Residuos

Plan de gestión de residuos industriales castilla la mancha

Plan de gestión de residuos industriales castilla la mancha 220 123 Prisma

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES

La finalidad del Plan, es promover una política adecuada en la gestión de los residuos industriales en Castilla – La Mancha, disminuyendo su generación e impulsando un correcto tratamiento de los mismos: prevención, reutilización, reciclaje, valorización y eliminación. Así mismo, el Plan debe estar en consonancia y coordinado con la Estrategia del Cambio Climático de Castilla – La Mancha, que entre sus objetivos se encuentra el de mitigación del cambio climático a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores difusos, entre los que se encuentra el sector residuos. El presente Plan abarca el periodo comprendido entre el año 2012 y el 2020.

Durante el plazo indicado se encontrará a disposición de cuantos quieran examinarlo en la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura en C/ Quintanar de la Orden, s/n, de Toledo. Se encuentra disponible para la consulta pública, durante 45 días desde el 15/01/2013, la versión preliminar del Plan de Gestión de Residuos Industriales de Castilla-La Mancha y su Informe de Sostenibilidad Ambiental  (exp. PLA-SC-12-0236).La documentación también puede ser consultada en el enlace neva.jccm.es/nevia/, introduciendo en el apartado «planes» la referencia del expediente: PLA-SC-12-0236.

No obstante, el carácter abierto y flexible del Plan permite ampliar su vigencia más allá del periodo señalado, por lo que su vigencia se considera indefinida, con independencia de las revisiones del modelo de gestión que se deriven de la aparición de nueva normativa.

Los residuos industriales se dividen según su naturaleza en Peligrosos y NO Peligrosos. A los efectos del presente Plan, y según la legislación ambiental vigente, tendrán la consideración de:

  • Residuo industrial peligroso (RIP): aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la ley 22/2011, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los residuos peligrosos, se encuentran catalogados como tal, y pueden consultarse, en la Lista Europea de Residuos (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y sucesivas actualizaciones.Los productores de residuos peligrosos están obligados a entregarlos a un gestor de residuos autorizado, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos, para su valorización o eliminación. Los productores de residuos peligrosos se clasifican en:
    • Grandes productores: las actividades o instalaciones que generen anualmente 10.000 kilogramos o más de residuos peligros.
    • Pequeños productores: las actividades o instalaciones que generen anualmente menos de 10.000 kilogramos de residuos peligrosos.
  • Residuo industrial no peligroso (RNIP): aquel residuo que se deriva de actividades productivas y se generan en las industrias, siempre que no aparezca como peligroso en la Lista Europea de Residuos (LER), excluidos los similares a residuos domésticos que se generen en servicios o industrias.

Dentro de este apartado, también se van a incluir los Lodos de Depuradora generados en Castilla – La Mancha. El Plan de Gestión de Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras de Castilla – La Mancha, finaliza en 2012, por lo que aunque este tipo de residuos no está catalogado como un residuo industrial, se considera oportuno tratarlos de manera específica dentro del Plan de Residuos Industriales, en aras de una simplificación de los Planes.

La generación de residuos industriales en Castilla-La Mancha en el año 2010 ha sido de 125.831,51 toneladas de residuos peligrosos y sobre 1, 5 millones de toneladas de residuos no peligrosos.

Se aprueba el Plan Integral de Residuos de Castilla y León.

Se aprueba el Plan Integral de Residuos de Castilla y León. 220 163 Prisma

Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León». (BOCYL nº 57 de 24/03/2014). Se aplica a los residuos incluidos en la Ley 22/2011 y propone diversas medidas a corto, medio y largo plazo, desde una perspectiva integradora de la gestión de residuos.

El nuevo marco normativo aplicable a los residuos y la necesidad de dotar al territorio de la Comunidad de Castilla y León de un instrumento de planificación y ordenación único en el ámbito de los residuos hacen necesario aprobar el Plan Regional de ámbito sectorial denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León», con la finalidad de disponer de un instrumento eficaz para impulsar el logro de los objetivos ecológicos establecidos en el ámbito de los residuos, para fomentar la prevención e integrarla con la gestión de residuos y el desarrollo económico y para lograr la colaboración de todas las partes y estamentos involucrados.

