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Suelos contaminados: todas las novedades del marco legislativo actualizado por la Ley 7/2022

Suelos contaminados: todas las novedades del marco legislativo actualizado por la Ley 7/2022

Suelos contaminados: todas las novedades del marco legislativo actualizado por la Ley 7/2022 1000 666 Prisma

El marco legislativo sobre suelos contaminados en nuestro país está regulado principalmente por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La recientemente publicada nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ley 7/2022, de 8 de abril, dedica su Título VIII a los suelos contaminados, estableciendo ciertas puntualizaciones al marco legal planteado por el RD 9/2005.

En este artículo recogemos todas las novedades legislativas en materia de suelos contaminados contempladas en este marco legal, cuyos aspectos principales a tener en cuenta son los siguientes:

  1. La definición de una lista de actividades que tienen la consideración de potencialmente contaminantes del suelo.
  2. Los criterios y procedimientos a seguir para la declaración de suelos contaminados
  3. La obligación de llevar a cabo labores de descontaminación en los suelos contaminados

Cuáles son las actividades potencialmente generadoras de suelos contaminados

Uno de los puntos que más interés despierta es la definición de las actividades que pueden dar lugar a suelos contaminados, y que se denominan dentro del marco legal actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Según la nueva ley 7/2022, el Gobierno tiene la obligación de aprobar, actualizar y publicar una lista de actividades consideradas como potencialmente contaminantes de los suelos.

Para que esto se pueda llevar a ejecución, los titulares de dichas actividades potencialmente generadoras de suelos contaminados, deberán remitir periódicamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma los informes con la información necesaria para poder declarar un suelo contaminado. Dado que esta ley 7/2022, es de reciente publicación, no se desarrollan más detalles respecto a la periodicidad ni el contenido de dicha información.

No obstante, en tanto y cuanto se apruebe y revise dicha lista de actividades potencialmente generadoras de suelos contaminados, y dado que el RD 9/2005, 14 de enero, sigue plenamente en vigor, se debe entender como Actividades potencialmente contaminantes del suelo las definidas según este RD:

“Aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.

Tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93 mencionadas en el anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2 del RD 9/2005”

 

Cómo se declaran los suelos contaminados.

Para que los suelos puedan ser considerados como suelos contaminados, deben ser declarados como tal mediante resolución expresa por parte de las comunidades autónomas.

Para ello se deben considerar unos criterios y estándares para declarar un suelo contaminado, que según la nueva ley 7/2022, serán determinados reglamentariamente por el Gobierno.

En tanto y cuanto se desarrolle reglamentariamente este punto, se debe considerar lo establecido en el RD 9/2005, pues esta norma sigue estando plenamente en vigor. Según este RD el órgano competente de la comunidad autónoma declarará los suelos contaminados atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III del citado RD 9/2005, y en función de los usos del suelo.

Conforme a dicho Anexo III, los suelos contaminados serán declarados como tal cuando se considere que existen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o, en su caso, de los ecosistemas, debido a la presencia en el suelo contaminado de alguna de las sustancias contaminantes recogidas en los anexos V y VI del RD 9/2005 o de cualquier otro contaminante químico.

En caso de que no se disponga de la correspondiente valoración de riesgos se asumirá que existe un riesgo inaceptable cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de la salud humana:a) Que la concentración en el suelo de alguna de las sustancias recogidas en el anexo V excede 100 o más veces los niveles genéricos de referencia establecidos en él para la protección de la salud humana, de acuerdo con su uso.b) Que la concentración en el suelo de cualquier contaminante químico no recogido en el anexo V para ese suelo excede 100 o más veces el nivel genérico de referencia calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VII.
  2. En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de los ecosistemas:a) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos del suelo obtenida en los ensayos de toxicidad OCDE 208 (Ensayo de emergencia y crecimiento de semillas en plantas terrestres), OCDE 207 (Ensayo de toxicidad aguda en lombriz de tierra), OCDE 216 (Ensayo de mineralización de nitrógeno en suelos), OCDE 217 (Ensayo de mineralización de carbono en suelo) o en aquellos otros que se consideren equivalentes para ese propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, es inferior a 10 mg de suelo contaminado/g de suelo.b) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos acuáticos obtenida en los ensayos de toxicidad OCDE 201 (Ensayo de inhibición del crecimiento en algas), OCDE 202 (Ensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna), OCDE 203 (Ensayo de toxicidad aguda en peces), o en aquellos otros que se consideren equivalentes para este propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, efectuados con los lixiviados obtenidos por el procedimiento normalizado DIN-38414, es inferior a 10 ml de lixiviado/l de agua.

Valoración detallada de los riesgos

En algunos casos para determinar un suelo contaminado será necesaria una valoración detallada de los riesgos que permita establecer la contaminación del suelo.

En concreto, los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV del RD 9/2005 deben ser objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas, para poder determinar si existe contaminación. Posteriormente, tras dicha valoración, el titular deberá informar a la Comunidad Autónoma para que proceda a su declaración o no como suelo contaminado.

Declaración de suelos contaminados

Como ya se comentó anteriormente, para que los suelos puedan ser considerados como suelos contaminados, deben ser declarados explícitamente como tales mediante resolución expresa por parte del órgano competente de las comunidades autónomas.

La declaración de suelos contaminados incluirá, al menos, la información contenida en la parte A del anexo XIV de la Ley 7/2022, en concreto contendrá la siguiente información:

  1. Información de situación.
    a) Provincia.
    b) Municipio.
    c) Calle/Paraje/Carretera.
    d) Número/Punto Kilométrico.
    e) Código Postal.
    f) Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95 en el caso de Canarias, y huso en ambos casos).
    g) Denominación de la finca.2. Información catastral y registral.
    a) Referencia catastral de la finca.
    b) Tomo, Libro y Folio.
    c) Propietario de la finca.
    d) Poseedor de la finca.3. Uso del suelo.
    a) Clasificación del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categorías asimiladas de conformidad con la legislación urbanística autonómica.
    b) Calificación del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).
    c) CNAE.4. Información relativa a la contaminación del suelo.
    a) Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo, compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).
    b) Volumen de suelo contaminado (m3).
    c) Superficie de suelo contaminado (m2).5. Información relativa a la descontaminación.
    a) Tipo de descontaminación (señalar una o más): extracción de vapores, excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento), excavación y eliminación, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).
    b) Volumen de suelo contaminado tratado (m3).
    c) Volumen de agua contaminada extraída y tratada (m3).
    d) Duración de plan de vigilancia (meses).
    e) Coste presupuestado de obras de descontaminación (euros).
    f) Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).6. Datos Administrativos (sólo para las declaraciones de suelos contaminados).
    a) Fecha resolución de declaración de suelo contaminado.
    b) Fecha de resolución de desclasificación como suelo contaminado.
    c) Obligado a ejecutar trabajos de descontaminación.

