de consumo humano.

Legislación contra la contaminación producida por nitratos en el agua

Debido a esta creciente preocupación sobre la contaminación de las aguas derivadas de los nitratos, recientemente se acaba de publicar el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que pretende paliar los efectos adversos generados por la contaminación de nitratos en el agua.

Con la entrada en vigor de este nuevo texto legal se deroga el anterior Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que regulaba la contaminación producida por nitratos en el agua de origen agrario. El nuevo Real Decreto pretende reforzar y revisar las principales medidas de actuación ante este problema para hacerlas más eficaces, en base a la experiencia adquirida en los pasados años, ampliando así el  alcance del anterior RD 261/1996.

Esta nueva normativa tiene como principal objetivo definir las medidas necesarias para reducir la contaminación por nitratos en el agua procedentes de las fuentes agrarias de:

·         las aguas superficiales continentales

·         las aguas de transición

·         las aguas costeras

·         y las aguas subterráneas

Masas de agua afectadas por nitratos

Entre las medidas principales que se recogen en este Real Decreto para controlar el efecto de la contaminación por nitratos en el agua, está la determinación de las masas de agua afectadas. Para ello el MITERD publicará cada cuatro años mapas con la localización de estas aguas afectadas por nitratos, así como de aquellas otras que podrían verse igualmente alteradas por la contaminación en el caso de que no se tomen medidas.

Los citados mapas de aguas afectadas por nitratos, se publicarán a través del portal web y contendrán:

  • la localización de las estaciones de la red de seguimiento
  • los valores de concentración
  • las masas de agua asociadas
  • otros datos oficiales relacionados con la designación y delimitación de las zonas vulnerables declaradas por las comunidades autónomas

Zonas vulnerables de contaminación por nitratos

También deberán establecerse las zonas vulnerables de contaminación por nitratos en el agua, que designarán las comunidades autónomas, y que serán todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las masas de agua afectadas por nitratos determinadas en el apartado anterior y que contribuyan, aunque sea mínimamente, a su contaminación.

El plazo para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables por nitratos será como máximo de tres años.

La nueva designación puede dar lugar a la descatalogación como vulnerables de aquellas zonas previas en las que se hayan registrado reducciones del nivel de contaminación por nitratos en el agua lo suficientemente significativas.

Esta descatalogación requerirá una justificación de que se ha producido un cambio relevante y una reversión de los impactos registrados en la zona.

Códigos de buenas prácticas agrarias

Como medida de actualización relevante para poner control a la contaminación por nitratos en el agua, las Comunidades Autónomas elaborarán códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores deberán cumplir obligatoriamente sobre las zonas vulnerables.

Asimismo, el nuevo Real Decreto recoge la necesidad de establecer programas de apoyo y formación para la aplicación de los códigos de buenas prácticas agrarias por parte de los agricultores y ganaderos.

Los códigos, de buenas prácticas agrarias deberán contener, entre otras, las siguientes determinaciones con objeto de paliar la contaminación de nitratos en el agua con origen agrario:

1. Los períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes

2. La aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados.

3. La aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve.

4. Las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua.

5. La capacidad y el diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol, las medidas para evitar la contaminación del agua por escorrentía y filtración en aguas superficiales o subterráneas de líquidos que contengan estiércol y residuos procedentes de productos vegetales almacenados

6. Los procedimientos para la aplicación a las tierras de fertilizantes químicos y estiércol que mantengan las pérdidas de nutrientes hacia las aguas y la atmósfera en un nivel aceptable

Los códigos de buenas prácticas agrarias también podrán abordar otras cuestiones complementarias:

1. La gestión del uso de la tierra con referencia a los sistemas de rotación de cultivos y a la proporción de la superficie de tierras dedicada a cultivos permanentes

2. El mantenimiento durante períodos lluviosos de un manto mínimo de vegetación que absorba el nitrógeno del suelo

3. La utilización, como alternativa, de cultivos con alta demanda de nitrógeno y con sistemas radicales potentes

4. El establecimiento de planes de abonado acordes con la situación particular de cada explotación y la consignación en registros del uso de fertilizantes

5. La prevención de la contaminación del agua por escorrentía y la filtración del agua por debajo de los sistemas radiculares de los cultivos en los sistemas de riego.

6. El registro parcelario de las zonas de aplicación de los estiércoles, purines y otros materiales que contengan nitrógeno, como los lodos de depuradora.

7. El registro georreferenciado de los lugares en los que se generan los estiércoles y purines, incluyendo las cantidades generadas, la gestión de los mismos y los depósitos de almacenamiento de estiércoles y de balsas de purines.