El Plan Integral de Residuos de Castilla y León es de aplicación a todos los residuos contemplados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se generan en la Comunidad de Castilla y León. En concreto, este plan incluye en su ámbito material: los residuos domésticos y comerciales, los residuos industriales (no peligrosos y peligrosos), los residuos de construcción y demolición, los residuos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor, tales como envases y residuos de envases, pilas y acumuladores, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aceites usados industriales, neumáticos fuera de uso, y otros residuos sujetos a legislación específica como vehículos fuera de uso y residuos sanitarios.

En segundo lugar, el Plan Integral de Residuos de Castilla y León se caracteriza por potenciar el carácter transversal de las acciones que lo componen bajo el prisma de una política que considera al mismo nivel los aspectos ambientales, principalmente, focalizados en la prevención, los económicos y los sociales. Tiene, por lo tanto, una vocación vertebradora, al trasladar el concepto de «medio ambiente como política transversal» a la realidad del mundo de los residuos. De esta manera, además, el plan permite dar contenido a conceptos que trascienden al ámbito de la gestión de residuos, como la prevención y el desarrollo económico.

El Plan Integral de Residuos de Castilla y León se desarrolla bajo una doble perspectiva: estratégica, a largo plazo, y operativa, a corto y medio plazo.

La perspectiva estratégica del plan se manifiesta en la ausencia de un horizonte temporal definido, lo que permite mantener unas líneas de actuación que permiten desarrollar unas políticas estables a lo largo del tiempo en el campo de los residuos e incorporar al documento los cambios estructurales y sociales que han de consolidar un avance en estos conceptos.

La perspectiva operativa se refleja en la propuesta de una serie de medidas concretas a desarrollar por los distintos agentes implicados en el plan, que orientan la toma de decisiones, tanto por la administración pública, como por los agentes sociales y por los ciudadanos.

El plan se estructura en veintidós capítulos, siete anexos y un glosario.

Los capítulos se desarrollan en seis partes:

  • Primera parte: capítulos 1 a 7: Antecedentes, Necesidad y oportunidad, Estructura del documento del plan, Carácter del plan, Ámbito material y temporal del plan, Marco normativo y de ordenación y Análisis socioeconómico.
  • Segunda parte: capítulos 8 a 13: Diagnóstico de residuos domésticos y comerciales, Diagnóstico de residuos industriales no peligrosos, Diagnóstico de residuos industriales peligrosos, Diagnóstico de residuos de construcción y demolición, Diagnóstico de los residuos con «legislación específica» y Diagnóstico de los residuos sujetos a «responsabilidad ampliada del productor».
  • Tercera parte: capítulos 14 a 16: Principios rectores del plan integral de residuos y objetivos estratégicos, Contribución de la Comunidad de Castilla y León al cumplimiento de los objetivos cuantitativos legales de referencia y Modelos estratégicos de gestión.
  • Cuarta parte: capítulo 17: Desarrollo del plan.
  • Quinta parte: capítulos 18 y 19: Impulso económico del plan y recursos humanos y Principales instrumentos operativos.
  • Sexta parte: capítulos 20 a 22: Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento de las futuras instalaciones de gestión de residuos, Rango de las determinaciones del plan y Seguimiento y revisión del plan.

Los Anexos son:

  • Anexo I. Residuos considerados en cada tipo de clase de residuo peligroso
  • Anexo II. Relación de instalaciones de gestión de residuos de Castilla y León
  • Anexo III. Lugares históricamente contaminados
  • Anexo IV. Evaluación de los planes anteriores
  • Anexo V. Medidas de prevención existentes en la actualidad
  • Anexo VI. Memoria descriptiva
  • Anexo VII. Participación pública a efectos del cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Relación de residuos susceptibles de valorización en Castilla y León.

Relación de residuos susceptibles de valorización en Castilla y León. 150 150 Prisma

Se publica la relación de residuos susceptibles de valorización a efectos del impuesto de eliminación en vertedero, y se establecen las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas empleados en la estimación directa e indirecta del peso y caracterización de los residuos depositados.

El concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental, se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.