Descontaminación de suelos contaminados

Cuando los suelos son declarados contaminados, esta declaración obligará a realizar las tareas para su descontaminación y recuperación, en la forma y en los plazos que determine la correspondiente Comunidad Autónoma.

Las actuaciones de descontaminación de suelos contaminados deberán garantizar que la contaminación remanente se traduzca en niveles de riesgo aceptables según el uso del suelo.

¿Pero quiénes tienen la obligación de realizar esta descontaminación en los suelos contaminados?

Estarán obligados a ello los causantes de la contaminación del suelo, que cuando sean varios responderán de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden:

  • los propietarios de los suelos contaminados
  • los poseedores de los suelos contaminados

En todo caso los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las tareas de descontaminación de los suelos contaminados al causante o causantes de la contaminación.

Sin embargo, no se podrá exigir al causante de la contaminación una recuperación por encima de los niveles asociados al uso del suelo existente en el momento en el que se produjo la contaminación. En caso de un cambio de uso del suelo que implique alcanzar niveles superiores de calidad del suelo, será el promotor del nuevo uso quien adoptará las medidas adicionales.

También el marco legal contempla la posibilidad de establecer acuerdos suscritos entre los obligados a realizar las operaciones de descontaminación de suelos contaminados y las administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de descontaminación y recuperación de los suelos contaminados serán sufragados por el obligado.

¿Cuál es el plazo para realizar la descontaminación de los suelos contaminados?

Según la nueva ley de 7/2022 el plazo será el establecido por la CCAA pero en todo caso, no superará los tres años, salvo que por razones técnicas se requiera de un plazo mayor.

Recuperación voluntaria de suelos contaminados

La nueva Ley 7/2022 contempla también la posibilidad de descontaminación voluntaria, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Se establecen los siguientes plazos para las recuperaciones voluntarias:

  • Aprobación del proyecto de recuperación voluntaria: diez meses desde su presentación
  • Inicio de la ejecución del proyecto aprobado: plazo máximo de tres meses.

En todo caso el promotor del proyecto de recuperación deberá comunicar y solicitar autorización al órgano competente para iniciar los trabajos.

Una vez llevada a cabo la ejecución del proyecto, deberá acreditarse que la descontaminación se ha realizado conforme a lo establecido en el proyecto y se notificará a los Ayuntamientos.

Inventarios de suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias

Las comunidades autónomas elaborarán un inventario con los suelos contaminados y las descontaminaciones voluntarias. Este inventario contendrá, al menos, la información que se recoge en la parte A del anexo XIV de la Ley 7/2022 y se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, anualmente antes del 31 de marzo, junto con la parte B del anexo XIV.

Las comunidades autónomas, una vez que se haya declarado que el suelo ha dejado de estar contaminado, incluirán esta declaración en el inventario para su actualización.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará el inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias a partir de la información remitida por las comunidades autónomas.

Publicidad registral de suelos contaminados

Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes de suelos están obligados a declarar esta circunstancia en las escrituras públicas que documenten una transmisión de derechos sobre las fincas.

La existencia de tal declaración deberá constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción.

De igual manera en aquellos suelos contaminados que hayan sido declarados como tales mediante resolución, deberá constar dicha situación el folio de las fincas registrales afectadas, a través de una nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.

La nota marginal de declaración de suelos contaminados se cancelará cuando exista una resolución administrativa de desclasificación del suelo contaminado.

Cuáles son los principales contaminantes del suelo

Conforme al marco legal recogido en el RD 9/2005 se pueden considerar los siguientes contaminantes del suelo:

ANEXO V : Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo

Sustancia Número CAS Uso industrial Uso urbano Otros usos
(mg/kg peso seco)
Diclorometano. 75-09-2 60*** 6*** 0,6
1,1-Dicloroetano. 75-34-3 100*** 70*** 7
1,2-Dicloroetano. 107-06-2 5*** 0,5*** 0,05
1,1,2-Tricloroetano. 79-00-5 10*** 1*** 0,1
1,1,2,2-Tetracloroetano. 79-34-5 3*** 0,3*** 0,03
1,1-Dicloroetileno. 75-35-4 1 0,1*** 0,01
Tricloroetileno. 79-01-6 70*** 7*** 0,7
Tetracloroetileno. 127-18-4 10*** 1*** 0,1
1,2-Dicloropropano. 78-87-5 4 0,5*** 0,05
1,3-Dicloropropeno. 42-75-6 7*** 0,7*** 0,07
Acenafteno. 83-32-9 100** 60*** 6
Acetona. 67-64-1 100** 10*** 1
Aldrin. 309-00-2 1*** 0,1*** 0,01
Antraceno. 120-12-7 100***(1) 100** 45
Benzo(a) antraceno. 56-55-3 20*** 2*** 0,2
Dibenzo(a,h) antraceno. 53-70-3 3*** 0,3*** 0,03
Benceno. 71-43-2 10*** 1*** 0,1
Clorobenceno. 108-90-7 35 10*** 1
1,2-Diclorobenceno. 95-50-1 100** 70** 7
1,4-Diclorobenceno. 106-46-7 40*** 4*** 0,4
1,2,4-Triclorobenceno. 120-82-1 90*** 9*** 0,9
p-Cloroanilina. 106-47-8 30*** 3*** 0,3
Clordano. 57-74-9 1*** 0,1*** 0,01
Cloroformo. 67-66-3 5 3 0,7
Cloruro de vinilo. 75-01-4 1*** 0,1*** 0,01*
Cresol. 95-48-7 100** 40*** 4
Criseno. 218-01-9 100*** 100** 20
p,p´–DDE. 72-55-9 60*** 6*** 0,6
p,p´–DDT. 50-29-3 20*** 2 0,2
p,p-DDD. 72-54-8 70*** 7*** 0,7
Dieldrin. 60-57-1 1*** 0,1*** 0,01*
Endosulfan. 115-29-7 60*** 6*** 0,6
Endrin. 72-20-8 1*** 0,1*** 0,01*
Estireno. 100-42-5 100** 100** 220
Etilbenceno. 100-41-4 100** 20*** 2
Fenol. 108-95-2 100** 70** 7
2-Clorofenol. 95-57-8 100** 10*** 1
2,4-Diclorofenol. 120-83-2 10*** 1*** 0,1
2,4,5-Triclorofenol. 95-95-4 100** 100** 10
2,4,6-Triclorofenol. 88-06-2 90*** 9*** 0,9
Pentaclorofenol. 87-86-5 1*** 0,1*** 0,01*
Fluoranteno. 206-44-0 100** 80*** 8
Benzo(b)fluoranteno. 205-99-2 20*** 2*** 0,2
Benzo(k)fluoranteno. 207-08-9 100** 20*** 2
Fluoreno. 86-73-7 100** 50*** 5
Heptacloro epoxido. 1024-57-3 1*** 0,1*** 0,01
Hexacloro benceno. 118-74-1 1*** 0,1*** 0,01*
Hexacloro butadieno. 87-68-3 10*** 1*** 0,1
Hexaclorociclohexano-

