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Vertederos controlados de residuos: procedimiento de vigilancia

Vertederos controlados de residuos: procedimiento de vigilancia 800 418 Prisma

La primera norma en materia de vertederos controlados de residuos fue la Directiva 1999/31/CE de 26 de abril de 1999, que estableció el marco legislativo en la Unión Europea para la gestión de residuos mediante eliminación en vertederos controlados. A partir de ahí se han ido desarrollando normas complementarias, tanto a nivel europeo como estatal, cuyo objetivo principal consistía en reducir los efectos negativos para el medio ambiente de la existencia de vertidos incontrolado de residuos, regulando los requerimientos que los vertederos controlados deben cumplir.

Esta directiva, que se puede considerar el punto de origen de la legislación de vertederos controlados de residuos, fue la primera norma en definir:

  • Los requisitos técnicos exigibles y los tipos de residuos admisibles para cada tipo de vertedero
  • La obligación de gestionar los vertederos controlados de residuos después de su clausura

En la actualidad, a nivel estatal se ha publicado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero controlado. Esta norma entró en vigor el 9 de julio de 2020 derogando el anterior texto legal (Real Decreto 1481/2001) que regulaba la eliminación de residuos en vertedero.

Qué es un vertedero controlado de residuos

En general se entiende por vertedero de residuos la instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. También el Real Decreto 646/2020 considera que entran dentro de esta clasificación:

  • Las instalaciones donde se almacenan residuos peligrosos, dentro o fuera del lugar de producción, por un periodo de tiempo superior a 6 meses.
  • Las instalaciones que almacenan residuos no peligrosos, dentro y fuera del lugar de producción, por un periodo de tiempo superior a 1 año si el destino es la eliminación y 2 años si el destino es la valorización.

Tipos de vertederos controlados de residuos

Desde el punto de vista del nivel de control existente en un vertedero de residuos podemos considerar que existen dos tipos de vertedero: vertederos controlados e incontrolados.

Se considera que un vertedero de residuos es controlado cuando todas las operaciones de explotación, control, vigilancia y clausura del vertedero y seguimiento postclausura se realizan siguiendo las condiciones de control reguladas en la legislación y se someten a los procedimientos de inspección técnicos siguiendo rigurosamente las condiciones establecidas en la legislación.

Los vertederos también se pueden clasificar en función del tipo de residuo admitido:

  • Vertedero para residuos peligrosos.
  • Vertedero para residuos no peligrosos.
  • Vertederos para residuos inertes.

Sea cual sea la clasificación del vertedero de residuos todos deben seguir un estricto control tanto durante las fases de explotación del vertedero como post clausura. Todos estos requerimientos son desarrollados por el Real Decreto 646/2020

Requisitos de los vertederos controlados de residuos

La normativa de vertederos controlados de residuos desarrollada a través del Real Decreto 646/2020 es estricta en cuanto a los requerimientos que todo vertedero de residuos debe cumplir para ser considerado como vertedero controlado. En este apartado recogemos los principales requerimientos que se deben cumplir:

Control de aguas y gestión de lixiviados:

Se controlarán las características del vertedero y las condiciones meteorológicas para impedir que las aguas superficiales o subterráneas penetren en los residuos vertidos. Así mismo se deberán recoger y controlar las aguas contaminadas y los lixiviados y garantizar su tratamiento.

Protección del suelo y de las aguas:

Las condiciones de diseño y ubicación del vertedero controlado impedirán la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y deberán garantizar la recogida segura y eficaz de los lixiviados.

La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales se conseguirá mediante la combinación de una barrera geológica y de un revestimiento artificial estanco bajo la masa de residuos

Control de gases

Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero controlados de residuos.  En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recogerán los gases de vertedero, se tratarán y se aprovecharán.

Molestias y riesgos

Se tomarán medidas para reducir las molestias generadas por la emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido parásitos e insectos, etc que frecuentemente suelen producir los vertederos de residuos

Estabilidad

La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos y movimientos peligrosos

Cerramientos

El vertedero controlado deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones por parte de personas ajenas a la entidad explotadora y no autorizadas.

Procedimientos de control y vigilancia de vertederos de residuos (fase de explotación).

Durante la fase en la que un vertedero de residuos controlado está siendo explotado se deberán cumplir una serie de requerimientos para garantizar su vigilancia:

  • La entidad explotadora llevará a cabo un programa de control y vigilancia siguiendo las indicaciones del anexo III del Real Decreto 846/2020
  • Se notificará a la autoridad competente todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente que se haya detectado durante los procedimientos de control y vigilancia y se implementarán las medidas correctoras necesarias
  • Al menos una vez al año, la entidad explotadora informará de los resultados de la vigilancia y control a la autoridad competente y al titular del vertedero

Procedimiento de clausura y mantenimiento postclausura de vertederos de residuos

Un vertedero controlado de residuos solo podrá considerarse definitivamente clausurado después de que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes de control presentados por la entidad explotadora y le haya comunicado la aprobación definitiva de la clausura.

Tras la clausura definitiva del vertedero de residuos, la entidad explotadora seguirá siendo responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura del vertedero.

El tiempo de duración de las obligaciones de mantenimiento será establecido por la autoridad competente pero en ningún caso este periodo podrá ser inferior a treinta años.