Asimismo, se entenderá por residuo entregado o depositado para su eliminación en vertedero todo residuo que se deposita en el interior de un vertedero para su eliminación, incluidos los residuos empleados como material de cubrición.

A efectos de este impuesto, se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquéllos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables y aquellos declarados como valorizables en la legislación vigente. En cualquier caso, se considerarán residuos susceptibles de valorización aquellos para los que exista una instalación de valorización autorizada, incluida en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad de Castilla y León y/o en el Registro Nacional.

La relación de residuos admisibles en vertedero susceptibles de valorización a efectos de este impuesto, se recoge en el Anexo que se acompaña a la presente orden.

Realiza las notificaciones de residuos automáticamente con EcoGestor (NT y DCS)

Realiza las notificaciones de residuos automáticamente con EcoGestor (NT y DCS) 150 150 Prisma
En la mayoría de comunidades autónomas de España las notificaciones previas de traslado y los documentos de control y seguimiento de los residuos se notifican vía XML. La última comunidad en sumarse a esta notificación electrónica ha sido Asturias mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2014.
Con EcoGestor Controles el usuario puede realizar toda la tramitación de forma automática y dejar constancia de todas las gestiones realizadas a través de la aplicación.

A través del módulo de Controles/Residuos/Gestión se lleva el archivo cronológico (con residuos peligrosos y no peligrosos) y los gestores asociados al centro de trabajo. Cuando se registra un nuevo traslado de residuo da la posibilidad de generar el XML y guardarlo o directamente generarlo y enviarlo al organismo competente.

De la misma manera, EcoGestor genera y registra los documentos de control y seguimiento (DCS) en la aplicación y pueden descargarse o enviarse de forma automática al organismo competente de cada Comunidad Autónoma y al gestor de residuos asociado.

Gracias a EcoGestor Controles se agiliza el envío de este tipo de notificaciones a la Consejería y se archiva en el programa toda la información necesaria (actualizando automáticamente el archivo cronológico con los residuos peligrosos y no peligrosos tal y como se exige en la Ley 22/2011).

Publicada la nueva Lista Europea de Residuos (LER).

Publicada la nueva Lista Europea de Residuos (LER). 220 106 Prisma

DECISIÓN 2014/955/UE DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa el  Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.

En la modificación se actualizan las referencias normativas a la nueva legislación y establece una nueva estructura que consta de:

  • Definiciones
  • Evaluación y clasificación
  • Lista de residuos (breve explicación del manejo de la lista)
  • Índice de códigos LER

Al igual que en la anterior lista, los residuos marcados con un asterisco se considerarán residuos peligrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE.

Para residuos a los que se les podrían asignar códigos de residuos peligrosos y códigos de residuos no peligrosos, se considerarán peligrosos:

  • Si el residuo contiene sustancias peligrosas que le confieren una o varias de las características de peligrosidad HP 1 a HP 8 y/o HP 10 a HP 15 indicadas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
  • La característica de peligrosidad puede evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III de la Directiva 2008/98/CE), o realizando un ensayo conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008.
  • Los residuos que contengan dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno, mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004.
  • Los límites de concentración definidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza (no contaminadas con sustancias peligrosas).

Además introduce varias modificaciones en la propia lista.

A nivel de normativa estatal es previsible que a lo largo del presente año 2015 se modifique la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos para adaptarse a las nuevos requerimientos de la Lista Europea de Residuos y otras normas relacionadas (Real Decreto 833/1988 y Real Decreto 95/1997).

Nuevo Reglamento de Residuos de Andalucía.

Nuevo Reglamento de Residuos de Andalucía. 220 196 Prisma

Completa la normativa de residuos en Andalucía

Este Decreto aprueba el Reglamento que regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de residuos en la Comunidad Andaluza, que entra en vigor el 26/05/2012.
El Título I comprende las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, definiciones, consideraciones relacionadas con los subproductos, el fin de la condición de residuo y el Catálogo de Residuos de Andalucía.
El Título II regula el régimen de la producción y posesión de los residuos, junto con los aspectos relacionados con la minimización.
Las personas o entidades productoras podrán responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento y se sustituye la autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras, sin tener en consideración el umbral de las 10 t/año. Esta comunicación también se extiende a las actividades que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 t/año y a todas las instalaciones de depuración de aguas residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida.
Se especifica el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales.
También se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimización de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 t/año de residuos peligrosos o las 1.000 t/año de residuos no peligrosos.
En el Título IV, relativo a los sistemas de gestión, se establecen los requisitos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las personas o entidades productoras en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en el Reglamento que por el mismo se aprueba, y en particular: 