alfa.

319-84-6 1*** 1*** 0,1*
Hexaclorociclohexano-

beta.

319-85-7 1*** 0,1*** 0,01*
Hexaclorociclohexano-

gamma.

58-89-9 1*** 0,1*** 0,01*
Hexacloroetano. 67-72-1 9*** 0,9*** 0,09
Naftaleno. 91-20-3 10 8 1
PCB. 13-36-36-3 0,8 0,08 0,01*
Pireno. 129-00-0 100** 60*** 6
Benzo(a)pireno. 50-32-8 2*** 0,2*** 0,02
Indeno(1,2,3-cd) Pireno. 193-39-5 30*** 3*** 0,3
Tetracloruro de carbono. 56-23-5 1 0,5*** 0,05
Tolueno. 108-88-3 100***(2) 30*** 3
Xileno. 1330-20-7 100***(2) 100** 35

 

ANEXO VI : Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas

Sustancia Número CAS Organismos del suelo Organismos acuáticos Vertebrados terrestres
(mg/kg peso seco)
1,1-Dicloroetano. 75-34-3
1,2-Dicloroetano. 107-06-2
1,1,2-Tricloroetano. 79-00-5
1,1,2,2-Tetracloroetano. 79-34-5
1,1-Dicloroetano. 75-34-3 0.06 4.18
1,2-Dicloroetano. 107-06-2 0.16 0.24
1,1,2-Tricloroetano. 79-00-5 0.16 0.3
1,1,1,2-Tetracloroetano. 79-34-5 0.02 0.04
Tricloroetileno. 79-01-6 0.21 0.45
Tetracloroetileno. 127-18-4 0.01* 0.06 0.15
1,2-Dicloropropano. 78-87-5 4.24 0.07 0.43
1,3-Dicloropropeno. 42-75-6 0.01* 0.58
Acenafteno. 83-32-9 0.02 4.85
Acetona. 67-64-1 0.54 6.71
Aldrin. 309-00-2 0.01* 0.01 0.01*
Antraceno. 120-12-7 0.01* 22
Benzo(a) antraceno. 56-55-3 3.8 0.01
Benceno. 71-43-2 1 0.2 0.11
Clorobenceno. 108-90-7 1 0.03 7.66
1,2-Diclorobenceno. 95-50-1 0.11 3.15
1,4-Diclorobenceno. 106-46-7 0.1 0.16 0.53
1,2,4-Triclorobenceno. 120-82-1 0.05 0.79 0.94
p-Cloroanilina. 106-47-8 0.14 0.01* 0.09
Clordano. 57-74-9 0.04 0.01* 0.01*
Cloroformo. 67-66-3 0.01 0.01
p,p´–DDE. 72-55-9 0.14 0.01* 0.01*
p,p´–DDT. 50-29-3 0.01 0.01*
Dieldrin. 60-57-1 0.13 0.01* 0.01*
Endosulfan. 115-29-7 0.01 0.01* 0.04
Endrin. 72-20-8 0.01* 0.01*
Estireno. 100-42-5 0.68 0.25 100**
Etilbenceno. 100-41-4 0.08 4.6
Decabromofenil éter. 1163-19-5 2.66 59.7
Pentabromo difenil éter. 32534-81-9 0.32 5.18 0.01*
Octabromo difenil éter. 32536-52-0 0.51 0.24
Fenol. 108-95-2 0.27 0.03 23.7
2-Clorofenol. 95-57-8 0.04 0.01* 0.12
2,4-Diclorofenol. 120-83-2 0.2 0.06 0.02
2,4,5-Triclorofenol. 95-95-4 0.05 0.09 3.3
2,4,6-Triclorofenol. 88-06-2 0.4 0.012 0.03
Pentaclorofenol. 87-86-5 0.02 0.01* 0.01*
Fluoranteno. 206-44-0 1 0.03 1.96
Fluoreno. 86-73-7 0.22 0.02 2.84
Fluoruros 7664-39-3 11 0.29 3.7
Hexacloro benceno. 118-74-1 5.7 0.01 0.01*
Hexacloro butadieno. 87-68-3 0.01*
Hexaclorociclohexano-

alfa.

319-84-6 0.25 0.05
Hexaclorociclohexano-

beta.

319-85-7 0.38 0.01*
Hexaclorociclohexano-

gamma.

58-89-9 0.01* 0.01* 0.23
Hexacloroetano. 67-72-1 0.03 0.03
Naftaleno. 91-20-3 0.1 0.05 0.06
Nonilfenol 25154-52-3 0.34 0.031 0.78
Pireno. 129-00-0 0.01* 1.2
Benzo(a)pireno. 50-32-8 0.15 0.01*
Tetracloruro de carbono. 56-23-5 0.12
Tolueno. 108-88-3 0.3 0.24 13.5
Xileno. 1330-20-7 0.07

 

Causas y Consecuencias de la contaminación de los suelos

Si te interesa saber sobre este tema te recomendamos leer el siguiente artículo donde se habla de las causas y consecuencias de la contaminación de los suelos.