8. El registro de datos sobre el contenido de nitrógeno en los suelos obtenidos mediante medidores in situ, sondas de succión o lisímetros, instalados en la zona edáfica y, en su caso, en la zona vadosa, sobre las áreas especialmente afectadas.

Programas de actuación contra nitratos en el agua

En las zonas designadas como vulnerables por contaminación de nitratos en el agua deberán establecerse programas de actuación para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario, que serán elaborados en el plazo de dos años a partir de la designación inicial de las zonas vulnerables, o de un año a partir de cada ampliación o modificación. Estos programas se deberán revisar de manera periódica cada cuatro años.

Los programas de actuación definidos para paliar los efectos de la contaminación de nitratos en el agua deberán contener las medidas de actuación que se indican en el anexo 2, así como las medidas contempladas en los códigos de buenas prácticas agrarias.

De igual manera el Real Decreto contempla la posibilidad de que los planes hidrológicos puedan establecer umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cada masa de agua o sector de masa afectada por la contaminación de nitratos.

Programas de muestreo de la calidad de las aguas.

Los Organismos de cuenca u órganos competentes de las comunidades autónomas, según competencias, deberán llevar a cabo programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas integrados en las redes de control dentro de los correspondientes planes hidrológicos para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas, que se repetirán cada cuatro años.

En ellos se fijará un plan de muestreo anual que se aplicará en la misma época del año a lo largo de los cuatro años del periodo.

Cada cuatro años se revisará el estado de eutrofia de los embalses, lagos naturales, charcas, estuarios, aguas de transición y aguas costeras.

Los muestreos y determinaciones de nitratos en el agua se realizarán según los criterios técnicos establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y los protocolos y guías técnicas de desarrollo del mismo.

Si quieres saber más sobre en qué consiste un análisis de agua te dejamos este artículo.

Informe de situación sobre la contaminación de nitratos en el agua

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará cada cuatro años un informe de situación sobre la contaminación causada por los nitratos en el agua, en especial de los procedentes de fuentes agrarias.

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores disponemos de un laboratorio medioambiental con la tecnología más innovadora para hacer frente a todo tipo de ensayos analíticos dentro del sector ambiental. Con más de 1250 parámetros de análisis acreditados, trabajamos con todas las matrices ambientales (aguas, atmósfera, residuos, suelos, sedimentos, biota). Si necesitas un análisis puedes solicitar presupuesto a través del siguiente formulario.

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Análisis de agua: qué es y para qué sirve

Análisis de agua: qué es y para qué sirve 825 418 Prisma

Qué es un análisis de agua, cuándo debemos realizarlo, cuáles son los parámetros a analizar y las condiciones para la toma de muestra. En este artículo resumimos todo lo que debes saber sobre el análisis de agua para obtener resultados representativos.

Qué es un análisis de agua y para qué sirve

No cabe duda de que el agua es un compuesto fundamental para la vida, de hecho nuestra existencia depende directamente de la suya. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todas las personas, es uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y uno de los puntos clave para garantizar un sostenibilidad en nuestro planeta.

El agua debe presentar unas características específicas para que sea compatible con la vida y pueda ser consumida por el ser humano. Desgraciadamente su composición química natural puede estar alterada debido a múltiples factores, en especial la contaminación generada por las actividades industriales, actividades agrícolas o ganaderas, así como las ciudades, sus vertidos e incluso la contaminación atmosférica, pueden ser todos ellos focos de contaminación de las aguas.

Estos factores contaminantes hacen que el agua pierda sus propiedades fundamentales que la hacen potable y susceptible de ser consumida. La contaminación de las aguas puede provocar alteraciones en sus parámetros físicos, químicos o biológicos que conviertan el agua en un elemento de riesgo para la salud en caso de ser consumida.

Los efectos nocivos provocados por esas fuentes de contaminación del agua son muy variados: desde la alteración de los ecosistemas acuáticos, la destrucción de los recursos hidráulicos o aún más grave, riesgos para la salud humana.

Por todo ello es de vital importancia que tomemos conciencia de la necesidad de cuidar este recurso tan crítico para la vida como es el agua.

