Suelos contaminados: todas las novedades del marco legislativo actualizado por la Ley 7/2022

Suelos contaminados: todas las novedades del marco legislativo actualizado por la Ley 7/2022

Suelos contaminados: todas las novedades del marco legislativo actualizado por la Ley 7/2022 1000 666 Prisma

El marco legislativo sobre suelos contaminados en nuestro país está regulado principalmente por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, dedica su Título VIII a los suelos contaminados, estableciendo ciertas puntualizaciones al marco legal planteado por el RD 9/2005.

En este artículo recogemos todas las novedades legislativas en materia de suelos contaminados contempladas en este marco legal, cuyos aspectos principales a tener en cuenta son los siguientes:

  1. La definición de una lista de actividades que tienen la consideración de potencialmente contaminantes del suelo.
  2. Los criterios y procedimientos a seguir para la declaración de suelos contaminados
  3. La obligación de llevar a cabo labores de descontaminación en los suelos contaminados

Cuáles son las actividades potencialmente generadoras de suelos contaminados

Uno de los puntos que más interés despierta es la definición de las actividades que pueden dar lugar a suelos contaminados, y que se denominan dentro del marco legal actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Según la nueva ley 7/2022, el Gobierno tiene la obligación de aprobar, actualizar y publicar una lista de actividades consideradas como potencialmente contaminantes de los suelos.

Para que esto se pueda llevar a ejecución, los titulares de dichas actividades potencialmente generadoras de suelos contaminados, deberán remitir periódicamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma los informes con la información necesaria para poder declarar un suelo contaminado. Dado que esta ley 7/2022, es de reciente publicación, no se desarrollan más detalles respecto a la periodicidad ni el contenido de dicha información.

No obstante, en tanto y cuanto se apruebe y revise dicha lista de actividades potencialmente generadoras de suelos contaminados, y dado que el RD 9/2005, 14 de enero, sigue plenamente en vigor, se debe entender como Actividades potencialmente contaminantes del suelo las definidas según este RD:

“Aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.

Tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93 mencionadas en el anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2 del RD 9/2005”

Cómo se declaran los suelos contaminados.

Para que los suelos puedan ser considerados como suelos contaminados, deben ser declarados como tal mediante resolución expresa por parte de las comunidades autónomas.

Para ello se deben considerar unos criterios y estándares para declarar un suelo contaminado, que según la nueva ley 7/2022, serán determinados reglamentariamente por el Gobierno.

En tanto y cuanto se desarrolle reglamentariamente este punto, se debe considerar lo establecido en el RD 9/2005, pues esta norma sigue estando plenamente en vigor. Según este RD el órgano competente de la comunidad autónoma declarará los suelos contaminados atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III del citado RD 9/2005, y en función de los usos del suelo.

Conforme a dicho Anexo III, los suelos contaminados serán declarados como tal cuando se considere que existen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o, en su caso, de los ecosistemas, debido a la presencia en el suelo contaminado de alguna de las sustancias contaminantes recogidas en los anexos V y VI del RD 9/2005 o de cualquier otro contaminante químico.

¿Qué se considera riesgos inaceptable?

En caso de que no se disponga de la correspondiente valoración de riesgos se asumirá que existe un riesgo inaceptable cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de la salud humana:a) Que la concentración en el suelo de alguna de las sustancias recogidas en el anexo V excede 100 o más veces los niveles genéricos de referencia establecidos en él para la protección de la salud humana, de acuerdo con su uso.b) Que la concentración en el suelo de cualquier contaminante químico no recogido en el anexo V para ese suelo excede 100 o más veces el nivel genérico de referencia calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VII.
  2. En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de los ecosistemas:a) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos del suelo obtenida en los ensayos de toxicidad OCDE 208 (Ensayo de emergencia y crecimiento de semillas en plantas terrestres), OCDE 207 (Ensayo de toxicidad aguda en lombriz de tierra), OCDE 216 (Ensayo de mineralización de nitrógeno en suelos), OCDE 217 (Ensayo de mineralización de carbono en suelo) o en aquellos otros que se consideren equivalentes para ese propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, es inferior a 10 mg de suelo contaminado/g de suelo.b) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos acuáticos obtenida en los ensayos de toxicidad OCDE 201 (Ensayo de inhibición del crecimiento en algas), OCDE 202 (Ensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna), OCDE 203 (Ensayo de toxicidad aguda en peces), o en aquellos otros que se consideren equivalentes para este propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, efectuados con los lixiviados obtenidos por el procedimiento normalizado DIN-38414, es inferior a 10 ml de lixiviado/l de agua.

