La Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, incorpora al derecho español la Directiva de Responsabilidad Ambiental (2004/35/CE) y tiene como ámbito de aplicación los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el Anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.Dicho Anexo III incluye, entre otras, todas las actividades sujetas a Autorización Ambiental integrada y todos los vertidos a aguas continentales o marinas sujetos a autorización. El ámbito de aplicación es, por tanto, muy amplio.
Entre las obligaciones de la Ley 26/2007 está la de constituir una garantía financiera que permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental de las actividades. La fijación de la cuantía se basará en criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada instalación.
En este marco, la norma UNE 150008, de marzo de 2008, aparece como una herramienta oportuna para la evaluación de los riesgos medioambientales, que servirá tanto a la Administración para fijación de las garantías financieras como a las empresas aseguradoras y a los asegurados para el cálculo de las pólizas.