Inevitablemente la única forma de controlar si el agua que consumimos es apta o no, es mediante la realización de un análisis de agua en un laboratorio, en base a unos parámetros que permitan determinar su calidad para el consumo. El análisis de agua es el estudio realizado por un laboratorio acreditado, de los parámetros físicos, químicos y biológicos de las aguas que determinen su salubridad y calidad, en base a unos criterios de referencia, para poder establecer un diagnóstico sobre su idoneidad para ser consumida (según el uso que se le vaya a dar)

 

Parámetros a controlar en un análisis de agua

Los parámetros a controlar en un análisis de agua son muy variados y dependerán de la procedencia o el origen del mismo, pero también del uso y consumo que se le vaya a dar al agua. En función del destino del agua se podrá determinar la calidad mínima necesaria y los parámetros correspondientes a controlar en el análisis de agua. Por ejemplo, podemos tener agua para consumo humano, para uso industrial, aguas que garanticen la vida piscícola, aguas destinadas a la cría de moluscos, aguas aptas para el baño..

En cada caso se utilizarán unos valores de referencia en el analisis de agua y será necesario ajustar los parámetros a analizar. De ahí la importancia de que el análisis de agua sea realizado por laboratorios acreditados, que tendrán los conocimientos en la materia necesarios para poder realizar el diagnóstico correcto.

Con carácter general, pero sin ser exhaustivo, podemos agrupar los parámetros para el análisis de agua en los siguientes grupos:

Físicos, como por ejemplo:

  • Características organolépticas
  • Color, olor, sabor
  • Elementos flotantes
  • Temperatura
  • Sólidos
  • Conductividad
  • Radioactividad

Químicos, entre otros:

  • pH
  • Materia Orgánica (Carbono orgánico total ,COT)
  • DBO
  • DQO
  • Nitrógeno y compuestos derivados (amoniaco, nitratos, nitritos, etc.)
  • Fósforo y compuestos derivados (fosfatos)
  • Aceites y grasas
  • Hidrocarburos
  • Detergentes
  • Cloro y cloruros
  • Fluoruros
  • Sulfatos y sulfuros
  • Fenoles
  • Cianuros
  • Metales
  • Pesticidas

Gases disueltos:

  • Oxígeno
  • Nitrógeno
  • Dióxido de carbono
  • Metano
  • Ácido sulfhídrico

Biológicos:

  • Coliformes totales y fecales
  • Estreptococos fecales
  • Salmonellas
  • Enterovirus

Toma de muestras para un análisis de agua

La toma de muestras  para la realización de un análisis de agua es otro un factor crítico que debemos tener en consideración previamente a la realización del análisis de agua, puesto que es necesario que las muestras tomadas sean representativas de la calidad del agua para poder emitir un diagnóstico final.

De hecho, existen varios factores a tener en consideración para la realización de la toma de muestra adecuada para un análisis de agua, como por ejemplo:

  • Qué parámetros que se van a analizar en laboratorio y cuáles in situ
  • El tipo de muestra que se va a recoger (sencilla, compuesta…)
  • Volumen de la muestra para el análisis de agua
  • Número de muestras para que el muestreo resulte representativo
  • Frecuencia del muestreo
  • Lugar de muestreo
  • Conservación de las muestras

Para la realización de un análisis de agua con todas las garantías es recomendable contratar un laboratorio acreditado que tendrá en consideración todos estos factores que pueden alterar los resultados obtenidos si no se tienen en cuenta.

Legislación relacionada con análisis de agua

Obviamente, el objetivo final de un análisis de agua es poder realizar una valoración de su calidad, un diagnóstico de aptitud, una vez terminados los ensayos. Para ello se utilizan diferentes marcos legislativos que establecen unos niveles de referencia a utilizar para los diferentes parámetros incluidos en el análisis de agua que garanticen la salud humana y la protección del medio ambiente.

La legislación española en materia de aguas es extensa y se desarrolla tanto a nivel estatal, autonómico, como municipal, por lo que es difícil resumir el marco legislativo y los valores de referencia que debemos considerar para un análisis de agua y tampoco es el objetivo de este artículo.

Para el caso concreto de las aguas de consumo humano la normativa se regula en base al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Es esta la norma que debemos tener en consideración para realizar análisis de agua cuyo destino sea el consumo humano.

A efectos de este Real Decreto, se considera que un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I del citado texto legal.

Según este texto legal, el control y análisis de la calidad del agua de consumo humano incluirá los siguientes exámenes:

a) Autocontrol. El autocontrol será responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento de agua

b) Vigilancia sanitaria, cuya responsabilidad recae en la autoridad sanitaria, la cual establecerá un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano

c) Control del agua en grifo del consumidor. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor

Los requisitos de calidad del agua de consumo humano deberán cumplirse con carácter general en los siguientes puntos:

a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.

b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.

c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.

