Reglamentos de instalaciones

¿Cómo realizar el mantenimiento del aire acondicionado cumpliendo con la legislación?

¿Cómo realizar el mantenimiento del aire acondicionado cumpliendo con la legislación?

¿Cómo realizar el mantenimiento del aire acondicionado cumpliendo con la legislación? 300 200 Prisma

Realizar un mantenimiento del aire acondicionado durante toda la vida útil de los equipos es imprescindible tanto para evitar averías como para mantener su rendimiento energético durante el tiempo que estén en funcionamiento. El mantenimiento del aire acondicionado es por tanto algo importante para garantizar unas condiciones óptimas del equipo y reducir gastos energéticos, pero además es obligatorio según la normativa legal en la materia que obliga a llevar a cabo ciertas tareas de mantenimiento.

Pero ¿tienes claro cuáles son las tareas de mantenimiento de aire acondicionado que debes realizar en tus equipos?; ¿sabes con qué frecuencia debes realizar estas operaciones y quién puede llevarlas a cabo?; ¿sabes si es obligatorio contratar a una empresa habilitada para ello?.

Para aclarar esta y otras muchas dudas que surgen respecto al mantenimiento del aire acondicionado en este post damos respuesta a todas estas cuestiones.

Fundamentalmente para el mantenimiento del aire acondicionado debemos tener en cuenta dos normas clave:

  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (denominado RITE y aprobado por RD 1027/2007) que recoge las operaciones de mantenimiento de aire acondicionado y otras instalaciones térmicas
  • Reglamento 517/2014 de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006, que regula los controles de fugas de gases fluorados de los equipos de aire acondicionado y otros equipos

A continuación, te contamos cuáles son las claves del mantenimiento de los equipos de aire acondicionado para cumplir con esta legislación.

¿Es obligatorio realizar el mantenimiento del aire acondicionado?

Sí, el mantenimiento de aire acondicionado se debe realizar conforme al RD 1027/2007, siempre que los equipos estén destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de personas. En el caso de que los equipos sean destinados a climatización o frío industrial no se rigen por esta normativa, sino por el Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (RD 552/2019)

En concreto para el mantenimiento de aire acondicionado se debe atender a lo que se establece en el capítulo VI y en la Instrucción técnica IT 3 de dicho Real Decreto, donde se recogen todas las exigencias de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado para garantizar que su funcionamiento esté optimizado durante su vida útil.

Condiciones para el uso y mantenimiento del aire acondicionado

Según esta normativa, el titular o usuario de las instalaciones es el responsable del equipo de aire acondicionado en lo que se refiere a su uso y mantenimiento. No obstante, es obligatorio poner en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomalía que se produzca en los equipos.

El titular de la instalación deberá responsabilizarse por tanto de las siguientes tareas::

a) El mantenimiento de la instalación de aire acondicionado que será realizado por una empresa mantenedora habilitada.

b) Las inspecciones obligatorias que deberán realizarse en los equipos de aire acondicionado

c) Toda la documentación relacionada con el mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en los equipos de aire acondicionado

Condiciones generales para el mantenimiento de aire acondicionado

El mantenimiento de aire acondicionado se realizará cumpliendo con unos requerimientos generales que se describen a continuación:

  • El mantenimiento de aire acondicionado, aunque sea responsabilidad del titular deberá ser llevado a cabo por una empresa mantenedora habilitada, cumpliendo en todo caso con los establecido en la IT 3.3 del RD 1027/2007
  • Se dispondrá de un Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación (cuya copia deberá ser entregada a la empresa mantenedora)
  • La empresa mantenedora deberá realizar el mantenimiento del aire acondicionado siguiendo las instrucciones que figuran en dicho Manual de uso y mantenimiento y además con los requerimientos que se recogen en dicha IT 3.3
  • Se dispondrá de un programa de gestión energética
  • Se deberá disponer de instrucciones de seguridad, instrucciones de manejo y maniobra y un programa de funcionamiento.

Además, en función de la potencia de las instalaciones de aire acondicionado se deberán cumplir las siguientes condiciones concretas relativas al mantenimiento:

  • En el caso de instalaciones con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW: el mantenimiento del aire acondicionado se llevará a cabo siguiendo las instrucciones recogidas en el Manual de uso y mantenimiento por una empresa mantenedora habilitada
  • Si se trata de instalaciones con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 kW: el mantenimiento del aire acondicionado se realizará siguiendo las instrucciones recogidas en el Manual de Uso y Mantenimiento por una empresa mantenedora, y además en este caso se deberá suscribir un contrato de mantenimiento con la empresa mantenedora
  • En el caso de instalaciones cuya potencia térmica nominal total instalada sea mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío: el mantenimiento del aire acondicionado se realizará por una empresa mantenedora con la que se suscribirá un contrato de mantenimiento. Además el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado se realizará bajo la dirección de un director de mantenimiento (como técnico titulado competente, que podrá pertenecer a la propiedad o a la empresa mantenedora)

¿Puede el titular realizar el mantenimiento del aire acondicionado por sus propios medios?

El titular de la instalación podrá realizar el mantenimiento de aire acondicionado con personal propio siempre y cuando se presente ante el órgano competente de la comunidad autónoma una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de mantenimiento (art. 37)

Registro documental del mantenimiento de aire acondicionado.

Se dispondrá de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento del aire acondicionado y las reparaciones que se produzcan y que deberá conservarse durante un periodo de al menos 5 años.

Las anotaciones en dicho registro serán llevadas a cabo por la empresa mantenedora.

Si se dispusiera de equipos de aire acondicionado de potencia superior a 70 kw se suscribirá anualmente el certificado de mantenimiento por parte de la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando sea obligatorio la existencia de éste.

La validez del certificado de mantenimiento de aire acondicionado expedido será como máximo de un año.

Se dispondrá además de instrucciones de seguridad, instrucciones de manejo y maniobra e instrucciones de funcionamiento

Programa de mantenimiento preventivo de aire acondicionado

Las instalaciones de aire acondicionado se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista.