También te dejamos en este enlace información más detallada a través e la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 publicada por el Ministerio:

Guía técnica aplicación RD 9/2005

Eurofins Envira Ingenieros Asesores es una entidad de inspección acreditada por ENAC para llevar a cabo los planes de muestreo y las inspecciones relacionadas con los estudios de control de suelos. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo llamando al 985 98 00 50 o bien a través de nuestros formularios de contacto.

 

Se modifican los anexos que regulan la eliminación de residuos en vertederos del Real Decreto 1481/2011.

Se modifican los anexos que regulan la eliminación de residuos en vertederos del Real Decreto 1481/2011. 220 164 Prisma

Se modifica totalmente el anexo II relativo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertederos.. Se añade el almacenamiento de mercurio metálico, ahora considerado residuos, en los anexos I y III.

Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. La nueva orden ministerial desarrolla los aspectos necesarios para la aplicación de los requisitos de la Decisión 2003/33/CE del Consejo, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, así como aquellas prescripciones técnicas que la Decisión no fijó y para las que exige de forma expresa que sean determinadas por cada Estado miembro. Incorpora también al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/97/UE del Consejo, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.

En el Anexo I y Anexo III se incluyen los requisitos propios para el mercurio metálico. El Anexo II, Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero, se modifica por completo.

ANTECEDENTES.

El anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, estableció los requisitos generales sobre procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero, con carácter temporal hasta que se establecieran de forma detallada y armonizada a nivel comunitario.

De la experiencia hasta ahora en la aplicación de la Decisión en España se concluye que es necesario aprobar una norma con carácter básico para especificar algunos elementos necesarios para la aplicación práctica de sus requisitos, respetando el reparto de competencias administrativas en materia de producción y gestión de residuos en el Estado español, pero buscando a la vez la necesaria uniformidad en su aplicación.

TEXTO REFUNDIDO.

Se ha considerado conveniente la redacción de un único texto en el que se refundan las prescripciones que se mantienen en vigor del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, las de la Decisión 2003/33/CE del Consejo de 19 de diciembre de 2002 y aquéllas que se aprueban ex novo para la aplicación y desarrollo de dicha Decisión.

ALMACENAMIENTO DE MERCURIO METÁLICO.En otro orden de cosas, se ha aprobado la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.

La necesidad de esta Directiva derivaba del Reglamento (CE) nº 1102/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico. Según este reglamento, desde el 15 de marzo de 2011 se considera residuo y debe ser eliminado como tal el mercurio metálico procedente del sector cloroalcalino, de la limpieza de gas natural, de las operaciones de minería y fundición de minerales no férreos y el extraído del mineral de cinabrio.

A pesar de que se ha avanzado en el desarrollo de métodos de eliminación segura del mercurio, incluidas investigaciones sobre diferentes técnicas de estabilización u otros medios de inmovilización del mercurio, no se han podido establecer todavía a nivel comunitario requisitos fiables y bien fundamentados para que el almacenamiento con carácter indefinido sea viable desde el punto de vista medioambiental.

Las instalaciones en las que se almacene mercurio metálico durante un período superior a un año deben cumplir los requisitos de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos y de la Decisión 2003/33/CE del Consejo de 19 de diciembre de 2002, y están sujetas a las disposiciones generales relativas a los registros establecidas en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que  se derogan determinadas Directivas, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 22/2011, de 22 de julio, de residuos y suelos contaminados. Sin embargo, estas  disposiciones no contemplan todas las características específicas del mercurio metálico y, por tanto, se precisan requisitos complementarios.

La Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011 establece los criterios que representan las mejores técnicas disponibles para el almacenamiento temporal de mercurio metálico, si bien limitado a un plazo máximo de cinco años, mediante la inclusión de puntos adicionales en los anexos I, II y III de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999.

Se publica el Plan Estratégico de Residuos de Asturias 2014-2024

Se publica el Plan Estratégico de Residuos de Asturias 2014-2024 220 184 Prisma

Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación en el BOPA del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 y su Memoria Ambiental. (BOPA nº 66 de 20/03/2011). Afectará a los residuos incluidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante «Ley de Residuos»), establece que corresponde a las comunidades autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos. Los primeros son un instrumento novedoso introducido por la Directiva marco de residuos, incidiendo así en la trascendencia de las políticas de prevención.

En el Principado de Asturias las políticas de residuos se han regido, hasta 2010, por el «Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias 2001-2010», elaborado conforme a lo establecido por la anterior norma básica en materia de residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos) hoy derogada.

Este Plan permitió avanzar sustancialmente en materia de prevención, gestión y tratamiento de todos los residuos en el ámbito de la región. Sin embargo, la finalización de su periodo de vigencia, y las importantes novedades de la Directiva marco que ha venido a incorporar la Ley de Residuos al ordenamiento jurídico español, hacen necesario acometer la redacción de un nuevo instrumento de ordenación en materia de residuos de ámbito autonómico, y que comprenda todos los flujos de residuos que considera la normativa. Este instrumento es el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias.

El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (PERPA) cubre un horizonte temporal de de 11 años, desde el 2014 hasta el 2024, con evaluaciones periódicas cada 6 años, según establece el artículo 14 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. La revisión se hará a finales del 2019 y tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en ese período y establecer nuevas actuaciones para el segundo horizonte del plan, de carácter más estratégico, que abarca 2020-2024. Se establece la prórroga automática del PERPA en el 2024, en el caso de que no resultase sustituido por un nuevo plan autonómico.

El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 es aplicable a todos los residuos incluidos dentro del marco de aplicación de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, que se generen en territorio asturiano o que procedan del exterior de la Comunidad Autónoma pero sean gestionados a través de empresas localizadas en el Principado.

Se excluyen aquellos residuos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011 según el artículo 2.1 y 2.2. En particular, se consideran excluidos los residuos de actividades mineras; y los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo).

Los residuos recogidos en este plan, por tanto, son los siguientes:

  • Residuos urbanos, incluyendo en esta categoría los residuos domésticos y comerciales.
  • Residuos industriales.
  • Residuos de construcción y demolición.
  • Lodos de depuradora.
  • Residuos agrícolas, ganaderos y pesqueros.
  • Residuos sanitarios.
  • Residuos con legislación específica como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso, neumáticos fuera de uso y pilas y acumuladores.