 

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores, somos Entidad de Inspección acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) según la UNE EN ISO/IEC 17020 y Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica en aguas residuales, aguas continentales superficiales y subterráneas, aguas marinas, sedimentos subacuáticos y en instalaciones de depuración y de evacuación de vertidos. Disponemos de laboratorio ambiental con los últimos avances y tecnología y estamos especializados en el análisis de agua.

Si necesitas realizar un análisis de agua solicita presupuesto a través del siguiente formulario.

Eurofins Envira Ingenieros Asesores amplia su alcance de parámetros acreditados como laboratorio medioambiental

Eurofins Envira Ingenieros Asesores amplia su alcance de parámetros acreditados como laboratorio medioambiental 895 580 Prisma

EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., amplia su alcance de acreditación para ensayos en el sector ambiental, convirtiéndose en laboratorio medioambiental de referencia a nivel estatal.

EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., ofrece a sus clientes un amplio abanico de servicios ambientales desde hace más de 35 años, disponiendo de uno de los principales laboratorios de referencia a nivel estatal en el sector ambiental, gracias a su elevada oferta en ensayos acreditados y a la posibilidad de adaptación e innovación continuas, ajustadas siempre a las necesidades de nuestros clientes.

Consciente de este liderazgo y de la necesidad de seguir creciendo, EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., acaba de ampliar su alcance de acreditación, para dar respuesta a todas las necesidades de un mercado ambiental en continua expansión y crecimiento.

Los servicios de EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., en materia de análisis ambiental, engloban diferentes sectores y ámbitos de trabajo, destacando entre otros:

  • Análisis de suelos contaminados, tanto en materia de aguas subterráneas como gases asociados
  • Caracterización analítica de residuos, clasificación y estudios de admisión a vertedero
  • Controles para plantas termosolares
  • Controles de instalaciones industriales así como ensayos de vigilancia y control ambiental de actividades y obras
  • Laboratorio de apoyo a entidades de inspección del sector medioambiental
  • Ensayos para el control de los sistemas automáticos de medida
  • Análisis de soportes de muestreo de calidad del aire
  • Análisis de agua de consumo
  • Controles analíticos en las estaciones de depuración de aguas residuales
  • Control de dragados

 

Nuevo alcance como laboratorio medioambiental

La nueva ampliación de parámetros permitirá abarcar ámbitos novedosos y asentar el liderazgo actual. Entre los nuevos parámetros incluidos en esta ampliación de acreditación como laboratorio medioambiental destacan los siguientes, según su área:

Muestras líquidas

En el análisis en muestras líquidas (de aguas de consumo, aguas continentales, de aguas marinas, y aguas residuales) se incorpora un nuevo método para el análisis de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP´s), mediante CG-MS/MS. Con esta ampliación se mejoran los límites de cuantificación del laboratorio medioambiental adaptándose a las exigencias de la legislación en aguas de consumo RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y calidad del agua RD 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Además, se ha desarrollado una metodología específica para aguas residuales que minimiza el tiempo de extracción y el volumen de muestra y disolventes necesarios. Con el nuevo método también se facilita la eliminación de interferencias de matriz.

Aguas continentales y residuales

En aguas continentales y residuales incluyendo lixiviados, aguas regeneradas y aguas depuradas, EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L.,  se acredita para el análisis por cromatografía iónica de Tiocianatos y Tiosulfatos, compuestos de especial interés en el control de la contaminación en industria química y siderúrgica, así como en procesos de tratamientos de algunas explotaciones mineras.

Esto convierte a EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., en la única entidad en el ámbito del control medioambiental, acreditada para el análisis de Tiocianatos y Tiosulfatos.

Calidad del aire

En relación a los parámetros relativos a calidad del aire medidos “in situ”, en EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., estamos acreditados en la determinación de la función de calibración y ensayo de variabilidad (NGC2) y ensayo anual de seguimiento (EAS), para caudal volumétrico en Sistemas Automáticos de Medida (SAM), según norma UNE-EN ISO 16911-2:2014.

Con respecto a los análisis de calidad del aire y análisis sobre soportes de muestreo de emisiones de fuentes estacionarias y de aire ambiente, en EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., nos hemos acreditado en el análisis por cromatografía de gases/espectrometría de masas (CG/MS) de los siguientes parámetros:

  • Metil tert-butil Éter (MTBE) Etil tert-butil Éter (ETBE), compuestos relacionados con el control de la contaminación por hidrocarburos.
  • Bifenilo, difenil éter y Fenol, compuestos analizados en los controles medioambientales en plantas termosolares de generación de energía.
  • Dimetilacetamida y Dimetilformamida, compuestos analizados en los controles medioambientales en plantas químicas.