Las periodicidades serán al menos las indicadas a continuación según el uso del edificio y la potencia nominal:

Equipos y potencias útiles nominales (Pn) Usos
Viviendas Restantes usos
Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW. 4 años. 2 años.
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Instalaciones de potencia superior a 70 kW. Mensual. Mensual.

 

Instalaciones de aire acondicionado de potencia útil nominal menor o igual a 70 kw

  • En el caso de que no exista manual de uso y mantenimiento los equipos de aire acondicionado se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora.
  • En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos.

A título orientativo se indican a continuación las operaciones de mantenimiento preventivo del aire acondicionado (instalaciones de climatización) que se deben realizar teniendo en cuenta que las periodicidades serán las establecidas en la tabla anterior:

Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad. Instalación de climatización:

1. Limpieza de los evaporadores. Limpieza de los condensadores.

2. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración.

3. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos.

4. Revisión y limpieza de filtros de aire.

5. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo.

6. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor.

7. Revisión de unidades terminales agua-aire.

8. Revisión de unidades terminales de distribución de aire.

9. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire.

10. Revisión de equipos autónomos.

Instalaciones de aire acondicionado de potencia útil nominal mayor de 70 kw

Para instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kW cuando no exista «Manual de uso y mantenimiento» la empresa mantenedora contratada elaborará un Manual de uso y mantenimiento que entregará al titular de la instalación. Las operaciones de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado a realizar serán las que se indican en la tabla 3.3 siguiente (las que correspondan con equipos de aire acondicionado).

Tabla 3.3:

  1. Limpieza de los evaporadores: t.
  2. Limpieza de los condensadores: t.
  3. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración: 2 t.
  4. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos: m.
  5. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas: 2 t.
  6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea: 2 t.
  7. Limpieza del quemador de la caldera: m.
  8. Revisión del vaso de expansión: m.
  9. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua: m.
  10. Comprobación de material refractario: 2 t.
  11. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera: m.
  12. Revisión general de calderas de gas: t.
  13. Revisión general de calderas de gasóleo: t.
  14. Comprobación de niveles de agua en circuitos: m.
  15. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías: t.
  16. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación: 2 t.
  17. Comprobación de tarado de elementos de seguridad: m.
  18. Revisión y limpieza de filtros de agua: 2 t.
  19. Revisión y limpieza de filtros de aire: m.
  20. Revisión de baterías de intercambio térmico: t.
  21. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo: m.
  22. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor: 2 t.
  23. Revisión de unidades terminales agua-aire: 2 t.
  24. Revisión de unidades terminales de distribución de aire: 2 t.
  25. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire: t.
  26. Revisión de equipos autónomos: 2 t.
  27. Revisión de bombas y ventiladores: m.
  28. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria: m.
  29. Revisión del estado del aislamiento térmico, especialmente en las instalaciones ubicadas a la intemperie: t.
  30. Revisión del sistema de control automático: 2 t.
  31. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido: S*.
  32. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido: 2 t.
  33. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido: m.
  34. Control visual de la caldera de biomasa: S*.
  35. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa: m.
  36. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa: m.
  37. Revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012: t.
  38. Revisión de la calidad ambiental según criterios de la norma UNE 171330: t.
  39. Revisión del estado de los captadores solares (limpieza, estado de cristales, juntas, absorbedor, carcasa y conexiones) y estructura y apoyos: 2 t y S*
  40. Adopción de medidas contra sobrecalentamiento (tapado, vaciado de captadores, etc.): 2 t
  41. Purgado del campo de captación: 2 t
  42. Verificación del estado de la mezcla anticongelante (PH, grado de protección antihelada, etc.). y actuación del sistema de llenado: t.
  43. Revisión del estado del sistema de intercambio (limpieza, etc.): t.

S: Una vez cada semana.

S*: Estas operaciones podrán realizarse por el propio usuario, con el asesoramiento previo del mantenedor.

m: Una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.

t: Una vez por temporada (año).

2 t: Dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.

Programa de gestión energética de equipos de aire acondicionado

La empresa mantenedora deberá realizar una evaluación del rendimiento de los equipos generadores de frío (entre los que se encuentran equipos de aire acondicionado) en función de su potencia térmica nominal, según se indica en la siguiente tabla:

Medidas de generadores de frío Periodicidad
70kW < P≤1.000kW P>1.000kW
1. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador. 3 m m
2. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador. 3 m m
3. Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua. 3 m m
4. Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua. 3 m m
5. Temperatura y presión de evaporación. 3 m m
6. Temperatura y presión de condensación. 3 m m
7. Potencia eléctrica absorbida. 3 m m
8. Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima. 3 m m
9. EER instantáneo. 3 m m
10. Caudal de agua en el evaporador. 3 m m
11. Caudal de agua en el condensador. 3 m m

m: Una vez al mes; la primera al inicio de la temporada;

3 m: Cada tres meses; la primera al inicio de la temporada.

 

Inspecciones periódicas de eficiencia energética del aire acondicionado

Dentro de nuestro plan de mantenimento periódico de los equipos de aire acondicionado debemos considerar también las inspecciones de eficiencia energética obligatorias.  Los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW serán sometidos a inspecciones de eficiencia energética periódicas, cada 4 años. Nota: La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de aire acondicionado.

El objetivo de estas inspecciones es comprobar que se cumplen las condiciones de eficiencia energética en los equipos de aire acondicionado y serán realizadas por entidades acreditados por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y deberán realizarse conforme a la norma UNE EN 16798-17

La inspección de eficiencia energética comprenderá:

a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de frío

b) Bombas de circulación.

c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.

d) Emisores.

e) Sistema de regulación y control.

f) Ventiladores.

g) Sistemas de distribución de aire.

h) Instalación de energía renovable, sistemas de aprovechamiento de energía residual o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las mismas al sistema de refrigeración.

i) Para instalación de potencia útil nominal superior a 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética para verificar su realización y la evolución de los resultados.

j) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público sobre consumo y sobre temperatura y humedad.