Valoración detallada de los riesgos

En algunos casos para determinar un suelo contaminado será necesaria una valoración detallada de los riesgos que permita establecer la contaminación del suelo.

En concreto, los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV del RD 9/2005 deben ser objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas, para poder determinar si existe contaminación. Posteriormente, tras dicha valoración, el titular deberá informar a la Comunidad Autónoma para que proceda a su declaración o no como suelo contaminado.

Declaración de suelos contaminados

Como ya se comentó anteriormente, para que los suelos puedan ser considerados como suelos contaminados, deben ser declarados explícitamente como tales mediante resolución expresa por parte del órgano competente de las comunidades autónomas.

La declaración de suelos contaminados incluirá, al menos, la información contenida en la parte A del anexo XIV de la Ley 7/2022, en concreto contendrá la siguiente información:

  1. Información de situación.
    a) Provincia.
    b) Municipio.
    c) Calle/Paraje/Carretera.
    d) Número/Punto Kilométrico.
    e) Código Postal.
    f) Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95 en el caso de Canarias, y huso en ambos casos).
    g) Denominación de la finca.2. Información catastral y registral.
    a) Referencia catastral de la finca.
    b) Tomo, Libro y Folio.
    c) Propietario de la finca.
    d) Poseedor de la finca.3. Uso del suelo.
    a) Clasificación del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categorías asimiladas de conformidad con la legislación urbanística autonómica.
    b) Calificación del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).
    c) CNAE.4. Información relativa a la contaminación del suelo.
    a) Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo, compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).
    b) Volumen de suelo contaminado (m3).
    c) Superficie de suelo contaminado (m2).5. Información relativa a la descontaminación.
    a) Tipo de descontaminación (señalar una o más): extracción de vapores, excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento), excavación y eliminación, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).
    b) Volumen de suelo contaminado tratado (m3).
    c) Volumen de agua contaminada extraída y tratada (m3).
    d) Duración de plan de vigilancia (meses).
    e) Coste presupuestado de obras de descontaminación (euros).
    f) Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).6. Datos Administrativos (sólo para las declaraciones de suelos contaminados).
    a) Fecha resolución de declaración de suelo contaminado.
    b) Fecha de resolución de desclasificación como suelo contaminado.
    c) Obligado a ejecutar trabajos de descontaminación.

Descontaminación de suelos contaminados

Cuando los suelos son declarados contaminados, esta declaración obligará a realizar las tareas para su descontaminación y recuperación, en la forma y en los plazos que determine la correspondiente Comunidad Autónoma.

Las actuaciones de descontaminación de suelos contaminados deberán garantizar que la contaminación remanente se traduzca en niveles de riesgo aceptables según el uso del suelo.

¿Pero quiénes tienen la obligación de realizar esta descontaminación en los suelos contaminados?

Estarán obligados a ello los causantes de la contaminación del suelo, que cuando sean varios responderán de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden:

  • los propietarios de los suelos contaminados
  • los poseedores de los suelos contaminados

En todo caso los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las tareas de descontaminación de los suelos contaminados al causante o causantes de la contaminación.