  • El Decreto 283/1995, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • El Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas;
  • El Decreto 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

Por otro lado introduce modificaciones en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Nueva regulación de la gestión de los residuos radiactivos

Nueva regulación de la gestión de los residuos radiactivos 220 220 Prisma

Gestión responsable del combustible nuclear gastado y residuos radioactivos

Publicado el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (BOE nº 58 de 08/03/2014). Su objeto es la regulación de la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos cuando procedan de actividades civiles, en todas sus etapas, desde la generación hasta el almacenamiento definitivo, así como la regulación de algunos aspectos relativos a la financiación de estas actividades.

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, contiene los requisitos y principios básicos aplicables a la gestión de los residuos radiactivos. Se ha considerado necesario elaborar un nuevo real decreto que tenga en cuenta algunos preceptos que no están recogidos en el citado ordenamiento.

Asimismo, en este real decreto se contemplan algunos principios generales a respetar en la gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, se precisan las responsabilidades asociadas a dicha gestión, y se establece la regulación y contenido del programa nacional español, denominado Plan General de Residuos Radiactivos, así como algunos aspectos relativos a la financiación de las actividades contempladas en el mismo, a partir de la habilitación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que regula el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan.

En particular, el real decreto compatibiliza la atribución de la responsabilidad principal o primera respecto de estos materiales de quien los genera o es titular de la correspondiente autorización, con la responsabilidad última que corresponde al Estado y que se concreta, entre otros aspectos, en la calificación -ya explicitada en la Ley 25/1964, de 29 de abril- de la gestión como servicio público esencial reservado al Estado.

Adicionalmente, se incorpora en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, una nueva autorización de desmantelamiento y cierre para las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y se incluye la obligación de aportar garantías proporcionadas que cubran los costes y contingencias que se pudieran derivar de los procesos de desmantelamiento y clausura o cierre de las instalaciones nucleares.

Asimismo, se modifica el citado Reglamento, a fin de aclarar que la declaración de cese de actividad supone una autorización de explotación en la que se establecen las condiciones a las que han de ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta disponer de la autorización de desmantelamiento, introduciendo la posibilidad de su renovación tras dicho cese, cuando éste haya obedecido a razones ajenas a las de seguridad nuclear o protección radiológica.

Por otra parte, este real decreto incorpora ciertas modificaciones en el Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.

Este real decreto respetará los siguientes principios

  • La generación de residuos radiactivos se reducirá al mínimo razonablemente posible, tanto en actividad como en volumen, mediante la aplicación de medidas adecuadas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales.
  •  Se tendrá en cuenta la interdependencia entre todas las etapas de la generación y la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.
  • Se gestionarán con seguridad el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo con sistemas de seguridad pasiva, entendiendo por ésta la seguridad basada en un diseño intrínsecamente seguro con componentes cuya funcionalidad se asegura por principios físicos no dependientes de energía externa.
  • El coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, con las excepciones previstas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • La aplicación de las medidas destinadas a la gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos responderá a un proceso de aproximación graduada, de manera que el nivel de análisis, de documentación y de actuaciones sea proporcional a la magnitud de los riesgos implicados, a la importancia relativa para la seguridad, al objeto y a las características de la instalación o actividad y a cualquier otro factor que se considere relevante.
  • Se aplicará un proceso decisorio basado en pruebas empíricas y documentado en todas las etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.
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Ley de Envases: Publicado el Real Decreto que regula los Envases y Residuos de Envases y derogará la actual Ley de Envases

Ley de Envases: Publicado el Real Decreto que regula los Envases y Residuos de Envases y derogará la actual Ley de Envases 825 418 Prisma

El antiguo marco jurídico de la Ley de Envases

El marco jurídico de envases y residuos de Envases en España es del año 1997, en concreto se trata de la Ley de Envases, Ley 11/1997, de 24 de abril, y su Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Tras más de veinte años de vigencia de la actual ley de envases, se hacía necesaria una revisión integral de toda la normativa de envases y residuos de envases actualmente en vigor, en especial para adaptarla a los nuevos requerimientos comunitarios que son de aplicación en esta materia.