Como resultado de la inspección de eficiencia energética de los equipos de aire acondicionado se emitirá un informe de inspección con las recomendaciones de mejora de la eficiencia de los equipos, que será entregado al propietario de los mismos.

 

Inspección de la instalación térmica completa

El plan de mantenimiento de equipos de aire acondicionado de más de 15 años de antigüedad y con potencia térmica nominal instalada mayor de 70 kW deberá incluir también la realización de una inspección de eficiencia energética de toda la instalación. En estas inspecciones completas se deberán comprobar los siguientes puntos:

  1. Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética
  2. Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado y comprobación del cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento»
  3. Elaboración de un dictamen con el fin de proponer mejoras de los equipos para optimizar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía renovable.

La inspección completa se realizará cada 15 años.

Control de fugas de refrigerante en equipos de aire acondicionado

Además del mantenimiento de aire acondicionado conforme al RITE es necesario comprobar que no se produzcan fugas de los gases refrigerantes que contienen estos equipos, según se indica en el Reglamento 517/2014 de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006

Se deberán realizar los controles de fugas en aquellos aparatos de aire acondicionado que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 toneladas de CO2 o más no incluidos en espumas, y estas operaciones deberán ser consideradas dentro del plan de mantenimento general de estos equipos.

No se deberán someter a estos controles los aparatos que estén sellados herméticamente y que además contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2, siempre y cuando estén etiquetados indicando que están sellados herméticamente.

La frecuencia con la que se llevarán a cabo estos controles de fugas será la siguiente:

  • Los aparatos con gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 5 toneladas equivalentes de CO2 o más, pero menor de 50 toneladas equivalentes de CO2: cada doce meses. Si disponen de un sistema de detección de fugas la frecuencia será cada 24 meses
  • En el caso de equipos con gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 50 toneladas equivalentes de CO2 o más, pero menor de 500 toneladas equivalentes de CO2: cada seis meses. Si disponen de un sistema de detección de fugas, será cada 12 meses
  • Los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más: se realizarán cada tres meses. Si disponen de sistema de detección de fugas la frecuencia será cada seis meses

Se deberá disponer y mantener actualizado un registro con estos equipos, en el que constarán los siguientes datos:

  • la cantidad y el tipo de los gases fluorados de efecto invernadero instalados
  • las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la instalación, el mantenimiento o la revisión o que se deban a fugas
  • si las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero instalados han sido recicladas o regeneradas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado o regeneración y, en su caso, el número de certificado
  • la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero recuperados
  • la identidad de la empresa que haya instalado, revisado, efectuado el mantenimiento y, en su caso, las reparaciones o el desmontaje de los aparatos, incluyendo en su caso el número de su certificado
  • las fechas y resultados de los controles de fugas
  • si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases fluorados de efecto invernadero.
  • Las Toneladas equivalentes de CO2 es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA). Puedes utilizar nuestra calculadora de tn CO2 equivalente para hacer los cálculos

El control de fugas deberá ser realizado por personal que disponga del certificado correspondiente de manipulación de gases fluorados.

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Regulada la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

Regulada la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos 220 220 Prisma

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge el reglamento sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. En él se incluyen las especificaciones técnicas correspondientes que se consideran convenientes

Dotaciones mínimas para la recarga de vehículos eléctricos en edificios o estacionamientos

El Real Decreto incluye las especificaciones técnicas correspondientes que se consideran convenientes para favorecer la implantación del vehículo eléctrico, por lo que no constituye más que un tratamiento específico respecto de unas instalaciones receptoras prácticamente de la misma naturaleza que las ya existentes en el marco del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 848/2002, de 2 de agosto.

Los agentes que realizarán las instalaciones o las inspecciones, así como el procedimiento de inscripción ante la Administración, serán exactamente los mismos que los ya establecidos en el citado Reglamento de 2002. Por otra parte, el Real Decreto establece las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas:

  • En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas:

En aparcamientos o estacionamientos colectivos privados, una preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes más altos. Esta preinstalación consiste en una conducción (mediante tubos y canales) hasta las plazas de aparcamiento. La preinstalación no incluirá ni contador, ni cables ni interruptores, sino simplemente los huecos y las canalizaciones.

En aparcamientos públicos permanentes o estacionamientos de flotas privadas, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada cuarenta plazas.

  • En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga para las plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

La aprobación de esta norma comportará beneficios medioambientales (reducción de emisiones de CO2); en política industrial (sectores de automoción y de equipamiento eléctrico), en política comercial por la reducción del déficit comercial a causa de importación de productos petrolíferos, en movilidad urbana, calidad de vida y unidad de mercado.

Dotaciones mínimas 

El Reglamento se limita a fijar las dotaciones mínimas de la estructura desde el punto de vista de la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza; y el sistema individual, que consiste en tirar una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda.

En consecuencia, la decisión final quedará en manos del consumidor, que podrá optar por cualquiera de ellas, a la vista de la situación concreta de la instalación, el distribuidor de la zona o en función de las ofertas que pudiera formular el suministrador.

La entrada en vigor del Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52: “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”, fue el inicio para la regularización de las infraestructuras de recarga eléctrica de vehículos que deben cumplir con la mencionada ITC BT 52 y respetar los estándares de seguridad.

Aquellas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que estén en construcción en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 1053/2014, dispondrán de un plazo de 3 años para su terminación y puesta en servicio, quedando exentos de la aplicación del mismo. Para evitar la aplicación de este real decreto en las instalaciones en construcción, la empresa instaladora que ejecute la obra deberá presentar ante la Administración pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación.

Publicada la aclaración sobre quiénes pueden suscribir certificados de eficiencia energética.

