Plazos presentación de garantías financieras obligatorias

Plazos presentación de garantías financieras obligatorias 640 426 Prisma

Resumen con los plazos para la presentación de la garantía financiera exigida por la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental, clasificadas con Nivel de Prioridad 2 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán presentar antes del 31 de octubre de 2019 las garantías financieras obligatorias. Así lo determina la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, que estableció el plazo de dos años después de la fecha de su entrada de vigor para que las actividades clasificadas con nivel 2 dispongan de una garantía financiera.

¿Cuáles son las actividades de Nivel de Prioridad 2?

Las siguientes en presentar estas garantías financieras serán las actividades clasificadas como prioridad 2. La Orden APM/1040/2017 fija como plazo máximo el 31 de octubre de 2019.

Las principales actividades sujetas al nivel 2 de prioridad son:

  • Coquerías y refino de petróleo
  • Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
  • Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
  • Instalaciones para la producción de fundición de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
  • Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
  • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Las siguientes: actividades de Nivel de Prioridad 3

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019 (16 de octubre de 2021), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019 (16 de octubre de 2022).

Plazo de las actividades de Nivel de Prioridad 1

El 19 de octubre de 2018 finalizó el plazo para que las actividades clasificadas con Nivel de Prioridad 1 presentasen las garantías financieras obligatorias.

Las actividades sujetas al nivel 1 de prioridad son:

  • Actividades de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW.
  • Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día.
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores SEVESO).

Modalidades de garantías financieras

El sistema de garantías financieras obligatorias se establece mediante tres modalidades:

  • Una póliza de seguros, complementada por un fondo constituido por el Consorcio de Compensación constituido por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo “ad hoc” con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
  • Un aval bancario.

Las garantías financieras se basan en la redacción previa de un Análisis de Riesgos Ambientales, conforme la metodología propuesta la Ley 26/2007, de 23 de octubre, basada en parte en lo dispuesto en la Norma UNE 150008:2008, Análisis y Evaluación del Riesgo Ambiental y una monetización posterior de del escenario escogido, para lo cual, el Ministerio con competencias en la materia ha desarrollado el Modelo de Oferta de Responsabilidad Medioambiental (MORA) como herramienta de apoyo.

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