Por esta razón, se publica el nuevo real decreto de Envases y Residuos de Envases (RD 1055/2022, de 27 de diciembre) que define el nuevo marco jurídico en la materia, y que deroga la actual Ley de Envases.

Este real decreto tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de los envases y de sus residuos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta todo su ciclo de vida, por lo que se trata de una norma con una clara intención de ratificar las políticas hacia la economía circular que se están desarrollando en los últimos años.

Mediante este real decreto que sustituye a la actual ley de envases se incorpora al ordenamiento jurídico español:

  • La Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
  • La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en lo que se refiere a los requisitos en materia de responsabilidad ampliada del productor adicionales a aquellos que figuran en la Directiva 2008/98/CE, para aquellos envases incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

 Así mismo, este real decreto pretende desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases, según se contempla en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La entrada en vigor de esta norma implica la derogación del actual marco jurídico cuyo epicentro es la Ley de Envases:

  • La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases
  • El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

En este artículo explicamos en detalle los principales requisitos que esta nueva norma va a desarrollar.

Objeto y ámbito de aplicación de la «nueva Ley de Envases»

Este Real Decreto que sustituye a la actual ley de envases será aplicable a todos los envases y sus residuos puestos en el mercado en el territorio del Estado, con independencia de que su origen sea la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio

Prevención y reutilización de Envases y residuos de envases

La norma que sustituye a la ley de envases actual tiene una clara visión prevencionista y por ello establece unos claros objetivos de prevención y reutilización de envases:

 Objetivos de prevención de envases y residuos de envases:

    • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a 2010.
    • Conseguir en 2030 una reducción del 20% en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso
    • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
    • Pretende también avanzar en el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso

Objetivos de reutilización de envases y residuos de envases:

  1. Para envases de bebida en el sector de la hostelería y la restauración:
    1. Aguas envasadas: puesta en el mercado de un 30% en envases reutilizables en 2025, del 40% en 2030 y del 50% en 2035
    2. Cerveza: puesta en el mercado del 80% en evnases reutilizables en 2025, del 85% en 2030 y del 90% en 2035.
    3. Bebidas refrescantes: puesta en el meracdo del 60% en envases reutilizables en 2025, del 70% en 2030 y del 80% en 2035
    4. Otras: puesta en el mercado del 20% en envases reutilizables en 2025, del 25% en 2030 y del 30% en 2035
  2. Para envases de bebida comercializados en canal doméstico la proporción de envases reutilizables deberá ser como mínimo del 10 % en 2030
  3. La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases deberá ser del 5% en 2030, del 10% en 2035
  4. La proporción de envases comerciales e industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso, deberá ser del 20% en 2030, del 30% en 2035

Los envases reutilizables deberán ser reciclables al final de su vida útil.

Medidas para alcanzar estos objetivos en materia de envases y residuos de envases

Para lograr estos objetivos de prevención, reutilización y reciclado de envases y residuos de envases la nueva norma que sustituye a la actual ley de envases contempla varias medidas que afectan tanto a las autoridades competentes, como a comercios, y entre ellas:

  • Promover los estudios y análisis de ciclo de vida, los análisis coste económico/beneficio ecológico y otras herramientas equivalentes
  • Los comercios minoristas adoptarán las medidas para:
    • Presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico
    • Fomentar la venta a granel de productos frescos
    • Informar a sus clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases, en ciertas condiciones
  • Priorizar iniciativas de normalización y estandarización de envases y la sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables y reutilizados
  • Se podrán suministrar envases reutilizables en el punto de venta o bien permitir que el consumidor pueda facilitar los suyos para ser rellenados en el establecimiento
  • Asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, en los comercios minoristas y en ciertas condiciones

Reciclado y valorización de envases y residuos de envases

En materia de reciclado y valorización también la norma que deroga a la actual ley de envases establece objetivos claros:

  • En 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases
  • En 2025 se alcanzarán los objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
    1. El 70 % de vidrio.
    2. El 75 % de papel y cartón.
    3. El 70 % de metales ferrosos
    4. El 50% de plástico
    5. El 25 % de madera.
    6. El 50% de aluminio
  • A partir del 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
  • A partir del año 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
    • El 55 % de plástico.
    • El 30 % de madera
    • El 80 % de metales ferrosos.
    • El 60 % de aluminio.
    • El 75 % de vidrio.
    • El 85 % de papel y cartón.