Publicada la aclaración sobre quiénes pueden suscribir certificados de eficiencia energética. 220 259 Prisma

Procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Modificados determinados apartados del REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Se aclaran las dudas sobre quienes podrán suscribir el certificado de eficiencia energética de los edificios.
Se efectúan rectificaciones en los siguientes apartados: 

  • En la página 27551, en la disposición transitoria segunda, apartado 1, segunda línea, donde dice: «… el artículo 2.1.d)…», debe decir: «… el artículo 2.1.c)…».
  • En la página 27554, apartado 3.e) del artículo 1, donde dice: «… suscrita por el proyectista como resultado…», debe decir: «… suscrita por el técnico competente como resultado…». A continuación, en el apartado 3.f), donde dice: «… suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica…», debe decir: «… suscrita por el técnico competente por el que se verifica…».
  • En la página 27559, artículo 12, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «… al del edificio terminado.», debe decir: «… al del edificio terminado o existente.».

El cambio más esperado por muchos técnicos, es el segundo, se refiere a quiénes pueden suscribir el certificado de eficiencia energética del edificio, que en el apartado de definiciones no quedaba claro y podría llevar a confusiones posteriores al indicarse que la certificación debía ser suscrita por la dirección facultativa del edificio.

Ahora ya queda aclarado que el técnico competente puede suscribir los certificados de eficiencia energética, entendiéndose por técnico competente aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Nuevos criterios técnicos para el mantenimiento de ascensores en el País Vasco

Nuevos criterios técnicos para el mantenimiento de ascensores en el País Vasco 640 430 Prisma

Seguridad en los ascensores en el País Vasco

Las instalaciones de ascensores han venido rigiéndose por diferentes disposiciones en las que se contemplan los requisitos de seguridad para que su utilización no presente riesgos tanto para las personas que los usan, como para las personas que se encuentren en las proximidades del ascensor, ni para el personal que realiza su mantenimiento o para el edificio en donde está instalado.

El Decreto tiene por objeto:

  • Determinar el alcance, la periodicidad y las obligaciones a cumplir por parte de las empresas conservadoras de ascensores para el mantenimiento de los mismos.
  • Regular el procedimiento para la inspección periódica de los ascensores.

Además de las condiciones técnicas de la instalación, una parte importante en la seguridad de los ascensores se basa en la realización de unas adecuadas operaciones de mantenimiento, tanto para garantizar la operatividad de la instalación, como para mantener unas óptimas condiciones de seguridad.

Para la verificación de la idoneidad de las operaciones de mantenimiento y por tanto de la permanencia de las condiciones de seguridad, el Departamento competente en materia de industria del Gobierno Vasco, estableció mediante Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Sin embargo, como consecuencia de la aprobación por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, la mencionada Orden de 7 de junio de 2002 ha devenido, en parte, inaplicable, por ser contradictoria con aquella, lo que provoca que sea precisa la adaptación técnica de los requisitos y condiciones de los procedimientos de mantenimiento e inspección de los ascensores a dicha ITC, mediante la adopción de nuevos criterios técnicos específicos para la materialización de las revisiones y las inspecciones periódicas.

Las disposiciones contenidas en esta nueva norma serán de aplicación a todos los ascensores, cualquiera que sea su uso, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, instalados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Periodicidad de las revisiones de mantenimiento

En los ascensores instalados en viviendas unifamiliares y en los ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s, cada cuatro meses. En el resto de ascensores las revisiones serán cada mes.

Las inspecciones periódicas se realizarán por los organismos de control habilitados al efecto con la periodicidad establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores» vigente, o normativa que la sustituya. El titular de un ascensor (su propietario o, en su caso, el arrendatario) es responsable de solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas y de facilitar la realización de la misma, permitiendo para tal fin el acceso a los organismos de control.

Las inspecciones se realizarán atendiendo a los criterios del «Manual de Inspecciones Periódicas» que sea aprobado.

App GMAO para mantenimiento y revisión de ascensores

La mejor opción para agilizar tiempos a la hora de llevar a cabo un plan de mantenimiento de ascensores, o cualquier instalación industrial, es utilizar un software para la gestión de activos como EcoGestor GMAO. Esta herramienta online apoyada por un soporte técnico permite ajustar el personal disponible de una empresa, manejar la documentación necesaria y llevar a cabo una explotación inteligente de la información con la posibilidad de actuar de manera predictiva.

Registro obligatorio para las instalaciones de baja tensión en Asturias

Registro obligatorio para las instalaciones de baja tensión en Asturias 1280 851 Prisma

Este registro tiene por objeto la inscripción, con carácter obligatorio, de los certificados de instalación eléctrica de todas las instalaciones de baja tensión radicadas en Asturias, excepto aquellas obligadas a su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en vigor desde el 18 de septiembre de 2003, establece que para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere en todos los casos la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria según las características de la instalación, y su registro en la correspondiente Comunidad Autónoma.

En este mismo sentido, en el artículo 18.1 apartados d) y e) de la norma anterior se indica que a la terminación de la instalación y una vez realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, la empresa instaladora habilitada ejecutora de la instalación emitirá un certificado de instalación, de acuerdo al modelo establecido por la Administración del Principado de Asturias, en aplicación del punto 5.4 de la ITC-BT-04. Este certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía.

En consecuencia, esta norma habilita el Registro de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión, en el ámbito del Principado de Asturias.

El registro de los certificados de instalaciones eléctricas tendrá los siguientes fines:

  • a) Facilitar las labores de inspección y control técnico y administrativo de dichas instalaciones.
  • b) Unificar en un solo registro las instalaciones tramitadas telemáticamente y de forma presencial.

A partir de los datos aportados en los certificados presentados, se incluirá en el registro la siguiente información:

  • a) Datos identificativos del titular de la instalación (Nombre/Razón Social, Dirección y DNI/CIF).
  • b) Datos identificativos de la instalación (dirección, uso a que se destina y potencia máxima admisible, intensidad, tensión de suministro, código de clasificación de la instalación, tipo de instalación y vigencia).
  • c) Presupuesto de la instalación.
  • d) Datos identificativos del instalador (Nombre, DNI, N.º de inscripción)
  • e) Datos identificativos de la empresa instaladora habilitada (Nombre/Razón Social, DNI/CIF y N.º IBT)
  • f) Nombre del autor de la documentación técnica.