Sin embargo, no se podrá exigir al causante de la contaminación una recuperación por encima de los niveles asociados al uso del suelo existente en el momento en el que se produjo la contaminación. En caso de un cambio de uso del suelo que implique alcanzar niveles superiores de calidad del suelo, será el promotor del nuevo uso quien adoptará las medidas adicionales.

También el marco legal contempla la posibilidad de establecer acuerdos suscritos entre los obligados a realizar las operaciones de descontaminación de suelos contaminados y las administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de descontaminación y recuperación de los suelos contaminados serán sufragados por el obligado.

¿Cuál es el plazo para realizar la descontaminación de los suelos contaminados?

Según la nueva ley de 7/2022 el plazo será el establecido por la CCAA pero en todo caso, no superará los tres años, salvo que por razones técnicas se requiera de un plazo mayor.

Recuperación voluntaria de suelos contaminados

La nueva Ley 7/2022 contempla también la posibilidad de descontaminación voluntaria, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Se establecen los siguientes plazos para las recuperaciones voluntarias:

  • Aprobación del proyecto de recuperación voluntaria: diez meses desde su presentación
  • Inicio de la ejecución del proyecto aprobado: plazo máximo de tres meses.

En todo caso el promotor del proyecto de recuperación deberá comunicar y solicitar autorización al órgano competente para iniciar los trabajos.

Una vez llevada a cabo la ejecución del proyecto, deberá acreditarse que la descontaminación se ha realizado conforme a lo establecido en el proyecto y se notificará a los Ayuntamientos.

Inventarios de suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias

Las comunidades autónomas elaborarán un inventario con los suelos contaminados y las descontaminaciones voluntarias. Este inventario contendrá, al menos, la información que se recoge en la parte A del anexo XIV de la Ley 7/2022 y se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, anualmente antes del 31 de marzo, junto con la parte B del anexo XIV.

Las comunidades autónomas, una vez que se haya declarado que el suelo ha dejado de estar contaminado, incluirán esta declaración en el inventario para su actualización.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará el inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias a partir de la información remitida por las comunidades autónomas.

Publicidad registral de suelos contaminados

Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes de suelos están obligados a declarar esta circunstancia en las escrituras públicas que documenten una transmisión de derechos sobre las fincas.

La existencia de tal declaración deberá constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción.

De igual manera en aquellos suelos contaminados que hayan sido declarados como tales mediante resolución, deberá constar dicha situación el folio de las fincas registrales afectadas, a través de una nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.

La nota marginal de declaración de suelos contaminados se cancelará cuando exista una resolución administrativa de desclasificación del suelo contaminado.

Cuáles son los principales contaminantes del suelo

Conforme al marco legal recogido en el RD 9/2005 se pueden considerar los siguientes contaminantes del suelo:

ANEXO V : Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo

Sustancia Número CAS Uso industrial Uso urbano Otros usos
(mg/kg peso seco)
Diclorometano. 75-09-2 60*** 6*** 0,6
1,1-Dicloroetano. 75-34-3 100*** 70*** 7
1,2-Dicloroetano. 107-06-2 5*** 0,5*** 0,05
1,1,2-Tricloroetano. 79-00-5 10*** 1*** 0,1
1,1,2,2-Tetracloroetano. 79-34-5 3*** 0,3*** 0,03
1,1-Dicloroetileno. 75-35-4 1 0,1*** 0,01
Tricloroetileno. 79-01-6 70*** 7*** 0,7
Tetracloroetileno. 127-18-4 10*** 1*** 0,1
1,2-Dicloropropano. 78-87-5 4 0,5*** 0,05
1,3-Dicloropropeno. 42-75-6 7*** 0,7*** 0,07
Acenafteno. 83-32-9 100** 60*** 6
Acetona. 67-64-1 100** 10*** 1
Aldrin. 309-00-2 1*** 0,1*** 0,01
Antraceno. 120-12-7 100***(1) 100** 45
Benzo(a) antraceno. 56-55-3 20*** 2*** 0,2
Dibenzo(a,h) antraceno. 53-70-3 3*** 0,3*** 0,03
Benceno. 71-43-2 10*** 1*** 0,1
Clorobenceno. 108-90-7 35 10*** 1
1,2-Diclorobenceno. 95-50-1 100** 70** 7
1,4-Diclorobenceno. 106-46-7 40*** 4*** 0,4
1,2,4-Triclorobenceno. 120-82-1 90*** 9*** 0,9
p-Cloroanilina. 106-47-8 30*** 3*** 0,3
Clordano. 57-74-9 1*** 0,1*** 0,01
Cloroformo. 67-66-3 5 3 0,7
Cloruro de vinilo. 75-01-4 1*** 0,1*** 0,01*
Cresol. 95-48-7 100** 40*** 4
Criseno. 218-01-9 100*** 100** 20
p,p´–DDE. 72-55-9 60*** 6*** 0,6
p,p´–DDT. 50-29-3 20*** 2 0,2
p,p-DDD. 72-54-8 70*** 7*** 0,7
Dieldrin. 60-57-1 1*** 0,1*** 0,01*
Endosulfan. 115-29-7 60*** 6*** 0,6
Endrin. 72-20-8 1*** 0,1*** 0,01*
Estireno. 100-42-5 100** 100** 220
Etilbenceno. 100-41-4 100** 20*** 2
Fenol. 108-95-2 100** 70** 7
2-Clorofenol. 95-57-8 100** 10*** 1
2,4-Diclorofenol. 120-83-2 10*** 1*** 0,1
2,4,5-Triclorofenol. 95-95-4 100** 100** 10
2,4,6-Triclorofenol. 88-06-2 90*** 9*** 0,9
Pentaclorofenol. 87-86-5 1*** 0,1*** 0,01*
Fluoranteno. 206-44-0 100** 80*** 8
Benzo(b)fluoranteno. 205-99-2 20*** 2*** 0,2
Benzo(k)fluoranteno. 207-08-9 100** 20*** 2
Fluoreno. 86-73-7 100** 50*** 5
Heptacloro epoxido. 1024-57-3 1*** 0,1*** 0,01
Hexacloro benceno. 118-74-1 1*** 0,1*** 0,01*
Hexacloro butadieno. 87-68-3 10*** 1*** 0,1
Hexaclorociclohexano-

alfa.

319-84-6 1*** 1*** 0,1*
Hexaclorociclohexano-

beta.

319-85-7 1*** 0,1*** 0,01*
Hexaclorociclohexano-

gamma.

58-89-9 1*** 0,1*** 0,01*
Hexacloroetano. 67-72-1 9*** 0,9*** 0,09
Naftaleno. 91-20-3 10 8 1
PCB. 13-36-36-3 0,8 0,08 0,01*
Pireno. 129-00-0 100** 60*** 6
Benzo(a)pireno. 50-32-8 2*** 0,2*** 0,02
Indeno(1,2,3-cd) Pireno. 193-39-5 30*** 3*** 0,3
Tetracloruro de carbono. 56-23-5 1 0,5*** 0,05
Tolueno. 108-88-3 100***(2) 30*** 3
Xileno. 1330-20-7 100***(2) 100** 35