Para lograr dichos objetivos se establecen requisitos sobre contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado en los envases

Obligaciones de Diseño y marcado de envases

La nueva norma de envases y residuos de envases (en sustitución de la actual ley de envases) contempla también requisitos en cuanto a diseño y marcado  que deberán cumplirse a lo largo de todo el ciclo de vida de los envases, con objeto de reducir su impacto ambiental global, no sólo durante su fabricación sino también en el uso posterior.

Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los requerimientos establecidos en el art. 12. Los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios deberán disponer de los documentos e información que permita acreditar la conformidad de los envases.

Además deberán cumplir con las obligaciones de marcado e información señalados en el art. 13, en los envases que deberán ostentar sobre el propio envase o sobre la etiqueta.

Obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases:

Una de las figuras más importantes de esta nueva «ley de envases» es el productor de producto. Según la propia definición de esta norma se entiende por productor de producto: los envasadores o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados.

Los productores de producto deberán inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de esta norma.

Los productores de producto deberán recopilar la información del apartado 2 del anexo 4, relativa a los envases puesto en el mercado nacional en cada año natural, y deberán remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente.

Régimen de responsabilidad ampliada del productor

La nueva «ley de envases» (en realidad Real Decreto) dedica todo un apartado a desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada del productor. La responsabilidad ampliada del productor busca trasladar a los productores la responsabilidad sobre los productos que ponen en el mercado. Para ello propone que tengan que asumir la gestión de los residuos que generan.

Esta nueva norma define las obligaciones que con carácter general deben asumir los productores de producto en relación a los envases, que entre otras son:

  • Poner en el mercado los envases o los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información
  • Adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización
  • Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado
  • Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución
  • Organizar y financiar la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso
  • Velar por que los sistemas de responsabilidad ampliada cumplan con los requisitos previstos en esta norma y que disponen de medios económicos suficientes
  • Garantizar el uso de materiales procedentes de residuos en la fabricación de envases
  • Proporcionar la información sobre las características y composición de sus envases a solicitud de las instalaciones de tratamiento

Además de las anteriores, los productores de producto deberán aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, siempre que a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,

– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada (en materia de envases)

Respecto a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada la nueva «ley de residuos» (Real Decreto) establece los criterios para su constitución y funcionamiento:

  • Los productores que opten por el cumplimiento de las obligaciones mediante un sistema individual, presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma una comunicación con el contenido recogido en el anexo V. Esta comunicación se acompañará de la garantía financiera, y se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción y Gestión de residuos.
  • En el caso de los sistemas colectivos se constituirán conforme con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, con objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. En este caso, la solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud de autorización se presentará y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que se suscribirá de conformidad con el artículo 26.

Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases.

Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida y gestión de residuos, cumplimiento de objetivos, y financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. Por su lado, el productor del producto deberá cubrir el coste real y total de la gestión de los residuos de envases generados.

Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas.

  1. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
  2. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los envases que pongan en el mercado.

Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos

Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados domésticos

Según la nueva»Ley de Envases» los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:

  1. Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  2. Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
  3. Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases
  4. Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local
  5. Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos

Obligaciones de los consumidores

  • Los consumidores de productos envasados deberán retornar a los comerciantes y distribuidores los envases reutilizables y, en su caso, los residuos de envases sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.
  • Los consumidores deberán separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o en su defecto, en los puntos de recogida establecidos por los propios sistemas de responsabilidad ampliada del productor
  • En el caso de residuos de envases que sean peligrosos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
  • Bajo ningún concepto, los consumidores podrán abandonar los residuos de envases en el entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida.
  • En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pueden separarse fácilmente, los consumidores deberán separarlos y depositarlos en la fracción o contenedor correspondiente.
  • En el caso de los residuos de envases domésticos generados en el canal HORECA, los poseedores finales estarán obligados a llevar a cabo una separación por materiales y su entrega conforme a lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.

Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases comerciales

Obligaciones de los distribuidores de productos envasados

Los distribuidores de productos envasados en envases comerciales deberán:

  1. Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  2. Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
  3. Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea sistema de gestión organizado por el productor
  4. Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local
  5. Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases comerciales, en los casos previstos

Obligaciones de los poseedores de envases comerciales reutilizables y de residuos de envases comerciales

  • Los poseedores deberán retornar a los distribuidores o a los envasadores los envases comerciales reutilizables o los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.
  • Los poseedores deberán separar por materiales los residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
  • Depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o
  • Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
  • Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea

Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases industriales.

Obligaciones de los distribuidores de productos envasados.

Según la nueva«Ley de envases» distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:

  1. Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  2. Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
  3. Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor
  4. Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados.
  5. Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos

 Obligaciones de los poseedores de envases industriales reutilizables y de residuos de envases industriales.

Los poseedores deberán retornar a los distribuidores o a los envasadores los envases industriales reutilizables o los residuos de envases industriales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.

  • Los poseedores deberán separar por materiales los residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
    • Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
    • Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea
  • A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados. Bajo ningún concepto, podrán abandonar los residuos de envases en el entorno.
  • Los poseedores deberán proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos

Consultar aquí el RD 1055/2022 de envases

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Cuenta atrás para el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables entró en vigor el 1 de enero de 2023. Recientemente se ha aprobado la orden que regula los modelos de declaración, el registro territorial y la contabilidad de los productos afectados. ¿Quieres conocer todas las últimas novedades relativas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?. Sigue leyendo.

El nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de reciente creación que está destinado a fomentar el reciclado de los residuos plásticos y que ya es una realidad desde el pasado 1 de enero de 2023.

El pasado 30 de diciembre se publicaba la Orden HFP/1314/2022 que aprueba los modelos a utilizar para la declaración de este impuesto, así como regula la inscripción en el Registro Territorial y la obligación de llevar una contabilidad para los contribuyentes del impuesto.

En este artículo te resumimos toda la información que debes conocer respecto al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

Nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Con la publicación reciente de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, Ley 7/2022, se ha incorporado un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Este impuesto sobre envases plásticos no reutilizables es un instrumento económico introducido como medida fiscal para incentivar la economía circular, junto con el impuesto sobre depósito de depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Estas medidas fiscales buscan reducir la generación de residuos y fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material y disminuyendo las opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista ambiental.

Este Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Asimismo, debemos considerar que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

 

A quién aplica el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre:

  • la fabricación
  • la importación
  • la adquisición intracomunitaria
  • la introducción irregular

De envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo

Este Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables aplica a los siguientes envases plásticos:

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

No están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

Tampoco resultan gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos).

Asimismo, están exentos del impuesto sobre envases de plástico aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

 

Base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg

La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado»

 

Cómo se gestiona el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Recientemente se ha publicado la Orden HFP/1314/2022, que aprueba y recoge los modelos para la presentación de autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

En concreto la norma recoge el Modelo 592 (anexo I) para autoliquidación del impuesto.

Los fabricantes y adquirientes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito del impuesto deberán presentar el modelo 592 de autoliquidación dentro de los 20 primeros días naturales siguientes al que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural, e ingresar el importe de la deuda resultante.

Los fabricantes de productos objeto del impuesto y los adquirientes intracomunitarios de productos objeto del impuesto (salvo ciertas excepciones), deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La solicitud de inscripción se acompañará de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.

c) Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

Todos los fabricantes contribuyentes del impuesto están obligados a llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto según el formato que se recoge en el anexo V de esta Orden HFP/1314/2022.

Los adquirientes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deberán llevar un libro registro de existencias, según formato del anexo V.