Esta ampliación en atmósfera completa a los métodos ya acreditados con anterioridad en el ámbito de aguas y suelos para MTBE y ETBE Bifenilo, Difenil éter y Fenol; y en aguas para Dimetilacetamida y Dimetilformamida.

Para el caso concreto de análisis en soportes de muestreo de aire ambiente, EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L.,  nos hemos acreditado para el análisis de los siguientes parámetros:

  • Ácido sulfhídrico
  • Mercurio en las fracciones PM10 y de PM2.5
  • Aniones y CO2

Se incluye en la acreditación la toma de muestras para su posterior análisis en laboratorio acreditado en emisiones estacionarias de:

  • Metales (Se, Te, Sn, Zn) en emisiones.
  • Amoniaco (NH3) según norma UNE-EN ISO 21877:2020.

Y la toma de muestras en aire ambiente mediante captadores pasivos de los parámetros siguientes:

  • Ácido clorhídrico (HCl)
  • Ácido fluorhídrico (HF)
  • Formaldehído
  • Ozono

Con esta nueva ampliación de acreditación, EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., refuerza su amplio catálogo de servicios medioambientales permitiéndole aumentar su alcance en el control de los distintos ámbitos medioambientales y posicionándose como laboratorio medioambiental referente.

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Consulta pública para el proyecto de real decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Consulta pública para el proyecto de real decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano 640 418 Prisma

El pasado 11 de enero de 2023 se publicaba el Real Decreto por el que se establecen por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Esta norma introduce una serie de novedades derivadas de la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua RIGHT2-WATER relativas al agua de consumo humano

El nuevo RD sobre criterios técnicos sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano, deroga con su entrada en vigor la anterior normativa existente en la materia, el RD 140/2003, de 7 de febrero, estableciendo un nuevo marco legal en materia de control del agua de consumo  humano.

¿Por qué se modifica la anterior normativa sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo?

Principalmente para trasponer a la normativa española la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. 

Este nuevo real decreto pretende instaurar unas directrices actualizadas para asegurar la calidad del agua de consumo humano. La finalidad es conseguir un completo control y trazabilidad del sistema de abastecimiento de agua desde el punto de extracción hasta el grifo de los consumidores, así como garantizar un acceso universal y equitativo. La normativa también contempla la obligatoriedad de informar a la ciudadanía de la calidad del agua y de las medidas llevadas a cabo en situaciones de incidencia a través de portales informáticos de información o mediante otros medios. 

Objetivos de este Real Decreto de aguas de consumo humano

  1. Trasponer la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
  1. Determinar el marco legal para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación en aguas de consumo humano. Se debe garantizar su salubridad y limpieza, así como mejorar el acceso a dicho recurso. 
  1. Determinar criterios técnicos y sanitarios que debe cumplir el suministro y calidad de las aguas de consumo humano y las instalaciones que permitan su distribución. 

 

Ámbito de aplicación

La nueva disposición en materia de aguas de consumo será de aplicación a las aguas de consumo definidas en el artículo 2.1.a) y 2.2.b) y a las aguas de captación definidas en el artículo 2.1.b).

 Calificación sanitaria de las aguas de consumo

Las aguas de consumo se podrán calificar como:

a) Apta para el consumo: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo I y no superen los valores de aptitud que se indican en las notas de la Tabla 3 de la parte C del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria determinados en él;

b) No apta para el consumo: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a) o cuando se detecten o superen los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación. La autoridad sanitaria valorará en estos casos el riesgo para la salud dando las recomendaciones sanitarias oportunas a la población, al municipio y al operador.

En el caso de los parámetros del anexo I, parte C, la superación de los valores paramétricos no presupondrá una calidad no apta, y se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas y cumplir lo dispuesto en las notas de la tabla 3 del anexo I.

En el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E, se deberá seguir lo dispuesto en el anexo VI.

Puntos donde se deberán cumplir los criterios de calidad

El agua de consumo deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en el anexo I, al menos, en los siguientes puntos:

  • El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas;
  • El punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición del usuario, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o privados;
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el punto de cumplimiento de los operadores de la red de distribución será la acometida.