Además, se han analizado en un capítulo independiente, los biorresiduos, nuevo concepto incluido dentro de la Ley 22/2011, que incluye los residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta por menor, así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos, y a los que el presente plan pretende dar una importancia destacable.

La estructura del Plan es la siguiente:

1.    Consideraciones generales y bases del plan.
2.    Diagnóstico de la situación actual.
3.    Planificación.
4.    El PERPA y su contribución a la lucha contra el cambio climático.
5.    Sistemas de seguimiento y evaluación del Plan.
6.    Anexos.

contaminacion del suelo

Contaminación del suelo: causas y soluciones

Contaminación del suelo: causas y soluciones 500 332 Prisma

La idea de la contaminación del suelo surge a partir de incidentes muy concretos que se producen en áreas urbanas de países industrializados. Algunos ejemplos de ellos son:

  • Love Channel en EEUU. Una urbanización construida sobre un suelo contaminado en Love Channel provoca afecciones cutáneas a los niños que allí juegan y los gases tóxicos entran en los sótanos de las casas.
  • Lekkerkerk en Holanda. El relleno de zanjas con residuos urbanos e industriales y posterior construcción de viviendas da lugar a problemas como la contaminación del agua de abastecimiento, así como a la afección directa de las personas que allí residen.
  • Wandsworth en Inglaterra. Una zona de nuevo desarrollo industrial en Inglaterra sufre importantes deterioros en sus estructuras físicas debido a los gases producidos por las materias volátiles depositadas en el vertedero sobre el que ha sido construida

Qué es la contaminación del suelo

De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, se define como suelo contaminado como aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso, procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa. 

La contaminación del suelo, un hecho extendido

La Agencia Europea del Medio Ambiente estimó en 1999 entre 300.000 y 1.500.000 el número de zonas o áreas contaminadas en Europa Occidental. Esta diferencia se debe a la heterogeneidad de criterios con que en los diferentes países se definen los suelos contaminados, se cuantifican los riesgos aceptables y se adoptan las metodologías de caracterización.

En la actualidad, en nuestro país, la opinión pública comienza a mostrarse sensibilizada con la problemática asociada a la contaminación de los suelos.

¿Cuáles son las principales causas de la contaminación del suelo?

En los países industrializados, la contaminación del suelo no pueden atribuirse únicamente a una sola causa, sino que son consecuencia de actividades de todo tipo:

  • La actividad industrial es la principal causa de la contaminación de suelos por:
    • Vertido de residuos sin un control adecuado.
    • Fugas de depósitos y tuberías enterradas.
    • Prácticas de operaciones industriales (almacenamiento de productos, de materias primas, manipulación de materias auxiliares, etc.) sobre suelos mal protegidos

Si bien es cierto que la actividad industrial es la principal causa de la contaminación de suelos, no es la única. 

Según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se definen los siguientes conceptos: 

  • Uso industrial del suelo, aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas. 
  • Actividades potencialmente contaminantes del suelo: aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo. 

Suelos potencialmente contaminados

El Gobierno ha aprobado y publicado una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos, recogida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen los criterios y estándares a seguir, por los titulares de dichas actividades, para remitir de forma periódica a la Comunidad Autónoma correspondiente, unos informes de situación en los que figuren la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados. 

La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas; deberá tener el contenido mínimo indicado en el Anexo XI de la Ley 22/2018, de 28 de julio. 

 Según la información contenida en los informes de situación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarará un suelo como contaminado para los correspondientes usos, según criterios legales. Esta valoración se realizará teniendo en cuenta la protección de la salud humana y/o del ecosistema. 

Para valorar un suelo como contaminado se utilizan los Niveles genéricos de referencia, los cuales, indican la concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleve un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o para los ecosistemas, calculada de acuerdo con los criterios del anexo VII del RD 9/2005, de 14 de enero. 

Soluciones para la contaminación del suelo

La mejor solución para la contaminación del suelo es la prevención. Un modo de prevención de la contaminación del suelo es un buen diseño de las instalaciones y las correctas prácticas ambientales, como por ejemplo:

  • Disposición correcta de los productos y almacenes de sustancias contaminantes.
  • Almacén de productos en zonas del edificio protegidas de la lluvia.
  • Protección de todos los tanques y depósitos con cubetos de retención.
  • Sistemas de detección de fugas en tanques y depósitos.
  • Uso de productos sólidos y pulverulentos en lugar de disoluciones acuosas.
  • Pavimentado e impermeabilización de las superficies y redirección de las aguas a instalaciones de tratamiento.
  • No almacenar residuos al aire libre.
  • Evitar las operaciones de carga y descarga al aire libre.
  • Realizar todas las operaciones protegidos por cubetos de retención de fugas.
  • Proteger las instalaciones con sistemas de protección a la corrosión.
  • No reutilizar los bidones y contenedores para productos diferentes sin una limpieza previa.
  • Limpiar y recoger inmediatamente cualquier vertido o fuga.
  • Disponer de instrucciones por escrito sobre las operaciones de almacenamiento y trasvase de líquidos.
  • Disponer de redes de control de vapores presentes en el suelo.
  • Controlar de forma fiable y frecuente los almacenamientos de productos susceptibles de contaminar el suelo.
  • Disponer de un procedimiento de actuaciones frente a fugas y vertidos.
  • En las zonas de agricultura y/o ganadería intensiva:
    • Tienen una contaminación difusa, sin focos determinados de vertido, siendo poco predecible. Su tratamiento o prevención es menos eficaz.
    • Esta contaminación contribuye a la eutrofización.
    • Aumentan los problemas de nitrificación, y la situación se agrava si se efectúa el riego con aguas subterráneas.
    • Contaminación debida a los abonos, productos fitosanitarios de uso agrícola y materia orgánica proveniente de las explotaciones.

Descontaminación de suelos contaminados

En el momento que se declara un suelo como contaminado, por ley se obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente. 

Según se recoge en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el alcance y ejecución de las actuaciones de recuperación será tal, que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo. 

La recuperación de un suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles en función de las características de cada caso. Las actuaciones de recuperación deben garantizar que materializan soluciones permanentes, priorizando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y eliminación de residuos. 

Siempre que sea posible, la recuperación del suelo se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el suelo. 

En el caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de recuperación tendentes a reducir la exposición, siempre que incluyan medidas de contención o confinamiento de los suelos afectados. 