 

Si quieres aclarar tus dudas respecto a la aplicación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables te dejamos en este link el documento con las Preguntas y respuestas frecuentes del Ministerio

En Eurofins Envira Ingenieros Asesores ofrecemos servicios integrales en materia medioambiental. Entre una de las soluciones que ofrecemos está nuestro servicio legislativo Ecogestor con el que podrás estar al día de toda la legislación publicada, con resumenes de tus obligaciones legales permanentemente actualizadas. No lo dudes, solicítanos ya una demo gratuita de nuestro servicio Ecogestor Legislación y duerme tranquilo sabiendo que estarás cumpliendo siempre con la legislación que aplica a tu organización.

Nuestra participación en la Semana Europea de Prevención de Residuos 2022 con la iniciativa «Adopta una chaqueta»

Nuestra participación en la Semana Europea de Prevención de Residuos 2022 con la iniciativa «Adopta una chaqueta» 1000 1420 Prisma

La Semana Europea de Prevención de Residuos es una iniciativa europea para fomentar la sostenibilidad y circularidad de residuos. Te contamos en este artículo todas las novedades de la edición de este año 2022

La Semana del 19 al 27 de noviembre de 2022 tuvo lugar en toda Europa la Semana Europea de la Prevención de Residuos, proyecto global a nivel europeo que lidera el Comité Directivo Europeo (CDE)

El objetivo de la Semana Europeo de la Prevención de Residuos es promover todo tipo de acciones enfocadas hacia la sensibilización y sostenibilidad en la gestión de residuos.

Para ello se promueve la celebración simultánea de acciones en toda Europa, encaminadas a lograr la sensibilización en la prevención, reutilización, y reciclaje de residuos. Estas acciones pueden adquirir múltiples formas, desde gestos colectivos, campañas informativas, talleres, exposiciones, juegos, presentaciones, etc

En este año 2022 el tema central fue el de la sostenibilidad y a la circularidad en la industria textil.

El sector textil además de ser uno de los sectores de más empuje económico, tiene un alto impacto ambiental y social, siendo uno de los sectores más contaminantes. Si quieres leer más sobre los principales impactos del sector textil te recomendamos leer este artículo sobre moda sostenible.

El enorme consumo social ligado al sector textil le convierten además en un gran generador de residuos por lo que concienciar sobre una industria textil sostenible es fundamental para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.

Este año 2022, en Eurofins Envira Ingenieros Asesores queríamos participar para confirmar nuestro absoluto compromiso con la sostenibilidad y lo hicimos a través de una iniciativa, que denominamos “Adopta una chaqueta” y que tenía dos acciones centrales:

  • Por una parte, un mercadillo solidario y sostenible en el que todos los trabajadores, e incluso personas ajenas a nuestra organización, pudieron pasarse por nuestras instalaciones para dejar las prendas de ropa que ya no usan en nuestro mercadillo, con objeto de que pudieran encontrar un nuevo dueño antes de ser depositadas en un vertedero y convertirse en residuo.
  • Además, los días 23 y 24 de noviembre organizamos unas sesiones formativas en las que hablamos sobre Análisis de Ciclo de Vida en el sector textil y sobre digitalización de residuos, ambas herramientas imprescindibles para la sostenibilidad empresarial

 

El gran éxito de la iniciativa se plasmó en la visita que recibimos de la Televisión del Principado de Asturias, para hacerse eco de nuestra actividad en su programa “Siempre al día”

Aquí os dejamos el enlace al video donde se emitió la actividad (A partir del minuto 0:32:21) y el reportaje fotográfico de la iniciativa.

 

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Queremos aprovechar para dar las gracias a la RTPA por ayudarnos a difundir esta iniciativa y tratar así de concienciar a la sociedad sobre la necesidad de realizar un consumo sostenible como principal freno al cambio climático.

Desde aquí también damos las gracias a Cogersa, entidad organizadora en Asturias de la Semana Europea de Prevención de Residuos, por darnos la oportunidad de participar con nuestra acción y ayudarnos en su difusión.

Entre todos estamos convencidos de que lograremos cambiar nuestro hábitos de consumo para lograr ese desarrollo sostenible que no comprometa a las generaciones futuras, sea respetuoso con nuestro medio ambiente y nos permita seguir avanzando.

 

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