Cuáles son los puntos de muestreo para el control del agua de consumo

Los puntos para la toma de muestra serán, al menos:

a) En la zona de captación de aguas de consumo, un punto designado por la administración hidráulica;

b) En la zona de abastecimiento, los puntos de muestreo serán representativos de la zona de abastecimiento o partes de la misma y se fijarán por la autoridad sanitaria

  • Uno en la toma de captación o bien en la entrada de la ETAP;
  • Uno a la salida de la ETAP o depósito de cabecera;
  • Uno a la salida del depósito de distribución o/y regulación;
  • Uno en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos operadores;
  • Al menos uno en todas las redes de distribución;
  • Uno en el punto de entrega al usuario, en el caso de cisternas y depósitos móviles.

c) Tras el punto de entrega en la instalación interior:

  • Uno en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general;
  • Uno en el grifo en viviendas y varios grifos representativos en los locales o edificios.

Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo

En términos generales, en cada zona de abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el anexo I y anexo IV y según lo dispuesto en los anexos II, III y VI de este nuevo Real Decreto.

Se establecen además los siguientes tipos de controles del agua de consumo:

  • Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento, pública o privada, o parte de esta; El operador responsable de la zona de abastecimiento deberá actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento según el contenido que se recoge en el art. 14
  • Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
  • Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
  • Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
  • Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
  • Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.

Lista de vigilancia

También se introduce como novedad la “lista de vigilancia” de contaminantes emergentes, que incluye alteradores endocrinos para dar respuesta a la preocupación sobre los efectos en la salud humana de dichos contaminantes. La lista queda recogida en el anexo IV del presente RD

Gestión de incidencias

Se consideran incidencias:

  • La superación de los valores paramétricos de los parámetros del anexo I o de los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación;
  • Las situaciones excepcionales en las que se pueda sospechar que el agua no es salubre y limpia, como desastres naturales o accidentes de gran magnitud que provoquen deficiencias en las infraestructuras de la zona de abastecimiento;
  • La falta de suministro de agua por un tiempo superior a veinticuatro horas.+

En caso de producirse una incidencia se deberá actuar según el siguiente protocolo:

  • 1. El operador, la administración hidráulica, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria que detecte una incidencia analítica en la calidad del agua de consumo suministrada, deberá realizar una confirmación de dicha incidencia en las veinticuatro horas siguientes a su detección, mediante una nueva toma de muestra de agua, en su caso, cuando sea necesario.
  • 2. Tras la confirmación de la incidencia, el operador, la administración hidráulica en las zonas de captación, el municipio en la zona de abastecimiento o el titular del edificio en las instalaciones interiores, investigará inmediatamente el motivo de la misma y lo comunicará a la autoridad sanitaria, dejando constancia de ello en el SINAC.
  • 3. De apreciarse que la incidencia detectada pudiera comportar un posible ilícito penal, la autoridad sanitaria o la administración hidráulica deberán notificar la incidencia a la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil.
  • 4. Una vez confirmada la incidencia, la autoridad sanitaria, a propuesta del operador y tras una evaluación del riesgo, ordenará la adopción de las medidas más adecuadas que podrán consistir en restringir el uso del agua, prohibir su suministro o aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro con el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presencia de riesgos potenciales para la salud de la población.
  • 5. El operador, el municipio o el titular del local con actividad pública o comercial adoptará las medidas correctoras y preventivas de forma inmediata y las comunicará a los usuarios y a los otros operadores afectados.
  • 6. Una vez adoptadas las medidas correctoras, el operador, el municipio o el titular del inmueble realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar la incidencia o en otro punto representativo, con el fin de verificar la situación de normalidad e informará de los resultados a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la incidencia, comunicándolo posteriormente a los usuarios y a los otros operadores afectados en un plazo de veinticuatro horas.

 

Evaluación y gestión del riesgo

La norma también tiene en cuenta la evaluación y gestión del riesgo para el agua de consumo humano en instalaciones interiores de edificios, como hospitales, centros de salud, residencias geriátricas, guarderías, centros educativos, edificios con alojamiento, centros comerciales, centros deportivos y de ocio, instituciones penales y militares. Los valores paramétricos utilizados para la evaluación de la calidad del agua de consumo humano en estas instalaciones deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición de los usuarios. En el capítulo IV se recoge todos los aspectos relativos a la evaluación y gestión del riesgos

Transparencia en la información

El Ministerio de Sanidad y la autoridad sanitaria administran y gestionan el sistema de información relativo a las Zonas de Abastecimiento y a la calidad del agua de consumo denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, (SINAC)

El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet, es obligatorio para:

  • Toda entidad pública o privada o persona jurídica que gestione zona de abastecimiento tipo 2, tipo 3, tipo 4, tipo 5 y tipo 6, o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo o realice los controles señalados en los artículos 13 y 56;
  • La autoridad sanitaria que realice inspecciones sanitarias y/o autorice la declaración de situación de excepción;
  • La administración hidráulica y administración competente que sea competente en las zonas de captación de las masas de aguas superficiales (continentales o marítimas) o subterráneas.