Aquellos certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión tramitados con anterioridad a la publicación de esta resolución se inscribirán de oficio en el registro de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Normativa legal de eficiencia energética para sistemas ISO 50001.

Normativa legal de eficiencia energética para sistemas ISO 50001. 990 550 Prisma

La UNE-EN ISO 50001:2001 es la primera norma internacionalmente reconocida para la gestión energética cuyo objetivo es ayudar a las organizaciones a mejorar sus resultados, reducir sus emisiones de CO2 y de otros impactos ambientales.

La implantación de la ISO 50001 permite a las organizaciones mejorar la eficiencia energética de sus procesos de forma sistemática.

La UNE-EN ISO 50001:2001 es la primera norma internacionalmente reconocida para la gestión energética cuyo objetivo es ayudar a las organizaciones a mejorar sus resultados, reducir sus emisiones de CO2 y de otros impactos ambientales. (Esta norma anula y sustituye la Norma EN 16001:2009).

Se puede definir la eficiencia energética como la reducción del consumo de energía manteniendo los mismos servicios energéticos, sin disminuir nuestro confort y calidad de vida, protegiendo el medio ambiente, asegurando el abastecimiento y fomentando un comportamiento sostenible en su uso. En los últimos años esta preocupación por mejorar la eficiencia energética ha hecho aumentar el número de empresas que se decantan por la implantación de sistemas de gestión encaminados a la mejora de la eficiencia energética en sus organizaciones.

Legislación de eficiencia energética

Para implantar la ISO 50001 es recomendable disponer de una buena base de datos de legislación en esta materia, y dado que el tema es de reciente actualidad, la normativa legal relacionada con la eficiencia energética es, en gran parte, de reciente creación y con múltiples variaciones.

Desde NetEnvira nuestros consultores llevan años asesorando a grandes empresas en materia legal y disponen de una amplia base de datos y experiencia para poder aportar a las empresas un asesoramiento totalmente personalizado en eficiencia energética, más allá del simple acceso a la base de datos de legislación.

Con la contratación del servicio EcoGestor Legislación para la ISO 50001 la empresa estará tranquila sabiendo que dispone de una de las mejores bases de datos de legislación del mercado español, respaldada con la experiencia de consultores especializados.

Organizaciones que pueden implementar esta norma internacional 

La norma ISO 50001 es aplicable a organizaciones de todo tipo y tamaño, independientemente de sus condiciones geográficas, culturales o sociales. Su implementación exitosa depende del compromiso de todos los niveles y funciones de la organización y, especialmente, de la alta dirección.
Se implementa en aquellas organizaciones que desean:

  • Mejorar la eficiencia energética de sus procesos de forma sistemática
  • Establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión energética
  • Asegurar su conformidad con su política energética
  • Demostrar esta conformidad a otros mediante la certificación de su sistema de gestión energética por una organización externa
  • Mejoras comerciales: aumento de la competitividad, nuevos mercados (obtener prioridad en licitaciones que valoren este sistema de gestión)
  • Reducción de costes: optimización del uso de recursos, disminución de la intensidad energética (consumo energético/PIB)
  • Prevención de costes: Herramienta idónea para facilitar el cometido del Gestor Energético e implantación de actuaciones provenientes de auditorías energéticas.

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RITE reglamento instalaciones térmicas en edificios

Interpretación y aplicación del RITE respecto de la temperatura y caudal de ACS determinados por el CTE en Galicia.

Interpretación y aplicación del RITE respecto de la temperatura y caudal de ACS determinados por el CTE en Galicia. 825 418 Prisma
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), tiene por objeto establecer las exigencias de la eficiencia energética y la seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.El Código técnico de la edificación (CTE) tiene por objeto ser el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. En este contexto reglamentario, el RITE forma parte del CTE a través del documento básico DB-HE 2.

Teniendo en cuenta que el CTE tiene un enfoque basado en prestaciones que concreta en exigencias básicas, para el caso de temperatura y caudal de agua caliente sanitaria (ACS) el CTE en su documento básico DB-HS 4, en sus puntos 2.1.3 (Condiciones mínimas de suministro) y 4.2.1 (Dimensionado de los tramos) establece unas prescripciones que, teniendo en cuenta las preguntas formuladas por las asociaciones de profesionales del sector, conviene aclarar:

TEMPERATURA:

Puesto que la excepcionalidad relativa al tipo de uso de una edificación, prevista en el punto 2.1.3.4 del DB-HS 4 del CTE, en lo que concierne a la temperatura en los puntos de consumo, es de difícil cumplimiento en un contexto en el que cualquier local destinado a la vivienda puede tener un uso y destino profesional, se considera que la temperatura mínima de ACS que debe ser capaz de suministrar una instalación térmica en cualquier punto de subministro debe ser como mínimo de 50º C.

CAUDAL:

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.2.1.2 del DB-HS 4 del CTE, el caudal de cálculo que se tendrá en cuenta para el dimensionado de los diferentes tramos de la instalación térmica vendrán condicionados por los consumos mínimos de todos los puntos de suministro y del coeficiente de simultaneidad correspondiente. Sin embargo, el método de cálculo de ese coeficiente no se establece en dicho documento básico, por lo que con el objeto de que no se vulneren los principios del CTE y del RITE en lo que respecta al suministro mínimo de ACS, cabe considerar, independientemente del coeficiente usado, que el dimensionado de los tramos debe ser de tal modo que permita el suministro simultáneo de, al menos, el punto de mayor consumo y de otro punto más, teniendo en cuenta el caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato establecido en la tabla 2.1 del DB-HS 4.

En información pública el proyecto de nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales

En información pública el proyecto de nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales 5184 3456 Prisma

Periodo de información pública para el proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales que busca actualizar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, por medio de la aprobación de un nuevo Reglamento que derogue y sustituya al anterior. La razón que motiva la elaboración de este proyecto es la evolución en la técnica, así como del marco normativo nacional y europeo.