 Un suelo dejará de tener la condición de suelo contaminado cuando se realicen en él actuaciones de descontaminación que, en función de los diferentes usos, garanticen que ese suelo ha dejado de suponer un riesgo inadmisible para el objeto de protección designado, salud humana o ecosistemas. 

En todo caso, un suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso, una vez exista y sea firme la resolución administrativa que así lo declare, previa comprobación de la efectividad de las actuaciones de recuperación practicadas. 

Consecuencias de la contaminación del suelo: ¿cómo afecta la contaminación del suelo?

La contaminación de suelos puede afectar tanto a la salud humana como a los ecosistemas. 

Uno de los efectos a destacar de la contaminación del suelo, según se recoge en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es la contaminación de las aguas subterráneas. 

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de aguas subterráneas, si de lo dispuesto en los artículos 3.3 o 4.3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, tal circunstancia será notificada a la administración hidráulica competente. 

 Otros efectos de la contaminación del suelo son: 

  • Contaminación de las aguas superficiales. 
  • Contaminación de los sedimentos del río. 
  • Evaporación de compuestos volátiles. 
  • Contaminación del aire interior de viviendas. 
  • Utilización de agua contaminada para el abastecimiento. 
  • Uso recreativo de aguas superficiales contaminadas. 
  • Peligros en excavaciones. 
  • Contaminación de hortalizas y animales de granja a causa de la utilización de aguas subterráneas contaminadas. 
  • Limitaciones en los usos del suelo. 

Inspección acreditada de suelos

La aprobación, por una parte, del Real Decreto 9/2005, supuso un cambio en el marco regulatorio, prestando especial atención a este aspecto ambiental que hasta ese momento no había tenido una especial relevancia: el suelo. Posteriormente, con la publicación de la Ley 22/2011, se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados. 

Ambos documentos constituyen el marco nacional de actuación.  

Las Comunidades Autónomas juegan un papel esencial en el desarrollo e implantación de dicha normativa, siendo responsables de su ejecución. Las entidades de inspección responsables de las inspecciones de la calidad del suelo deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. 

 EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L. está acreditada por ENAC como entidad de inspección y como laboratorio de análisis para la inspección y el análisis de suelos y aguas subterráneas asociadas. 

 

 

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Galicia estrena su nueva Ley de residuos y suelos contaminados

Galicia estrena su nueva Ley de residuos y suelos contaminados 825 418 Prisma

Ya es una realidad la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, publicada en el DOG el pasado jueves, 25 de febrero de 2021 y en vigor desde el 17 de marzo de 2021.

Finalidad de la Ley de Residuos y suelos contaminados

La ley de residuos y suelos contaminados de Galicia tiene como finalidad regular la producción y gestión sostenible de los residuos a través de medidas que contribuyan a la prevención de su producción, para disminuir los impactos sobre el medio ambiente y la salud humana. A través de esta ley, Galicia pretende fomentar el uso sostenible de los recursos y facilitar la transición hacia una economía circular bajo el principio de jerarquía de residuos y el principio de “quien contamina paga”. Con esta norma aspira a situarse «a la cabeza» de las regiones europeas en adaptar e integrar su normativa al contenido de la directiva europea en materia de plásticos e impulsar la reducción del desperdicio alimentario.

Además, el texto legislativo también regula el régimen jurídico de suelos contaminados.

Principales objetivos

Para conseguir todo esto, se fijan una serie de objetivos como:

  • Reducción progresiva del peso de los residuos producidos en el año 2020 en un 10% respecto de los generados en el año 2010 y de un 15% en el 2025.
  • La cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización; deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50 % en peso en el año 2020, correspondiendo un 2 % a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55 % en el año 2025 y el 60 % en el año 2030.
  • En 2035 sólo podrán eliminarse en vertedero el 10% de los residuos domésticos generados. Queda prohibido eliminar en vertedero residuos recogidos separadamente.
  • Antes del 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinadas a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, deberá alcanzar el 70% y el 75 % en el año 2025.
  • Antes del 2025, el objetivo del 30 % de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año 2030.

Deberes del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de residuos

Los productores de residuos peligrosos con instalaciones en la comunidad de Galicia están obligados a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que pudieran dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligro y potencial riesgo. Solo quedarán exentos de esta obligación aquellos productores que produzcan menos de 10 toneladas de residuos peligrosos.

Por otro lado, los productores de residuos peligrosos, los productores de residuos no peligrosos en cantidad superior a las 1000 toneladas/años, y aquellos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente, que produzcan residuos en instalaciones ubicadas en Galicia, están obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática o a través de un archivo físico, que deberán facilitar a la administración si esta les requiere información.

Asimismo, deben informar inmediatamente a la consejería con competencias en residuos, en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.

NOVEDAD: Los productores de residuos comerciales no peligrosos y los productores de residuos domésticos generados en las industrias tienen la obligación de informar al ayuntamiento y al órgano competente en materia de residuos, de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión antes de 1 de marzo del año siguiente.

Los productores que produzcan residuos como consecuencia de procesos productivos deben aplicar las mejores tecnologías disponibles para minimizar su producción y el peligro de los residuos que generen. Los productores de residuos peligrosos que como consecuencia de sus procesos productivos produzcan residuos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año, deben presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma los correspondientes estudios de minimización.

Deberes de los gestores de residuos

Los gestores de residuos deben cumplir con la normativa que les sea de aplicación, así como con los condicionantes impuestos en sus autorizaciones. También deben garantizar que las operaciones de gestión que llevan a cabo se realizan conforme a lo establecido en los proyectos presentados, en sus autorizaciones o de acuerdo con la información proporcionada en su comunicación.

También deben facilitar a la administración la información que ésta le requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus deberes. En caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos tienen la obligación de informar inmediatamente a autoridad competente en materia de residuos.

Los gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través GAIA, aquellos gestores que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a la
que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Todos los gestores que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los agentes de residuos peligrosos, deben constituir previamente una fianza que tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de los deberes que se deriven del ejercicio de su actividad. Además, los gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos, incluido el almacenamiento, deben suscribir un seguro para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.

Memoria resumen del archivo cronológico

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos  enviarán anualmente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de los residuos de competencia municipal, también al ayuntamiento correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, antes del 1 de marzo.