Garantizar acceso mínimo al agua de consumo humano

En este nuevo Real Decreto sobre agua de consumo humano también se contempla la obligatoriedad por parte de la Administración General de Estado, de las comunidades y ciudades autónomas, de la Administración local y de los operarios, a garantizar el acceso a un suministro mínimo de agua de consumo humano a todos los ciudadanos. 

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita

 

Calidad del agua en la empresa alimentaria

 En el capítulo VI del Real Decreto 3/2023 para el control de la calidad del agua de consumo humano, se establecen todos los criterios de calidad que debe cumplir el agua de consumo utilizado en la empresa alimentaria

Cómo podemos ayudarte

El Laboratorio de Ensayo de Eurofins Envira Ingenieros Asesores posee amplia experiencia en análisis de aguas y se encuentra acreditado por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 para la toma de muestra y análisis de parámetros microbiológicos y físico químico en aguas de consumo humano.  

Análisis de hidrocarburos en medio ambiente: la importancia de contar con un laboratorio experto

Análisis de hidrocarburos en medio ambiente: la importancia de contar con un laboratorio experto 1920 1289 Prisma

ENVIRA Ingenieros Asesores dispone de un laboratorio especializado en ensayos para estudios o controles de contaminación por hidrocarburos.

Los hidrocarburos son una numerosa familia de compuestos formados principalmente por carbono e hidrógeno. Su presencia en el medio ambiente puede tener dos orígenes:

  • Hidrocarburos derivados del petróleo, provenientes del uso y almacenamiento habitual o derrames accidentales de productos como el petróleo, gasóleo, gasolina, keroseno, aceites lubricantes, aceites de transformador, fuels, asfalto, etc.
  • Hidrocarburos de fuentes naturales, entre los que estarían terpenos (p.ej. limoneno o pineno), fitano, pristano, escualeno, etc.

Puesto que los hidrocarburos de petróleo son mezclas de numerosos compuestos, en cualquier estudio medioambiental de contaminación por hidrocarburos siempre es fundamental disponer del valor total de los hidrocarburos totales de petróleo (TPH) presentes en las muestras, independientemente de que también puedan ser requeridos análisis específicos adicionales de algunos de los compuestos individuales.

Existe una gran variedad de métodos de análisis de TPH, que deben ser seleccionados adecuadamente en función del tipo de hidrocarburo que se sospecha está presente en las muestras. Puesto que las propiedades de los hidrocarburos dependen del tamaño de sus moléculas, es muy habitual clasificarlos en función del número de átomos que contienen. De forma general la volatilidad y solubilidad disminuye según aumenta el número de carbonos.

En la siguiente figura se muestran los rangos de aplicación de los principales métodos de análisis de TPH (abajo) comparados con el rango de volatilidad aproximado de algunos productos petrolíferos destacados (arriba).

Otro aspecto importante a la hora de seleccionar un método de análisis de TPH es que mientras que algunos como el infrarrojo sólo aportan información cuantitativa del contenido de hidrocarburos, los métodos cromatográficos pueden proporcionarnos adicionalmente información cualitativa sobre el tipo de hidrocarburo presente en la muestra.

En los últimos años ENVIRA Ingenieros Asesores, se ha especializado, entre otros muchos, en este tipo de ensayos, en su gran mayoría acreditados ENAC y se ha convertido en uno de los principales laboratorios a nivel nacional compitiendo a su vez con laboratorios internacionales.

Se resumen a continuación los principales tipos de ensayos habitualmente requeridos en los estudios o controles de contaminación por hidrocarburos y que forman parte de los servicios de ENVIRA Ingenieros Asesores,

  • TPH C10-C40
  • TPH EPA418, infrarrojo
  • Hidrocarburos en el rango de la gasolina GRO
  • Hidrocarburos en el rango del diesel DRO
  • TPH EPA 8015
  • Hidrocarburos fraccionados en intervalos de carbono, con o sin discriminación adicional alifáticos/aromáticos (ejemplo: C6-C10, C10-C12, C12-C16, C16-C21, C21-C35).
  • BTEX: Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos
  • Compuestos oxigenados: MTBE, ETBE y etanol
  • Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos, PAH
  • Identificación de gasolina y diesel (porcentaje) en mezclas
  • Grado de degradación: relación B+T/E+X en gasolinas; relación C17/pristano, C18/fitano en gasóleos

 

¿Por qué escoger el Laboratorio de ENVIRA Ingenieros Asesores, para la caracterización de muestras medioambientales contaminadas por hidrocarburos?