Desde el pasado jueves, 22 de septiembre de 2022 hasta el sábado, 22 de octubre de 2022 se abre el periodo de alegaciones para el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: «Audiencia RSCIEI 2022»

En este enlace puedes consultar el texto íntegro del proyecto de Reglamento.

Este nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales nace con objeto de revisar y actualizar el actual marco legislativo sobre protección contra incendios, y derogará y sustituirá al anterior Reglamento, aprobado por RD 2267/2004, de 3 de diciembre.

El objetivo de este proyecto de real decreto es la adecuación de la reglamentación nacional de protección contra incendios al progreso técnico, así como al resto del marco normativo nacional y europeo. El vigente Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales es del año 2004 y recoge los requerimientos constructivos para prevenir la aparición de incendios, por lo que la evolución técnica hacen necesario revisar y actualizar dichos requisitos y adaptarlos a las soluciones constructivas actuales.

En lo que se refiere al marco normativo europeo, cabe destacar lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

Por otro lado, también existen varios reglamentos nacionales que es conveniente tener en cuenta, tales como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y modificado en varias ocasiones, entre ellas por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. 

Paralelamente el nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales introduce modificaciones en otras normas:

  • el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI),
  • el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
  • la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías,
  • las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,
  • el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

 

¿A quién aplica este nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales?

El ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales son los establecimientos industriales, considerando como uso industrial

  • Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 1/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Los almacenamientos industriales
  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Requisitos de seguridad del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Los requisitos recogidos en este nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales tendrán la condición de mínimo exigible y se recogen a continuación:

  • Los requisitos constructivos que deberán cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad frente a incendios, serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que resulte
  • Las dotaciones de instalaciones de protección activa contra incendios que deben disponer los establecimientos industriales serán las establecidas en el anexo III, de acuerdo con la caracterización
  • Adicionalmente en el anexo IV se recogen requisitos aplicables para casos singulares de zonas o partes de establecimientos que, por sus características, pueden diferir parcialmente de la caracterización, o de los requisitos de los anexos II y III, o bien, que necesitan consideraciones específicas.

 

Proyectos y puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios

Los establecimientos industriales de nueva construcción incluidas en el alcance del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como las modificaciones significativas o las instalaciones anteriores que se modifiquen, trasladen, amplíen o reformen su actividad requerirán la elaboración de un proyecto.

Para la puesta en servicio se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos:

  • El proyecto o memoria técnica
  • Un certificado emitido por una persona técnica titulada competente que recoja la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias
  • Para los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más, o para aquellos a los que les aplique el artículo 10.3, se deberá presentar un acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado
  • La documentación contemplada en el artículo 20 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

 

Mantenimientode las instalaciones de protección contra incendios

Los titulares de los establecimientos industriales deberán utilizar y mantener la instalación en correcto estado, y someterán los equipos, sistemas y componentes a las revisiones de mantenimiento establecidas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

 

Inspecciones periódicas

El nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, recoge la obligación de los titulares de los establecimientos industriales de realizar inspección periódica de sus instalaciones por un organismo de control habilitado, con una periodicidad no superior a 5 años. En estas inspecciones se deberá comprobar:

  • Que no se han producido cambios en la actividad o ampliaciones no conformes a las prescripciones del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
  • Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y áreas de incendio y su nivel de riesgo intrínseco.
  • Que las instalaciones de protección contra incendios siguen siendo las exigidas conforme según el proyecto
  • Que tanto los requisitos constructivos como las instalaciones de protección contra incendios están en correcto estado de funcionamiento y que las instalaciones de protección contra incendios hayan superado sus últimas revisiones de mantenimiento.

Actividades existentes a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales seguirán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en los aspectos indicados a continuación que serán de aplicación desde la entrada en vigor:

  • Las disposiciones del artículo 12, apartados 1, 2 y 3 relativos al funcionamiento y mantenimiento
  • capítulo IV, «inspecciones»
  • capítulo V, «Actuación en caso de incendio»
  • capítulo VI, «Régimen sancionador»

No obstante, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave y así se determine por la Administración autonómica competente.

Los establecimientos industriales anteriores a la entrada en vigor del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones:

  • Los establecimientos industriales que fueron construidos conforme al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya contemplaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en artículo 13 del presente reglamento, aunque los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos serán los establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
  • Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar como mínimo las inspecciones periódicas indicadas en el artículo 22 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

 

Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales vigente 

Hasta la publicación de este proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de seguridad contra incendios en entornos industriales es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. En Eurofins Envira Ingenieros Asesores hemos publicado una guía de este anterior reglamento que puede consultar aquí 

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Publicado el nuevo Reglamento de Equipos a presión y sus ITCs

Publicado el nuevo Reglamento de Equipos a presión y sus ITCs 825 418 Prisma

Reglamento equipos a presión: antecedentes

El pasado 11 de octubre de 2021 se publicaba en el BOE el nuevo Reglamento de equipos a presión (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias) que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022 y que derogará el texto legal en vigor actualmente aprobado por RD 2060/2008, de 12 de diciembre

Esta nueva versión del Reglamento de equipos a presión tiene por objetivo hacer una revisión de la normativa legal que afecta a los equipos e instalaciones a presión atendiendo a dos principales razones:

  • Por una parte introducir una nueva instrucción técnica complementaria en el reglamento de aparatos a presión que regule la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión de las terminales de gas natural licuado
  • Por otra parte, era necesario adaptar el texto legal del Reglamento de equipos a presión hasta ahora vigente, incorporando el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, que es la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.

Ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión

El nuevo Reglamento de equipos a presión recién publicado es aplicable a los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes equipos:

a) Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

b) Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

c) Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE

d) Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado a).