Traslado de residuos

Requisitos dentro de Galicia

  • Deben disponer un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del traslado de residuos.
  • Deben ir acompañados del correspondiente documento de identificación (DI).
  • Estarán sometidos a notificación previa (NT):
    • Los traslados de residuos peligrosos
    • Los traslados de residuos destinados a eliminación.
    • Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1
    • Los traslados de residuos domésticos mezclados, identificados con el código LER 200301 destinados a valorización.
    • Los traslados de residuos que se determinen reglamentariamente.

Requisitos dentro de la UE:

  • Se realiza según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2006
  • Deben ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado reglamento
  • Cuando los residuos tengan como destino Galicia, el gestor autorizado para su recepción deberá presentar, con carácter semestral, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, una previsión de los residuos que pretenda recibir en los próximos seis meses.

Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales

Se establece la necesidad de fomentar la creación de puntos de recogida de residuos industriales, en los polígonos industriales y parques empresariales;  y el fomento de medidas específicas para el reciclaje a través de la implantación de sistemas de compostaje doméstica y comunitaria.

Productos de plástico de un solo uso

NOVEDAD: se adelantan en las restricciones al plástico dentro de su comunidad autónoma. Queda prohibida la comercialización de:

a) Vajillas de plástico de un solo uso.
b) Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido.
c) Bandejas alimentarias de poliestireno expandido.

Se excluyen de la prohibición de comercialización establecida en el número anterior las pajitas destinadas a fines médicos y utilizadas con dicha finalidad.

Reducción del desperdicio alimentario

NOVEDAD: Los sujetos titulares de establecimientos de restauración, están obligados a ofertar la entrega de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso. Sin descuidar la reducción de plásticos, para ello, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará con esta finalidad el empleo de menaje ambientalmente sostenible.

La conservación ulterior de los alimentos entregados será responsabilidad de la persona usuaria que contrató el servicio.

Suelos contaminados

Esta ley introduce los principios de la política de suelos, aclara algunos supuestos específicos de no aplicación de la normativa y regula:

  • Los instrumentos de evaluación de calidad del suelo.
  • La declaración de suelos contaminados y sus efectos.
  • El conjunto de instrumentos de políticas de suelos.

También determina que el órgano competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía financiera que garantice el cumplimiento de los deberes frente a la Administración derivadas de las actuaciones de recuperación de suelos contaminados.

NOVEDAD:  Cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de cualquier
tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras, vertidos y accidentes, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados a la mayor brevedad posible.

Puede consultar esta ley en el siguiente enlace.

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Inventario de suelos potencialmente contaminados del País Vasco

Inventario de suelos potencialmente contaminados del País Vasco 1280 853 Prisma

Regulación de la relación de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Actualmente es el DECRETO 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo el que regula el inventario de aquellos suelos del País Vasco que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, entendiendo como tales aquéllas de tipo industrial o comercial que son susceptibles de causar con mayor frecuencia la alteración o contaminación del suelo, bien por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos.

El Decreto regula también la composición y el procedimiento de actualización y revisión del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo disponiéndose, entre otras cuestiones, que la localización de dichos suelos y sus límites se recogerán en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi), en el apartado denominado «suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

La relación de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, contemplado en el artículo 46 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así como su localización y sus límites se recogerán en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) en el apartado denominado «suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes».

El inventario se actualizará con la información remitida por las administraciones públicas que, en cumplimiento del artículo 22.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el marco de sus competencias, tengan conocimiento del cese o de la implantación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.

Asimismo, el inventario se actualizará como resultado de la información derivada de las investigaciones de la calidad del suelo, informes de situación y otra documentación que se presente ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de los procedimientos e instrumentos en materia de la calidad del suelo regulados en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

La inclusión de un suelo en el inventario se realizará de oficio por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la información obtenida en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores.

Cuando la inclusión sea solicitada por las personas interesadas deberá presentarse la documentación que acredite fehacientemente que sobre el suelo objeto de solicitud se ha llevado a cabo una actividad potencialmente contaminante del mismo.

La exclusión de los suelos ya inventariados, así como la modificación de los datos que consten en el inventario en relación con dichos suelos, se realizará de oficio por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco o a petición de las personas interesadas. En este último caso, y con carácter general, deberá acompañarse a la solicitud un informe de una entidad acreditada que incluya un estudio histórico del emplazamiento que justifique la exclusión del suelo del inventario o la modificación de su localización o límites cuando esto sea el objeto de la solicitud.

La actualización de la información que conste en el inventario de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores se aprobará con periodicidad semestral por resolución del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que será objeto de publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

El Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo se revisará globalmente con una periodicidad quinquenal. La resolución del titular del departamento competente en materia de medio ambiente en virtud de la cual se revise el inventario será objeto de un trámite de participación pública previo durante un plazo de un mes.

Consulta a través de GIS

La localización y límites de los más de 8.000 suelos que se han inventariado se podrán consultar a través del Sistema de Información Geográfica (GIS) del Gobierno Vasco en la web.

Otras cuestiones relativas a este Decreto se pueden consultar en nuestro post: Publicado el decreto que desarrolla la ley de suelos contaminantes del País Vasco.

Análisis de suelos en el País Vasco por parte de Eurofins Envira Ingenieros Asesores

Desde Eurofins Envira Ingenieros Asesores estamos acreditado por ENAC para el Diseño y ejecución de evaluaciones de la calidad del suelo asociado a actividades, instalaciones, o acciones potencialmente contaminantes, para la realización de Informes base, Informes de seguimiento y control de la descontaminación e Informes de verificación y certificación de la descontaminación.

Contamos con software específico para la modelización de la contaminación de suelos/aguas subterráneas y el análisis de riesgos. Se emplea el programa RBCA TOOL KIT for Chemical Releases. Para otros objetivos se utiliza el modelo de flujo subterráneo MODFLOW (McDonald y Harbaugh, 1988[1]; McDonald et al., 1991.

Por último, estamos acreditado por ENAC para la caracterización de residuos en función de sucomposición, presencia, comportamiento y efectos toxicológicos Operaciones de valorización/eliminación y Clasificación de residuos peligrosos/no peligrosos: asignación de código LER.

No dude en contactar con nosotros para plantearnos su caso.