  • Tenemos más de 15 años de experiencia en este sector, procesando varios miles de muestras/año de este tipo de análisis.
  • Contamos con personal especializado y equipamientos dedicados exclusivamente al análisis de TPH y compuestos relacionados.
  • Ofrecemos asesoramiento directo desde el Laboratorio a los técnicos del cliente tanto en la selección previa de los parámetros de análisis más adecuados como en la revisión o interpretación posterior de los resultados obtenidos.
  • Proporcionamos una respuesta ágil ante urgencias, imprevistos y modificaciones de los alcances de los trabajos
  • Nos encargamos del envío de material y de la recogida de las muestras en cualquier emplazamiento de España y Portugal, con plazos de solo 1 día para entregas y recogidas realizadas en la Península.

Acreditación del laboratorio de ensayo para nuevos parámetros según UNE-EN ISO/IEC:2005

Acreditación del laboratorio de ensayo para nuevos parámetros según UNE-EN ISO/IEC:2005 895 580 Prisma

El laboratorio de Ingenieros Asesores participa en distintos proyectos como parte de la política de I+D+i de la empresa. Algunos de estos proyectos persiguen objetivos específicos del laboratorio como son la búsqueda de nuevas metodologías de ensayo para dar respuesta a las crecientes exigencias legislativas; mejora de los procesos de producción en la realización de ensayos aumentando la competitividad y disminuyendo la generación de residuos o la acreditación ENAC de distintos parámetros de ensayo.

 

Para realizar estos proyectos se han contado con ayudas a través del programa INNOVA IDEPA. El más reciente que se ha completado con éxito titulado “IMPLICACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO DE ENSAYO DE INGENIEROS ASESORES, S.A PARA NUEVOS PARÁMETROS SEGÚN UNE-EN ISO/IEC 17025:2005” perteneciente a la convocatoria de 2013 ha permitido ampliar la oferta de ensayos acreditados situando al laboratorio de Ingenieros Asesores como uno de los de mayor alcance de ensayos acreditados en el sector medioambiental.

En esta ampliación cabe destacar los ensayos en el ámbito de la calidad del aire que sumados a los ya acreditados permiten al laboratorio ofrecer los análisis del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, acreditados y cumpliendo además las normas de ensayo que se especifican en dicho RD: Partículas PM10 y PM2.5; benceno, COVs/precursores del ozono; metales, Benzo(a)pireno y otros PAHs en filtros; amoniaco disoluciones captadoras y tubos de muestreo activo y pasivo.

En el ámbito de suelos se han acreditado cianuros y COT que son parámetros requeridos en algunas legislaciones autonómicas como la del País Vasco. Esos parámetros en suelos amplían nuestra acreditación que ya cubría todos los parámetros del anexo V de Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Adicionalmente se acredita el análisis de HTF (Bifenilo y oxido de difenilo), anteriormente acreditados ya en aguas, que son compuestos fundamentales en los controles ambientales en las plantas termosolares.

En residuos se acredita el COT completando así todos los ensayos con límites de referencia incluidos en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Por último, se añade al alcance de aguas continentales y residuales los sulfuros,  Cianuros libes y Cianuros fácilmente degradables o WAD; y Sulfuros y detergentes (surfactantes aniónicos) en aguas de mar.

En la actualidad, en el marco de la convocatoria del IDEPA 2014 se está llevando a cabo el proyecto titulado “Mejora en la productividad y eficiencia de los métodos para análisis de hidrocarburos y otros contaminantes orgánicos semivolátiles en aguas mediante extracción en fase sólida (SPE)”. En este proyecto, se está desarrollando un método de análisis automatizado que permita la extracción en muestras acuosas de compuestos de distinta naturaleza en una sola etapa, minimizando el volumen de muestra necesario, el consumo de disolventes y otros fungibles y optimizando tiempos de extracción.

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

Logotipo Eurofins Environment Testing

Eurofins Enviroment Testing Spain es lla red de empresas referente del sector ambiental en España, perteneciente al grupo Eurofins Scientific. Gracias a nuestras múltiples acreditaciones ENAC ofrecemos un servicio integral medioambiental en análisis, control, inspección y consultoría.

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