 

El nuevo reglamento de aparatos a presión también establece exclusiones a su alcance, entre ellas la de aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica en la materia y en concreto, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua, salvo las destinadas a usos industriales, las de combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

No obstante, los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no incluidos en el reglamento de aparatos a presión deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 9, salvo ciertos apartados.

Obligaciones generales según reglamento de equipos a presión

En el artículo 9 del nuevo reglamento de equipos a presión se recogen las obligaciones que con carácter general deben cumplir los usuarios de estos equipos y que, de manera resumida, son las siguientes:

  • Conocer y aplicar las instrucciones del fabricante de los equipos a presión en materia de utilización, medidas de seguridad y mantenimiento.
  • Impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen con los requisitos legales
  • Disponer de la siguiente documentación de los equipos a presión: Declaración de conformidad, en su caso, instrucciones del fabricante, y si procede, certificado de la instalación, junto con otra documentación acreditativa (proyecto de la instalación, acta de la última inspección periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos, así como cualquier otra documentación requerida).
  • Utilizar los equipos a presión dentro de los límites de funcionamiento determinados por el fabricante y dejarlos fuera de servicio en los casos de que no cumplan con los requisitos de seguridad
  • Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control según las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante. En concreto los equipos a presión según el reglamento deberán ser examinados al menos una vez al año, comprobándose los siguientes elementos:
  1. Estado superficial (ausencia de corrosión) y del calorifugado.
  2. Estado de anclajes al suelo (ausencia de vibraciones).
  3. Ausencia de fugas (en bridas, conexiones al depósito, y cualquier otro posible punto de fugas).
  4. Estado de manómetros y termómetros y otra instrumentación (funcionan correctamente).
  5. Estado aparente de válvulas de seguridad (precintado y ausencia de fugas) y otros dispositivos de seguridad (tales como, entre otros, presostatos o termostatos).
  6. Purga de condensados (actuar para verificar su funcionamiento).
  7. Estado de placas de identificación e instalación
  • El usuario deberá realizar las inspecciones periódicas de los equipos a presión reglamentarias que se recogen en este texto legal
  • Se dispondrá y actualizará un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 709/2015, o asimilados a dichas categorías, excepto los extintores y los equipos que no requieran inspecciones periódicas. En este registro se reflejarán las fechas de las inspecciones y de las operaciones de mantenimiento, así como las modificaciones o reparaciones.
  • Realizar las reparaciones o modificaciones de los equipos a presión de acuerdo con lo establecido en el reglamento de aparatos a presión
  • Informar de los accidentes que se produzcan, conforme se señala en este reglamento
  • Comunicar al órgano competente la baja de las instalaciones y equipos a presión.

Instalación y puesta en servicio de equipos a presión

Según el nuevo reglamento de equipos a presión, con carácter general, las instalaciones requerirán la elaboración de un proyecto técnico realizado por persona técnica titulada competente que cumpla con los criterios indicados en el anexo II de este reglamento.

Si bien, en las instalaciones de menor riesgo, de acuerdo con los criterios del citado anexo II, podrá sustituirse éste por la documentación indicada en dicho anexo II.

La instalación de equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías deberá realizarse por empresas instaladoras de equipos a presión habilitadas según la categoría necesaria.

Puesta en servicio de equipos a presión según el reglamento

Para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías se requerirá la acreditación de las condiciones de seguridad ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, presentando para ello la documentación señalada en el anexo II de este reglamento de equipos a presión

Antes de la puesta en servicio deberán realizarse las pruebas en el lugar del emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, según criterios del anexo II del nuevo reglamento de equipos a presión.

Inspecciones periódicas de aparatos a presión

Según el nuevo reglamento de equipos a presión todos los equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que se establecen en este reglamento, en concreto en su anexo III, donde se definen los plazos de inspección, los agentes que deben realizarlas, así como los niveles de inspección según el alcance y condiciones de las mismas. En las siguientes tablas se recogen las periodicidades indicadas en dicho anexo en función del tipo de equipo a presión:

 

reglamento equipos a presión

reglamento equipos a presión

reglamento equipos a presión

Las inspecciones periódicas deberán ser realizadas por una empresa instaladora de equipos a presión, o por un organismo de control habilitado, según se establece en el reglamento de aparatos a presión.

De estas inspecciones se extenderá el correspondiente certificado de inspección, de acuerdo con el contenido mínimo indicado en el anexo IV del reglamento.

Placa de aparatos a presión

Todos los equipos a presión que deban someterse a inspecciones periódicas dispondrán de la correspondiente placa donde se anotarán las inspecciones periódicas. En dicha placa se anotarán las fechas de realización de las inspecciones periódicas de nivel B y C indicadas en el anexo III del reglamento de aparatos a presión.

Reparaciones de equipos a presión

 Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los equipos de las categorías I a IV según el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías deberán ser realizadas por empresas reparadoras de equipos a presión habilitadas según lo establecido en el anexo I del reglamento de equipos a presión, o por el fabricante del equipo.

Todo equipo a presión, una vez reparado, deberá ser sometido a una inspección por parte de un organismo de control habilitado, conforme se establece en este reglamento de aparatos a presión. Además, antes de la puesta en servicio de un equipo a presión reparado, deberá realizarse la inspección periódica de nivel C

Las reparaciones serán certificadas por parte de la empresa reparadora mediante la emisión del correspondiente certificado de reparación, con el contenido mínimo indicado en el anexo IV del reglamento de equipos a presión.

Modificaciones de equipos a presión 

Las modificaciones de equipos a presión o de instalaciones a presión deberán ser realizadas por empresas habilitadas según lo establecido en el anexo I del reglamento de equipos a presión, como reparadoras o instaladoras respectivamente, o por la o el fabricante del equipo.

La empresa actuante deberá extender el correspondiente certificado de modificación, de acuerdo con el contenido mínimo indicado en el anexo IV

Accidentes de equipos a presión

Cuando se produzca un accidente relacionado con equipos a presión que ocasione daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación, se deberá notificar lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a veinticuatro horas al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma

Según se indica en el reglamento de aparatos a presión, de dicho accidente se elaborará un informe, que la usuaria o usuario de la instalación remitirá en el plazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.