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Publicado el decreto que desarrolla la ley de suelos contaminantes del País Vasco

Publicado el decreto que desarrolla la ley de suelos contaminantes del País Vasco 1280 853 Prisma

Se publica el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Esta ley establece las normas reguladoras de los procedimientos en materia de calidad del suelo y el contenido y alcance de los instrumentos para conocer y controlar su calidad.

Principal objetivo

El objetivo de este decreto que desarrolla la ley de suelos contaminantes del País Vasco es dar mayor seguridad al marco jurídico actual, clarificar el desarrollo de los procedimientos y la documentación a aportar, lo que supondrá una mayor agilidad en la respuesta administrativa y un acortamiento respecto de los plazos actuales. Su aprobación facilitará a todos los operadores públicos o privados el inicio de los correspondientes procedimientos en materia de calidad del suelo y de recuperación de los suelos, al detallarse los pasos a dar y la documentación requerida en cada fase de cada procedimiento. 

Contenido de la ley de suelos contaminantes

El decreto detalla la documentación que debe presentarse para el inicio de los procedimientos de la calidad del suelo y de aptitud de uso del suelo, junto con el contenido de las diferentes resoluciones que emita el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de ambos procedimientos, haciendo hincapié en la colaboración interadministrativa y en la participación pública. 

También regula los supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de la calidad del suelo y las obligaciones y los efectos en relación con la recuperación de los suelos declarados como contaminados o alterados, una vez adoptadas las medidas exigidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al mismo tiempo, esta norma establece el contenido, alcance y periodicidad de los informes de situación del suelo adaptando sus requerimientos al potencial contaminante de las actividades, el contenido del informe base, la composición y el procedimiento de actualización y revisión del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, disponiéndose que la localización de dichos suelos y sus límites serán recogidos en GeoEuskado, portal de geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi). También actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes del suelo.  

Entre otras cuestiones, también determina las obligaciones en relación con la gestión ambiental de edificaciones e instalaciones que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo y su conexión con el procedimiento de declaración de la calidad del suelo.  

El texto recogido en la norma se integrará en la tramitación telemática dentro de la plataforma INGURUNET desarrollada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, que se pondrá en marcha en enero de 2020 e incluirá 10 procedimientos administrativos sobre suelos contaminados. 

La norma se estructura en 23 artículos y se completa con dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, tres Disposiciones Finales y 12 Anexos.

Puede consultar el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en el siguiente enlace.

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¿Se puede saber si está un suelo contaminado sin analizarlo?

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Para saber si un suelo está contaminado se debe seguir un procedimiento para conocer si la actividad, está incluida en el inventario de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Ya lo dijo Baltasar Gracián en el siglo XVII, “suele ser pesado el hombre de un negocio y el de un verbo”, por tanto, la respuesta es, sencillamente, no. No se puede saber si está un suelo contaminado sin unos análisis previos que lo determinen.

En el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se incluye el listado de actividades e instalaciones de tipo industrial y comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, puedan ser susceptibles de causar contaminación del suelo. Tendrán también la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividades o instalaciones en las que concurran las circunstancias descritas en el apartado segundo del artículo 3 del Real Decreto 9/2005. Estas circunstancias están relacionadas con la cantidad de residuos que se producen, manejan o almacenan y con el volumen de consumo o almacenamiento de combustibles. También tendrán la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividades o instalaciones incluidas en la legislación autonómica desarrollada en el ámbito de sus respectivas competencias a partir de la legislación básica del Estado.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el hecho de que un emplazamiento no esté incluido en los inventarios de las legislaciones estatal o autonómica no significa que no pueda presentar algún tipo de contaminación. Las obligaciones legales se derivan de haber soportado, en algún momento, alguna actividad potencialmente contaminante y no de aparecer en un inventario que se tiene que considerar meramente informativo.

A partir de lo expuesto, para saber si un suelo está contaminado se debe seguir un procedimiento que consiste en llevar a cabo un estudio histórico que permita  conocer si la actividad, actual o pasada, puede estar incluida en el correspondiente inventario de actividades potencialmente contaminantes del suelo o, en el caso de no estar incluida expresamente, si puede presentar algún tipo de contaminación, analizando los procesos productivos, los almacenamientos de residuos, los almacenamientos de productos químicos, los almacenamientos subterráneos, el tipo de terreno, la presencia de agua subterránea, la proximidad de la zona saturada a la superficie, puntos de agua en la instalación industrial y en su entorno más inmediato o potenciales accidentes con incidencia ambiental.

El estudio histórico debe reflejar la información detallada sobre la evolución cronológica de los usos del suelo en el emplazamiento y se basa en disponer de aquellos datos que proporcionen indicios fundados sobre la contaminación o alteración del suelo para planificar las siguientes fases, tanto para la fase de investigación inicial como para la fase de investigación detallada. El análisis del medio físico del suelo del emplazamiento, asociado al estudio histórico, debe permitir establecer una primera hipótesis de las posibles vías de dispersión de las sustancias contaminantes. El estudio histórico debería contemplar una visita de campo dirigida a completar “in situ” los datos recopilados, así como obtener información acerca de la situación actual del emplazamiento.

El estudio histórico es el documento que permite llevar a cabo un plan de trabajo que tiene por objeto seleccionar los puntos de muestreo con mayor probabilidad de contaminación o alteración del suelo en función del tipo y grado de contaminación esperado con la finalidad de:

  • Confirmar la presencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan implicar un riesgo para la salud humana o los ecosistemas identificando las sustancias que sean más relevantes y los valores aproximados de concentración.
  • Confirmar la hipótesis de distribución espacial de la contaminación o alteración, determinando, si procede, la heterogeneidad de la localización espacial de las sustancias contaminantes.
  • Obtener datos relevantes que permitan, en su caso, el diseño óptimo de la siguiente o siguientes fases de investigación.

La exposición que ha seguido a la primera premisa nos lleva a concluir que cuando no se dispone finalmente de análisis químicos de los parámetros que sean necesarios y representativos, no se puede establecer si un suelo está o no contaminado.

Para certificar un correcto estudio de la contaminación del suelo, ENVIRA cuenta con más de 25 años de experiencia en el análisis de suelos y residuos, incluyendo aguas subterráneas y gases asociados. El equipo de profesionales de ENVIRA desarrolla trabajos de caracterización de residuos, informes de seguimiento y control de descontaminación. Consulta todos nuestros servicios llamando al 985 98 00 50 o envía un email a control@envira.es.

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