Durante ese periodo la entidad explotadora deberá responsabilizarse de:

  • La vigilancia y análisis de los gases de vertedero de residuos cuando éstos se generen
  • Los lixiviados
  • La vigilancia y control de la calidad de las aguas subterráneas en las inmediaciones del vertedero de residuos
  • La estabilidad geomecánica del vertedero de residuos

En todo caso estas tareas de mantenimiento, vigilancia y control post clausura de todo vertedero controlado de residuos se ajustarán a los procedimientos señalados en el anexo III del Real Decreto 646/2020 y que se recogen en los siguientes apartados:

Datos meteorológicos

Se recomienda recoger los siguientes datos de la red de vigilancia en el vertedero controlado o de la estación meteorológica más próxima, si la autoridad competente decide que el balance hidrológico constituye un instrumento eficaz para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones:

Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior
Volumen de precipitación. A diario. Diariamente, más los valores mensuales.
Temperatura mín., máx., 14,00 h. HCE. A diario. Media mensual.
Dirección y fuerza del viento dominante. A diario. No se exige.
Evaporación lisímetro A diario. Diariamente, más los valores mensuales.
Humedad atmosférica 14,00 h HCE. A diario. Media mensual.

Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases en vertederos

En los vertederos controlados de residuos deberán recogerse muestras de lixiviados y aguas superficiales en puntos representativos. Las tomas de muestras y medición del lixiviado se realizará por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, cumpliendo con la Norma UNE-EN-ISO 5667-1:2007.

El control de las aguas superficiales deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

Para el control de los lixiviados y el agua en los vertederos controlados, deberá tomarse una muestra representativa de la composición media. En la siguiente tabla se recoge la periodicidad de estos controles:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior
Volumen de los lixiviados. Mensualmente  y. Cada seis meses.
Composición de los lixiviados . Trimestralmente . Cada seis meses.
Volumen y composición de las aguas superficiales. Trimestralmente Cada seis meses.
Emisiones potenciales de gas a presión atmosférica (CH4, CO2, O2, H2S, H2, etc.) Mensualmente Cada seis meses

El control de gases será representativo de cada sección del vertedero, determinando el caudal y la composición de los gases del vertedero.

Aguas subterráneas

El control de las aguas subterráneas en vertederos controlados para vigilar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas  se realizará según los siguientes puntos:

  • Toma de muestras. Se realizarán en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente. Se podrá ampliar en base a un reconocimiento hidrogeológico específico

Antes de iniciar las operaciones de vertido, se tomarán muestras, como mínimo, en tres puntos, para poder establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras.

La toma de muestras en vertederos se realizará siguiendo la Norma ISO 5667-11:2009.

  • Vigilancia. Los parámetros para análisis en las muestras tomadas deberán seleccionarse en función de la composición del lixiviado y de la calidad del agua subterránea de la zona del vertedero.

Entre los parámetros podrán incluirse indicadores del cambio en la calidad del agua.

Entre los parámetros recomendados están:

Parámetros recomendados: pH, COT, fenoles, metales pesados, fluoruro, arsénico, petróleo/hidrocarburos.

Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior
Nivel de las aguas subterráneas. Cada seis meses Cada seis meses
Composición de las aguas subterráneas. Frecuencia específica del lugar Frecuencia específica del lugar
  •  Niveles de intervención. Deberá considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos cuando el análisis de la muestra de agua subterránea del vertedero de residuos muestre un cambio significativo en la calidad del agua. Se determinará un nivel de intervención según las formaciones hidrogeológicas específicas y la calidad de las aguas subterráneas. El nivel de intervención deberá establecerse en la autorización siempre que sea posible.

Toma de muestras, control y vigilancia de vertederos de residuos (fases de explotación y post clausura)

La realización del muestreo para la ejecución de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento en vertederos de residuos controlados deberán ser realizadas por entidades acreditadas por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020

Las ensayos analíticos se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

Topografía de la zona del vertedero

Se realizarán los siguientes controles:

Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior
Estructura y composición del vaso de vertido. Anualmente.
Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido. Anualmente. Lectura anual

Inspección de vertederos controlados de residuos

Las autoridades competentes realizarán inspecciones de los vertederos de residuos tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia postclausura para garantizar el cumplimiento de los requisitos y el correcto estado de las instalaciones.

Las entidades colaboradoras que realicen las inspecciones deberán estar acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, por ENAC

Durante la fase de explotación y postclausura las inspecciones de los vertederos de residuos se realizarán con una periodicidad mínima trienal.

Las inspecciones deberá contemplar los siguientes aspectos:

Requisitos generales.

  • Archivo cronológico. Nivel de llenado de las celdas
  • Corriente de pago de la póliza de seguros o de las garantías financieras
  • Infraestructuras de las instalaciones de vertido.
  • Sistemas de pesaje
    Red piezométrica de control
  • Sistemas de recogida de gases y aprovechamiento u oxidación
  • Sistemas de recogida de lixiviados
  • Cercados
  • Medidas adoptadas para evitar la dispersión de residuos

Procedimientos y criterios de admisión de residuos.

  • Control documental de los recibos de los documentos de identificación de los residuos
  • Control documental de las pesadas
  • Verificación de que los residuos han sido objeto de tratamiento previo
  • Control documental de rechazos
  • Resultados de los ensayos de caracterizaciones básicas
  • Resultados de pruebas de cumplimiento de residuos admitidos.
  • Registro fotográfico histórico de los residuos admitidos.

Para saber más sobre criterios de admisión de residuos en vertedero te recomendamos este artículo sobre caracterización de residuos

Procedimientos de control y vigilancia en fase de explotación y postclausura.

  • Control de lixiviados
  • Control de gases
  • Control de aguas subterráneas
  • Topografía

Eurofins Control Ambiental es Entidad de Inspección acreditada por ENAC en materia de residuos y control de vertederos. Está acreditada para el control y la vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior de vertederos, según el anexo III del Real Decreto 646/2020: tanto en aguas superficiales, subterráneas como control de lixiviados. Si necesitas asesoramiento en materia de residuos o vertederos contacta con nosotros.

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