ITC del Reglamento de equipos a presión

Este nuevo Reglamento de aparatos a presión aprueba además las siguientes Instrucciones técnicas complementarias, que podrán desarrollar o complementar las condiciones específicas aplicables a ciertos equipos a presión, en cuanto a su instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones o modificaciones.

En el presente reglamento se recogen las siguientes ITCs, siendo la ITC EP-07 introducida por este nuevo Reglamento de aparatos a presión (Real Decreto 809/2021):

  • ITC EP-1 sobre calderas
  • ITC EP-2 sobre centrales generadoras de energía eléctrica
  • ITC EP-3 sobre refinerías y plantas petroquímicas
  • ITC EP-4 sobre depósitos criogénicos
  • ITC EP-5 sobre botellas de equipos respiratorios autónomos
  • ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables,
  • ITC EP-7 sobre terminales de gas natural licuado

Equipos a presión existentes

Los equipos a presión cuya instalación y puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento de aparatos a presión aprobado por Real Decreto 809/2021, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueron de aplicación en el momento de su puesta en servicio, salvo en lo relativo a lo indicado en los Capítulos III (Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones)  y IV (otras disposiciones) y en su caso del capítulo II (Instalación y puesta en servicio) del nuevo real decreto.

En las disposiciones adicionales se especifica en cada caso cómo podrían repercutir las modificaciones en las periodicidades de las inspecciones de los equipos a presión existentes.

Cómo gestionar los equipos a presión

En Eurofins ENVIRA Ingenieros Asesores disponemos de personal técnico experto en instalaciones industriales que puede ayudarle con la integración de todos estos cambios a través del programa de control de equipos: EcoGestor GMAO, nuestro programa cuenta con un sistema automatizado de gamas legales que adecúa las inspecciones a los últimos cambios normativos. Si quiere saber más sobre cómo podemos ayudarle con la adecuación al nuevo Reglamento de Equipos a presión, no dude en contactar con nosotros o solicitar demo gratuita.

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Se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

Se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) 640 418 Prisma

Publicado el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Su finalidad es trasponer al ordenamiento jurídico español directivas comunitarias e introducir requisitos para contribuir al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)2021-2030. Esta norma entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021.

Qué es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE

El este artículo tienes toda la información sobre el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE

¿Por qué se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE? 

Ya habíamos adelantado en un artículo previo que estaba en consulta pública una importante modificación del Reglamento de instalaciones Térmicas en edificios (RITE)

Dicha modificación finalmente ha tenido lugar con objeto de introducir los siguientes cambios:

1.Para introducir definiciones y modificaciones contempladas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, como, por ejemplo: 

  • Instalación técnica 
  • Nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control de estas instalaciones técnicas 
  • La medida y evaluación de la eficiencia energética general en estas instalaciones 
  • La modificación del régimen de inspecciones.

2.Para transponer modificaciones adicionales de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética como 

  • La contabilización de consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria 
  • La necesidad de disponer de una lectura remota de estos y los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo

3.Para adaptar diversos aspectos incluidos en su ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

4.Para introducir varios requisitos para las instalaciones térmicas  en edificios con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para España, así como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. 

Exigencias de eficiencia energética establecidas por reglamentos de diseño ecológico 

Según la modificación del Reglamento de Instalaciones Termicas en Edificios RITE los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación y deberán llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente. 

Los productos deberán cumplir los requisitos de eficiencia energética de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía 

 Eficiencia energética general de las instalaciones térmicas en edificios

Cuando se instale una instalación térmicasegún el Reglamento de instalaciones Termicas en edificios RITE, se deberá evaluar la eficiencia energética general de toda la instalación. Cuando se sustituya o se mejore una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética general de la parte sustituida o modificada, y, en su caso, de toda la instalación sustituida o modificada. Dicha evaluación quedará documentada e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma para la legalización de las instalaciones según el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE y sus resultados se facilitarán al propietario del edificio 

 Modificaciones del mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios según RITE

 Programa de mantenimiento preventivo 

Las instalaciones térmicas en edificios se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las periodicidades serán las indicadas en la siguiente tabla: 

reglamento instalaciones termicas edificios rite

Para instalaciones termicas en edificios de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW cuando no exista ‘’Manual de uso y mantenimiento’’ las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora.  

En la Tabla 3.2 se indican a título orientativo las operaciones de mantenimiento preventivo según el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios RITE

 Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío 

La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades de la siguiente tabla: 

reglamento instalaciones termicas edificios rite

 Asesoramiento energético 

En instalaciones térmicas en edificios de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo y de la energía aportada por la instalación térmica con el mayor nivel de desagregación posible por uso, así como del consumo de agua.

Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años y deberá entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’. 

 Información sobre el consumo de las instalaciones térmicas en edificios

La evolución del consumo de energía registrada será puesta a disposición de los usuarios y titulares del edificio con una periodicidad anual e incluirá el consumo de la energía registrada en los últimos 5 años para la instalación térmica en edificios. Dicha información estará disponible en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso.  

La publicidad de esta información será obligatoria en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea superior a 1.000 m2 

 Modificaciones sobre inspecciones de eficiencia energética 

En este apartado se recogen las principales modificaciones del reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE relativas a las inspecciones de eficiencia energética

 Inspecciones periódicas de eficiencia energética 

Sobre las inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria: 

  • Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal. 
  • La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias. 
  • La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. 
  • Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. 

Sobre las inspecciones de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación: 

  • Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.  
  • La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias. 
  • La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. 
  • Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. 

Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética según Reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE

  • La periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria será de 4 años. 
  • La periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado y ventilación será de 4 años. 

 Inspección de la instalación térmica completa. 

Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica 

La inspección de la instalación térmica completa se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad y se realizará cada 15 años 

Puede consultar el RD 178/202 por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) en el siguiente enlace. 

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