ANEXO VI : Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas

Sustancia Número CAS Organismos del suelo Organismos acuáticos Vertebrados terrestres
(mg/kg peso seco)
1,1-Dicloroetano. 75-34-3
1,2-Dicloroetano. 107-06-2
1,1,2-Tricloroetano. 79-00-5
1,1,2,2-Tetracloroetano. 79-34-5
1,1-Dicloroetano. 75-34-3 0.06 4.18
1,2-Dicloroetano. 107-06-2 0.16 0.24
1,1,2-Tricloroetano. 79-00-5 0.16 0.3
1,1,1,2-Tetracloroetano. 79-34-5 0.02 0.04
Tricloroetileno. 79-01-6 0.21 0.45
Tetracloroetileno. 127-18-4 0.01* 0.06 0.15
1,2-Dicloropropano. 78-87-5 4.24 0.07 0.43
1,3-Dicloropropeno. 42-75-6 0.01* 0.58
Acenafteno. 83-32-9 0.02 4.85
Acetona. 67-64-1 0.54 6.71
Aldrin. 309-00-2 0.01* 0.01 0.01*
Antraceno. 120-12-7 0.01* 22
Benzo(a) antraceno. 56-55-3 3.8 0.01
Benceno. 71-43-2 1 0.2 0.11
Clorobenceno. 108-90-7 1 0.03 7.66
1,2-Diclorobenceno. 95-50-1 0.11 3.15
1,4-Diclorobenceno. 106-46-7 0.1 0.16 0.53
1,2,4-Triclorobenceno. 120-82-1 0.05 0.79 0.94
p-Cloroanilina. 106-47-8 0.14 0.01* 0.09
Clordano. 57-74-9 0.04 0.01* 0.01*
Cloroformo. 67-66-3 0.01 0.01
p,p´–DDE. 72-55-9 0.14 0.01* 0.01*
p,p´–DDT. 50-29-3 0.01 0.01*
Dieldrin. 60-57-1 0.13 0.01* 0.01*
Endosulfan. 115-29-7 0.01 0.01* 0.04
Endrin. 72-20-8 0.01* 0.01*
Estireno. 100-42-5 0.68 0.25 100**
Etilbenceno. 100-41-4 0.08 4.6
Decabromofenil éter. 1163-19-5 2.66 59.7
Pentabromo difenil éter. 32534-81-9 0.32 5.18 0.01*
Octabromo difenil éter. 32536-52-0 0.51 0.24
Fenol. 108-95-2 0.27 0.03 23.7
2-Clorofenol. 95-57-8 0.04 0.01* 0.12
2,4-Diclorofenol. 120-83-2 0.2 0.06 0.02
2,4,5-Triclorofenol. 95-95-4 0.05 0.09 3.3
2,4,6-Triclorofenol. 88-06-2 0.4 0.012 0.03
Pentaclorofenol. 87-86-5 0.02 0.01* 0.01*
Fluoranteno. 206-44-0 1 0.03 1.96
Fluoreno. 86-73-7 0.22 0.02 2.84
Fluoruros 7664-39-3 11 0.29 3.7
Hexacloro benceno. 118-74-1 5.7 0.01 0.01*
Hexacloro butadieno. 87-68-3 0.01*
Hexaclorociclohexano-

alfa.

319-84-6 0.25 0.05
Hexaclorociclohexano-

beta.

319-85-7 0.38 0.01*
Hexaclorociclohexano-

gamma.

58-89-9 0.01* 0.01* 0.23
Hexacloroetano. 67-72-1 0.03 0.03
Naftaleno. 91-20-3 0.1 0.05 0.06
Nonilfenol 25154-52-3 0.34 0.031 0.78
Pireno. 129-00-0 0.01* 1.2
Benzo(a)pireno. 50-32-8 0.15 0.01*
Tetracloruro de carbono. 56-23-5 0.12
Tolueno. 108-88-3 0.3 0.24 13.5
Xileno. 1330-20-7 0.07

Causas y Consecuencias de la contaminación de los suelos

Si te interesa saber sobre este tema te recomendamos leer el siguiente artículo donde se habla de las causas y consecuencias de la contaminación de los suelos.

También te dejamos en este enlace información más detallada a través e la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 publicada por el Ministerio:

Guía técnica aplicación RD 9/2005

Eurofins Control Ambiental es una entidad de inspección acreditada por ENAC para llevar a cabo los planes de muestreo y las inspecciones relacionadas con los estudios de control de suelos. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo llamando al 985 98 00 50 o bien a través de nuestros formularios de contacto.

 

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